Procedencia de la creación del Distrito Electoral de Peruanos residentes en el extranjero o Distrito 27 (Primera parte)

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1. Si bien el proceso migratorio interno en nuestro país inicio a mediados de los años cincuenta, con la migración del campo a la ciudad, lo cual motivó diversos estudios desde diversas áreas del conocimiento-especialmente desde las ciencias sociales- el proceso migratorio internacional, inicio en los años ochenta sobretodo en la segunda mitad de la década, debido a la violencia política por parte de grupos terroristas como Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru-hasta el punto de que se llego a hablar de una libanizacion del Perú- así como por la hiperinflación, la misma que llegó a niveles exorbitantes y perjudicó enormemente a las clases medias y bajas.

2. El proceso migratorio continuó durante los años noventa ante la incertidumbre por los resultados del llamado “shock económico”, es decir las reformas estructurales que llevo a cabo el primer gobierno del ex presidente Alberto Fujimori y la violencia política la cual si bien a raíz de la captura del líder senderista Abimael Guzmán empezó a disminuir en los centros urbanos, la misma se mantenía en las zonas alejadas de las capitales. A la par de los factores mencionados, señalemos la falta de oportunidades, debido a las más diversas causas, que padece gran parte de la población para acceder ,en palabras de la Organización Internacional del Trabajo, a un “trabajo decente”, el mismo que le permita llevar una existencia digna conforme al Art 1º de la Constitución Política.

3. Los migrantes peruanos se encuentran distribuidos en diversas partes del orbe-principalmente en los Estados Unidos, los que constituyen una importante fuerza político- económica que el Estado peruano como tal, pareciera no haber otorgado la verdadera magnitud, puesto que sus demandas e intereses se ven relegadas y pospuestas por los gobiernos de turno; sin poder percibir que se trata de un grupo social con una problemática particular que merece, conforme a la Constitución y las leyes, ser atendido por el Gobierno.

4. Aterrizando en el caso presente, el Art. 30º de la Carta Magna, contenido en el Capítulo III referido a los derechos políticos y a los deberes, señala textualmente que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años y que para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. Ahora bien, un ciudadano es aquel sujeto de derecho que tiene plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y políticos, los llamados derechos de primera generación, los cuales son los más antiguos en su desarrollo normativo, derechos que , parafraseando a Tomas Hobbes, corresponden al individuo frente alLeviatán.

5. Los derechos civiles y políticos imponen al Estado el deber de respetarlos en todo momento, tan es así que solo pueden ser limitados en los casos y bajo las condiciones previstas en la Carta Magna como puede ser el caso del Régimen de Excepción tipificado en el Art. 137º contemplado en el Capítulo VII de la misma. Estos derechos originados con la Revolución Francesa bajo el postulado de “Libertad, Igualdad y Fraternidad” se corresponden con los originados a partir de otro fenómeno social como fue la Revolución Industrial-cuyas consecuencias relata muy gráficamente Vargas Llosa en su novela “El Paraíso en la otra esquina”-los derechos económicos, sociales y culturales que constituyen una obligación de hacer del Estado de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo y los derechos de tercera generación los cuales pertenecen a grupos indeterminados de personas que poseen un interés colectivo en común.

6. A partir de la década de los noventa y muy especialmente en el nuevo siglo, las personas que migraban pasaron de una estrategia de escapismo y búsqueda de un mejoría económica a únicamente esta última, en vista de-mas allá de las enormes críticas que se puedan tener- la pacificación del terrorismo del país, por lo que actualmente la población peruana en el exterior posee una serie de peticiones, demandas y exigencias de las más diversas , las cuales solamente van a ser adecuadamente recepcionadas y sobre todo solucionadas- o iniciar el proceso hacia ello- con una determinada cantidad de congresistas a través de los cuales vean canalizados sus reclamos.

7. La población de peruanos en el extranjero sufren hasta cierto punto de la misma relegación que padecen los pobladores de las zonas más alejadas del país a nivel interno, puesto que la mayor parte de sus demandas no son atendidas, solo siendo visibilizados para el tema de las remesas monetarias-más aun en un contexto de crecimiento económico como el actual- y cuando se producen elecciones generales y el “voto del extranjero” determina en muchos casos el resultado de las elecciones, como fue el caso de las elecciones presidenciales pasadas y las de 2006.

En base a ello, citemos en primer lugar el numeral 2 del Art 2º de la Carta Magna, el cual señala:

Art. 2º.-Toda persona tiene derecho:

A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

En el caso que nos ocupa, los residentes peruanos en el extranjero, aunque suene a perogrullada decirlo, gozan de los mismos derechos y deberes que los residentes en el territorio nacional en concordancia con lo señalado en el Art. 42º del Código Civil referido a la plena capacidad de ejercicio:

Art. 42º.- Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43 y 44.

8. Los compatriotas en el exterior al igual que los residentes en el país poseen tanto la capacidad de goce como de ejercicio de sus derechos; la primera de ellas referida a la capacidad para ser titular de derechos y deberes que lo favorecen, aun cuando en principio no los conozcan ni estén en condiciones de reconocerlos mientras que la de ejercicio siguiendo a ESPINOZA ESPINOZA se trata de “la idoneidad o aptitud que tiene el sujeto para ejercitar autónomamente sus derechos y cumplir sus deberes” (Los residentes en el extranjero en principio tienen plena capacidad de goce conforme a una serie de artículos consagrados en la Constitución Política y los tratados a los que el Perú se encuentra adscrito; sin embargo ello no se corresponde con una adecuada representación de sus intereses. Si bien en los diversos proyectos de ley se hablan del importante factor económico que representa esta masa poblacional a través de las remesas económicas, consideramos que no debemos ceñirnos tanto a este aspecto sino a lo que les corresponde a estas personas como sujetos de derechos, es decir los derechos que sustentan la creación del “Distrito 27” basado en sólidos argumentos sociales.

9. Uno de ellos, es el aspecto demográfico. Existen más de tres millones de peruanos en el extranjeros; de los mismos, la población electoral asciende a 754, 154 personas, cifra que va en aumento cada año. Así, según el Jurado Nacional de Elecciones, en las elecciones generales de 2011, los votos del exterior representaron el 3.8% de la población electoral total, porcentaje superado por escasas regiones como son :

– Lima: 33.1%

– La Libertad: 5.6%

– Piura: 5.5%

– Arequipa: 4.5%

– Cajamarca: 4.5%

– Cusco: 3.9%

– Junín: 3.9%

– Lambayeque: 3.9%

– Puno: 3.9%

Tenemos entonces que la población electoral peruana en el extranjero supera al distrito electoral de Ancash con 725,897 electores y se ve ligeramente superado por Cusco con 763, 669 y Junín con 774,714, los mismos que tienen asignados cinco escaños cada uno.

10. En consecuencia, la capacidad de goce de los residentes en el extranjero se encuentra parcialmente tutelada puesto que los mismos no tienen unos específicos representantes de sus demandas e intereses, mas aun tratándose de una un grupo social bastante variopinto pues las peticiones y reclamos no son los mismos para un residente en Grecia o España, como para uno de Ruanda, Japón, Estados Unidos o Italia. El hecho de haberse trasladado a otro Estado en concordancia con el decimoprimer numeral del Art. 2º de la Constitución Política referido al derecho a elegir su lugar de residencia en busca de un mejor porvenir, no implica de que pierdan su nacionalidad o se conviertan en ciudadanos de segunda clase. Citemos así dos artículos pertinentes:

Art. 2º.- Toda persona tiene derecho: 21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella.  Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

Art. 33º.-  El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

1. Por resolución judicial de interdicción.

2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.

3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

11. Como podemos apreciar el hecho de residir en otro país, no conlleva ninguno de los supuestos señalados arriba, mas aun la legislación peruana no se basa únicamente en el principio de territorialidad para determinar la nacionalidad de la persona. Así el Art. 52º de la Carta Magna enuncia:

Art. 52º.- Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República.  También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.

Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.

Entonces, conforme a lo que señala la ley, debe concretarse a nivel normativo una adecuada tutela de los derechos de los peruanos en el extranjero, para que la capacidad de goce no quede en grandes postulados o buenas intenciones sino que a través de una norma que recoge los intereses de miles de personas, las mismas puedan no solamente gozar de los derechos que les corresponde, sino también y principalmente ejercerlos ya que la capacidad de goce y de ejercicio son dos caras de una misma moneda.

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