CASOSD E INMDENIZACION
Categoría : General
Una compañía aérea indemniza con 300 euros a una pasajera por una espera de 12 horas
PERDIÓ UNA CONEXIÓN CON OTRO VUELO
Una pasajera que tuvo que esperar en el aeropuerto de Madrid-Barajas 12 horas para viajar a Buenos Aires, tras perder la conexión del vuelo a la capital argentina al no poder despegar otro avión desde Bilbao, deberá ser indemnizada por Iberia con 300 euros, según la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao.
La sentencia considera probado que M.L.R.M. adquirió billetes de la compañía aérea Iberia para realizar el 2 de noviembre de 2005 un viaje desde Bilbao a Madrid, que serviría para enlazar con otro que le llevaría a Buenos Aires con la misma compañía.
Aunque estaba previsto que el avión saliera de Bilbao a las 8.35 horas y el enlace con el vuelo internacional era a mediodía, el vuelo no pudo partir por problemas de viento, por lo que los pasajeros fueron conducidos en un autobús hasta el aeródromo de Vitoria y llegaron con retraso a Barajas.
Este fue el motivo por el que la demandante tuvo que esperar en el aeropuerto madrileño al vuelo de las 00.00 horas del día siguiente hacia Buenos Aires. La mujer presentó reclamaciones a la compañía, sin que éstas fueran atendidas.
‘Daño moral’
La resolución judicial considera que ha habido un “cumplimiento tardío” por parte de Iberia, que motivó una demora de 12 horas y el consiguiente perjuicio para quienes viajaban en el avión que salió desde Vitoria, lo que constituye un “daño moral” que merece ser reparado con la cantidad de 300 euros.
El juez destaca que es necesario “compensar el retraso”, que supone, además, 12 horas “no disfrutadas en el destino” previsto. “La situación padecida por la viajera supera la mera molestia, el aburrimiento o fastidio propio de cualquier retraso aéreo. Al contrario, se generó un importante nerviosismo, incrementado por ser el vuelo intercontinental, el cambio horario, el retraso de alguna importancia o la permanencia durante horas en el aeropuerto, con las incomodidades que comporta”, señala.
Asimismo, la sentencia recuerda “el trajín” de la demandante al presentar reclamaciones que no fueron atendidas, lo que conllevó “el lógico disgusto” de ésta, que mantenía “una pretensión del todo punto ajustada”.
Fuente: Europa Press
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Indemnizacion de 1.4 millones de Euros para una madre que perdio a sus dos hijos
La Junta de Andalucía ha anunciado que ha iniciado el expediente administrativo para “proceder al abono efectivo” de la indemnización de 1,4 millones de euros que debe entregar a Carmen Fernández por la retirada de sus hijos Iván y Sara, aunque a la vez va a recurrir al Tribunal Constitucional.
En un comunicado, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social dice que “los servicios jurídicos de la Junta, tras un profundo análisis del auto de la Audiencia de Sevilla”, han ratificado la no viabilidad de recurso ordinario o extraordinario alguno ante el Tribunal Supremo.
No obstante, el Gobierno andaluz “va a interponer recurso de amparo al Tribunal Constitucional al considerar que el citado auto vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva” pues “se han utilizado criterios de valoración no ajustados a Derecho y se imputan a la Junta responsabilidades que no le corresponden”.
Pese a ello, el comunicado reitera su voluntad de acatar dicha resolución judicial, aunque no la comparta “en todos sus términos”.
La Sección Sexta de la Audiencia condenó a la Junta a indemnizar con 1,4 millones de euros por su “largo y tortuoso calvario” durante los 10 años que ha pasado sin sus hijos y dijo que en ese tiempo fueron “ignorados y pisoteados” los derechos humanos elementales de los hermanos a la “afectividad, convivencia, ligazón natural y proximidad con su madre”.
La Junta asumió la tutela de los niños cuando tenían cuatro y cinco años, debido al alcoholismo que entonces sufría la madre, y los dio en acogimiento a una familia de Dos Hermanas (Sevilla), de ahí que una vez superada su enfermedad haya sido incapaz de recuperarlos pese a que su abogado, Gabriel Velamazán, ha ganado todos los pleitos entablados desde 1996.
Por ello, la Audiencia anuló la decisión del juzgado de Familia, que sólo concedió a Carmen Fernández los 72.000 euros equivalentes a la pérdida de sus hijos en un accidente de tráfico, y le otorgó un amplio abanico de indemnizaciones en el que se incluye el cáncer que padece y que los jueces consideran “consecuencia directa o indirecta del sufrimiento soportado” y por lo tanto “lesión sufrida de manera ilegítima”.
Fuente: Agencia EFE
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La indemnización máxima a víctimas de accidentes se triplicará en 2010
En enero de 2008 las víctimas de accidentes podrán cobrar hasta 500.000 euros por las lesiones o perjuicios sufridos, frente a los 350.000 euros que fija la normativa actual para el seguro obligatorio.
Las indemnizaciones máximas que pueden cobrar las víctimas por los daños corporales sufridos en accidentes de tráfico se elevarán a partir de 2008, hasta situarse dos años más tarde en un millón de euros, casi el triple que en la actualidad.
Según contempla el texto, a partir del 1 de enero de 2008 toda víctima de un accidente podrá cobrar hasta 500.000 euros por las lesiones o perjuicios sufridos, frente a los 350.000 euros que fija la normativa actual para el seguro obligatorio, el que tiene que poseer todo vehículo que esté registrado y matriculado en España.
En el caso de daños a bienes, el importe máximo se quintuplicará al pasar de los 100.000 euros actuales a los 500.000 euros en 2008.
No obstante, el límite de las coberturas de las pólizas obligatorias volverá a incrementarse en 2010, cuando está previsto un máximo de un millón de euros por víctima y un millón de euros por los daños ocasionados a bienes por cada siniestro, «cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados».
Dicho borrador también modifica y establece nuevos puntos, como la obligación de que las aseguradoras presenten, en el plazo máximo de tres meses desde la recepción del parte de siniestro, una oferta de indemnización «si se ha determinado la responsabilidad y cuantificado el daño».
Asimismo, determina que las aseguradoras no podrán excluir de la cobertura del seguro a los ocupantes de un vehículo que hayan resultado perjudicados en un siniestro «sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido» que el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol u otra sustancia tóxica en el momento del accidente. Tampoco podrán alegar la existencia de franquicias.
Fuente: elmundo.es
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Derecho a la indemnización o reparación de los daños o perjuicios sufridos por la utilización de productos o servicios defectuosos
El régimen de responsabilidad civil por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios irroguen, se halla contemplado en el Capítulo VIII de la Ley 26/84, de Consumidores y Ususarios, y en la Ley 22/94, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos (B.O.E. núm. 161, de 7 de julio), además de la legislación civil correspondiente. Estas normas, serán aplicables según se trate, respectivamente, de:
•La responsabilidad por daños y perjuicios producidos por la utilización de servicios (exceptuando el gas y la electricidad), alcanzará a todos los daños y perjuicios causados, salvo aquellos que se originen por la culpa exclusiva del consumidor o usuario o por las personas de las que deba responder civilmente, a menos que conste o se acredite que se han cumplido debidamente la exigencia y requisitos reglamentarios establecidos y los demás cuidados y exigencia que exige la naturaleza del servicio o actividad. Con carácter general, el fabricante, importador, vendedor o suministrador del servicio responden del origen, identidad e idoneidad de los mismos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan. Llegado el caso si concurren varias personas, éstas responderán solidariamente.
◦Se establece, asimismo, una responsabilidad objetiva para el caso de servicios que, por su propia naturaleza o al estar casi reglamentado, incluyan determinados niveles de eficacia.
•Responsabilidad por daños y perjuicios producidos por productos defectuosos que comprende los supuestos de muerte y lesiones corporales, así como los daños causados en cosas distintas del propio producto defectuoso, siempre que la cosa dañada se halle objetivamente destinada al uso o consumo privados y en tal concepto haya sido utilizada principalmente por el perjudicado.
◦Responderán, a tal efecto, el fabricante e importador por el producto que fabrique o importe, salvo que demuestre que no habían puesto en circulación el producto, el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación, el producto no había sido fabricado para la venta, el defecto fue debido a que el producto se elaboró conforme a normas imperativas existentes o, finalmente, que el estado de los conocimientos científicos no permitía, en el momento de la puesta en circulación, apreciar la existencia del defecto.
◦La responsabilidad será siempre solidaria.
•Los demás daños y perjuicios, incluidos los daños morales, podrán ser resarcidos conforme a la conforme a la legislación civil general.