Archivo por meses: octubre 2016

La infame publicidad de Everlast. Segunda parte

[Visto: 692 veces]

El mal llamado acoso sexual callejero constituye un acto denigratorio de la dignidad de quien lo padece y violatorio de una serie de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los Tratados. La Ley 30314 de 5 de marzo de 2010 denominada “Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos” viene a ser la concreción normativa de una larga lucha que está muy lejos de terminar, lucha que, lamentablemente, tuvo un episodio particularmente infame: El spot publicitario de la empresa Everlast.

A continuación las razones:

2. Se trata de una publicidad que atenta contra el principio de adecuación social

El Decreto Legislativo 1044, Ley de represión de la competencia desleal, señala en el decimoctavo artículo que los actos contra el principio de adecuación social consisten en la difusión de publicidad que tenga por efecto:

a) Inducir a los destinatarios del mensaje publicitario a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole

Tal como señalamos en la parte inicial del vídeo, luego de la lisura de Natalia Málaga por la mirada “acosadora” del hombre, acelera el vehículo en forma de guante para realizar el ademán de querer atropellarlo e inmediatamente señalar: “Que ganas de hacer volar a estos acosadores” Posteriormente en el “Caso 1” entre otras lisuras dice:

“Para meterle una cachetada a este conchadesumadre” y cuando la actriz que funge de madre golpea con su cartera al actor que hace de hijo, lo celebra imitando el sonido del golpe

En el “Caso 2” vendría a señalar: “Sácate la peluca y cagalo al huevon, tremendo zángano”

Nos encontramos entonces ante un contenido claramente violento que llega a millones de espectadores a través de los medios de comunicación (1). Si bien lo pronunciado por los “hijos” es grosero y despreciable, la publicidad, a través de su protagonista, insta a la agresión física, de forma también grosera, de los sujetos activos y hasta la celebra como si ello fuera la solución al problema (2).

A la par de ello, analicemos el lenguaje visual, la frase al inicio del vídeo “que ganas de hacer volar a estos acosadores” se ve estratégicamente atenuada por los papeles que llevaba el varón; sin embargo en el contexto descrito, “hacer volar” equivale perfectamente a “atropellar” o “matar” al varón que mira a la mujer que camina.

En consecuencia, el mensaje de la publicidad es, se trate o no de acoso sexual en espacios públicos, tomar la “justicia” por cuenta propia.

Mientras tanto INDECOPI brilla por su ausencia.

(1) Tradicionales y no tradicionales.

(2) Lo cual ademas de irracional es desproporcional.