La eterna interrogante del obrero municipal: ¿Locación, CAS o 728?

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Luego de ser despedido por “reducción de personal” de un centro comercial en Gamarra donde trabajaba como seguridad, Raúl perdió la fe en el sistema. Felizmente, como pocos, tenía la dicha de tener un padrino preocupado por su futuro quien, al enterarse de lo ocurrido, le comunico que en la Municipalidad donde trabajaba estaban requiriendo personas para el puesto de sereno de a pie.

Raúl fue uno de los 10 elegidos, de entre más de 70 postulantes e inmediatamente empezó a laborar. Así, se le obligo a usar uniforme, cumplía un horario de trabajo rotativo de 8 horas y recibía órdenes de sus superiores; sin embargo, tenía un contrato verbal con la entidad, tan es así que a fin de mes se le pagaba por recibo por honorarios.

Luego de haber trabajado más de un año, se alegró bastante por la proximidad de las fiestas de fin de año, pues, pensaba, recibiría la correspondiente gratificación. Su sorpresa fue mayúscula al constatar que a su sueldo habitual solo se le agrego 100 soles, por lo que, al preguntar a su superior inmediato, este le dijo que a él no le correspondía gratificación pues era “tercero” y que más bien debería sentirse agradecido por la “propina” otorgada.

Tengamos presente que coloquialmente se llama “tercero” a la persona natural que labora bajo un contrato de locación de servicios, contrato regulado en el Art. 1764 del Código Civil que señala textualmente:
Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

Ante ello, surge la necesaria pregunta:
¿Raúl se encuentra bajo un contrato de locación de servicios?
La respuesta suena a perogrullada:
NO

Lo que ocurre en el presente caso es que la municipalidad, como lo hacen muchas, utiliza un contrato civil para evitar reconocer los derechos laborales del Raúl, puesto que el recibe órdenes, léase esta presente el elemento de la subordinación, propio de la relación laboral.

Las fiestas de fin de año fueron bastante duras para el protagonista de nuestra historia porque no solo veía que los empleados recibían gratificación, sino también obreros como el, léase jardineros, choferes, vigilante de seguridad interna, electricistas, etc. y obviamente serenos; por ello, pudo esbozar una sonrisa cuando meses después fue contratado bajo C.A.S pues pensó que por fin se le reconocieron todos sus derechos laborales.

La ilusión duro muy poco en vista que, si bien ahora el sereno gozaba de mayores beneficios, su estado no era el óptimo puesto que no le reconocían todos los beneficios sociales-y de forma íntegra- que le correspondían
Surge aquí la segunda obligatoria pregunta:
¿A Raúl, le correspondía ser contratado bajo régimen CAS?
La respuesta una vez más suena perogrullada:
NO

Llegados a este punto, procedamos a clarificar cual es la real situación del personaje y como puede obtener los derechos laborales que le corresponden
1. Al ser contratado en un inicio como locador de servicios (tercero) se constata la mala fe de la Municipalidad pues quería hacer pasar un contrato laboral como uno donde no existía la subordinación con el fin de no reconocer sus derechos laborales plenos.
2. El hecho que Raúl haya sido contratado bajo el régimen CAS es un engañamuchachos, pues NO es el régimen que le corresponde conforme a ley.
3. Raúl labora como obrero sereno de a pie, siendo que para los obreros que trabajan para las municipalidades existe un régimen predeterminado por ley, cual es el establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades cuyo Art. 37° afirma:
RÉGIMEN LABORAL
(…)
Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.
En consecuencia y conforme a la buena fe que debe primar en todas las relaciones jurídicas y extrajurídicas, a Raúl y a todos los obreros les correspondía ser contratados desde un inicio bajo el DL 728
4. A la par de ello, la Corte Suprema en la Casación Laboral 7945-2014 Cusco, fijo como precedente de obligatorio cumplimiento que los obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada regulado por el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
5. Por tanto, la situación de Raúl es perfectamente solucionable, para lo cual deberá plantear una demanda de regularización de situación laboral, léase solicitar su cambio al DL 728. Para ello, los argumentos de hecho y de derecho tienen que ser sólidos y se deben adjuntar los medios probatorios que generen certeza en el juez que el obrero ha sido contratado bajo una modalidad que no le corresponde.
Así efectivamente ocurrió con Raúl quien demostró la mala fe de la municipalidad al contratarlo como locador y luego como CAS, alegando el principio de primacía de la realidad.

El 13 de diciembre de 2018 pasado, luego de ganar el juicio, firmo en la municipalidad, el acta de reincorporación bajo el DL 728 y ya está cavilando que es lo que va hacer con el dinero de sus beneficios sociales a la par que se está asesorando con un jurisconsulto a fin de solicitar la homologación de su sueldo con el de un trabajador de su misma condición anterior a él.
Hoy 31 de diciembre, Raúl no solo festejara el inicio de un nuevo año, sino el de una nueva y mejor vida
Y todo conforme a ley.

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