POSTULACION DEL PROCESO EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL
Categoría : Etapa decisoria
POSTULACION DEL PROCESO EN EL CODIGO PROCESAL CIVILJuan Monroy Galvez
TEMA DE IMPORTANCIA
Debe resultar difícil encontrar en el nuevo C.P.C. una institución más trascendente que la postulación del Proceso. De hecho no habrá en el código vía procedimental alguna que en su inicio no exija el transito por todo o parte de su cause. En consecuencia deviene en necesario describir en que consiste este obligado estadio evolutivo del proceso, sobre todo, qué debemos esperar de él como jueces, abogados, practicantes o justiciables.
LINEAMIENTOS GENERALES DE LA POSTULACION DEL PROCESO.
Operativamente podemos debemos definir el proceso judicial como el conjunto dialéctico de los actos procesales, realizados por elementos activos de la relación jurídico procesal, con las finalidades de resolver el conflicto de intereses o acabar la incertidumbre con relevancia jurídica y conseguir la paz social en justicia.
Desde una perspectiva teórica y, sobre todo, didáctica, el proceso judicial transcurre a lo largo de cinco etapas. La primera llamada postulatoria, es aquella en la que los contendientes presentan al órganos jurisdiccional los temas que van a ser materia de argumentación, prueba y persuasión durante el proceso, sea porque se quiere el amparo de la pretensión o porque se busca su rechazo a través de la defensa. La segunda, la probatoria, como su nombre lo indica, discurre en la actividad de las partes destinada a acreditar que los hechos han ocurrido tal como los describieron en la etapa postulatoria.
Aun cuando sea al paso, nótese el carácter dialéctico del proceso: las partes son oponentes respecto de las tesis que plantean y también lo son en la afirmación simultánea de hechos disímiles que, finalmente, desembocan en el intento de probar tales afirmaciones. Siendo así, el proceso judicial contiene una contradicción interna – una tesis y una antítesis que lo conduce inexorablemente a una sintesis, expresada por al decisión del juez.
La tercera, la decisoria, consistente en el acto lógico volitivo, por el que el juzgador opta por unas de las proposiciones fundamentadas y probadas en el desarrollo del proceso. Como resulta obvio, es el acto procesal más importante, casi la razón de ser del proceso. La cuarta, la impugnatoria, se sustenta en el hecho que la etapa decisoria o de juzgamiento, siendo la etapa más importante de proceso es, finalmente, un acto humano, ergo, susceptible de exigir un nuevo examen de la decisión obtenida, si se consideran que esta tiene un vicio o error y demás produce agravio. Esta es la etapa impugnatoria
La quinta y última etapa, la ejecutoria, está ligada al sentido finalístico del proceso. Las búsqueda de una declaración judicial es, en estricto, la necesidad de contar con un instrumento que produzca un cambio en la realidad. Si la sentencia no pudiera cumplirse el proceso carecería de sentido. La etapa ejecutoria cumple esa función, convertir en eficaz la decisión definitiva obtenida en el proceso.
Sin embargo, este diseño de proceso con cinco etapas secuenciales y progresivas, es históricamente imperfecto. El culto a esta horizontalidad del proceso ha determinado la existencia de procedimientos largos, onerosos, complicados y, a final, socialmente inútiles.
Por cierto, el mejor ejemplo de las limitaciones y defectos de esta concepción del proceso en etapas rígidas es el código vigente. Si a lo dicho se le agrega el hecho de ser absolutamente escrito y privatista respecto del control de las partes sobre el impulso del proceso, es lógico constatar su anacronismo e ineficacia.
Lo expresado no es simplemente porque no puede negarse lo evidente un cuestionamiento a la existencia de dichas etapas, simplemente es una critica a la visión estática y concatenada que se tiene de éstas.
La tendencia contemporánea acogida por el nuevo CPC peruano- es considerar las “etapas” como momentos estelares y necesarios por los que debe pasar todo proceso, procurando que concurran en este, de tal manera que su actuación sea conocida directamente por el juzgador (inmediación), en el menor número de actos procesales (c0oncentración) y con el mayor ahorro de esfuerzo, gasto y actividad (economía). Veamos como se ha plasmado este propósito en la nueva normativa.
ESTRUCTURA DEL CPC ENMATERIA DE JUSTICIA CIVIL.
El libro sobre la justicia civil esta dividido en seis secciones. La primera regula lo referente a los conceptos básicos de jurisdicción, acción, y competencia la segunda describe quienes son los sujetos del proceso; la tercera fusiona bajo el rubro actividad Procesal- el conjunto de instituciones y actos procesales que se presentan durante el desarrollo de cualquiera de los procesos regulados en le código, la cuarta sección es la postulación del proceso, normada en los artículos 424 al 427, la quinta contempla todos los procesos contenciosos y la sexta los procesos no contenciosos.
Como se advierte, la postulación está regulada antes del tratamiento procedimental de cada uno de los procesos ( es decir, de los plazos requisitos, competencias y otros detalles propios de cada vía procedimental). La razón ya fue advertida al referirnos a su importancia, como la postulación afecta a todos los procesos debe regularse en el preámbulo al tratamiento de éstos.
OBJETIVOS DE LA POSTULACION DEL PROCESO.
A continuación una descripción sumaria de los objetivos que el legislador ha querido se obtenga a través de la sección postulatoria.
a) Proponer pretensiones y defensas.- este primer objetivo reitera el propósito tradicional de la llamada “etapa postulatoria”: ser el momento para que las partes presenten sus proposiciones, las que durante el transcurso del proceso serán debatidas y, posteriormente, reconocidas o rechazadas por el juzgador.
b) Exigir preliminarmente el cumplimiento de los requisitos para una relación procesal válida.- dentro de lo concepción del juez director del proceso, éste debe constituirse en un primer control de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda. Una de las causas más importantes del desprestigio de la justicia civil, se origina en el considerable número de procesos que luego de un penoso y largo transcurso, acaban en una decisión que no resuelve el conflicto, sino que simplemente exige se vuelva a iniciar el proceso subsanándose los vicios cometidos
Estos fallos, llamados inhibitorios porque no resuelven el fondo de la controversia, expresan defectos en la organización judicial pero también en la norma procesal. Nos explicamos.
Por un lado tenemos una organización judicial que no ha remozado sus estructuras coloniales, de terminando con ello que no se esté apara par atender una demanda masiva de justicia hecho que constituye el acontecimiento más importante del presente siglo en materia judicial: la masificación de las pretensiones. Josue de Castro dice a propósito de este rasgo peculiar del mundo contemporáneo: “La conquista más grande del proletariado en el presente siglo es haberse dado cuenta de su auténtica realidad social.
Por otro lado tenemos una regulación procesal que insólitamente, limita o impide la función directriz del juez respecto del saneamiento del proceso.
La suma de estos dos factores, la impresionante cantidad de demandas que recibe durante su turno y, además una regulación procesal limitativa de sus facultades, han venido impidiendo al juez nacional calificar inicialmente la relación procesal que se intenta establecer cuando se demanda.
Este nuevo objetivo de la postulación, le impone al juez el deber de revisar el cumplimiento por parte del demandante de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, concediéndole en contraprestación., la facultad de devolver o rechazar la demanda cuando así los considere. Como se apreciará en el desarrollo del presente trabajo esta revisión preliminar que realiza el juez, no cancela el tema de la validez de la relación procesal sin embargo , constituye un aporte considerable a propósito de sanear en momento oportuno la relación procesal
c) Sanear la relación procesal por acto del juez o de las partes:- este objetivo está referido al deber que tiene el juez, después de haber recibido la contestación del demandado y cuando este no hay alegado una defensa de forma (excepción), de volver a revisar la relación procesal. De encontrar saneado el proceso, expedirá de oficio una resolución declarando la valides de la relación. De advertir deficiencias en la relación, declarara u invalidez definitiva o concederá un plazo para subsanarlas, si fuera el caso.
La otra posibilidad es que el demandado plantee defensas de forma o excepciones. En este caso el Juez debe tramitarlas y, al final, resolverlas. De igual manera, sino ampara las excepciones, deberá declarar saneado el proceso; por si el contrario declara finalidad una excepción, dependiendo del efecto que esta produce, concederá un plazo para que el demandante sanee éste.
d) provocar la conciliación.- este objetivo se explica por su enunciado. Sin embargo cabe afirmar aquí el rol trascendente que va a cumplir la conciliación en el nuevo proceso civil. Prácticamente no va haber proceso en donde el juez no tenga el deber de provocar la conciliación, regulándose incluso que este acto, aún cuando no se concretara en un acuerdo, produzca efectos en el proceso, como se explicará más adelante.
e) Precisar los puntos controvertidos.- dentro de una concepción privatista del proceso, el juez no tiene otra alternativa de admitir y actuar todos los medios probatorios ofrecidos por las partes. Sin embargo, en el nuevo código esto noe s así, en él el juez está apto para, con ayuda de las partes, fijar cuales son los hechos respecto de los cuales las partes van a contender. El propósito es evitar que el proceso discurra respecto de la prueba de hechos que las partes no discuten, y consecuentemente, permite que el juez identifique con precisión los hechos sobre los cuales deberá centrar su apreciación para resolver la controversia.
f) Juzgar anticipadamente el proceso.- pueden darse ciertos supuestos en los que el proceso no debe continuar por sus causes normales, sino que bruscamente se encuentra expedito para ser resuelto.
g) Crear las condiciones de desarrollo normal del proceso.- es un objetivo fundamental de la postulación del proceso. Una vez superadas todas las instituciones reguladas en su interior, el proceso habrá quedado saneado en su aspecto formal dejando expedita la continuación de su trámite respecto de la alegación del contenido de la pretensión o de la defensa, cumpliendo así lo que consideramos es su función más importante.
DESCRIPCION EXEGÉTICA DE LA POSTULACION DEL PROCESO
A continuación una descripción de los aspectos más saltantes de los artículos que conforman la postulación del proceso:
1. requisitos y anexos de la demanda.- los artículos 424 y 425 del CPC contienen los requisitos y los anexos respectivamente, que se deban presenta con la demanda. Los primeros son elementos intrínsecos que deben estar presentes en toda demanda y, los segundos, son los documentos que se agregan a la demanda fin de cumplir, en forma conjunta, con los requisitos de admisibilidad y procedencia de esta.
En el caso de los requisitos de la demanda debe destacarse el deber que impone el código al demandante para que exponga los hecho enumerándolos en forma precisa, con orden y claridad. El cumplimiento de esta norma va a significar una reforma considerable en el trámite procesal. Expliquemos su importancia.
El propósito de exigir al demandante una enumeración de los hechos que sustentan su pretensión, tienen como correlato la exigencia al demandado que éste también exponga su posición sobre os hechos, debiendo precisar en orden (enumeradamente) en cuales se halla conforme y cuales son aquellos que rebate. A su vez tales exigencias van a ser determinantes para cuando el juez, aun dentro de la postulación del proceso, deba determinar, con ayuda de las partes, los hechos controvertidos, los que por cierto serán identificados fácilmente si se cumplió con la enumeración; permitiéndose también con ello calificar la pertinencia del material probatorio ofrecido.
En materia de anexos de la demanda es de considerable importancia destacar la exigencia al demandante y al demandado de acompañar a su demanda y contestación, respectivamente todos los medios probatorios que sustenten su posición. Posteriores actos procesales irán precisando la pertinencia de estos para su actuación en la audiencia respectiva, sin embargo, es de destacar la necesidad que los hechos que se expongan se acrediten simultáneamente, a fin de evitar actos dilatorios, cuando no maliciosos, de los litigantes.
2. la inadmisibilidad de la demanda. Los artículos 426 y 427 del código enumeran detalladamente las cuasa por las cuales el juez puede declarar la inadmisibilidad o improcedencia de la demanda. Ya se exprsó anteriormente l significado de estos institutos, specíficamente la difereeecnia que existe entre las exigencias formales del primero y las de fondo del segundo; precisaremos ahora la diferencia entre estos por sus efectos.
En primer lugar nótese que el incumplimiento de un requisito de admisibilidad de la demanda, determina que el juez ordene la devolución de la demanda, concediéndole al demandante le derecho de subsanar el defecto incurrido. Sin embargo, la situación es distinta en el caso de un requisito de procedencia. Esta vez, el incumplimiento determina que el juez rechace la demanda, el que tendrá la calidad de definitivo, es decir, no cabe subsanación por el demandante.
3. la ampliación de la demanda. El artículo 428 contiene además de la ampliación la modificación de la demanda, sin embargo, no hacemos referencia a eta debido a que no se diferencia de la regulación actual sobre el mismo tema. La ampliación si trae una novedad importante.
Hay obligaciones cuyo incumplimiento sucesivo puede determinar que este siga ocurriendo, incluso después de haber sido demandadas las primeras cuotas incumplidas. En este caso, se permite al demandante ampliar la cuantía de lo pretendido a las nuevas cuotas que se vayan devengando, siempre por cierto que estén originadas en la misma relación obligacional que sirvió de sustento a la demanda y, además que tal pedido se haga antes de la expedición de la sentencia.
4. efectos del emplazamiento válido.- el emplazamiento es el acto por el cual se notifica al demandado al demanda; es también el momento en el cual se establece una relación procesal, de allí su importancia para definir varias situaciones importantes, por cierto siempre que se haya realizado válidamente. Ese s precisamente el sentido del artículo 438, describir cuales son lo efectos que produce el emplazamiento válido. Estos son desde fijar de manera definitiva la competencia aplicable al proceso, la modificación del petitorio ( luego del emplazamiento ya no se puede pedir algo distinto de lo exigido en la demanda), la prohibición de iniciar otro proceso con el mismo petitorio (como resulta obvio, contra la misma parte y con el mismo interés para obrar), hasta interrumpir la prescripción extintiva.
5. Sanción por juramento falso.- esta situación está muy ligada al emplazamiento válido. Definitivamente el referido acto procesal no se va a producir si el demandante da un dato falso respecto de la dirección domiciliaria del demandado. Incluso la falsedad puede provocar la realización de un proceso artificialmente válido, ya que en cuando se conoce el hecho, se declara nula toda la actividad procesal realizada desde el ilícito emplazamiento, es decir, prácticamente todo el proceso.
Habida cuenta que tal situación es de extrema gravedad –dado que importa no sólo un propósito doloso del demandante respecto de quien “emplaza” sino que también constituye una burla al servicio de la justicia, el que es obligado a tramitar un proceso inútilmente, se ha dispuesto en el artículo441 que le demandante no sólo pague una multa severa, sino que además se acompañen pruebas de su conducta ilícita tanto al Ministerio Público como al Colegio de Abogados correspondiente, para su sanción penal y ética, respectivamente.
6. Contestación a la demanda.- en el artículo 442 se regulan los requisitos que deben cumplirse al contestar la demanda. Deél se advierte que los requisitos son los mismos que los exigidos para demandar, por cierto en lo que correspondan. Adicionalmente, como un complemento a la exigencia al demandante de enumerar os hechos que sustentan su demanda, la norma exige al demandado pronunciarse sobre cada hecho expuesto en la demanda, advirtiéndose que su silencio sobre alguno de ellos, será tomado, en principio, como aceptación.
Constituye un deber del demandado al contestar la demanda, pronunciarse expresamente sobre los documentos cuya autenticidad le hayan sido atributos de ésta.