La Constitución Económica. Sexta y ultima parte.

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30. El Art. 63° de la Ley Fundamental no hace diferencias entre la inversión nacional y la foránea, las cuales se sujetan a las mismas condiciones, mandato que viene a ser una especie de redundancia de lo afirmado en el último párrafo del Art. 60° de la misma, que señala que la actividad empresarial sea pública o no recibe el mismo tratamiento legal. Debe tenerse en cuenta que cuando se habla de inversión extranjera, esta se refiere a empresas que se han constituido en Perú cuyos capitales nacionales sean menores a 51%, mientras que una empresa podrá tildarse de nacional cuando más del 80% del capital se encuentra en manos de inversionistas nacionales.

Se señala también que la producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres, lo cual viene a ser evidente en una economía de libre mercado, empero se pueden establecer requisitos de diversa índole- legales, técnicos, etc-para que los agentes puedan producir los bienes o contratara determinados servicios, requisitos que deben ser iguales para nacionales y foráneos.

31.Sobre la libertad del comercio exterior, tengamos presente que se trata de un principio constitucional que debe ser interpretado en concordancia con el Decreto Legislativo N° 688 de 11 de setiembre de 1991, decreto titulado: Dictan medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país” y cuyos principales artículos son:

Art.  1°.- El Estado garantiza la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para lograr el desarrollo del país.

Art. 2.- El Estado garantiza a los agentes económicos el libre acceso a la adquisición, transformación y comercialización de bienes, tanto finales como insumos y materias primas, y prestación de servicios.

Art. 3°.- El Estado promueve las actividades necesarias para el desarrollo del comercio exterior e interior, incluyendo la infraestructura vial, de telecomunicaciones, puertos, aeropuertos, almacenes y otros similares. Asegura asimismo la libre participación del sector privado a fin de generar la competencia requerida para la prestación más eficiente de tales servicios.

Art. 4°.- Queda eliminado y prohibido todo tipo de exclusividad, limitación y cualquier otra restricción o práctica monopólica en la producción y comercialización de bienes y prestación de servicios de toda clase, incluyéndose aquellas realizadas por dependencias del Gobierno Central, entidades públicas, empresas comprendidas en la Ley Nº 24948 y por cualquier organismo o Institución del Estado.

32. Sin embargo, a pesar de la constitucionalizacion del libre comercio, se han emitido una serie de normas que la afectan de modo directo como fue el caso de la Ley N° 27143, modificada por la Ley N° 27633 de 15 de enero de 2002, donde se da preferencia a los nacionales sobre los extranjeros al darles bonificaciones a aquellos en las compras que realizan con el Estado. Así, en la ley referida, ley que modifica la Ley N° 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional se señala en el artículo único que para la aplicación del Art. 31° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia.

33. En el Art. 63°se señala también que si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas, lo cual otorga a los organismos del Estado un amplísimo espectro para definir cuándo se está ante los supuestos señalados, más aun teniendo en cuenta la definición que se dé al “interés nacional”. Tengamos presente que el desarrollo de lo que vienen a ser un perjuicio del interés nacional viene a ser en los hechos un concepto jurídico que se encuentra definido tanto en normas internas como en tratados referidos a los subsidios y al dumping así como lo que el Estado va a realizar ante medidas proteccionistas o discriminatorias, no van a ser, tal como se señala en la Carta Magna, “medidas análogas”, sino medidas de defensa ante el contexto presentado.

34. El penúltimo párrafo del Art. 63°afirma que en todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República  y su renuncia a toda reclamación diplomática y que pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero, con lo cual quedo bastante claro que la ley a ser aplicada así como la jurisdicción competente será la peruana, de conformidad con los principios de tipicidad, legalidad y territorialidad.

35. Finalmente se señala que el Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor y que pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley. Lo señalado hace referencia al arbitraje institucional como la del Grupo del Banco Mundial es decir el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones-CIADI-el mismo que fue diseñado con el fin de propiciar la solución de disputas entre gobiernos y nacionales de otros Estados, siendo uno de sus tantos objetivos finalidades es dotar a la comunidad internacional con una herramienta capaz de promover y brindar seguridad jurídica a los flujos de inversión internacionales.

36. El Art. 64°refiere que el Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera, mientras que el 65°afirma textualmente:

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

Lo cual tiene su máxima expresión en el Código de Protección y Defensa del Consumidor el cual establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del Art. 65 de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado, establecido en el Capítulo I del Título III, Del Régimen Económico, de la Constitución Política del Perú.

37.El Código mencionado deroga entre otras normas el Decreto Legislativo 716, e instituye como políticas publicas la protección de la salud y seguridad de los consumidores, garantiza el derecho a la información de los consumidores promoviendo que el sector público respectivo y el sector privado faciliten mayores y mejores espacios e instrumentos de información a los consumidores a fin de hacer más transparente el mercado; y vela por que la información sea veraz y apropiada para que los consumidores tomen decisiones de consumo de acuerdo con sus expectativas. Asimismo el Estado orienta sus acciones a defender los intereses de los consumidores contra aquellas prácticas que afectan sus legítimos intereses y reconoce la vulnerabilidad de los mismos en el mercado y en las relaciones de consumo.

38.La constitucionalizacion de los intereses de los consumidores y usuarios, se desarrolla a través del Código de Defensa del Consumidor el cual consta de siete títulos, donde entre varios capítulos se define los derechos de los consumidores, la protección frente a la publicidad, la idoneidad de los productos y servicios, la salud y seguridad de los consumidores, la protección de los consumidores en los alimentos, los productos o servicios de salud, la responsabilidad civil del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el libro de reclamaciones, entre otros; estableciéndose como finalidad, conforme al Art. II del Título Preliminarque los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.

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