Si hay algo que molesta más a Pedro que el horrible uniforme color amarillo patito que tiene que usar diariamente, es su permanente precariedad laboral. Él fue contratado en un inicio (con evidente mala fe) bajo locación de servicios y luego de dos años, bajos CAS.
Desde hace varios días pasaba por su mente el iniciar un proceso de regularización de situación laboral, léase que se le reconozca como trabajador bajo el DL 728 puesto que muchos compañeros al plantear la demanda respectiva obtuvieron resultados más que favorables.
Tengamos presente que la Ley N° 27972 señala textualmente en el Art. 37° que: “los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen”
Luego de las fiestas de fin de año, cuando se disponía a ingresar a su centro de trabajo, el agente de seguridad le dijo que no podía dejarlo pasar por “ordenes de arriba”. En igual situación se encontraban muchos de sus compañeros, quienes no sabían cómo proceder ante tal atropello, por lo que Pedro, quien en días previos había conversado con su abogado sobre cómo proceder ante el caso descrito, ayudo a sus demás compañeros, brindándoles una adecuada y oportuna información, tal cual señalamos a continuación:
1-) El ex trabajador tiene que ir al Ministerio de Trabajo y solicitar un oficio que tendrá que ser llevado por el despedido a la Comisaría del distrito donde se produjo el cese.
2-) El policía de turno tendrá que acompañar al despedido a su ahora ex centro de trabajo donde realizara la constatación policial de despido, para finalmente redactarla donde se consignara la declaración de la parte empleadora y del empleado, quien deberá señalar entre otros:
a. Desde cuando labora
b. Fecha de despido
c. Cargo que desempeñaba
d. Bajo que modalidad se encuentra
e. Quien era su jefe inmediato
f. A cuanto ascendía su remuneración
g. Su horario de trabajo
Una vez que le entreguen la copia de constancia policial debería iniciar inmediatamente una demanda por despido incausado.
¿Por qué alegar un despido incausado?
Pedro inicio laborando como locador y posteriormente como CAS, trabajo durante bastante tiempo (8 años) sin interrupción por lo que, conforme al principio de primacía de la realidad (1) se había configurado un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
Así, tanto los contratos de locación de servicios como los CAS, eran renovados constantemente y prueba de ello son los numerosos recibos por honorarios y las numerosas adendas que tiene Pedro en su legajo personal.
Por tanto, si en los hechos Pedro se desempeñaba como un trabajador a plazo indeterminado solamente podía ser despedido por una causa basada en su conducta o en su capacidad y no como le dijeron en puerta cuando fue con el agente del orden que: “Su contrato ya había terminado pues no le iban a renovar “.
Tengamos presente que el despido de Pedro fue sorpresivo, él no tenía la más mínima idea que iba a ocurrir, sin embargo, se dan otros casos en los cuales se cursa una carta al obrero municipal donde se le indica que no se le va a renovar sus servicios; pero tengamos especial cautela, no se trata de una carta de pre aviso de despido, léase la carta donde se concede un plazo de 06 días para que el trabajador presente sus descargos ante una falta irrogada, sino de una carta simple donde se indica al obrero que ya no desean contar con sus servicios.
Independientemente que le hayan enviado o no carta de no renovación, el obrero debería plantear en el plazo inmediato la demanda de despido incausado apelando al principio de primacía de la realidad, la continuidad en el servicio prestado y el hecho que solamente podrá ser despedido por una causal basada en su conducta o capacidad, de conformidad con el Art. 31° del Texto Único Ordenado del DL 728.
Tal cual lo señalado en líneas precedentes actuó Pedro quien en la demanda no solo planteo el despido incausado sino también, por recomendación de un notable jurisconsulto, lo siguiente:
1-) Regularización de situación laboral, es decir que se le reconozca como trabajador 728 desde su fecha de ingreso.
2-) Los Beneficios sociales dejados de percibir desde su fecha de ingreso a la actualidad.
3-) El daño moral y el lucro cesante.
Hace pocos dias, luego de los consejos recibidos aplicados, Pedro gano la primera instancia en su juicio, siendo que el juzgado le concedió todo lo solicitado. Ante la esperada apelación de la municipalidad, se vio obligado a interponer una medida cautelar con el fin que la entidad lo reponga en el plazo inmediato, lo cual sucederá indefectiblemente tal cual ha ocurrido en muchísimos otros casos, pues tiene el derecho y la razón de su parte:
El derecho, pues Pedro solo podía ser despedido conforme a lo regulado en el DL 728 teniendo en consideración el principio de primacía de la realidad.
La razón, pues en el caso de los obreros municipales se encuentra muy bien ejemplificado la llamada “parte débil de la relación laboral” quienes basándose en la correcta aplicación de las leyes pueden encontrar justicia.
Por su parte, la municipalidad, a pesar de sus estrategias jurídicas, nada podrá hacer contra ello.
(1) Principio que señala que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.
Muy buen sustento y excelente explicación.
Felicitaciones.