Constitución Económica. Segunda parte

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5. La primera parte del Art. 58° de la Carta Magna de 1993, es un calco del Art. 115°de la anterior, sin embargo, mientras que en esta se habla de una reglamentación estatal para armonizar su ejercicio con el interés social, en aquella se afirma que orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Con el artículo quincuagésimo octavo se da inicio propiamente dicho a lo que conocemos como “Constitución Económica”, la cual a decir de García Pelayo (6. Por su parte, sobre la economía social de mercado se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la sentencia de 11 de noviembre de 2003 contenida en el Exp. N. º 0008-2003-AI/TC donde en el considerando decimosexto enuncia: “La economía social de mercado es representativa de los valores constitucionales de la libertad y la justicia, y, por ende, es compatible con los fundamentos axiológicos y teleológicos que inspiran a un Estado social y democrático de derecho. En ésta imperan los principios de libertad y promoción de la igualdad material dentro de un orden democrático garantizado por el Estado. De allí que L. Herhärd y Alfred Muller Armack afirmen que se trata de un orden “en donde se asegura la competencia, y al mismo tiempo, la transformación de la productividad individual en progreso social, beneficiando a todos, amén de estimular un diversificado sistema de protección social para los sectores económicamente débiles […]” (El orden del futuro. La economía social de mercado.Universidad de Buenos Aires, 1981).

Alude, pues, a la implantación de una mecánica en la que “el proceso de decisión económica está descentralizado y la coordinación de los múltiples poderes individuales se hace a través de las fuerzas automáticas de la oferta y demanda reguladas por los precios”. (Juergen B. Donges. Sistema económico y Constitución alemana. En: Constitución y Economía, Madrid: 1977).

Es decir, tanto como se opone a la economía de planificación y dirección central, la economía social de mercado se opone también a la economía del leissez faire, en donde el Estado no puede ni debe inmiscuirse en el proceso económico.

La economía social de mercado, como presupuesto consustancial del Estado Constitucional aparece como una “tercera vía” entre el capitalismo y el socialismo […]” (Peter Häberle. Incursus. Perspectiva de una doctrina constitucional del mercado: siete tesis de trabajo. En: Pensamiento Constitucional. Año. N.° IV. N°. 4, Lima 1997, pág. 25). Y es que, dado el carácter “social” del modelo económico establecido en la Constitución vigente, el Estado no puede permanecer indiferente a las actividades económicas, lo que en modo alguno supone la posibilidad de interferir arbitraria e injustificadamente en el ámbito de libertad reservado a los agentes económicos”

7. Desde lo normativo, el término “economía social de mercado” permite en el plano constitucional introducir correcciones en el mercado que orienten toda la actividad hacia objetivos no solamente individuales sino también colectivos. La economía social de mercado viene a desarrollarse dentro de un Estado social y democrático de derecho, modelo que no pasa por alto los principios y derechos básicos del Estado de derecho, léase la libertad, la seguridad, la propiedad privada y la igualdad ante la ley; antes bien, pretende conseguir su mayor efectividad, dotándolos de una base y un contenido material, a partir del supuesto de que individuo y sociedad-contra lo que afirman muchas posturas cultoras del mercado- no son categorías aisladas y contradictorias.

8. El Estado social y democrático de derecho se asienta sobre una serie de supuestos fundamentales, como son los políticos, los jurídicos, los sociales y los económicos que vienen a ser los siguientes:

  1. Bienestar social; lo que debe traducirse en empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso.
  2. Mercado libre; lo que supone, por un lado, el respeto a la propiedad, a la iniciativa privada y a una libre competencia regida, prima facie, por la oferta y la demanda en el mercado; y, por otro, el combate a los oligopolios y monopolios.
  3. Un Estado subsidiario y solidario, de manera tal que las acciones estatales directas aparezcan como auxiliares, complementarias y temporales.

9. El Art. 58° menciona la libre iniciativa privada, la cual debe ser interpretada con el Art. 2° numeral 17 de la Carta Magna, el cual indica el derecho fundamental a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, en consecuencia cualquier persona-natural o jurídica- tiene el derecho de iniciar y desplegar la actividad económica que desee a fin de obtener una ganancia determinada, conforme, aunque suene a perogrullada decirlo, al ordenamiento legal vigente. A la par de lo señalado, la función del Estado en lo económico es orientar el desarrollo del país, con lo que se excluyen modelos económicos centralmente planificados o intervencionistas-como es el caso de las repúblicas socialistas-lo cual no deja de lado el rol regulador del Estado, ni que establezca metas a desarrollar a corto, mediano y largo plazo conforme a políticas publicas determinadas.

10. El rol orientador del desarrollo del país por parte del Estado, le permite actuar principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura, lo que implica, siguiendo a Santistevan de Noriega (

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