Para análisis y discusión del publico
Si detectamos que algún congresista lo copia, seremos como Liam Neeson en “Taken”.
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar disposiciones del Decreto Legislativo N° 713 referido a la consolidación de la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con la finalidad de dotar de mayor eficiencia, dinamismo y productividad al mercado laboral.
Artículo 2.- Modificación
Modifíquese los artículos 10° y 19° del Decreto Legislativo 713, los cuales tendrán la siguiente redacción:
Artículo 10º.- El trabajador tiene derecho a veintidós días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación:
a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.
b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.
c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período. Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el récord conforme al artículo 13 de esta Ley.
Artículo 19º.-El descanso vacacional puede reducirse de veintidós a once días, con la respectiva compensación de once días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERO. – Reglamentación
El Poder Ejecutivo en el plazo de 60 (sesenta) días calendarios, mediante Decreto Supremo, aprobará la reglamentación correspondiente.
SEGUNDO. – Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, quedando sin efecto las normas que contravengan o limiten su aplicación.
Lima, setiembre de 2019
CUERPO Y RAZÓN DE SER DE LA LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
l. DE LOS PRINCIPALES FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY
1. El numeral 15 del artículo 2° de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a la ley, lo cual se ve correspondido con la llamada “Constitución Laboral” léase por los artículos vigésimo segundo al vigésimo noveno siendo que el primero señala que “El trabajo es un deber y un derecho” lo cual debe interpretarse, a fines del proyecto de ley, con el segundo párrafo del artículo vigésimo quinto referido a que los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados.
2. El Decreto Legislativo 713 señala que el trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, lo cual constituye un lapso muy superior a lo consagrado en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo así como a la regulación en la enorme mayoría de países, ya sea que se encuentren en un puesto superior o inferior a nuestro país en la escala de competitividad.
3. El Convenio 52°-Convenio sobres las vacaciones pagadas de 1936 ratificado por el Perú, señala en el primer numeral del Art 2 lo siguiente: “Toda persona a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos”, mientras que el Convenio 132°-Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado) de 1970 enuncia en el numeral 3 del Art 3: “Las vacaciones no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicios”
4. Desde el derecho comparado, podemos constatar que nuestro país junto a Brasil, Finlandia, Libia y otros, dispone la duración de las vacaciones en 30 días, un lapso muy superior a la mayoría de Estados mucho más desarrollados como Holanda, Japón, Canadá, México, Taiwán, Estados Unidos y China.
5. El ranking de competitividad ubica a Perú en el puesto 55 de 63 economías estudiadas, lo cual denota que a pesar del crecimiento económico de los últimos 25 años, nuestro país se ubica aún muy lejos del óptimo de desarrollo a fin de tener un Estado y sociedad caracterizado por la eficiencia económica, la misma que está directamente relacionada al progreso social.
6. En consecuencia, la fórmula es simple, a mayor trabajo, mayor productividad y desarrollo para las entidades privadas, de quienes dependen directamente los trabajadores puesto que su viabilidad, permanencia y crecimiento en el mercado posibilita el proyecto de vida de aquellos y sus familias.
7. La reducción de vacaciones de 30 a 22 días seguirá superando los estándares internacionales y proporcionara un aumento de días efectivamente laborados de 64 horas a la semana y de 2748 a la semana lo cual representa en lo factico, mayor cantidad de trabajo que deberá corresponderse con uno de calidad.
8. Los derechos laborales de los trabajadores no se verán afectados de forma alguna puesto que se trata de derechos disponibles, al poder elegir el trabajador, tal como sucede con la ley actual, su reducción con la respectiva compensación de once días de remuneración. En esta línea de razonamiento, debe tenerse presente que todo derecho laboral (y todo derecho en general) debe estar en concordancia con el Estado social y democrático de derecho el cual, tal como señala el Tribunal Constitucional en la sentencia de 11 de noviembre de 2003 contenida en el Exp. 0008-2003-AI/TC donde se enuncian los supuestos económicos: a) Bienestar social; lo que debe traducirse en empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso.,b) Mercado libre; lo que supone, por un lado, el respeto a la propiedad, a la iniciativa privada y a una libre competencia regida, prima facie, por la oferta y la demanda en el mercado; y, por otro, el combate a los oligopolios y monopolios, c) Un Estado subsidiario y solidario, de manera tal que las acciones estatales directas aparezcan como auxiliares, complementarias y temporal
9. El trabajar 8 días más, conserva el derecho de trabajar máximo 8 horas al día, siendo que no implica en forma alguna una carga irracional para el trabajador al laborar por un periodo razonable de más, conservando un periodo de descanso muy superior en comparación con lo que ocurre a nivel internacional.
10. En esta línea de hechos, téngase presente que la relación entre empleado y empleador no debe ser una de confrontación sino una de colaboración en pro de lograr que las empresas privadas se mantengan y crezcan dentro del mercado a fin de que su progreso económico redunde en beneficio de todos los partícipes, respetando sus derechos fundamentales en un contexto de concretización del trabajo decente.
11. El presente proyecto de ley coadyuvara a la dinamización de la actividad económica de todos los sectores ocupacionales a nivel nacional pues se trabajara en mayor cantidad pero principalmente con mayor calidad, para lo cual deberá haber un dialogo permanente entre empleadores y trabajadores, permitiendo que en los hechos se cumpla el adagio que sustenta el derecho laboral en su conjunto de pagar al trabajador frente a un servicio efectivamente prestado, partiendo de la premisa que el trabajador tiene como fin la continua mejora y el progreso material y espiritual a partir de la labor desempeñada, lo cual podrá lograr al trabajar en mayor calidad y cantidad.
II. EFECTOS DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN
Los derechos fundamentales de los trabajadores no se verán afectados en forma negativa, siendo que las vacaciones de amplio margen serán reducidas a unas más razonables y superiores a las otorgados en otros Estados y a lo regulado en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo
III. ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO
Mediante la reducción de las vacaciones, habrá mayor cantidad de horas de trabajo por parte de los empleados, lo cual traerá aparejada una mayor productividad y eficiencia de la empresa empleadora y de la economía nacional.
IV. RELACIÓN CON LAS POLÍTICAS DE ESTADO EXPRESADAS EN EL ACUERDO NACIONAL
El presente proyecto de ley es acorde con el Acuerdo Nacional referido a la afirmación de la economía social de mercado el cual implica un Estado responsable, promotor y regulador que busca lograr el desarrollo humano y solidario del país el cual debe promover su competitividad.
V. CONCLUSIONES
-Nuestro país respecto a años anteriores, ha quedado rezagado en el índice de competitividad a nivel mundial, lo cual obliga al Estado a tomar cartas en el asunto a fin de incidir en una mayor productividad de las personas jurídicas privadas.
-La modificación de vacaciones de 30 a 22 días redundara en una mayor productividad para las empresas por parte de los trabajadores, reducción que no afecta en forma alguna sus derechos fundamentales
-La modificación de las vacaciones mantendrá un lapso muy superior a la mayoría de Estados así como al periodo mínimo que regula la Organización Internacional del Trabajo en sus convenios.