Acuerdo entre Estados miembros de la Comunidad Sudamericana de Naciones para la excencion de visa de turista y habilitación de documento para ingreso y transito

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Estamos ante un tratado que sin lugar a dudas ha beneficiado a todo ciudadano latinoamericano, cuyos principales articulos citamos a continuación:

La República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República Cooperativista de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, la República de Surinam, la República Oriental del Uruguay, y la República Bolivariana de Venezuela, miembros de la Comunidad Sudamericana de Naciones (CASA), en adelante denominados las “Partes”

Animados por el propósito de estrechar aún más los tradicionales vínculos de amistad que unen a sus pueblos; resaltando la importancia del turismo como factor de integración y desarrollo; conscientes de la necesidad de establecer un régimen armónico que estimule y facilite el tránsito de personas, con fines de turismo, entre los territorios de las Partes, y teniendo en cuenta que el libre tránsito de personas constituye un principio compartido entre las Partes,

Acuerdo lo siguiente:

Articulo 1°

El tránsito de nacionales de las Partes, que viajen entre sus territorios con fines de turismo, será regido por las normas que se estipulan en el presente Acuerdo.

Articulo 2°

1.    Los nacionales de una Parte podrán ingresar, transitar y salir del territorio de las demás Partes, en condición de turistas, sin necesidad de visa o de pasaporte, mediante la presentación de documento nacional de identificación vigente, indicados en el Anexo I que forma parte del presente Acuerdo.

2.    Los derechos y obligaciones de los nacionales que viajaren en calidad de turistas con documento de identidad serán los mismos que si lo hicieren con pasaporte.

3.    La exención del uso de pasaportes no se aplica a las Partes cuya legislación interna u otros compromisos internacionales no lo permitan.

4.    Las Partes que tengan limitaciones internas para eliminar de inmediato las visas de turismo a todas las otras Partes se comprometen a extender dicho beneficio, en la forma más rápida posible, a todas las Partes.

5.    Los nacionales de las Partes no están exentos de cumplir con las normas sanitarias, aduaneras y tributarias internas de las Partes.

6.    Los beneficios otorgados mediante el presente acuerdo no impiden el uso del pasaporte como documento de viaje internacional.

7.    Los nacionales de una de las Partes podrán permanecer en el territorio de otra Parte como turistas por un período de hasta 90 (noventa) días, prorrogables de acuerdo a las normas internas de cada Parte.

Articulo 3°

Las Partes, cuando fuera el caso, se comprometen a intercambiar muestras, con la descripción de las respectivas medidas de seguridad, de los documentos mencionados en el Artículo 2°, en el momento de suscribir al presente Acuerdo. También acuerdan mantenerse mutuamente informadas respecto a cualesquiera modificación con relación a los referidos documentos, en un plazo no superior a 30 (treinta) días, contados a partir de la entrada en vigor de la norma interna que establezca tal modificación.

Articulo 4°

El documento nacional de identificación con el cual se haya realizado el ingreso será reconocido por las autoridades de las Partes para los efectos migratorios, civiles y administrativos, conforme a las legislaciones internas de las Partes.

Articulo 5°

Los nacionales de las Partes podrán ingresar y salir del territorio de las Partes por cualesquiera de los puntos de frontera abiertos al tránsito internacional de pasajeros. Se excluye el tránsito hacia terceros países no integrantes de la Comunidad Sudamericana de Naciones, el cual deberá efectuarse respetando las normas internacionales vigentes.

Articulo 7°

El presente Acuerdo no autoriza a los nacionales de una Parte a ejercer cualquier actividad, profesión u ocupación que tenga carácter remunerado o fin de lucro o a fijar residencia en el territorio de las Partes, salvo cuando la legislación interna del Estado receptor lo permita.

Vemos entonces las enormes facilidades con la que cuentan los nacionales de los Estados para desplazarse de un país a otro, eliminando dentro de las jurisdicciones internas los trámites que pudieran obstaculizar la aplicación del tratado. Lo que se busca es generar el turismo entre países, tal como en su momento lo hicieron los países de Europa como parte de una autentica integración social y económica para terminar formando la Unión Europea. En el caso de Latinoamérica, dejando de lado las posturas ideológicas se permite transitar por cualquiera de los países adscritos con las sola presentación de documento de identificación (documento nacional de identidad para el caso peruano) en un contexto de mundialización

 

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