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Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia

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A continuacion, un breve analisis respecto del “Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia”, cuya exposición de motivos y principales artículos citamos a continuación:

Exposicion de Motivos

“Considerando la importancia de incrementar el uso de las nuevas tecnologías como una herramienta para contribuir a la procuración y administración de justicia ágil, eficiente y eficaz.

Teniendo en cuenta que la forma y tramitación de las solicitudes con arreglo al presente Convenio, la notificación y otras formalidades procesales se rigen por lo previsto en los respectivos instrumentos bilaterales o multilaterales y el derecho interno de cada Parte.

Las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1º

Objeto del acuerdo

El presente Convenio favorece el uso de la videoconferencia entre las autoridades competentes de las Partes como un medio concreto para fortalecer y agilizar la cooperación mutua en materia civil, comercial y penal, y en otras materias que las Partes acuerden de manera expresa.

Artículo 2º

Definición de Videoconferencia

Se entenderá por “Videoconferencia”, en el ámbito de este Convenio, un sistema interactivo de comunicación que transmita, de forma simultánea y en tiempo real, imagen, sonido y datos a distancia de una o más personas que presten declaración, ubicadas en un lugar distinto de la autoridad competente, para un proceso, con el fin de permitir la toma de declaraciones en los términos del derecho aplicable de los Estados involucrados.

Artículo 3º

Relación con el derecho nacional y con el resto del derecho internacional

1. A los efectos de este Convenio el uso de la videoconferencia procederá cuando:

a) No contradiga el derecho nacional de las partes.

b) Medie una solicitud concreta e individualizable, remitida por autoridad competente del estado requirente.

c) Sea aceptado por autoridad competente de la parte requerida.

d) Sea técnicamente realizable.

2. La aplicación del presente Convenio es subsidiaria respecto de otras obligaciones internacionales de las Partes.

Artículo 4º

Audiencia por videoconferencia

1. Si la autoridad competente de una Parte requiriere examinar a una persona en el marco de un proceso judicial, en calidad de parte, testigo o perito, o en diligencias preliminares de investigación, y ésta se encontrare en otro Estado, podrá solicitar su declaración por videoconferencia por considerar esta herramienta conveniente, en los términos del numeral siguientes.

2. La solicitud de uso de la videoconferencia incluirá la identificación de la autoridad requirente, el número de referencia del proceso, el nombre y cargo de la autoridad que dirigirá la diligencia y, de ser procedente:

a) El nombre de las partes involucradas en el proceso y sus representantes.

b) La naturaleza, el objeto del proceso y la exposición de los hechos.

c) La descripción de lo que se pretende conseguir con la diligencia.

d) El nombre y dirección de las personas a oír.

e) La referencia a un eventual derecho de objeción a declarar, según se recoge en el derecho de la parte requirente.

f) La referencia a las eventuales consecuencias de la negativa a declarar, en los términos del derecho de la parte requirente.

g)La eventual indicación de que el testimonio deberá ser hecho bajo juramento o promesa.

h) Cualesquier otras referencias previstas conforme el derecho de la parte requirente o de la parte requerida o que se revelen útiles para la realización de la videoconferencia.

Artículo 5º

Desarrollo de la videoconferencia

En lo concerniente al uso de la videoconferencia, se aplican las siguientes normas:

a) El examen se realizará directamente por la autoridad competente de la Parte requirente o bajo su dirección, en los términos señalados en su derecho nacional.

b) La diligencia se realizará con la presencia de la autoridad competente del Estado requerido y, si fuera necesario, de una autoridad del Estado requirente, acompañadas, de ser el caso, por intérprete.

c) La autoridad requerida identificará la persona a examinar.

d)Las autoridades intervinientes, en caso necesario, podrán aplicar medidas de protección a la persona a examinar.

e) A petición de la Parte requirente o de la persona a examinar, la Parte requerida le proveerá, en caso necesario, de la asistencia de intérprete.

f) La sala reservada para la realización de la diligencia por sistema de videoconferencia deberá garantizar la seguridad de los intervinientes, y preservar la publicidad de los actos cuando ésta deba ser asegurada.

Artículo 6º

Examen de procesados o imputados

1. Resultarán aplicables las disposiciones anteriores al examen por videoconferencia de un procesado o imputado, de conformidad con el derecho interno de cada Parte, y se respeten todos los derechos y garantías procesales, en especial el derecho a contar con asistencia letrada.

2. Las Partes podrán declarar que no aplicarán el presente acuerdo al examen por videoconferencia de procesados o imputados”

 En consecuencia, si bien apreciamos que se busca dotar a los Estados de mayor dinamismo a la hora de la realización de transacciones financieras, contratos de diverso tipo y afines en un mundo globalizado, vemos que pueden existir ciertos reparos en lo que a materia penal se refiere. Pensemos en el caso de un acusado por delitos de lesa humanidad; si bien este Tratado no se opone al proceso de extradición, sino que más bien lo complementa, pongámonos en el lugar del acusado. Tal como señalamos para temas más sencillos, este Tratado es bastante útil, pues se privilegia la eficiencia, la rapidez, la celeridad, por ejemplo ante el caso de la duda en la aplicación de un contrato internacional, civil o mercantil; sin embargo pensemos en lo penal en la declaración de un testigo o del mismo acusado. Si bien ya se han aplicado las videollamadas en otro tipo de realidades como en el Estado Español, la misma no ha estado exenta de críticas, principalmente y atravesando los ordenamientos jurídicos en lo que respecta al principio de inmediación penal, el cual a decir de Víctor Cubas Villanueva: “Se encuentra vinculado al Principio de Oralidad, la inmediación es una condición necesaria para la Oralidad. La inmediación impone, según señala MIXÁN MASS, que el juzgamiento sea realizado por el mismo tribunal desde el comienzo hasta el final. La inmediación es el acercamiento que tiene el juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir sentencia. Rige en dos planos: i) En la relación entre quienes participan en el proceso y el tribunal, lo que exige la presencia física de estas personas. La vinculación entre los acusados y la Sala Penal que juzga, es una inmediatez que se hace efectiva a través de la Oralidad. El Principio de Inmediación impide junto al principio contradictorio, que una persona pueda ser juzgada en ausencia ii) En la recepción de la prueba, para que el juzgador se forme una clara idea de los hechos y para que sea posible la defensa se requiere que la prueba sea practicada en el juicio. La inmediación da lugar a una relación interpersonal directa, frente a frente, cara a cara, de todos entre sí: acusado y juzgador, acusado y acusador, acusado y defensores, entre éstos con el juzgador y acusador, el agraviado y el tercero civil. El juzgador conoce directamente la personalidad, las actitudes, las reacciones del acusado, así como del agraviado, del tercero civil, del testigo o perito. En consecuencia, la inmediación es una necesidad porque es una de las condiciones materiales imprescindibles para la formación y consolidación del criterio de conciencia con el que será expedido el fallo”

Volviendo al ejemplo planteado, cuantas de las manifestaciones del principio de inmediación podrían verse vulneradas en el caso de una persona juzgada por crímenes de lesa humanidad. Para aterrizar en la realidad pensemos en el caso de Telmo Hurtado, ex teniente del ejército, responsable de la masacre en Accomarca Ayacucho de 69 campesinos en 1985. Tratándose de los bienes jurídicos  comprometidos, de la pena que esto conllevaría y más allá del execrable crimen que ocuparía a la Sala Penal, ¿hasta qué punto efectivamente el acusado no estaría en ausencia?, ¿equivale un medio tecnológico por el cual si bien podría ver en principio al colegiado y las partes del proceso a que efectivamente se encuentre en audiencia en el sentido estricto del término? Consideramos que este tipo de mecanismos son apropiados para contratos comerciales en los cuales se privilegia la eficiencia, sin embargo para casos penales de mediana y alta intensidad, se presentarían algunas limitantes como la percepción por parte del acusado con respecto a quien lo juzga y las otras partes del proceso, lo psicológico, mas aun en procesos pluriofensivos deben guardar las mayores reservas para el imputado, sin embargo enfrentarse a la acusación fiscal, las declaraciones de las otras partes y la actuación del juez a kilómetros de distancia impediría, más allá de los recursos tecnológicos empleados, una adecuada confrontación e intercambio de argumentos así como la formación de un adecuado criterio de conciencia de la Judicatura para con el acusado.

Por otro lado pensemos en otro tipo de delitos como el delito contra la libertad sexual que según ley adquiere las características de privado, ¿el uso de la videoconferencia no le daría acaso un atisbo de publicidad?

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Acuerdo entre Estados miembros de la Comunidad Sudamericana de Naciones para la excencion de visa de turista y habilitación de documento para ingreso y transito

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Estamos ante un tratado que sin lugar a dudas ha beneficiado a todo ciudadano latinoamericano, cuyos principales articulos citamos a continuación:

La República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República Cooperativista de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, la República de Surinam, la República Oriental del Uruguay, y la República Bolivariana de Venezuela, miembros de la Comunidad Sudamericana de Naciones (CASA), en adelante denominados las “Partes”

Animados por el propósito de estrechar aún más los tradicionales vínculos de amistad que unen a sus pueblos; resaltando la importancia del turismo como factor de integración y desarrollo; conscientes de la necesidad de establecer un régimen armónico que estimule y facilite el tránsito de personas, con fines de turismo, entre los territorios de las Partes, y teniendo en cuenta que el libre tránsito de personas constituye un principio compartido entre las Partes,

Acuerdo lo siguiente:

Articulo 1°

El tránsito de nacionales de las Partes, que viajen entre sus territorios con fines de turismo, será regido por las normas que se estipulan en el presente Acuerdo.

Articulo 2°

1.    Los nacionales de una Parte podrán ingresar, transitar y salir del territorio de las demás Partes, en condición de turistas, sin necesidad de visa o de pasaporte, mediante la presentación de documento nacional de identificación vigente, indicados en el Anexo I que forma parte del presente Acuerdo.

2.    Los derechos y obligaciones de los nacionales que viajaren en calidad de turistas con documento de identidad serán los mismos que si lo hicieren con pasaporte.

3.    La exención del uso de pasaportes no se aplica a las Partes cuya legislación interna u otros compromisos internacionales no lo permitan.

4.    Las Partes que tengan limitaciones internas para eliminar de inmediato las visas de turismo a todas las otras Partes se comprometen a extender dicho beneficio, en la forma más rápida posible, a todas las Partes.

5.    Los nacionales de las Partes no están exentos de cumplir con las normas sanitarias, aduaneras y tributarias internas de las Partes.

6.    Los beneficios otorgados mediante el presente acuerdo no impiden el uso del pasaporte como documento de viaje internacional.

7.    Los nacionales de una de las Partes podrán permanecer en el territorio de otra Parte como turistas por un período de hasta 90 (noventa) días, prorrogables de acuerdo a las normas internas de cada Parte.

Articulo 3°

Las Partes, cuando fuera el caso, se comprometen a intercambiar muestras, con la descripción de las respectivas medidas de seguridad, de los documentos mencionados en el Artículo 2°, en el momento de suscribir al presente Acuerdo. También acuerdan mantenerse mutuamente informadas respecto a cualesquiera modificación con relación a los referidos documentos, en un plazo no superior a 30 (treinta) días, contados a partir de la entrada en vigor de la norma interna que establezca tal modificación.

Articulo 4°

El documento nacional de identificación con el cual se haya realizado el ingreso será reconocido por las autoridades de las Partes para los efectos migratorios, civiles y administrativos, conforme a las legislaciones internas de las Partes.

Articulo 5°

Los nacionales de las Partes podrán ingresar y salir del territorio de las Partes por cualesquiera de los puntos de frontera abiertos al tránsito internacional de pasajeros. Se excluye el tránsito hacia terceros países no integrantes de la Comunidad Sudamericana de Naciones, el cual deberá efectuarse respetando las normas internacionales vigentes.

Articulo 7°

El presente Acuerdo no autoriza a los nacionales de una Parte a ejercer cualquier actividad, profesión u ocupación que tenga carácter remunerado o fin de lucro o a fijar residencia en el territorio de las Partes, salvo cuando la legislación interna del Estado receptor lo permita.

Vemos entonces las enormes facilidades con la que cuentan los nacionales de los Estados para desplazarse de un país a otro, eliminando dentro de las jurisdicciones internas los trámites que pudieran obstaculizar la aplicación del tratado. Lo que se busca es generar el turismo entre países, tal como en su momento lo hicieron los países de Europa como parte de una autentica integración social y económica para terminar formando la Unión Europea. En el caso de Latinoamérica, dejando de lado las posturas ideológicas se permite transitar por cualquiera de los países adscritos con las sola presentación de documento de identificación (documento nacional de identidad para el caso peruano) en un contexto de mundialización

 

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Determinación del racismo y el sexismo en el desarrollo del Pueblo Afroperuano

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“La población del Perú, en cuanto a las castas originales, se compone de Españoles, Indios y Negros. Las especies secundarias más conocidas, que proceden de la mixtura de estas tres, son: el mulato, hijo de español y negra; quarteron, de mulata y español; y mestizo, de español e india. Las demás subdivisiones que se forman por la mezcla sucesiva son tantas como las diversas combinaciones posibles de esas razas primitivas”. (p. 3). La cita antes descrita evidencia una posición eminentemente racista, publicada el 2 de enero de 1791 en el más prestigioso de los periódicos peruanos de la época, el Mercurio Peruano, editado por miembros de la élite organizada en la Sociedad de Amantes del País, diario que ha sido considerado por la historiografía como el paradigma de la Ilustración peruana  de fines del siglo XVIII. A su vez, podría obedecer a una visión prejuiciosa de la clase pudiente de la época respecto de lo que ellos denominaban “la plebe”, tiene sin embargo connotaciones históricas más profundas y es que el racismo ha sido rastreado desde tiempos pretéritos, desde la historia misma de lo que conocemos como Perú. Señala así Sagrera (1974)Una primera inferencia que podemos enunciar es que el problema de los afroperuanos trae a colación el histórico problema no sólo de muchos grupos privados de derechos, oprimidos o vejados sino el histórico problema de la historia de nuestro país y porque no decirlo de la humanidad en su conjunto. La incapacidad para ponerse en el lugar del otro, lo cual se presenta particularmente problemático en el caso peruano, donde el racismo tiene una circunstancia bastante peculiar: la incapacidad para objetivar al otro y, parafraseando a Callirgos (1993)El segundo tema es el papel jugado por la mujer afroperuana en este contexto, ya que de lo acabado de señalar, o sea, la formación de la pequeña élite dentro de la “República de negros” fue en gran parte alentada por negras, zambas y mulatas  libertas quienes a pesar de contar con una serie de privilegios no cortaron de manera definitiva sus lazos con sus amos, pues muchas continuaron viviendo cerca de las casas de estos o incluso sirviendo a sus antiguos amos pero esta vez como asalariadas. Reiteramos que si bien el contexto era particularmente crudo para la población afroperuana, desde un inicio se presentaron situaciones de segregación, de división, de no reconocerse en el otro, de no tener una visión de conjunto, de un todo, de empatía, privilegiando así la comodidad, el acercamiento al poder y el mirar a otro lado antes de anteponer los intereses de la totalidad de un pueblo. Por ende, estas actitudes dentro del mismo pueblo afroperuano, se han visto confrontadas con éste a lo largo de los años no sólo desde lo endógeno sino también desde lo exógeno. Como sabemos la Independencia significó más un cambio en lo formal que en lo fáctico, pues las actitudes de discriminación de toda índole se mantuvieron y más aún se incrementaron. Si bien hemos narrado la incapacidad del pueblo afroperuano para verse como un todo y de una lucha unitaria, podemos ya vislumbrar como era el caso para sus relaciones con otros grupos raciales y para ello se puede nombrar el caso de Alejandro Deústua, filósofo peruano de gran trascendencia en el siglo XIX, proponía el exterminio de razas impuras como los indios y negros, alentando la migración de “razas europeas” para así “mejorar” el país; vemos que la discriminación hacia el pueblo afroperuano ha sido constante y generalizada, estereotipándolos en base a su pasado de esclavizados y asociando el trabajo manual a una baja capacidad intelectual e identificándolos solamente con la música, las danzas y la gastronomía que si bien han sido logros interesantes y que han conllevado al desarrollo de la cultura peruana en general pues es importante resaltar que, lamentablemente, han servido sólo para encasillarlos.

Dentro de la historia reciente se ven numerosos casos de racismo y prejuicio hacia la población afroperuana, ya Julio Ramón Ribeyro en su célebre cuento “De color modesto” nos plantea la lucha de un joven de clase media ante una situación particular, una fiesta en la que no se siente a gusto, en donde ante la frialdad y superficialidad de una sociedad pequeño burguesa termina por identificarse con una joven negra (empleada) a quien invita a bailar en la fiesta que se realizaba, todo ello ante la mirada de los otros asistentes que no podían creer tal “espectáculo”. Ribeyro muestra aquí una sociedad limeña en miniatura en donde cada uno debe conservar su lugar, pues cuando el protagonista (Alfredo) se pasea con la joven por el barrio residencial, los policías los detienen por delito “contra las buenas costumbres” en el Parque Salazar (emblemático parque miraflorino). Finalmente el protagonista parece darse por vencido ante la adversidad, ante lo evidente, una realidad que lo arrolla, abandona a la chica con el pretexto de ir a comprar cigarros. Esta novela guarda una estrecha relación con “Alineación”, también de Ribeyro, donde el protagonista Roberto, niño de raza negra, que anhelaba “deszambarse”, para parecerse más a un gringo, enamorado de una niña llamada Queca, vivió algo que le marco la vida. Un día mientras jugaba en el parque el balón llegó hasta donde Roberto y Queca, fue por este y al ver a Roberto dijo: “Yo no juego con zambos”. “A partir de ese día cambio su nombre por ‘Boby’, se tiño el pelo con agua oxigenada y se lo  planchó, se echaba talco para ser menos negro, y pronto se fijó en la ropa, comenzó a estudiar inglés por su cuenta y a ver películas en ese idioma porque no tenía dinero”. Esta cita hace referencia a una situación de mediados del siglo pasado que se ha mantenido hasta la actualidad; quienes no desean sufrir la discriminación muchas veces tienden a pasar al lado del discriminador, del victimario. Este racismo estructural que se ha ido construyendo a través de los años se ha visto reflejado en dos hechos mediáticos conocidos por las antiguas y nuevas generaciones. El primero es el referido a la grabación de la serie televisiva “Matalache” inspirada en la obra de Enrique López Albujar donde José Manuel Matalaché es un esclavo negro y la protagonista, María Luz, intenta rechazar los prejuicios raciales y las normas sociales con las que fue educada. Sin embargo la actriz que vendría a encarnar a este personaje no pensaba lo mismo pues se negó rotundamente a interpretar el papel si su contraparte era una persona de raza negra por lo que el mismo terminó siendo una persona de raza blanca a quien se le pinto de negro el color de la piel. Por otro lado, tiempo después haría su aparición televisiva un inefable personaje llamado “El Negro Mama” que, más allá de los estereotipos que imprimía al personaje, acuñó una frase totalmente racista: “Seré negrito pero tengo mi cerebrito” lo cual, tal como en el pasado, actualizaba y ponía a nivel mediático la identificación de las personas de raza negra con un bajo nivel cultural e intelectual. A su vez, años antes una canción de un grupo peruano de pop rock pondría sobre el tapete un insulto bastante crudo hacia la mujer afroperuana; en la canción Magdalena de los “No sé quién y los no sé cuántos” hay una frase bastante gráfica que señala: “Negra, negrita, negra concha de tu madre”, si bien el vocalista dijo después que lo que realmente se decía era: “negra coche de tu madre”, la intención era manifiestamente otra. Estas pequeñas y grandes muestras de racismo, prejuicio, intolerancia y caricaturización de la realidad, llevada a extremos con los tan en moda chistes racistas han hecho que tal como en épocas pasadas se siga viendo a la población afroperuana como los otros, como los diferentes, como los que no son igual a uno. Esto ha sido padecido tanto desde lo externo como desde lo interno, desde lo cultural como desde lo económico siendo el caso de la mujer afroperuana particularmente complicado. Si bien cada persona responde a un contexto determinado, la mujer afroperuana siempre ha tenido una doble discriminación: al ser mujer y al ser negra. Tal como señalaba Marisol de la Cadena en su ensayo: “Las mujeres son más indias”En conclusión, tanto el racismo como el sexismo, si bien pueden manifestarse por parte de actores exógenos a la población afroperuana, también puede darse dentro de éste con distintas variables, en base a ello consideramos que el verdadero cambio pasa más que por la promulgación de leyes, las cuales si bien son necesarias e imprescindibles, pasa por lo cultural, lo social y lo mental, por el cambio de paradigmas y por el hecho de vencer los prejuicios, al empatizar, al ponerse en la situación del otro, en saberse igual que el “diferente” pues más allá de lo racial debemos compartir el mismo ideal de progreso, de paz social, de construir un futuro mejor para el país. El racismo persiste como uno de los grandes lastres que impide el desarrollo del país, sólo podrá ser desterrado a partir de nosotros mismos, a partir de vencer nuestros prejuicios, miedos y demonios internos, a partir de percibir que el otro comparte conmigo y con los demás peruanos el objetivo del desarrollo y de un país mejor, en definitiva, en la capacidad de reconocernos en los otros que deben dejar de serlo para convertirse en el nosotros.

*Ensayo que obtuvo el segundo puesto en el Concurso “Perú y el año internacional de los afrodescendientes” organizado por el Centro de Estudios y Promoción Afroperuano.


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Comentarios a la Ley Nº 30037 ‘Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos’

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El 6 de junio del presente, el Congreso emitió la Ley Nº 30037-Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos-bienintencionada norma, cuyos principales artículos pasamos a analizar a continuación:

En el primer capítulo, se establecen las disposiciones generales. El primer artículo señala: “La presente norma tiene por objeto prevenir y, en su caso, sancionar la violencia que se produzca con ocasión de los espectáculos deportivos, para cuyo efecto regula la conducta de los diversos actores que intervienen en el desarrollo de esta actividad” .En primer lugar, consideramos que debe entenderse el término “espectáculos deportivos” desde una perspectiva amplia, pues si bien lo primero en que se puede pensar es en un partido de futbol, tengamos presentes otros eventos como pueden ser los llevados a cabo en un coliseo donde se realice una pelea de box de exhibición, un campeonato sudamericano de tae kwon do, o un partido de tenis por el ingreso a la zona mundial. Si bien la violencia, traducida en peleas son mucho menos frecuentes en los ejemplos citados- al menos las “extraoficiales” en el primer y segundo caso-, estas pueden también producirse, por lo que, respecto de aquellos, debe analizarse una serie de factores como pueden ser el arrastre del deporte, de los equipos y/o personas involucradas, la organización legal y en los hechos de estos, así como también que es lo que se juega en el mismo(si se trata de un evento de mero trámite, de la final de un campeonato, de las clasificatorias a un mundial, etc).

Por otro lado, el Art. 1 se refiere también a “los diversos actores que intervienen en el desarrollo de esta actividad”, por tanto ¿a quienes entenderíamos por tal? La misma ley nos otorga la respuesta en el glosario de términos al final de la misma, dando una definición a cada uno de ellos. Señala así de forma textual:

2. Barra. Grupo de hinchas empadronados en un club deportivo profesional y que gozan o pueden gozar, por dicha condición, de beneficios otorgados por este.

Citemos el típico ejemplo de un club de futbol profesional como lo es-mas allá de las enormes deudas que arrastra producto de pésimas gestiones- Universitario de Deportes. El termino clave es el de “beneficios otorgados por este”, lo cual se traduce principalmente en las entradas que se dan a los barristas-y más que todo a los líderes de la barra-  para alentar al equipo. Tengamos en cuenta también que la ley no crea nada nuevo, sino que se adapta a la realidad de los hechos, por lo que se busca, conforme a nuestro ejemplo, que en la llamada inicialmente “Barra Norte”, hoy “Trinchera Norte”, se encuentren debidamente empadronados sus integrantes a fin de poder identificarlos fácil y rápidamente en caso cometan algún acto de violencia. Sin embargo debe recalcarse el fin de la presente ley, la cual no es solamente represiva, sino también y principalmente preventiva, tal y como se viene a clarificar en las normas que la conforman.

3. Barrista. Integrante de una barra; es decir un hincha empadronado en un club deportivo profesional.

7. Espectador. Quien asiste a un escenario deportivo.

8. Hincha. Quien asiste a escenario deportivo para alentar a un equipo deportivo o a un deportista.

9. Club deportivo profesional. Organización deportiva definida en el artículo 38 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, articulo que señala: “Los clubes son organizaciones que reúnen a deportistas, socios, dirigentes, padres de familia y aficionados para la práctica de una o más disciplinas deportivas. Constituyen las organizaciones de base del deporte afiliado y se inscriben en el Registro Deportivo correspondiente.

10. Organizador de espectáculo deportivo profesional. Dirigente, empresario, propietario o administrador de un escenario deportivo o entidad que organiza el espectáculo deportivo profesional

Recapitulando lo narrado, no nos queda clara la distinción que se hace entre espectador e hincha pues lo que diferencia a ambos según la nomenclatura de la ley es la adición: “para alentar a un equipo deportivo o a un deportista” que se le hace al sustantivo “hincha”. En base a ello, formulamos la pregunta: ¿Acaso no es la gran mayoría, por no decir todas, las personas que al acudir a un espectáculo deportivo, lo hacen para alentar a una persona o a un conjunto de personas? Más allá de que lo puedan expresar a través de canticos, gritos, agitando banderas, saltando en las tribunas o a través de su indumentaria; el ánimo, el fin de toda persona al acudir a estos eventos es el apoyo a un determinado sujeto o sujetos. Poniendo un ejemplo menos típico, pensemos en un torneo internacional de ajedrez o en un partido de tenis, ¿acaso los espectadores que asisten no lo hacen para alentar a un determinado equipo o a una determinada persona? Traigamos ahora uno del fútbol local; en la llamada en un inicio “Barra Aliancista”, ahora “Comando Sur” confluyen individuos de las más variadas clases sociales, distritos, creencias, ideologías, etc, unidos por el fanatismo, amor, cariño o simpatía por el equipo de “Manguera” Villanueva, individuos que podrán ser barristas, hinchas y/o espectadores. Consideramos que la diferenciación entre barrista e hincha es válida en base a la afiliación o no a una barra determinada, pero reiteramos la pregunta ¿en qué difiere el hincha del espectador? Si bien el reglamento puede venir a aclarar nuestras razonables dudas, consideramos que la diferenciación podría basarse en la indumentaria particular que identifique a un sujeto con un equipo determinado, por ejemplo, que una persona porte un polo del grupo barrial “Impulso Crema” del distrito de La Molina o un individuo que sin pertenecer a ningún grupo de pares, acude a un partido de segunda división para ver jugar al Sport Boys con la camiseta del equipo rosado. Un espectador por su parte iría, por decirlo en términos marciales, de “civil” al estadio sin llevar ninguna indumentaria que lo identifique con un equipo en particular. Aun así, reiteramos que el reglamento debe aclarar el panorama, llamando la atención que la diferenciación sería muy forzada, por no decir ilusoria.

Consideramos apropiada la inclusión entre los actores que intervienen en el desarrollo del espectáculo deportivo a la figura del “dirigente, empresario, propietario o administrador de un escenario deportivo o entidad que organiza el espectáculo deportivo profesional”, pues de esa forma, se establecen de modo coherente las responsabilidades administrativas, civiles y penales; así pues se evitaría la discusión en el caso de la muerte del hincha (utilizando la nomenclatura de la presente ley) Walter Oyarce en un clásico, donde en un inicio el club crema a través de sus mediocres dirigentes señalaban que la responsabilidad era de Gremco pues la empresa era la dueña de los palcos suites mientras que esta alegaba que la responsabilidad era de la institución merengue porque era ella la que organizaba el evento.

Un caso bastante peculiar es el del tristemente célebre Alfredo Gonzales quien en un clásico en el Estadio de Matute a finales de los noventas, se paseo en actitud desafiante con un papel higiénico por la tribuna occidente, en explicita alusión al insulto asociado a los simpatizantes del equipo a rayas. Lo señalado es de suma importancia pues debe entenderse el termino violencia desde un punto de vista amplio, lo cual no debe quedar reducida a la estereotipada imagen del fanático tirapiedras a la salida de los estadios o de los grupos barriales que se enfrentan casi todos los días para capturar las banderas del rival o para intentar imponer presencia en un determinado territorio, sino también en el lenguaje provocador, violento, belicista, que incita a la violencia, al odio o incluso al prejuicio.

El caso del ex congresista es gráfico. En el episodio narrado, además del acto simbólico de insulto, la amenaza de mayores desmanes (mándame a 15 de la “Trinchera” le dijo a uno de sus guardaespaldas cuando se percato que mucha gente lo empezaba a insultar) y la agresión física al también dirigente del Alianza Lima José Luis Quiroga, a vista de una medrosa policía y la increíble pasividad de los hinchas blanquiazules, mucho antes a mediados de los 90s, se dedicaba a atacar verbalmente a todo aquel que se interpusiera en su camino, llámese clubes, dirigentes, jugadores, hinchas, etc.

Finalmente, debe llamarnos la atención la ausencia en el glosario de términos de lo que entendemos por “deportista”, quien viene a ser un actor de primer orden. Aun así, la definición de aquel, lo podemos encontrar en el Art. 62 de la Ley Nº 28036: “Se define como deportista a la persona que practica una o más disciplinas deportivas de acuerdo a sus normas y reglamentos, tiene un permanente espíritu de superación y mantiene una conducta ejemplar acorde con la filosofía del deporte”.

Consideramos de vital importancia la inclusión en el glosario de términos del concepto “deportista”, a fin de literalmente ubicarlo entre los actores del espectáculo deportivo, pues de sus gestos, actitudes y palabras se pueden originar actos de violencia. Tenemos así que provocaciones a las barras contrarias, gestos obscenos, declaraciones previas a un partido que sean el caldo de cultivo para la violencia o insultos racistas y especistas como los protagonizados recientemente entre Luis Guadalupe y Johan Fano deben evitarse o en todo caso no volver a repetirse.

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El Cambio de Nombre en la Legislacion Peruana y la interminable espera del cambio de mentalidad de la sociedad.

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Ramón Álvarez nació en 1981. Su nombre nunca le desagradó, al menos durante gran parte de su infancia; sin embargo, a partir de 1993, estando en primer grado de secundaria, las cosas empezarían a cambiar. Ramón, para aquella fecha de 12 años, empezó a ser molestado continuamente en el colegio, más que por su nombre en sí mismo, por lo que éste evocaba. Como muchos sabemos, en el programa cómico mexicano “El Chavo del Ocho”, resalta la figura de Don Ramón, quien se caracteriza, entre otras cosas, aparte de por su irresponsabilidad a la hora de asumir el costo por el arrendamiento de su vivienda, por su notoria delgadez. En un inicio fue este último aspecto por el que se empezó a molestar al delgado preadolescente; insultos como “tripa escurrida”, ”lombriz de agua puerca” o “esqueleto” se hicieron comunes, insultos los cuales conforme pasaron los años, fueron subiendo de tono para adquirir un carácter menos pueril y más ofensivo. Así pues, empezaron a llamarlo, de forma sistemática y generalizada, vago, beodo, conchudo, cochino y un sinfín de diatribas asociadas al personaje que hacía Ramón Valdez.

El personaje de nuestra historia, al sentirse violentado en extremo, a la vez que desprotegido por el acoso del cual era víctima (en aquel tiempo, como increíblemente muchos aún lo piensan, el acoso escolar era considerado un “juego de niños o jóvenes”), pensaba recurrentemente en cambiarse de colegio, pero al considerar que al lugar que vaya, siempre estaría “condenado” a ser llamado por su nombre, analizó otra posibilidad bastante más drástica: el cambiarse de nombre.

El Código Civil peruano de 1984, respecto de lo señalado, enuncia:

Art. 29.- Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.
El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.

En vista de lo citado, ¿qué opciones tendría nuestro amigo Ramón? Antes de absolver la interrogante, pasemos a precisar algunos conceptos. En primer lugar señalemos que el nombre viene a ser la designación mediante la cual se permite identificar a una determinada persona y distinguirla de quienes la rodean, el mismo que posee dos componentes: el prenombre y los apellidos, así por ejemplo, si mi nombre es Carlos Muñoz Inga, mi prenombre será Carlos y mis apellidos las dos palabras siguientes. Complementando lo dicho, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 20 de abril de 2006, contenida en el EXP. N° 2273-2005-PHC/TC enunció una serie de características que ostenta el nombre, cuales son:

1. Es obligatorio tenerlo y usarlo.
2. Es inmutable, salvo casos especiales
3. No es comercial, puesto que es personalísimo
4. Es imprescriptible, aunque se deje de usar, se haya empleado uno más o menos erróneo o se utilice un conocido seudónimo
5. Permite la identificación, individualización y la pertenencia de una persona a una familia.

De lo antedicho, a primera vista pareciese que Ramón estuviera “sentenciado” a conservar y obviamente a usar su nombre, no obstante, conforme a lo enunciado en el segundo numeral en concordancia con el Art. 29 del Código Civil, podría modificarlo por motivos justificados y mediante autorización judicial. Ahora bien, ¿qué debemos entender por motivos justificados? Citemos nuevamente lo señalado por el máximo intérprete de la Constitución en el expediente arriba citado, específicamente el vigésimo considerando: “Se puede decir que una persona tiene un motivo justificado para realizar cambio de nombre cuando se le ha asignado uno extravagante o ridículo, que sea móvil para la burla de terceras personas, con la consiguiente afectación de su tranquilidad y bienestar. Asimismo, podría proceder el cambio de nombre de una persona que es homónima de un avezado y famoso delincuente o de una persona que ha sufrido escarnio público, pues tales coincidencias le impedirían realizar normalmente sus actividades cotidianas, por las continuas discriminaciones o temores de los que sería víctima”. Analizando la primera parte de lo citado, tengamos presente que hay una serie de nombres que pueden recibir el calificativo de ridículos o extravagantes; tan es así que en los Registros Civiles se han registrado, valga la redundancia, nombres de superhéroes norteamericanos como Superman o Batman, de terribles desastres nucleares como “Chernovil” (evidentemente mal escrito), de artistas marciales (o eso creerían quienes los eligieron) como “Brusli” o “Chucnorris”, de síndromes como “Sida” u otros de lo más pintorescos como “Reydripley”, “Gonometro”, “Garfield”, “Ecologito”, “Obesita”, “Obeso”, “Papalindo”, “Papanoel”, “Papadiamantopo”, “Santapaciencia” y el curioso caso de una persona a la que le pusieron “O”, así a secas. Si bien en estos casos el cambio se ve justificado de forma indubitable, debe analizarse también el contexto particular en el cual se desenvuelve y desarrolla una determinada persona. Así pues, puede ocurrir que alguien se sienta conforme con un nombre excéntrico, por ejemplo, el caso de una persona que tiene como prenombres a dos personajes de las películas de Silvester Stallone, léase “Rocky Rambo”, y que se siente a gusto con los mismos, muy probablemente debido a que no es víctima de ninguna clase de mofa.

Respecto de la segunda parte de lo citado por el Tribunal Constitucional, léase la homonimia, traigamos a colación el caso de una persona que siguió la carrera de Filosofía y que se especializó en la rama política de la misma, la cual una vez terminados sus estudios, a partir de los años noventa se desempeñó como catedrático en varias universidades públicas tanto de Lima como del interior del país; esta persona respondía al nombre de Abimael Guzmán (homónimo del máximo líder de “Sendero Luminoso”), quien durante su etapa universitaria en la violenta década de los años ochenta, vio vulnerados sus derechos fundamentales por el Estado-a través del Poder Judicial, la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y otros- al considerar, pese a la notoria diferencia de edad, que se trataba del autoproclamado “Presidente Gonzalo”, siendo detenido-u ordenado detener-en diversas ocasiones, sufriendo cárcel efectiva, incomunicación, vejaciones, torturas y humillaciones.

A tenor de lo señalado, la Justicia como tal, no ha permanecido indiferente ya que mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en cuyo Art. 33 se lee:

Art. 33.-

La persona no podrá tener más de dos prenombres. No podrán ponerse prenombres que por sí mismos o en combinación con los apellidos resulten extravagantes, ridículos, irreverentes, contrarios a la dignidad o al honor de la persona, así como al orden público o a las buenas costumbres, que expresen o signifiquen tendencias ideológicas, políticas o filosóficas, que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se pretende poner, o apellidos como prenombres.
El Registrador es la persona autorizada para denegar las inscripciones que se soliciten en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo.

Podemos apreciar como a través del articulo transcrito, el Estado interviene directamente en la esfera de los ciudadanos, a fin de cautelar la correcta asignación de los nombres; así pues analizando la norma, nombrar a alguien “Cesar Augusto Valerio”, estaría prohibido al tratarse de un nombre compuesto por más de dos prenombres; que a una persona que tenga como apellido “Fuertes”, le pongan de prenombre “Dolores” estaría también prohibido por la evidente y por decirlo menos risible combinación que claramente afectaría a quien lo porte. Lo que si nos pareció confuso, es lo enunciado en las líneas siete y ocho, referido a la prohibición de colocar nombres que expresen o signifiquen tendencias ideológicas, políticas o filosóficas. Consideramos que una de las formas en que esto podría producirse, era que a la persona registrada se le coloquen el nombre y el apellido de un personaje relacionado a una tendencia ideológica (Karl Marx por ejemplo), política (Benito Mussolini) y/o filosófica (Immanuel Kant), lo cual evidentemente evoca no solamente a las tendencias referidas, sino y principalmente a la persona o personaje. Sin embargo, aquí más que un tema de fondo se podría apelar a uno de forma pues si tomamos el ejemplo del autor de la “Critica de la Razón Pura”, tendríamos el siguiente nombre: Immanuel Kant y los dos apellidos del nombrado, tomando unos aleatoriamente tendríamos el siguiente nombre: Immanuel Kant Perez Zuñiga, lo cual evidentemente iría en contra de lo enunciado en la primera oración del Art. 33, al igual que los otros dos ejemplos dados.

Si lo que la norma quiere evitar es lo ejemplificado, la misma nos parece correcta, así también que se eviten nombres como “Democracia”, “Liberalismo” o “Existencialismo”, los cuales, sobre todo el primero, que puede tener un propósito loable, podrían coadyuvar a la befa hacia quien lo porta.

Retomamos la confusión que nos causa el Art. 33, en el sentido de qué nombres podríanestarvetados.Así “Lenin”, “Trotsky”, “Stalin”, “Sadam”, “Mao”, “Suharto”, “Slobodam”, “Pinochet” (este último apellido al igual que Stalin), no podrían ser registrados, en cambio, hay otros que en principio sí podrían serlo pero que por un contexto determinado podrían ser motivo de reparos por parte del Registrador. Así el nombre “Alan” o “Víctor Raúl” estuvieron “censurados” durante el segundo quinquenio de los años ochenta debido al desastroso gobierno aprista, así como no existe registrador que cuestione por qué los progenitores tendrían la intención de colocarle “Abimael” a su hijo. En ambos casos, más que por un tema legal, el funcionario público podría poner reparos en base a su experiencia, al sentido común y también, vale decirlo, a causa de sus propios prejuicios. Por otro lado, que pasaría si unos emocionados padres primerizos desean ponerle a su hijo “José Carlos” por los prenombres de Mariátegui o “Alberto Kenya” por el ex presidente Fujimori, ¿el registrador podría alegar que estaría vedado debido a que evocan a personajes de la historia peruana que directa o indirectamente están ligados a una determinada ideología o postura política? Nosotros consideramos que se trataría de una exageración, procediendo la prohibición cuando se trate del prenombre y el apellido del personaje, tal como señalamos en líneas precedentes.

En el Art. 33 se señala además que no podrán colocarse nombres “que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se pretende poner, o apellidos como prenombres”. Al quedar el segundo de los enunciados bastante claro, pondremos un pequeño ejemplo del primero. Este es el caso de Priscilla Laguna, quien desde pequeña recibió una educación sumamente religiosa. Al quedar embarazada de su primer hijo y al sentirse más identificada que nunca con el catolicismo, ya que recientemente había sido captada por el Opus Dei, decidió colocarle el nombre de la persona a quien más admiraba: Juan Pablo II, sin embargo, muy respetuosa ella de las formas, al registrarlo decidió ponerle el nombre real del sumo pontífice fallecido en 2005, es decir, Karol (por Karol Wojtila), lo cual llevó a que desde muy temprana edad, Karol Serna Laguna, fuera víctima de innumerables y constantes burlas.

En esta línea de hechos, señalemos un caso bastante paradigmático. Se trata ahora de la Sra. Espezua quien para honrar una promesa hecha a su mejor amiga de infancia y madrina de bodas, decide ponerle el nombre de ésta a su primera hija- por eso es que los primogénitos según los entendidos son considerados, a riesgo de ser especista, “conejillos de indias” por parte de sus padres-colocándole el nombre de “Anita”; sin embargo la primogénita no fue mujer sino un varón, por lo que la señora, quien siempre honraba sus promesas, decidió ponerle “Anito”, o más bien dicho, intento hacerlo pues cuando se dirigía a inscribir al recién nacido, el Registrador tuvo un particular reparo para con el nombre, pues textualmente señalo: “Señora por favor, ¿cómo se le ocurre poner un nombre así?, ese nombre es un diminutivo y no se pueden registrar, así que el nombre quedara como “Ano”. Increíble, pero cierto.

Lo cierto también es que el artículo que hemos venido analizando de forma pormenorizada, fue derogado mediante Decreto Supremo Nº 016-98-PCM publicado el 29 de abril de 1998, lo cual generó muchas críticas, al señalar los entendidos que al no intervenir el Estado, a pesar del evidente paternalismo, sobre una adecuada asignación de los nombres, los futuros registrados se encontrarían en una evidente indemnidad frente a la enorme discrecionalidad de sus progenitores, postura con la cual concordamos.

Retomemos ahora la pregunta planteada al inicio del presente texto: ¿Qué podría hacer Ramón Álvarez para cambiar su nombre? En primer lugar y desde lo formal tendría que presentar una serie de documentos cuales son:
1. Partida de nacimiento o en su defecto partida de matrimonio o de divorcio.
2. Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante (es decir de Ramón)
3. Documentos que vengan a acreditar de forma fehaciente y convincente el o los motivos para cambiar de nombre.

Así pues, en la demanda a presentarse ante el Órgano Jurisdiccional, se tendrá que argumentar en forma detallada las causales para cambiar de nombre. En este punto detengámonos un momento. Si bien en el caso del hijo de la Sra. Espezua, el motivo del cambio de nombre es más que evidente, en el caso de Ramón Álvarez no quedaría tan claro, pues el nombre tal cual, no es en sí mismo ofensivo o extravagante, por ello, al accionarse ante la Judicatura, en el escrito tienen que consignarse las razones por la cuales el nombre “Ramón” significa un daño para el personaje de nuestro relato. Se deberá relatar entonces el contexto en el cual se desenvuelve Ramón, la forma en la cual es víctima de burlas sistemáticas y generalizadas, las consecuencias del acoso, pudiendo acreditarse esto último con exámenes psicológicos firmados obviamente por un psicoterapeuta, demostrándose de esta forma como son violentados sus derechos fundamentales como los contenidos en el Art 2 de la Carta Magna, referidos al derecho de la persona a su identidad, a su integridad moral, psíquica y a su libre desarrollo y bienestar (numeral 1), al honor y a la buena reputación (numeral 7) y a la paz, a la tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (numeral 22).

Tengamos en cuenta también otro punto desde lo procesal, referido a la falta de una norma que precisa la vía procedimental y el Juzgado competente para conocer de las pretensiones de cambio de nombre lo cual ha originado la expedición de resoluciones judiciales contradictorias, pues para algunos (tanto para los justiciables como para los encargados de administrar justicia) el competente para conocer la referida pretensión era el Juez de Paz Letrado, tramitándose la pretensión en la Vía de Proceso No Contencioso, mientras que para otros, el competente era el Juez Civil; pese a ello, el Pleno Jurisdiccional Regional Civil de 29 de marzo de 2008 vino a aclarar este tema al señalar que para el Cambio de Nombre, es competente el Juez Especializado Civil en Vía No Contenciosa.

Finalmente, cuando es admitida la solicitud, el juez competente ordenará que se realice la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario local autorizado para estos efectos, por lo que el interesado deberá entregar como prueba los ejemplares del periódico donde conste la publicación en el tiempo que ordene el juez. La fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial deberá darse en un plazo no mayor de 15 días útiles; una vez que se lee la sentencia, el juez pregunta al solicitante si está de acuerdo y de ser afirmativa la respuesta, entonces la sentencia quedara consentida.

En base a lo relatado y al ser el espacio escolar uno bastante problemático pues alberga a seres en pleno desarrollo tanto físico como emocional, es fundamental el monitoreo por parte de los maestros en colaboración con los propios alumnos a quienes se les debe enseñar a no permanecer impasibles o neutrales cuando un compañero es maltratado.

Al ingresar a la universidad en 2000 a la carrera de Sociología, Ramón, aún de contextura delgada, conoció a personas de diverso tipo, alternando más con un grupo de pares que compartía su gusto musical por el punk rock. Al ser aquel, admirador acérrimo de “The Ramones” muchos empezaron a relacionar su nombre con el vocalista de la banda, el también delgado, Joey Ramone, aunque como podemos vislumbrar no lo relacionaban por esta característica física. Es así que, en base a su nombre, una vez más, durante toda su vida universitaria le llamaron también “Ramonero”, “Sedated” (en alusión a la canción “I wanna be sedated” interpretada por el grupo), o “Punk” a secas, siempre de forma cariñosa y de buena fe lo cual viene a reforzar lo ya señalado de como el medio ambiente puede afectar de forma positiva o negativa el desarrollo de la persona

Actualmente Ramón tiene 32 años, está casado tiene un hijo y otro en camino. Su primogénito tiene como nombre “Johnny” (mítico guitarrista de “The Ramones”) y al que viene en camino, que ya sabe que será varón, le encantaría ponerle “Dee Dee” (bajista de la banda punk), sin embargo el temor siempre presente de la burla por parte de “los otros” y el comprobar que a pesar de tanto tiempo transcurrido, la sociedad en general pareciera no aprender que burlarse de los demás no solo no es ético sino que también ilegal, parece decantarse por el nombre de su suegro, “Mario”, a la espera que cuando tenga su tercer hijo, aquella haya evolucionado o al menos haya intentado hacerlo.

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Adolescente activista de Derechos Humanos. El caso de Malala Yousufzai

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A continuación, un breve análisis acerca de la lucha de la adolescente pakistaní Malala Yousufzai, finalista de ‘Personalidad del año 2012’ de la revista Time y su relación con los derechos de los niños y adolescentes

1. La historia y discurso de Malala Yousufzai.

Malala nació en Mingora. Se hizo conocida al escribir en un blog para la BBC bajo el seudónimo de Gul Makai, donde narraba la terrible vida que llevaba, desde su particular visión de niña-puber, en Pakistán. Así muchos la comparan con una Ana Frank del siglo 21 pues narra una serie de detalles del terrible régimen talibán y particularmente como este afecta su derecho a la educación. Decía así: “Tuve un sueño terrible en el que había helicópteros del Ejército y talibanes. Tengo esos sueños desde que se lanzó la operación militar en el Swat. Fui a la escuela con miedo porque el Talibán había emitido un edicto en el que prohíbe que las niñas vayamos a la escuela (…) mientras iba escuché a un hombre decir Te voy a matar; cuando miré hacia atrás el hombre venía detrás de mí, pero, para mi alivio, él estaba hablando por teléfono”. Muestra también como es afectado su derecho al libre desarrollo: “Antes de la operación militar solíamos ir de picnic los domingos, pero ahora la situación es tan mala que no hacemos un picnic hace más de un año y medio”; enuncia también la imposición de los talibanes, la cual llega hasta el modo en que debe vestirse:“Me estaba vistiendo para ir a la escuela y me iba a poner el uniforme pero me acordé de que la directora nos había dicho que no usáramos el uniforme sino nuestra ropa habitual. Así que me puse mi vestido rosa favorito. Más tarde, nos dijeron que no usáramos ropa de colores porque el Talibán no estaría de acuerdo” Comenzó sus relatos en 2009, a los 11 años, llegando incluso a decir: “Escondíamos los libros bajo el chal” pues para esa fecha los talibanes habían prohibido todos los derechos a las mujeres incluso no podían ir al mercado, habiendo destruido aquellos 150 escuelas un año antes. Cuando se incrementan las luchas entre el ejército pakistaní y los talibanes, junto a su familia abandona su hogar por lo que deja de escribir su blog. En ese lapso es que se filma el documental “Pérdida de Clases, La muerte de la educación de la mujer”; donde se muestra a la niña, su padre Ziauddin y como la educación de las mujeres es ahora nula por obra de los talibanes. En el documental, habla de ser doctora pero que su padre le ha recomendado que sea política aunque ella dice que no le agradan los políticos (su padre quien es maestro la apoya mucho y dice estar orgulloso de ella), que viven en una continua zona de guerra, compara su situación con la de otras niñas en el mundo que no tienen miedo al ir a la escuela, mientras que ella teme que los talibanes la maten o le tiren acido en el rostro. En el documental se la ve también interactuar en el colegio, al cual asisten muy pocas niñas. Finalmente señala una frase épica al mundo:“Salven nuestras escuelas, nuestro mundo, nuestro Pakistán” Al hacerse conocida, Malala recibió el Premio Nacional por la Paz de su país en 2011, así como el grupo KidsRights la incluyó entre los nominados para el Premio Internacional de los Niños por la Paz. A principios de este año, hablo de fundar un partido político pro educación.
El 9 de octubre, cuando regresaba de la escuela, los talibanes le dispararon en la cabeza y cuello, por lo que fue llevada a un hospital en Peshawar. El 15 de octubre fue trasladada al Hospital Reina Isabel de Birmingham, donde se recupero, siendo un milagro para muchos médicos. Todo Pakistán se solidarizo con ella, tan es así que logro aglutinar a líderes de las distintas religiones e incluso cantantes y actrices se solidarizaron con ella. Es así que a través del blog y en persona, Malala denuncia la influencia talibán (“Como se atreven a quitarme la educación” proclamo) y como todos sus derechos son recortados, perennizando a la mujer como objeto. Luego del exilio obligatorio en 2009 salió decidida:“Quiero ser política para salvar este país”, siendo entrevistada y hablando con diversos políticos del mundo. De ciberactivista, consolido su pensamiento en el mundo real. Es un ejemplo a seguir sobretodo en una sociedad en donde ella como mujer y niña ocupa el último escalafón.


2. La realidad del ejercicio de derechos de las niñas en Pakistán

El caso de Malala Yousufzai atrajo la atención mundial respecto de algo que ha venido sucediendo desde hace mucho en Pakistán: la negación de todo derecho hacia las mujeres y, dentro de estas, a las niñas. Tal como sabemos, los talibanes surgen en Afganistán, después de la caída de Najibula (aliado de la ex Unión Soviética) en 1992. Son un grupo de extremistas religiosos formados en madrazas o escuelas islámicas, la mayoría de ellas con base en Pakistán. Posteriormente los talibanes (estudiantes es su traducción) controlarían el Valle del Swat y la Ciudad de Mingora donde vive Malala. Sin embargo la presencia talibán no ha hecho más que llevar a extremos una cultura en la cual la mujer y más aun las niñas son vistas como un bien, donde son objeto de cosificación. Ya en el informe elaborado por el Comité de Derechos del Niño en 2003, se habla sobre la presencia de niños soldados, niños y niñas refugiados respecto de los cuales se mantenía una actitud cerrada, los “matrimonios precipitados” de las niñas, su falta de acceso a la educación, sobre todo en el ámbito rural, los homicidios por “motivos de honor” por los padres hacia las hijas que los hayan “deshonrado” (por ejemplo no llegar vírgenes al matrimonio arreglado), resolución de conflictos entregando a niñas a la víctima, etc. Todo esto ha sido llevado, aunque suene algo paradójico decirlo, a extremos bajo el régimen talibán, pues todo lo señalado se mantiene y se ha visto reforzado, es decir la cosificación de las niñas continua, ya que no tienen voz ni voto al ser tanto su padre como hermanos hombres quienes tomarán las decisiones por ellas. Ahora ya ni siquiera tienen el derecho a la educación, pues los talibanes la han prohibido, destruyendo muchos colegios desde 2006. Es por esto por lo que es conocida mundialmente Malala, pero hay otros derechos también en juego tan o más importantes. Continúan los matrimonios precipitados, es decir que los padres determinan cuando y con quien se casara la niña, llegando al extremo de “celebrase” matrimonios entre niñas de 12 años y hombres de 47 y las niñas como objeto, como ofrecimiento en el pago de deudas y su direccionamiento hacia el servicio del hombre, condenadas a labores domesticas. A su vez, basta la declaración por parte de tres hombres de haber visto a una mujer en una situación comprometedora para que la misma pueda ser acusada de adulterio y por tanto pueda ser condenada. Muchas niñas se casan a muy temprana edad y son víctimas de violación a la libertad sexual dentro del matrimonio, la cual no es considerada delito.
Todo lo señalado se ve confirmado con el Informe del Comité de los Derechos Del Niño de 2009, el que señalaba una clara discriminación contra mujeres y niñas en los aspectos ya señalados así como en lo referente al trabajo infantil, pues según la OIT:“más de tres millones de niños y niñas con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años trabajan fuera de sus casas, aunque otras informaciones elevan la cifra hasta los diez millones. En muchos casos se pueden ver a los niños trabajando junto a sus padres, ya sea en el campo, en puestos de venta en la calle, picando piedras para reparar una carretera o cargando leña a sus espaldas. También son utilizados en la fabricación de alfombras y artículos deportivos”. Finalmente no debemos olvidar, la prohibición en contra de la aplicación de la vacuna de la poliomielitis impuesta por los talibanes, la cual podría afectar a unos 280,000 niños que viven en las zonas tribales del noroeste de Pakistán, según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, así como el caso de los niños suicidas en contra del ejercito de Pakistán.
La lucha de Malala no ha hecho más que visibilizar todo esto a partir de la lucha por el Derecho a la Educación, lo cual es bastante loable, pues a partir de la misma podrá concretizarse lo dicho en el Corán: “En justicia los derechos de las mujeres son iguales que los derechos de sus maridos con respecto a ellas” y con respecto a los de cualquier persona podríamos agregar.

3. El rol activo de los/as adolescentes en la defensa de sus derechos ¿Promoverlo o limitarlo?

El caso de Malala pone a la vista algo no muy perceptible por el común de la gente: la defensa por parte de los niños y adolescentes de sus propios derechos. Considero que en el imaginario popular se tiene la visión de aquellos como seres a los cuales guiar pero en medida extrema, es decir controlar cada paso de su vida bajo el postulado de que los padres “saben lo que hacen y quieren lo mejor” para ellos. Esto se ve reforzado con la calificación de incapaz relativo o absoluto según sea el caso y como esto puede ser percibido por gente ajena al Derecho. Incapaz denota dependencia y es en base a ello que hasta hoy se tiene al niño y al adolescente como si fueran “propiedad” de los padres. En base a ello, la opción no puede ser otra que promover la defensa de sus derechos por parte de los mismos adolescentes pues ellos son los principales interesados. Haciendo un símil con el derecho laboral, así como los trabajadores son quienes mejor velan por sus derechos, así en el área que nos ocupa son los niños y adolescentes quienes también deben hacerlo; por ello para defenderlos primero deben conocer sus derechos y ello debe verse amparado y reflejado en la Ley. El Código del Niño y el adolescente (CNA) lo hace al señalar:“El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. (…)”. En el caso de Malala se ve uno de los tantos derechos que tienen los adolescentes: la educación. Ella exige educación en una sociedad fundamentalista y lucha con todas las armas que puede. En otros países esta lucha es más llevadera como el caso de los escolares en Chile quienes también salieron a las calles ante la convocatoria de Camila Vallejos. Ellos vieron que la educación es un problema nacional y muchos escolares levantaron su voz de protesta. En España ante la crisis financiera, muchos estudiantes secundarios salieron también a protestar. En el Congo donde hay continuas guerras civiles también muchos escolares salen a protestar y reclamar al Estado una educación de calidad; inclusive en nuestro país ante la reciente huelga de maestros muchos adolescentes y niños salieron a protestar simbólicamente, si bien el tema no fue cubierto por la prensa. El CNA viene a reafirmar esto al decir que el niño y el adolescente gozan de todos los derechos inherentes a la persona humana y de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo, desarrollo que debe ser integral tratando de que los mismos vivan a plenitud su edad. Es así que al llegar a la Doctrina de la protección integral, lo que se busca es garantizar el ejercicio de los derechos. Por ello la pregunta puede pecar de ingenua pues la misma Convención en su Art. 12 señala:” Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de su edad y madurez”, esto obviamente alude a todos los derechos que ostenta ya sea salud, vivienda, alimentos, identidad biológica, a un nombre, a su identidad, etc. Todo ello se ve reforzado con el Art 13 de la Convención que señala “El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras (…)” y el Art. 14 1.“Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”. Vemos entonces que tanto la Convención como el Estado aseguran los derechos del niño y adolescente, es decir los imperativos legales están ahí, pero la defensa por los adolescentes de sus derechos, parte porque los conozcan adecuadamente. Para ello el Estado debe brindarles las herramientas debidas, sin embargo la iniciativa debe partir de ellos mismos, del interés que tengan sobre su vida y su futuro, de saberse iguales en ciertos derechos y deberes que los adultos. Limitar ello sería atentar contra su libre desarrollo y plenitud.

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¿Responsabilidad penal de los menores de edad?

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El martes 13 de noviembre de 2012, la Asociacion Civil “Derecho y Sociedad” organizo la Mesa Redonda titulada “¿Responsabilidad penal de los menores de edad?” en la que fueron ponentes los Doctores Ivan Meini, Maria Consuelo Barletta y Romy Chang. Actuo como moderador el Dr. Antonio Peña Jumpa.
A continuacion, la transcripcion del informe sobre el evento que fue materia de evaluacion del curso “Derecho de la Niñez y Adolescencia”(el cual considero deberia ser obligatorio) dictado por la docente Dra. Maria Consuelo Barletta Villaran

1. Ideas fuerza planteadas por los expositores.

Maria Consuelo Barletta Villaran
-La expositora señala en primer lugar el papel prejuicioso y perjudicial en muchos casos que juegan los medios de comunicación hacia la problemática de los niños y adolescentes.
-Señala como los niños y adolescentes en un inicio se encontraban bajo la Doctrina de la Situación Irregular, en la cual el juez procedía como un buen padre de familia y habían demasiados prejuicios hacia las familias disfuncionales, afirmando que de padres criminales saldrían hijos criminales, traduciéndose todo esto en un Derecho penal de autor.
-Señala que los niños y adolescentes son incapaces en lo civil, sometidos a la patria potestad, que hay una corresponsabilidad por el Estado para con la familia, siendo que aquel puede determinar la privación de la libertad del adolescente hasta por 6 años lo cual es demasiado.
-Señala también la importancia de lo psicológico al no tener los adolescentes totalmente desarrollado el lóbulo frontal, donde se ubican los procesos cognitivos superiores como la conciencia y la toma de decisiones.

Romy Chang
-La expositora señala que antes de hablar de responsabilidad penal, se debe hablar de la posibilidad de darle otros derechos a los adolescentes como la autodeterminación sexual o el derecho a abortar
-Señala que los jueces tienden a tomar el camino facilista del internamiento de adolescentes infractores en detrimento de otras medidas
-Señala también poniendo como ejemplo que no se le puede decir al menor: tienes capacidad para decidir si tener sexo pero no tienes responsabilidad penal pues sería totalmente incoherente, por lo tanto derechos deben ir a la par de deberes.

Iván Meini

-El expositor señala que la responsabilidad penal del adolescente no puede analizarse de manera asilada, sino que debe estar en correlación con el contexto y los tiempos actuales, pone como ejemplo a qué edad se obtenía la mayoría de edad en tiempos pasados.
-Señala que la Ciencia Jurídica asume erróneamente que el ser humano es un ser racional; desconociendo el lado emocional, el lado cultural y afines; ser humano que debe participar en la vida política y respecto del cual solo se puede exigir un determinado comportamiento si es que el Estado ha satisfecho sus expectativas
-Señala también que más que hablar de edades para determinar la responsabilidad penal, debe trabajarse con etapas, con momentos de desarrollo.

2. Temáticas principales que generaron mayor discusión.

El primero en tomar la palabra fue el Dr. Peña Jumpa, quien señaló que existen tres niveles de criminalizacion:
1. Criminalizacion primaria.
2. Criminalizacion secundaria: Referido al Sistema judicial que aplica la criminalizacion primaria.
3. Criminalizacion terciaria: Ejecución de la criminalizacion secundaria.

Acto seguido, presenta a los expositores y la primera en tomar la palabra es la Dra. Maria Consuelo Barletta Villaran quien señala:
Los medios de comunicación tienden a tergiversar la realidad al señalar que se debe ser más severos con los adolescentes que cometen infracciones, los cuales efectivamente si tienen responsabilidad penal pero una atenuada. Para introducir el tema es importante determinar dónde surge la idea de la responsabilidad penal de los adolescentes y esta tiene su origen en la Doctrina de la Situación Irregular, un contexto en el cual los adolescentes eran recluidos en los penales al lado de los adultos, donde había muchos prejuicios hacia los niños y adolescentes, quienes eran permanentemente invisibilizados. En nuestro país el Derecho del menor se originó en el Código Penal de 1924, el cual albergaba la Doctrina de la Situación Irregular, en un entorno donde se hablaba de taras genéticas, hereditarias (la posibilidad de nacer criminal), de cómo una familia disfuncional (con padres alcohólicos o delincuentes por ejemplo) determinaba la conducta de niños y adolescentes, los cuales eran recluidos en centros penitenciarios con los adultos, compartiendo espacios muy íntimos y donde la figura del juez equivalía a la del buen padre de familia.
En sí, lo que se tenía como objetivo era proteger a la sociedad en su conjunto, con lo cual se concretizaba el llamado “fraude de etiquetas”, pues se hablaba de protección al menor pero en realidad estábamos ante un derecho penal de autor, ya que las medidas de protección hacia aquel en realidad fueron medidas penales, encubriéndose todo ello bajo un fin tutelar; se quería proteger a la comunidad pero también proteger a los niños y adolescentes de sí mismos.
Luego de lo enunciado, la Dra. Barletta señala que las políticas sociales tienen un factor preventivo muy importante; esto en estrecha relación con el Código del Niño y el Adolescente quien toca el tema de la responsabilidad del Estado para con la familia, para imponer un control social informal, es una responsabilidad del Estado y la familia hacia los derechos del niño y el adolescente.
Por otro lado, se habló de la responsabilidad penal atenuada, es decir estamos ante sujetos que no tienen el pleno ejercicio de sus derechos, se trata de incapaces en el ámbito civil por lo que ven limitada su autodeterminación estando sometidos a la patria potestad. Desde lo normativo, el Decreto Legislativo 990 señala que el adolescente puede ser procesado por haber infringido la ley, tan es así que se le puede privar de su libertad hasta por seis años, lo cual-a decir de la expositora-es demasiado para el adolescente. A tenor de ello, el adolescente viene a ser un infractor por lo que se le aplica una medida socioeducativa, pero lo enunciado en el Código anterior era más apropiado pues se hablaba de un fin educativo. Se señaló también que al adolescente se le aplica supletoriamente el Código Penal y el Código Procesal Penal.
Finalmente señala la expositora dos puntos bastante importantes: Que es fundamental trabajar con las familias de los adolescentes y la dificultad de determinar si es que estos pueden llegar a actuar con dolo, pues el lóbulo frontal, donde se ubican los procesos cognitivos superiores como la conciencia y la toma de decisiones no se encuentra totalmente desarrollado.

Romy Chang
La expositora nos dice que nos encontramos ante un tema bastante polémico. Propone un cambio de percepción respecto del adolescente quien al ser un sujeto de derechos, no se debe hablar solamente de atribuirle responsabilidad penal sino que también se debe conversar y debatir el otorgamiento de derechos, sobre todo en contextos especiales. En base a ello lanza la pregunta: ¿puede una chica de 16 años decidir abortar? o ¿puede un chico de 15 años decidir tener relaciones sexuales?
Señala por otra parte que la responsabilidad penal del menor, se traduce en una medida socioeducativa, lo cual no supone solamente el internamiento, la cual viene a ser la medida más severa y la que más se usa, así como la más facilista; sino que también se presenta la amonestación, la prestación de servicios, la libertad asistida y la libertad restringida. En esta línea de hechos, señaló que el Art. 197 del Código del Niño y el Adolescente enuncia que al menor que haya cumplido la mayoría de edad y se encuentre en un centro de reclusión se le puede trasladar a un centro penitenciario para adultos, por lo que se pregunta: ¿Cómo se va a recluir a un menor en un centro penitenciario?, pues si bien se dice que los menores van a un ambiente especial, esto no se da en la realidad. Señala a su vez que la actitud del legislador, lamentablemente ha sido represiva mediante la figura del pandillaje pernicioso, por lo que se pregunta: ¿Por qué no dejamos al menor de 16 años decidir? ¿Por qué no se le da esa capacidad de decisión?; ya el Código Civil dispone al menor la capacidad de casarse, por lo que se presentaría cierta contradicción. Concluye Chang señalando que no se puede decirle al menor: tienes capacidad para decidir si tener sexo, pero no tienes responsabilidad penal pues sería totalmente incoherente, en consecuencia el Derecho tiene que ir de la mano con el Deber.

Iván Meini
El Dr. Meini introduce su exposición, señalando que no tiene una respuesta a la pregunta que plantea la conferencia, por lo tanto dice que esbozara un argumento. Plantea en primer lugar la pregunta: ¿a qué edad nuestro abuelos obtuvieron la mayoría de edad?, señalando que fue a los 21 años y que los tiempos cambian. Por tanto la responsabilidad penal del menor no puede analizarse de manera asilada. Si bien el menor es inimputable, el Derecho Penal, no soluciona absolutamente nada, ni cuando se aplica a mayores ni a menores, a su vez el Derecho Penal no puede suplantar a la familia y en caso el menor entre al ámbito penal, el tratamiento no debe empeorar su situación (así como de la persona mayor); es decir debe proscribirse la inhumanización.
El Dr. Meini plantea la fórmula legal de la inimputabilidad, la cual consiste en la incapacidad de un sujeto para comprender la magnitud de sus actos. Plantea también que hay un error al asumir que el individuo es un ser racional; el derecho desconoce el lado emocional, el lado cultural y afines. La inimputabilidad entonces, es vista como una tara, es sinónimo de patología, de defecto; plantea sin embargo que el inimputable no tiene una visión distorsionada de la realidad, sino que tiene una visión distinta de la misma. En base a ello, el individuo es más que conciencia y voluntad.
Dentro de un nivel macro, señala que la responsabilidad penal solamente se puede exigir respecto de quien el Estado ha satisfecho todas sus expectativas, por lo que solo puede haber culpabilidad en un contexto de democracia, en el cual el individuo participa en el debate político siendo portador de los derechos que le corresponde.
A tenor de lo señalado, más que discutir una edad determinada para la responsabilidad penal, el problema de fondo para la inimputabilidad es la socialización, los 18 años es una edad paradigmática, sino arbitraria, por lo que debe trabajarse con formulas escalonadas. Finalmente plantea la pregunta: ¿A partir de qué edad debe considerarse plenamente responsable a una persona?, a lo que responde que ya sea 12, 13, 14 años, siempre va a ser algo arbitrario; por tanto debe trabajarse con etapas, con momentos de desarrollo, con madurez, que presupongan, al menos en teoría, la participación en el debate político, pues según el Código Penal recién a los 21 años se es plenamente responsable

Al finalizar la conferencia, el Dr. Peña Jumpa señalo que en si, este tema debe ser tratado por psicólogos, por la neurociencia y planteó el caso de una niña de 12 años de la selva que ha tenido un hijo y que su esposo ha sido encarcelado, lo que evidencia como la cultura influye de forma determinante en la conducta de las personas.

3. Postura personal

Respecto de la postura de Maria Consuelo Barletta Villaran
Totalmente de acuerdo con el papel de los medios de comunicación los cuales hacen un circo de lo que sucede con los adolescentes que delinquen. No solamente con el caso de “Gringasho” sino también con un caso casi paradigmático, el de Juan Aguilar conocido como “Canebo”, respecto de quien los medios hicieron escarnio y burla, exhibiendo una postura de Situación Irregular, al señalar muchos medios televisivos y radiales que llevaría la criminalidad en la sangre, e increíblemente siendo objeto de prejuicios basados en la pertenencia a una raza determinada.
Por otra parte, considero también que en nuestros tiempos se mantiene una imagen del niño como propiedad de los padres o tutores, postulados como: “cuando estés en mi casa haces lo que yo diga”, “no te metas en conversaciones de adultos” o “yo sé lo que es mejor para ti”, frases proferidas en todos los niveles sociales, invisibilizan al niño y al adolescente sin considerarlo como una verdadera persona.
Respecto del no desarrollo del lóbulo frontal habría algunas cosas que decir Desde la Ciencia psicológica, el niño desde los 4 meses y luego a partir de los 3 a 4 años ya no puede ser subestimado, el mismo es consciente de su entorno, a través de la interacción social, va aprendiendo que sus conductas tienen consecuencias ya sean positivas o negativas. Las rabietas por ejemplo, lo que para muchos puede ser algo anecdótico implica el discernimiento del niño pues a través de la misma sabe que puede obtener lo que quiere.
Decir que los niños y adolescentes no tienen el lóbulo frontal totalmente desarrollado, es una afirmación a tomar con pinzas, pues si bien este termina de desarrollarse a plenitud a los 21 años, a partir de los 14 años e incluso antes según Jean Piagget, ya poseen el pensamiento abstracto, es decir la capacidad de usar metáforas, algo que es mucho más complejo que el hecho de medir las consecuencias de sus actos, siendo que a partir de los 6 o 7 años tiene el pensamiento concreto, es decir la capacidad para realizar aquello. Incluso desde una muy temprana edad, en niños menores de 6 años se creía que eran incapaces de controlar y coordinar conscientemente sus pensamientos, acciones y emociones, sin embargo de las últimas investigaciones sobre el desarrollo de las funciones ejecutivas, se ha determinado que no es así.


Respecto de la postura de Romy Chang

De acuerdo en el facilismo de los órganos de justicia en imponer la medida más represiva, lo cual demuestra la falta de disposición en una real salvaguarda del niño y el adolescente.
Sobre de que los derechos deben ir de la mano de los deberes también de acuerdo, y viendo que este tema rebasa la Ciencia del Derecho y tal como ya dijimos siguiendo a Piaget a partir de los 7 años los niños ya miden las consecuencias de sus actos, por lo que cuando entran al estadio de pensamiento abstracto que es a partir de los 12 años aproximadamente su nivel de complejidad de análisis mental es más profundo, es decir si una persona en general en base a su experiencia puede medir con anticipación las consecuencias de sus actos y por ende saber si estas serán positivas o negativas, para sí o su entorno, entonces los niños y adolescentes ,que por desarrollo cognitivo normal también gozan de esta capacidad pues también podrían saber que las consecuencias de sus actos no podrían ser tan beneficiosas según sea el caso. Sin embargo, para poder comprender la perspectiva de que niños y adolescentes no son muy conscientes para discernir entre el bien y el mal, podríamos basarnos más en el desarrollo social ya que estos individuos tienen una menor capacidad de control de impulsos, es decir no podríamos aseverar que ellos no sepan lo mal que podría ser su procedimiento sino que por su inmadurez social para controlar sus emociones, pues tienden primero a actuar y luego meditar. Por ejemplo, extrapolando un poco podemos ver que hay adultos que tampoco tienen capacidad de control de impulsos, mucho menos aquellos que sufren una patología como lo es la bipolaridad y el trastorno limite de la personalidad, es decir la influencia social para controlar nuestras emociones es la que determina si el individuo (sea cual fuere su edad) está en la capacidad para prever la consecuencia de sus actos, muy aparte esta el caso de los sociópatas o psicópatas que pese a saber y meditar, llevan a cabo el acto negativo porque simplemente no sienten remordimiento alguno.

Respecto de la postura de Iván Meini


De acuerdo con el expositor en que el Derecho desconoce el lado cultural, mas aun siguiendo el ejemplo que dio el Dr. Peña Jumpa al final de la conferencia. La postura de que solo se puede exigir un determinado comportamiento de un individuo si es que se han satisfecho todas sus necesidades me parece

acertado teóricamente pero bastante idealista más aun en un contexto como el peruano, en el cual se mantiene enormes desigualdades.
A su vez el análisis por el desarrollo cognitivo de la persona a través de cada estadio no sería suficiente, cabe resaltar este punto dado que la psique del ser humano se ve influenciada por procesos cognitivos, afectivos y motivacionales, por lo que centrarnos sólo en la parte cognitiva y el desarrollo biológico del cerebro pues nos daría una visión sesgada del comportamiento humano. Por ello se hace necesario tomar en cuenta la influencia social que repercute en la formación de la estructura mental del niño y adolescente, siendo así, en base a la Teoría del desarrollo psicosocial de Erickson podemos apreciar que la etapa de Iniciativa Vs. Culpa (que se da entre 4 y 6 años), vendría a ser fundamental porque es cuando los niños están con todas las rabietas o berrinches para conseguir su objeto de deseo (atención, juguete, dulce, etc.), es decir, saben que la conducta de berrinche les podría ayudar a obtener lo que demandan, es cuando el adulto debe enseñarle al niño a pedir lo que desea de forma adecuada y, a su vez, ir tomando responsabilidad por las consecuencias negativas que puedan traer sus actos, dependiendo de cómo sea esta enseñanza, según Erickson, el niño desarrollará la virtud de propósito ante cada una de sus conductas futuras. Siendo así se puede extender el análisis social del proceder del niño y adolescente lo cual enriquecería el mismo.

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Des-equilibrio

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Asi sera la noche
vacia, incierta, fragil como un llanto
llanto que muere entre palabras cortadas y explota
como un delirio eterno en la oscuridad
la implacable busqueda de un consuelo que no llega
y el lecho equivalente a una tumba, del cual intento resucitar
¿Cuando sera la noche solamente calma y mutismo?
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Nuestra bandera

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Si bien ya sabía de su importancia, tome conciencia de su valía el 14 de mayo de 1988, recuerdo ,aun siendo niño, ver como las vendían en miniatura para ser agitadas conforme el paso del entonces Papa Juan Pablo II por la avenida Venezuela, rumbo a cumplir con su agenda político-pastoral. Al flamearlas o intentar hacerlo, pues muchas de ellas eran de plástico, percibí un doble empoderamiento por parte de los concurrentes; uno al empuñar la bandera y otro al sentir que teníamos en nuestro territorio a una especie de salvador ante un país que se caía a pedazos. Para aquella época, el conflicto armado interno se había intensificado de forma notoria, es así que justamente, el mismo día de la llegada del Papa, en horas de la mañana se produjo la masacre de decenas de campesinos en Cayara (Ayacucho) por parte del Ejército peruano. Ese mismo año, cuando flameaban las banderas por 28 de julio, el Comando Rodrigo Franco hace su mediática aparición reivindicando el asesinato del abogado Manuel Febres quien meses antes había decidido patrocinar legalmente a uno de los cabecillas más importantes de Sendero Luminoso, Osman Morote. Para esa fecha, los errores del entonces (parafraseando a Evo Morales) más delgado y aparentemente antiimperialista Alan García, se hacían más evidentes, más palpables; es así que como parte de la “revolución en democracia”, el anuncio de la estatización de la banca, producida exactamente un año antes, el 28 de julio de 1987, como forma de intentar controlar la inflación que para aquella fecha ya resultaba agobiante produjo el rechazo de gran parte de la población pero principalmente de los grupos de poder marcando la aparición política del ahora nobel Mario Vargas Llosa. Es sintomático que en respuesta a esta medida la bandera se agitara en tres frentes distintos, tanto simbólica como fácticamente pues el mismo día y a la misma hora en que Vargas Llosa conmovía a los seguidores del movimiento “Libertad”, flameaba también a pocas cuadras en el Sétimo Congreso de la Confederación Campesina, así como a 10 minutos de este evento, donde Alan García defendía las medidas adoptadas en un mitin eminentemente aprista. Tres discursos diferentes, tres ideologías claramente diferenciadas, tres formas de percibir un mismo suceso y una misma protagonista: la bandera peruana, la misma ya sea tomada por una postura neoliberal, izquierdista o el extraño hibrido que significaba y significa el aprismo, buscaba enarbolar su verdad, anulando las otras, el símbolo patrio como sinónimo de postura política-económica que nos sacaría del atraso, de la pobreza, del caos, del terror.

Cargar la bicolor puede tener infinidad de significados y simbolismos, dependiendo de quien la ostente así como del contexto político-social en el cual nos situemos; rememoremos así que en décadas pasadas y a partir de la migración del campo a la ciudad al producirse las ocupaciones (comúnmente llamadas invasiones), las personas que las realizaban colocaban una bandera al lado de sus improvisadas viviendas como sinónimo de legitimidad, de que lo realizado se transformaba en una especie de conquista de un determinado espacio, en busca de una nueva y mejor vida en la “gran ciudad”. En los noventas, una imagen paradigmática: 6 de abril de 1992, un día después del autogolpe de Estado por parte del naciente dictador Alberto Fujimori, en las afueras de la casa de Roberto Ramírez del Villar, un grupo de diputados y senadores hacían causa común con el entonces presidente de la Cámara de Diputados denunciando el inicio de un gobierno de facto. La arremetida de la policía contra los allí presentes, muestra la imagen de un joven Aurelio Loret de Mola (quien años más tarde como ministro de Defensa fuera sindicado como responsable de la muerte de un estudiante y de los heridos en Puno en un estado de emergencia) al lado de otros tres diputados tomados de los brazos, mostrando una bandera mientras intentaban mantenerse en pie ante un rochabus que los empapaba. La blanquiroja, mojada también, quería evocar entonces el reclamo por el retorno al Estado de Derecho, a la democracia; aquella era sinónimo de rebelión frente a un Gobierno que se presentaba como dictatorial.

No pasaría mucho tiempo para que la misma ondeara en todo el Perú y básicamente en Lima. 13 de setiembre del mismo año, muchas casas amanecieron embanderadas como sinónimo de esperanza, de búsqueda de justicia, de anhelos de paz y sobretodo del fin, o comienzo del fin, de la angustia, de la permanente tensión, del terror. Un día antes, uno de los mayores genocidas de la historia republicana, Abimael Guzmán había sido capturado marcando el principio del fin de Sendero Luminoso. La colocación de las banderas surgió de la misma sociedad civil, fue un acto espontáneo por el cual se daba a entender que el Perú le ganó a la muerte, a la sangre inocente, al terror, el estandarte se tornaba así más blanco que rojo al asemejar a la bandera de la paz.

A inicio de un nuevo siglo, en 2000 y luego de realizada la segunda vuelta electoral en unos comicios descaradamente fraudulentos, el 29 de mayo, en la Plaza Mayor de Lima se llevó a cabo un hecho bastante significativo: el lavado de la bandera peruana. Es así que por iniciativa de diversos colectivos, todos los viernes a partir de esa fecha, todo aquel que quería participar ,provisto de bateas, detergente y, obviamente, de banderas peruanas, se apostaba frente a Palacio de Gobierno para protestar simbólicamente frente al ilegal continuismo de un proyecto cargado de corrupción, abiertamente antidemocrático, antipolítico, como señalara el maestro Carlos Iván Degregori, y violatorio de los derechos fundamentales concretizado en la figura de Fujimori, Montesinos y en el movimiento “Perú 2000”. La bandera como símbolo de un país azotado por los males históricos en el inicio de un nuevo milenio personifica ese estado de cosas por lo que era imperioso su lavado, lavado mediante el cual se buscaba quitarle las terribles manchas ocasionadas por el Gobierno y sus aliados de turno, se quería recuperarla de las manos de quienes le habían faltado, de quienes a través de su comportamiento, la habían violado, flagelado, deshonrado; se buscaba entonces que aquella volviera a las manos de quienes se oponían a lo oprobioso, a las manos del pueblo organizado que tenía como gran objetivo la purificación de la misma.

Podríamos seguir citando decenas de casos en los cuales se quiere identificar a este símbolo patrio con una causa en particular, así de un acto como el anterior se pasó a la confrontación directa en la marcha de los Cuatro Suyos, el 28 de julio de 2000. Aquella fecha, mientras Fujimori juramentaba ante un Congreso parcialmente vacio, las banderas se agitaban en el espectacular enfrentamiento con la policía antimotines, entre el agua lanzada por los rochabuses, los gases lacrimógenos, y las arremetidas constantes de las fuerzas del orden, la bandera personificaba a la rebelión, al levantamiento, a la insurgencia frente a una injusticia legalizada, la bicolor flameba casi invisibilizada, además de por los medios de comunicación, por el humo producto de los incendios en lo que ahora es la Corte Superior de Justicia de Lima, así como la desgracia que significó lo ocurrido en el Banco de la Nación. En esos momentos Lima era una sucursal del infierno, la bandera que se enarbolaba entonces era de búsqueda de la justicia a través de la desobediencia ciudadana.

Cinco años más tarde, contra el organizador de la marcha se “sublevaría” Antauro Humala, hermano del ahora presidente de la Republica. Banderas flameaban reclamando una supuesta traición, increpando el “robo de la democracia” por parte del Gobierno personificado en la figura de Alejandro Toledo. Una rebelión, ilegal y percibida como ilegitima por casi toda la población; sin embargo para muchos pobladores de Andahuaylas no lo fue tanto, sumidos históricamente en la pobreza, carestía y el olvido por parte del Estado, además de la indiferencia y discriminación por parte de sus compatriotas (especialmente los capitalinos), la bandera teñida de sangre por el homicidio de cuatro policías, personificaba para ellos la rebelión contra el olvido, el grito eterno de los marginados en pos de igualdad, de progreso, de reconocimiento.

A fines de la década, la bandera quedaría ensangrentada nuevamente. 5 de junio de 2009, 33 compatriotas muertos, de ellos 24 eran policías y 09 nativos, más de 100 heridos como consecuencia de la aplicación de decretos legislativos que disponían de la propiedad de la tierra de los pueblos amazónicos en clara violación de los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y demás del Convenio Nº 169 de la OIT de 1989 referido a los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. El denigrante spot publicitario propalado días siguientes a los hechos por parte del Gobierno quedaría corto ante las palabras del entonces presidente García : “Esas personas no son ciudadanos de primera clase que puedan decir, 400 mil nativos a 28 millones de peruanos, tú no tienes derecho a venir por aquí; de ninguna manera eso es un error gravísimo, quien piensa de esa manera quiere llevarnos a lo irracional y al retroceso primitivo”, palabras que sacan a relucir el eterno enfrentamiento entre dos países dentro de uno mismo. Por un lado, el Gobierno portando la supuesta bandera de la modernidad, del progreso, del crecimiento; del otro, los comuneros defendiendo sus tierras, su hogar, su modus vivendi los cuales sentían les serían arrebatados. Quedan en la memoria las terribles imágenes de los enfrentamientos y de las victimas de ambos lados así como un postal en especial, previa al enfrentamiento: las fuerzas del orden frente a los pobladores en el puente de Corral Quemado, aquellos con la bandera peruana en el uniforme, estos portando una bandera “oficial” pues tenía el escudo nacional en el medio, bandera como reclamo, como lucha ante el despojo legalizado, contra la violencia física y moral por parte de un Gobierno que los visibiliza sólo para discriminarlos, para denigrarlos.

Observo banderas flamear en todo el vecindario, la mayoría de ellas colocadas por incuestionada costumbre o por temor a una multa, es 2012 y dicen que más que nunca hay motivos para celebrar las fiestas patrias, que debemos estar orgullosos de ser peruanos, que se crece en lo económico, que nuestra comida conquista al mundo, que una marca con el nombre de un país por quién lucharon miles de personas a lo largo de la historia, muestra lo mejor de nosotros al orbe. Por más que lo intento no logro entender, pareciera que los interlocutores de lo señalado vivieran en un mundo paralelo, me cuesta entender que no se logre o se quiera percibir que precisamente en el mes patrio se produjo la muerte de varios compatriotas a causa del Proyecto Conga, victimas entre las cuales se encontraba Cesar Medina Aguilar quien falleció 6 días antes de su cumpleaños, precisamente su desconsolada madre declaraba: “Me hubiese quedado con él. Mi hijo ha sido bien noble y ha estado pasando con su mochila por ahí a recoger el cuaderno de su amigo y ahí le han dado su balazo, le ha caído en la sien y lo matan a mi hijo. Él ha sido mi hijito el mayor. Quiero que se haga justicia para un muchacho inocente, mi hijo no ha sido callejero ni malo con nadie, y ahora dónde lo tenga diosito en sus manos, en su presencia. Me lo mataron, me lo quitaron, me lo llevaron como si hubiese sido cualquier cosa”. Cesar tenía 16 años, era 8 años mayor que Javier Ríos Rojas, niño asesinado por el Grupo Colina en la masacre de Barrios Altos hace 20 años al intentar proteger a su padre con quien murió abrazado, grupo cuyos integrantes se han visto beneficiados recientemente por un fallo ilegitimo de la Corte Suprema de Lima, incluso uno de ellos Alberto Pinto obtuvo su libertad hace unos días, enunciando cuando salía de prisión que no se arrepentía de nada. Es un mes particularmente sombrío, al constatar también como la Iglesia sigue teniendo un inmenso poder en el país ejemplificado en el retiro de sus títulos a la mejor universidad del país, decisión comunicada un viernes 20 de julio, viernes elegiaco para muchos (en especial para los que pertenecemos a esta casa de estudios) en el cual sin embargo se produjo, después de mucho tiempo, el lavado de la bandera nacional, lavado que buscaba limpiarla de la injusticia institucionalizada, de la ausencia de memoria colectiva, de asesinos sin misericordia como el grupo paramilitar referido; un símbolo patrio que nuevamente busca ser purificado para que así flamee como muestra de respeto por la vida, de justicia verdadera, de dignidad real para todos, de inclusión, de tolerancia, de aprecio por los demás, de reconocimiento en el otro, bandera que debe lucir a media asta, porque más allá de los sueños de cambio y la esperanza en un mejor porvenir, hoy, al igual que ayer, estamos de luto, hoy 28 de julio de 2012 al igual que en el no tan lejano 14 de mayo de 1988, y a menos de una década del bicentenario, no hay nada que festejar.

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