Procedencia de la creación del Distrito Electoral de Peruanos residentes en el extranjero o Distrito 27 (Segunda parte)

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12. La Constitución Política entonces no hace distingo entre los ciudadanos peruanos residentes en nuestro país de los residentes en el extranjero, ambos grupos gozan de los mismos derechos y deberes que el Estado debe promover y proteger, por lo que mediante la creación del “Distrito 27” ambos se dinamizarían conforme a lo enunciado en los Arts. 2º numerales 17, 31º,35º, 38º,44º y 45º. Tenemos así:

Art. 2º.-Toda persona tiene derecho:

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley,  los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

13. La creación del “Distrito 27” viene a dinamizar los derechos de este grupo social, los mismos que por la lejanía física, el desarraigo en muchos casos con respecto a su lugar de origen y el abandono o la indiferencia del Estado, encuentran una forma legítima y legal de participar en la formación del destino del país. Así, respecto de lo señalado que viene a concretarse en el numeral 17 del Art 2º de la Carta Magna, BERNALES BALLESTEROS señala: “Aunque el enunciado es amplio y general, el inciso bajo comentario tiene un contenido eminentemente político. El dispositivo establece el derecho a participar individual o asociadamente en diversos aspectos de la vida social. La participación individual es una atribución reconocida a cada persona para actuar por sí misma, sin necesariamente concordar con otras personas. La participación asociada significa, en cambio, que las personas pueden reunirse entre sí para fomentar una participación comunitaria y generalmente potenciada.

La participación en la vida política consiste en ejercitar los derechos que tienen relación directa con los asuntos públicos de la sociedad (…), la participación en la vida económica consiste en que cada persona tiene el derecho de intervenir en las actividades económicas de la sociedad, sin más limitaciones y con los requisitos que en cada caso establezca la ley (…), la participación en la vida social consiste en el derecho de intervenir en todas las actividades de la sociedad en su sentido más amplio: laborales, de recreación, deportivas, etc (…) la participación en la vida cultural consiste en la intervención individual o asociada en los diversos aspectos que comprende la vida cultural de la sociedad” ([2]).

14. Debe tenerse presente que la ciudadanía es el vinculo político entre una persona natural y el Estado del cual forma parte, por lo que en materia de derechos políticos, cada ciudadano tiene una igualdad básica común con todos los demás ciudadanos de dicho Estado, independientemente de su lugar de residencia. Así, volviendo al autor citado en el párrafo precedente: “La idea de ciudadanía es la más importante del derecho político y la gran creación de la cultura occidental; propugna la igualdad básica en la vida política y es conquista de los últimos doscientos años, en los que la democracia se ha desarrollado como modelo de organización política en casi todos los sistemas políticos del mundo”, ([3]).

Lo citado se positiviza en el Art. 31º de la Constitución Política que señala:

Art. 31º.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años.  Es facultativo después de esa edad.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

15. En la línea de lo señalado, el ciudadano, ya sea que se encuentre dentro del territorio nacional o fuera del mismo, no asume bajo ningún supuesto un papel pasivo frente al Estado, sino uno de colaboración, ayuda mutua, propuesta y, cuando el contexto lo amerite, de justo reclamo. Acorde con lo señalado se pronuncia USECHE ([4]): “La participación ciudadana trae como consecuencia la posibilidad de que los ciudadanos defiendan sus intereses legítimos, personales y directos, ante quienes ocupan las posiciones de gobierno, participen en la formulación de las políticas estatales y en la distribución efectiva de los bienes de la sociedad; y la posibilidad genérica de desarrollar acciones que influyan de una u otra manera en la conducta que asuman los gobernantes. Estas acciones pueden consistir en defensas y solicitudes formuladas ante la administración”, lo cual se corresponde con lo señalado en el Art. 35º de la Ley de leyes:

Art. 35º.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. 

La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado  electoral general.

16. Como puede constatarse de lo que venimos señalando, no existe razón alguna para limitar la creación del “Distrito 27” pues a través del mismo, se concretizan los deberes primordiales del Estado consagrados en el Art. 44º de la Ley Fundamental como son: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

La visión de la defensa de la soberanía no debe tener únicamente una visión estatal y/o militar, sino que cada ciudadano peruano en el lugar del orbe en el que se encuentre debe defender los intereses de la patria los cuales directa e indirecta vienen a ser los suyos, así pues se trata de un deber primordial en concordancia con asegurar la plena vigencia de los derechos humanos-entre los que se encuentran los derechos políticos- proteger a la población sin importar su ubicación-en colaboración con ella a través de sus representantes- a fin de obtener el bienestar general, todo ello en concordancia con el carácter representativo del gobierno, el cual implica un compromiso de relación y respeto entre representante y elector, debiendo existir también, como necesario correlato, una responsabilidad exigible por la ciudadanía.

17. Un argumento en contra de la propuesta de la creación del “Distrito 27” podría ser una supuesta, por así decirlo, ventaja que tendrían los residentes en el extranjero al estar amparados bajo la protección de dos Estados, el original y donde efectivamente residen; es decir lograrían el aprovechamiento de beneficios de diversa índole que pueden obtener de diversas instituciones del país donde habitan y del Estado peruano como tal.

Consideramos que se trataría de una argumentación poco sólida en vista que los migrantes han variado su lugar de asentamiento, mas no su nacionalidad la cual conforme al Art. 53º de la Carta Magna no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana, por tanto si bien al residir en un país distinto pueden obtener ciertos beneficios por parte del Estado receptor, los mismos en ningún momento han dejado de ser nacionales peruanos los cuales tienen un vinculo de relación directa con nuestro país y a la vez ciudadanos quienes pertenecen a la sociedad política con determinados derechos y obligaciones.

18. Distinto sería el caso, de los peruanos que gozan de doble nacionalidad, las cuales conforme al Art. 10º de la Ley de Nacionalidad, Ley Nº 26574 “ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian”; en este caso un peruano-suizo radicado en Suiza ejercería los derechos y deberes que le confiere y exige respectivamente este país y aun así conforme al segundo párrafo del Art. 11º de la ley mencionada : “Los peruanos por nacimiento que gozan de doble nacionalidad, no pierden los derechos privativos que les concede la Constitución”

La propia ley contempla el caso de aquellos compatriotas que desean recuperar su nacionalidad estableciéndolo como un derecho; así el Art. 8º enuncia:

Art. 8º.- Los peruanos por nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla, si cumplen con los siguientes requisitos:

1. Establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido.

2. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana.

3. Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades.

4. Tener buena conducta y solvencia moral.

La autoridad competente evalúa, a solicitud expresa del interesado, el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 y 3, a fin de facilitar el ejercicio de este derecho.

19. La figura de la creación del “Distrito 27” no es novedosa ya que analizando las legislaciones de otros países, tenemos que Italia, Francia, Portugal, Croacia, Colombia y Ecuador son algunos casos de Estados que han incorporado la regulación de la circunscripción o distrito electoral de nacionales residentes en el exterior. Así, el Art. 171º y 176º de la Constitución colombiana enuncian respectivamente:

Art. 171º.- Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior sufragaran en las elecciones para el senado de la Republica

(…)

Art. 176º.- La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la cámara de representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos en el exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco (5) representantes

Adicionalmente a ello, el Art. 118º de la Constitución Política de Ecuador enuncia:

Art. 118º.- La Asamblea Nacional se integrara por: 1) Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional, 2) Dos asambleístas elegidos por cada provincia y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población, 3) La ley determinara la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos y de la circunscripción del exterior.

20. El proyecto de creación del “Distrito 27” coincide con un contexto determinado, como es la crisis económica producida en diversos países de Europa. Así Estados como España, Francia, Portugal, Polonia, Bélgica, Alemania y otros sufren o han sufrido recientemente periodos de recesión económica, lo cual ha motivado la respuesta del Estado peruano a través de la Ley Nº 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado cuyo Art. 1º señala:

Art. 1º.-Objeto de Ley

La presente ley tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo, teniendo en consideración la crisis económica internacional y el endurecimiento de las políticas migratorias

A su vez, en el Art. 3º se establece el otorgamiento de incentivos tributarios para aquellos compatriotas que se acojan a la ley mencionada y en el Art. 10º se menciona que los incentivos tributarios tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su reglamentación.

Constatamos que entre el proyecto de ley de la creación del “Distrito 27” y la ley acaba de citar más que una relación de oposición hay una de complementariedad pues a través de ambas se quiere lograr la optimización de derechos de los migrantes, a través de beneficios tributarios en la segunda y la captación de los intereses y reclamos de los residentes en el exterior en la primera.

21. Lo señalado va de la mano con normativa internacional como es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado que enuncia en sus Arts. 20º, 23º y 24º lo siguiente:

Art. 20º  Derecho a la Nacionalidad

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

Art. 23.  Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Art. 24.  Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

22. En consecuencia, coincidimos con la propuesta de creación del Distrito 27 y consideramos que el modelo adecuado sería el Proyecto de Ley Nº 348/2011-CR, el mismo que luego de una solida Exposición de Motivos constaría de dos (2) artículos:

Art. 1º.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto la creación del Distrito Electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero

Art. 2º.- De la modificación de la Ley Orgánica de Elecciones

Modificase el Art. 21º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:

Art. 21.-Los congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.

La elección de congresistas, a que se refiere el artículo 90 de la Constitución Política del Perú, se realiza mediante el sistema del Distrito Electoral Múltiple aplicando el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos (2) congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional.

Para efectos del segundo párrafo, el territorio de la República se divide en veintiséis (26) distritos electorales, uno (1) por cada departamento, y los distritos restantes correspondientes a Lima Provincias y a la Provincia Constitucional del Callao y el de peruanos residentes en el extranjero

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada distrito electoral un escaño y distribuye los demás escaños en forma proporcional al número de electores que existe en cada distrito.

A su vez asignara al Distrito Electoral de peruanos residentes en el extranjero cinco (5) escaños.


([1])        ESPINOZA ESPINOZA, Juan.- Derechos de las Personas”, Lima. Editorial  Huallaga, 2001, p.328

([2])        BERNALES BALLESTEROS, Enrique.- La Constitución de 1993. Análisis Comparado”, Lima. ICS Editores, 1997, p. 150-151.

([3])        Ibidem p.152

([4])        USECHE, Luis Enrique.- La participación ciudadana en el Derecho Constitucional latinoamericano”, Caracas. COPRE Y CIEDLA

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