17. En este contexto, la libertad de empresa se erige como derecho fundamental que garantiza a todas las personas a participar en la vida económica de la Nación, y que el poder público no sólo debe respetar, alentar y defender, sino que –además- debe orientar, estimular y promover, conforme lo señalan los Arts. 58º y 59º de la Constitución. Para ello, el Estado remueve los obstáculos que impidan o restrinjan el libre acceso a los mercados de bienes y servicios, así como toda práctica que produzca o pueda producir el efecto de limitar, impedir, restringir o falsear la libre competencia, para lo cual debe formular y establecer todos los mecanismos jurídicos necesarios a fin de salvaguardar la libre competencia. Por dicha razón, el Art. 61º de la Constitución reconoce que el Estado: a) facilita y vigila la libre competencia; b) combate toda práctica que limite la libre competencia; y c) combate el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.
18. De este modo, cuando el Art. 59º de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de empresa está garantizando a todas las personas una libertad de decisión no sólo para crear empresas (libertad de fundación de una empresa), y por tanto, para actuar en el mercado (libertad de acceso al mercado), sino también para establecer los propios objetivos de la empresa (libertad de organización del empresario) y dirigir y planificar su actividad (libertad de dirección de la empresa) en atención a sus recursos y a las condiciones del propio mercado, así como la libertad de cesación o de salida del mercado. En buena cuenta, la Constitución a través del derecho a la libertad de empresa garantiza el inicio y el mantenimiento de la actividad empresarial en condiciones de libertad; así como la actuación, ejercicio o permanencia, en condiciones de igualdad, de la actividad empresarial y los agentes económicos en el mercado y la protección de la existencia de la empresa, por ello cualquier injerencia que se pretende imponer sobre la misma, a la luz de algún postulado constitucional, incluso, debe ser previamente interpretado de manera correcta a efecto de no llegar a desnaturalizar el contenido esencial de dicho derecho fundamental en beneficio exclusivo de otra libertad constitucional.
19. La parte final del Art. 59° señala que el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades, lo cual a decir de Bernales (20. El Art. 60° de la Constitución Política señala textualmente:
El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.
La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
21. El principio de subsidiariedad, hace referencia al grado de protagonismo por parte del estado en la vida económica así como el campo de acción de los particulares, siendo amplio este último y restringido el primero solo permitiéndose en el caso de alto interés nacional o de conveniencia nacional. En estos últimos supuestos, pensemos en el caso de una comunidad de difícil acceso en una provincia del interior del país que no cuenta con energía eléctrica; caso en el cual el Estado podrá ejercer actividad empresarial y suministrar el servicio.
Cabe señalar que si bien doctrinariamente la subsidiariedad puede concebirse en dos sentidos, la subsidiariedad vertical y la subsidiariedad horizontal, el Art. 60° hace referencia a esta última, es decir a la relación entre el Estado y la sociedad civil, donde el cuerpo político respeta la autonomía y el libre desarrollo de los individuos y reduce la intervención pública a lo esencial.