Derecho al olvido en Perú. Comentarios.

Derecho al olvido en Perú. Comentarios.

Categoría : General

Marco Sifuentes ha manifestado su rechazo a la aplicación del derecho al olvido en Perú. Antes de replicar su opinión, conviene situarnos en el tema. El derecho al olvido es en sí el poder que tienen los ciudadanos para exigir, bajo determinados supuestos, que sus datos personales (nombres, fotos, vídeos, números de celulares, direcciones, etcétera) sean borrados o impedidos de difundirse por internet.
Ahora, respecto a la opinión detractora de este derecho (ver en el link), concierne manifestar lo siguiente:
1. Google funciona automáticamente, pero realiza tratamiento de datos al almacenar la información de las páginas web en sus memorias caché cuando elabora sus índices. Por lo tanto, ya no solo es un puente entre usuarios y páginas web, sino que trata datos personales. En un caso similar, Yahoo, también como motor de búsqueda, no se opuso a que la consideren así cuando se lo denunció en Europa.
2. El derecho al olvido ha tenido especial relevancia en España y, en mayo del 2014 (con la Resolución C131-2012-TJUE) el Tribunal de Luxemburgo (Tribunal de la Unión Europea) confirmó que los motores de búsqueda si tratan datos personales, obligando a que cada país miembro de la UE aplique las leyes especiales para proteger los datos personales de sus ciudadanos, básicamente cuando no se trate de personajes o hechos de interés público.
3. Puede ser que el derecho al olvido se convierta en un mecanismo de censura por el ejecutivo (nadie debe ser taxativo en esto), pero eso dependerá del ejercicio del derecho que se haga. Por ejemplo, cuando en España se presentaron conflictos entre la libertad de expresión y el derecho al olvido, la Agencia Española de Protección de Datos AEPD no ordenó que se borre la información o noticias periodísticas, sino que se obligó a que páginas web borren solamente los nombres de los involucrados a quienes les afecta dicha publicidad (anonimiza). En otros casos, por ejemplo, el Diario español El País ha optado por una alternativa: el de actualizar la información a fin que no se borre, pero que se informe de hechos actuales, tal como lo ha instaurado como regla a través de su Libro de Estilo. Este equilibrio ha permitido conciliar de alguna manera ambos derechos para evitar un perjuicio en el honor, reputación, imagen, resocialización y el derecho a la verdad, libertad de expresión e información de los ciudadanos.
4. No puede decirse que, con la aplicación del derecho al olvido, de por sí habrá censura. Sobre ello téngase presente que el MINJUS, aunque pertenece al ejecutivo, no es instancia definitiva. La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia constituye una instancia administrativa encargada de aplicar el derecho al olvido, pero esas resoluciones son susceptibles de ser impugnadas (apeladas) ante el Poder Judicial, que puede revertir dichas decisiones si las considera delirantes.
5. Finalmente, concedo toda la razón a Sifuentes cuando manifiesta que: “En un país en el que la justicia institucional ha demostrado ser, sino corrupta, por lo menos, ineficaz, el derecho al olvido es un contrasentido. A veces, la publicidad de un hecho es la única justicia real”. Sí, es cierto, la justicia en el Perú está cimentada sobre tierra movediza, pero el hecho de que unas instituciones tutelares de derechos no funcionen adecuadamente no debe ser argumento ni motivo para que los ciudadanos acepten que sus datos personales permanezcan visibles en internet a pesar les causen un perjuicio en su imagen, privacidad o proyecto de vida. Un ciudadano no tiene por qué pagar los platos rotos de la ineficiencia o corrupción del estado y quedar obligado a ver como su pasado queda plasmado eternamente en esa vitrina que es el internet.
El derecho al olvido tiene límites. Por ejemplo, no se acogen a él personajes públicos o hechos de interés público (y existen más prohibiciones). Por lo tanto, no se debe cuestionar que su reconocimiento en el Perú es un avance para nuestra sociedad que convive diariamente enfrascada en el internet y no sabe hasta dónde pueden llegar sus potenciales peligros.

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PERCY ANTONIO ESLAVA MORALES

Becado por la Pontificia Universidad Católica del Perú para estudiar en su escuela de derecho (intercambio académico en pregrado). Becado por la Escuela de Gobierno de la Organización de Estados Americanos (OEA) para el curso en gestión de compras públicas. Becado por Perú para el encuentro latinoamericano de liberalismo económico organizado por el Instituto El Cato de Washington. Becado por la fundación alemana Hanns Seidel en su programa de formación política. Becado por el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional para su programa en argumentación jurídica. Primer puesto (categoría egresados) en el II Concurso Nacional de Ensayos en Derechos Fundamentales, organizado por el Ministerio de Justicia en colaboración con el TC y la PUCP (2016). Premios a la investigación jurídica por la Universidad Nacional de Trujillo (2011) y por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (2011). Finalista del Premio Copé de Cuento - PetroPerú (2020). Integrante del equipo semifinalista del IV Concurso Nacional MOOT Derecho Lima (2013).

2 Comments

Angel Muñoz

4 noviembre, 2016 a 4:43 am

Estimado doctor como podría ejercer mi derecho al olvido en Perú, tengo un antecedente con el poder judicial y figuran documentos de mi caso en google que no quisiera que sean de carácter publico.

    Antonio Eslava

    4 noviembre, 2016 a 12:57 pm

    Estimado Ángel,

    El procedimiento es el siguiente: se tiene que identificar los links de páginas en las que aparece dicha información. Luego requerir la eliminación, en primer término, directamente a las páginas que almacenan su información personal con una carta notarial, remitida física y electrónicamente a su domicilio. Luego del plazo estipulado en la ley de protección de datos, si los administradores de las páginas web no reconocen su derecho, se tendría que iniciar el procedimiento administrativo ante la ANPD (Autoridad Nacional de Protección de Datos del Ministerio de Justicia). La ANPD evaluará el caso y emitirá la resolución.

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