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La Constitución Económica. Primera parte

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1. La Constitución Política de 1993 sentó las bases para la economía de mercado a través del Título III denominado “Régimen Económico”, la llamada Constitución Económica, la cual se encuentra acorde con el Art. 43º de la Carta Magna que señala que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. Así, de ser un Estado mercantilista tal como lo describía Hernando de Soto (2. El Consenso de Washington contiene una serie de puntos que ayudaron a equilibrar y superar la desastrosa economía peruana caracterizada por la hiperinflación que venía arrastrando desde la segunda mitad de la década de los ochenta, superando incluso a Bolivia, puntos que se enuncian a continuación:

  1. Rol subsidiario del Estado, el cual pasaba de ser centralista a ser promotor y subsidiario.
  2. Disciplina en el gasto publico así como el reordenamiento en sus prioridades.
  3. Reingeniería de las empresas del Estado, con lo cual se optaba principalmente por la privatización.
  4. Apertura de los mercados a fin de atraer la inversión extranjera
  5. Eliminación de las barreras burocráticas, para tener un Estado eficiente
  6. Liberalización económica y desregulación a todo nivel

3. Lo señalado anteriormente, se concretiza de forma clara en la llamada Constitución Económica, la misma que en el Capítulo I del Título III enumera los Principios Generales del Régimen Económico:

  1. Libertad de la iniciativa privada en una economía social de mercado
  2. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria.
  3. El Estado reconoce el pluralismo económico.
  4. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.
  5. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
  6. El Estado facilita y vigila la libre competencia.
  7. El Estado combate toda práctica que la limíte y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.
  8. La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones.
  9. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.

4. Lo señalado contrasta sobremanera con lo preceptuado en la Constitución anterior, la de 1979 donde se afirma que el régimen económico se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificación del trabajo-del cual se pronuncia el Capítulo V-como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana. Además se afirma que el Estado promueve el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad, la racional utilización de los recursos y que se defiende el interés de los consumidores.

La normativa de la Constitución Política de 1979 citada a continuación, no deja dudas del cambio de modelo económico desarrollado en la Ley Fundamental de 1993:

Art. 111°.­El Estado formula la política económica y social mediante planes de desarrollo que regulan la actividad de los demás sectores. La planificación una vez concertada es de cumplimiento obligatorio.

Art. 112°.­El Estado garantiza el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática de diversas formas de propiedad y de empresa. Las empresas estatales, privadas, cooperativas, autogestionadas, comunales y de cualquier otra modalidad actúan con la personería jurídica que la ley señala de acuerdo con sus características.

Art. 113°.­El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo.

Art.114°.­Por causa de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios. Por iguales causas puede también el Estado establecer reservas de dichas actividades en favor de los peruanos.

Art. 115°.­La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social.

Art. 116°.­El Estado promueve y protege el libre desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las empresas cooperativas art.116, Asimismo estimula y ampara el desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales y demás formas asociativas.