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Modelo de Carta Notarial sobre acoso moral perpetrada por varón.

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En los proximos dias, publicare el caso inverso , lease cuando la mujer acosa al varon, problema que se suscita en todos los niveles sociales, pero que sin embargo, ante el temor o la burla por parte de una sociedad machista, no se denuncia.                                                                 

                                           – CARTA NOTARIAL-

                                                                                                                                                                                                                               Lima, 4 de mayo de 2015

Nombre del agraviante

Dirección del agraviante

Ref.:   Generalizado, continuo y sistemático acoso moral hacia mi persona

De mi consideración:

1. La Constitución Política Peruana de 1993 enuncia en su primer artículo: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, norma legal que viene a concretizarse y desarrollarse en el segundo artículo, el mismo que contiene los derechos fundamentales de la persona, derechos que desde hace más de un año hasta la actualidad, no puedo ejercer plenamente como son los contemplados en los numerales 1º, 7º,10º,11º, 22º y 24º, literales b y h; los cuales, aunque suene a perogrullada decirlo, deben ser interpretados de conformidad con los Tratados sobre Derechos Humanos a los cuales el Estado Peruano se encuentra suscrito.

2. Los derechos contemplados en los numerales anteriores se han visto afectados de forma generalizada y sistemática a través del accionar de su persona, quien no entiende el hecho de que no deseo volver a tener ningún tipo de relación y/o comunicación con Usted, debido a su proceder irracional, lumpen y contrario a derecho para conmigo. Si bien pudimos ser amigos en algún momento, su verdadera personalidad afloró al momento de intentar tener una relación de enamorados, relación que debido a su carácter irascible, violento, posesivo y enfermizo, no prosperó; sin embargo bajo su extraño raciocinio cargado de una machista mentalidad, considera que mi persona era y es “de su propiedad” como efectivamente me lo decía y continua diciendo en la actualidad.

3. El hecho de no aceptar el fin de una relación destructiva y sin futuro, no hizo más que develar su verdadero fuero interno a través de una serie de acciones que tenían como objetivo que retomara aquella , acciones que afectaron derechos fundamentales como fueron:

-Amenaza de provocarme lesiones tanto de su parte como por terceros ya que según sus propias palabras, tenía amigos que se encargaban de “ajusticiar enemigos”.

-Amenaza de dañar mi propiedad y la de mi familia ejemplificada en los enunciados de disparar contra mi casa y contra los autos de mi madre y hermano.

-Me amenaza con robarme en la calle de forma sistemática, hasta como Usted mismo enuncio: “se aburriera”. Así me dijo que me robaría, tanto el cómo terceros enviados, mis pertenecías personales como mi celular, laptop, bolso e inclusive ropa.

-Amenaza de suicidarse si es que no seguía con Usted, amenaza que se repetía en todo momento

-El no permitirme llevar una vida normal pues va a buscarme a toda hora a mi centro de trabajo, domicilio y demás lugares que frecuento.

-El difamarme, al llamar por teléfono a mi madre para decirle que yo le debía dinero, siendo ello evidentemente falso

-Amenaza de intervenir ilegalmente mis comunicaciones electrónicas a todo nivel ya que según sus propias declaraciones es “especialista en hackear”, avalado ello por el oficio que desempeña, léase Técnico en Sistemas

-El difamarme al señalar que tengo fotos comprometedoras con su persona, enunciado que es una evidente mentira que afecta mi dignidad como mujer.

-Todas las acciones relatadas en el numeral anterior se han venido sucediendo en el tiempo, sin embargo al decidir desde el mes de Setiembre, no volver a tener ningún contacto con su persona, aquellas  se incrementaron de manera notable no permitiéndome llevar una vida normal afectando aun más mi psique, generándome un permanente estado de miedo, zozobra y ansiedad.

4. En consecuencia, a través de su reprochable conducta se puede vislumbrar un acoso generalizado y sistemático hacia mi persona, lo cual afecta mi dignidad como ser humano y como mujer, concepto respecto del cual se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la STC 10087-2005-PA donde enunció que: la dignidad también es un dínamo de los derechos fundamentales; por ello es parámetro fundamental de la actividad del Estado y de la sociedad, así como la fuente de los derechos fundamentales. De esta forma la dignidad se proyecta no sólo defensiva o negativamente ante las autoridades y los particulares, sino también como un principio de actuaciones positivas para el libre desarrollo de la persona y de sus derechos (STC 10087-2005-PA, fundamento 5)”

5. Este principio-derecho, no puede ser ejercido por mi persona al ser constantemente acosada por Usted, a la par de otros derechos humanos conculcados como los que se encuentran tipificados en el Art. 2 de la Carta Magna cuales son:

a. Art. 1.-A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.

Las continuas amenazas hacia mi integridad, la de mis familiares y amigos me mantienen en una constante zozobra afectando mi psique negativamente, sin permitirme llevar una vida normal afectando mi normal desenvolvimiento en mi hogar, trabajo, estudios e incluso en el espacio público

b. Art. 7.-Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar

Se me difama al decirle a mi madre que le debo dinero o que tiene fotos supuestamente comprometedoras con mi persona, siendo ambos enunciados totalmente falsos.

c. Art. 10.-Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Lo cual si bien no se ha perpetrado aún, es muy evidente que se realizará, si es que ya no está ocurriendo, debido a las continuas amenazas de intervenir mi correo electrónico, avalado por el oficio de Técnico en Sistemas que Usted. desarrolla.

d. Art. 11.-A transitar por el territorio nacional

Lo cual no puedo realizar pues su persona va a buscarme de forma compulsiva a mi centro de labores, domicilio y a todo lugar al cual me dirijo, así como por el hecho de la amenaza de robo con circunstancias agravadas hacia mi persona lo que hacía que a veces hasta me abstuviera de salir de mi domicilio.

e. Art. 22.-A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Lo cual no puedo ejercer pues Usted me acosa también telefónicamente a toda hora, incluso en las madrugadas, dándose el caso que muchas veces que he salido a la calle o a algún lugar en particular, su persona me sigue.

Sumemos a ello la amenaza de su parte de suicidarse si es que no continuaba la relación.

f.  Art. 24.-A la libertad y a la seguridad personales y dentro de este, el literal b) que señala: “No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley.  Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas”

Pues sus continuos actos de acoso medran mi libertad personal y ambulatoria.

gNadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes”

Huelga decir que he sido y sigo siendo víctima de lo señalado

6. Los derechos fundamentales nombrados-los cuales han sido evidentemente vulnerados- se complementan con lo señalado en el Art. 3 de la Ley de Leyes, articulo que enuncia: La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno” y con la Cuarta Disposición Final y Transitoria, la misma que enuncia: Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”

7. A tenor de lo señalado, es obligatorio citar la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 20 de diciembre de 1993 cuyo preámbulo señala:

“Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, en las que se recomendó un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer, sino también para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada por el descuido de larga data de la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer,

Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre

8. En el tratado referido se señala en el Art. 1º, el cual calza perfectamente para la situación que sufro diariamente que:

“A los efectos de la presente Declaración, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”; así como lo señalado en el literal b) del Art. 2: “La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada”

9. Por su parte la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer- Convención De Belem Do Para señala lo siguiente:

“RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;

AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;

 PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

En el Art. 3 se enuncia: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado” y en el Art. 4: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.  Estos derechos comprenden, entre otros: 

a. el derecho a que se respete su vida; 

b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;

d. el derecho a no ser sometida a torturas;

e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos

(…)”

10. Tengamos en cuenta que el acoso hacia mi persona se sucede en un contexto en que tanto a nivel nacional como internacional no sólo los organismos estatales, sino también la sociedad civil en su conjunto toma conciencia de los Derechos de la Mujer a todo nivel, lanzándose campañas en medios de comunicación ya sea escrito, radial, televisivo y/o digital así como iniciativas legislativas tal como la reciente tipificación del delito de feminicidio en el Código Penal Peruano, entre otros.

11. En consecuencia y tal como señale en líneas precedentes he vivido y continúo viviendo en permanente miedo, zozobra y angustia, sin poder llevar una vida normal, sin poder desenvolverme de una manera plena por el constante temor a ataques hacia mi persona, familia y/o amigos, por lo que de conformidad con los derechos tipificados en la Constitución Política y los tratados internacionales señalados, EXIGO que en el plazo inmediato cese el acoso moral y psicológico que vengo sufriendo o caso contrario me veré en la imperiosa necesidad de iniciar acciones legales hacia su persona.

12. Finalmente, señalo que para todo efecto legal o extralegal consigno mi domicilio real sito en__________ a fin de recibir todo tipo de escritos y comunicaciones.

Atentamente

 

Nombre de la agraviada

DNI____________

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Procedencia de la creación del Distrito Electoral de Peruanos residentes en el extranjero o Distrito 27 (Segunda parte)

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12. La Constitución Política entonces no hace distingo entre los ciudadanos peruanos residentes en nuestro país de los residentes en el extranjero, ambos grupos gozan de los mismos derechos y deberes que el Estado debe promover y proteger, por lo que mediante la creación del “Distrito 27” ambos se dinamizarían conforme a lo enunciado en los Arts. 2º numerales 17, 31º,35º, 38º,44º y 45º. Tenemos así:

Art. 2º.-Toda persona tiene derecho:

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley,  los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

13. La creación del “Distrito 27” viene a dinamizar los derechos de este grupo social, los mismos que por la lejanía física, el desarraigo en muchos casos con respecto a su lugar de origen y el abandono o la indiferencia del Estado, encuentran una forma legítima y legal de participar en la formación del destino del país. Así, respecto de lo señalado que viene a concretarse en el numeral 17 del Art 2º de la Carta Magna, BERNALES BALLESTEROS señala: “Aunque el enunciado es amplio y general, el inciso bajo comentario tiene un contenido eminentemente político. El dispositivo establece el derecho a participar individual o asociadamente en diversos aspectos de la vida social. La participación individual es una atribución reconocida a cada persona para actuar por sí misma, sin necesariamente concordar con otras personas. La participación asociada significa, en cambio, que las personas pueden reunirse entre sí para fomentar una participación comunitaria y generalmente potenciada.

La participación en la vida política consiste en ejercitar los derechos que tienen relación directa con los asuntos públicos de la sociedad (…), la participación en la vida económica consiste en que cada persona tiene el derecho de intervenir en las actividades económicas de la sociedad, sin más limitaciones y con los requisitos que en cada caso establezca la ley (…), la participación en la vida social consiste en el derecho de intervenir en todas las actividades de la sociedad en su sentido más amplio: laborales, de recreación, deportivas, etc (…) la participación en la vida cultural consiste en la intervención individual o asociada en los diversos aspectos que comprende la vida cultural de la sociedad” ([2]).

14. Debe tenerse presente que la ciudadanía es el vinculo político entre una persona natural y el Estado del cual forma parte, por lo que en materia de derechos políticos, cada ciudadano tiene una igualdad básica común con todos los demás ciudadanos de dicho Estado, independientemente de su lugar de residencia. Así, volviendo al autor citado en el párrafo precedente: “La idea de ciudadanía es la más importante del derecho político y la gran creación de la cultura occidental; propugna la igualdad básica en la vida política y es conquista de los últimos doscientos años, en los que la democracia se ha desarrollado como modelo de organización política en casi todos los sistemas políticos del mundo”, ([3]).

Lo citado se positiviza en el Art. 31º de la Constitución Política que señala:

Art. 31º.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años.  Es facultativo después de esa edad.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

15. En la línea de lo señalado, el ciudadano, ya sea que se encuentre dentro del territorio nacional o fuera del mismo, no asume bajo ningún supuesto un papel pasivo frente al Estado, sino uno de colaboración, ayuda mutua, propuesta y, cuando el contexto lo amerite, de justo reclamo. Acorde con lo señalado se pronuncia USECHE ([4]): “La participación ciudadana trae como consecuencia la posibilidad de que los ciudadanos defiendan sus intereses legítimos, personales y directos, ante quienes ocupan las posiciones de gobierno, participen en la formulación de las políticas estatales y en la distribución efectiva de los bienes de la sociedad; y la posibilidad genérica de desarrollar acciones que influyan de una u otra manera en la conducta que asuman los gobernantes. Estas acciones pueden consistir en defensas y solicitudes formuladas ante la administración”, lo cual se corresponde con lo señalado en el Art. 35º de la Ley de leyes:

Art. 35º.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. 

La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado  electoral general.

16. Como puede constatarse de lo que venimos señalando, no existe razón alguna para limitar la creación del “Distrito 27” pues a través del mismo, se concretizan los deberes primordiales del Estado consagrados en el Art. 44º de la Ley Fundamental como son: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

La visión de la defensa de la soberanía no debe tener únicamente una visión estatal y/o militar, sino que cada ciudadano peruano en el lugar del orbe en el que se encuentre debe defender los intereses de la patria los cuales directa e indirecta vienen a ser los suyos, así pues se trata de un deber primordial en concordancia con asegurar la plena vigencia de los derechos humanos-entre los que se encuentran los derechos políticos- proteger a la población sin importar su ubicación-en colaboración con ella a través de sus representantes- a fin de obtener el bienestar general, todo ello en concordancia con el carácter representativo del gobierno, el cual implica un compromiso de relación y respeto entre representante y elector, debiendo existir también, como necesario correlato, una responsabilidad exigible por la ciudadanía.

17. Un argumento en contra de la propuesta de la creación del “Distrito 27” podría ser una supuesta, por así decirlo, ventaja que tendrían los residentes en el extranjero al estar amparados bajo la protección de dos Estados, el original y donde efectivamente residen; es decir lograrían el aprovechamiento de beneficios de diversa índole que pueden obtener de diversas instituciones del país donde habitan y del Estado peruano como tal.

Consideramos que se trataría de una argumentación poco sólida en vista que los migrantes han variado su lugar de asentamiento, mas no su nacionalidad la cual conforme al Art. 53º de la Carta Magna no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana, por tanto si bien al residir en un país distinto pueden obtener ciertos beneficios por parte del Estado receptor, los mismos en ningún momento han dejado de ser nacionales peruanos los cuales tienen un vinculo de relación directa con nuestro país y a la vez ciudadanos quienes pertenecen a la sociedad política con determinados derechos y obligaciones.

18. Distinto sería el caso, de los peruanos que gozan de doble nacionalidad, las cuales conforme al Art. 10º de la Ley de Nacionalidad, Ley Nº 26574 “ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian”; en este caso un peruano-suizo radicado en Suiza ejercería los derechos y deberes que le confiere y exige respectivamente este país y aun así conforme al segundo párrafo del Art. 11º de la ley mencionada : “Los peruanos por nacimiento que gozan de doble nacionalidad, no pierden los derechos privativos que les concede la Constitución”

La propia ley contempla el caso de aquellos compatriotas que desean recuperar su nacionalidad estableciéndolo como un derecho; así el Art. 8º enuncia:

Art. 8º.- Los peruanos por nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla, si cumplen con los siguientes requisitos:

1. Establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido.

2. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana.

3. Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades.

4. Tener buena conducta y solvencia moral.

La autoridad competente evalúa, a solicitud expresa del interesado, el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 y 3, a fin de facilitar el ejercicio de este derecho.

19. La figura de la creación del “Distrito 27” no es novedosa ya que analizando las legislaciones de otros países, tenemos que Italia, Francia, Portugal, Croacia, Colombia y Ecuador son algunos casos de Estados que han incorporado la regulación de la circunscripción o distrito electoral de nacionales residentes en el exterior. Así, el Art. 171º y 176º de la Constitución colombiana enuncian respectivamente:

Art. 171º.- Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior sufragaran en las elecciones para el senado de la Republica

(…)

Art. 176º.- La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la cámara de representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos en el exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco (5) representantes

Adicionalmente a ello, el Art. 118º de la Constitución Política de Ecuador enuncia:

Art. 118º.- La Asamblea Nacional se integrara por: 1) Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional, 2) Dos asambleístas elegidos por cada provincia y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población, 3) La ley determinara la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos y de la circunscripción del exterior.

20. El proyecto de creación del “Distrito 27” coincide con un contexto determinado, como es la crisis económica producida en diversos países de Europa. Así Estados como España, Francia, Portugal, Polonia, Bélgica, Alemania y otros sufren o han sufrido recientemente periodos de recesión económica, lo cual ha motivado la respuesta del Estado peruano a través de la Ley Nº 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado cuyo Art. 1º señala:

Art. 1º.-Objeto de Ley

La presente ley tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo, teniendo en consideración la crisis económica internacional y el endurecimiento de las políticas migratorias

A su vez, en el Art. 3º se establece el otorgamiento de incentivos tributarios para aquellos compatriotas que se acojan a la ley mencionada y en el Art. 10º se menciona que los incentivos tributarios tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su reglamentación.

Constatamos que entre el proyecto de ley de la creación del “Distrito 27” y la ley acaba de citar más que una relación de oposición hay una de complementariedad pues a través de ambas se quiere lograr la optimización de derechos de los migrantes, a través de beneficios tributarios en la segunda y la captación de los intereses y reclamos de los residentes en el exterior en la primera.

21. Lo señalado va de la mano con normativa internacional como es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado que enuncia en sus Arts. 20º, 23º y 24º lo siguiente:

Art. 20º  Derecho a la Nacionalidad

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

Art. 23.  Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Art. 24.  Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

22. En consecuencia, coincidimos con la propuesta de creación del Distrito 27 y consideramos que el modelo adecuado sería el Proyecto de Ley Nº 348/2011-CR, el mismo que luego de una solida Exposición de Motivos constaría de dos (2) artículos:

Art. 1º.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto la creación del Distrito Electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero

Art. 2º.- De la modificación de la Ley Orgánica de Elecciones

Modificase el Art. 21º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:

Art. 21.-Los congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.

La elección de congresistas, a que se refiere el artículo 90 de la Constitución Política del Perú, se realiza mediante el sistema del Distrito Electoral Múltiple aplicando el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos (2) congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional.

Para efectos del segundo párrafo, el territorio de la República se divide en veintiséis (26) distritos electorales, uno (1) por cada departamento, y los distritos restantes correspondientes a Lima Provincias y a la Provincia Constitucional del Callao y el de peruanos residentes en el extranjero

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada distrito electoral un escaño y distribuye los demás escaños en forma proporcional al número de electores que existe en cada distrito.

A su vez asignara al Distrito Electoral de peruanos residentes en el extranjero cinco (5) escaños.


([1])        ESPINOZA ESPINOZA, Juan.- Derechos de las Personas”, Lima. Editorial  Huallaga, 2001, p.328

([2])        BERNALES BALLESTEROS, Enrique.- La Constitución de 1993. Análisis Comparado”, Lima. ICS Editores, 1997, p. 150-151.

([3])        Ibidem p.152

([4])        USECHE, Luis Enrique.- La participación ciudadana en el Derecho Constitucional latinoamericano”, Caracas. COPRE Y CIEDLA

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Procedencia de la creación del Distrito Electoral de Peruanos residentes en el extranjero o Distrito 27 (Primera parte)

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1. Si bien el proceso migratorio interno en nuestro país inicio a mediados de los años cincuenta, con la migración del campo a la ciudad, lo cual motivó diversos estudios desde diversas áreas del conocimiento-especialmente desde las ciencias sociales- el proceso migratorio internacional, inicio en los años ochenta sobretodo en la segunda mitad de la década, debido a la violencia política por parte de grupos terroristas como Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru-hasta el punto de que se llego a hablar de una libanizacion del Perú- así como por la hiperinflación, la misma que llegó a niveles exorbitantes y perjudicó enormemente a las clases medias y bajas.

2. El proceso migratorio continuó durante los años noventa ante la incertidumbre por los resultados del llamado “shock económico”, es decir las reformas estructurales que llevo a cabo el primer gobierno del ex presidente Alberto Fujimori y la violencia política la cual si bien a raíz de la captura del líder senderista Abimael Guzmán empezó a disminuir en los centros urbanos, la misma se mantenía en las zonas alejadas de las capitales. A la par de los factores mencionados, señalemos la falta de oportunidades, debido a las más diversas causas, que padece gran parte de la población para acceder ,en palabras de la Organización Internacional del Trabajo, a un “trabajo decente”, el mismo que le permita llevar una existencia digna conforme al Art 1º de la Constitución Política.

3. Los migrantes peruanos se encuentran distribuidos en diversas partes del orbe-principalmente en los Estados Unidos, los que constituyen una importante fuerza político- económica que el Estado peruano como tal, pareciera no haber otorgado la verdadera magnitud, puesto que sus demandas e intereses se ven relegadas y pospuestas por los gobiernos de turno; sin poder percibir que se trata de un grupo social con una problemática particular que merece, conforme a la Constitución y las leyes, ser atendido por el Gobierno.

4. Aterrizando en el caso presente, el Art. 30º de la Carta Magna, contenido en el Capítulo III referido a los derechos políticos y a los deberes, señala textualmente que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años y que para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. Ahora bien, un ciudadano es aquel sujeto de derecho que tiene plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y políticos, los llamados derechos de primera generación, los cuales son los más antiguos en su desarrollo normativo, derechos que , parafraseando a Tomas Hobbes, corresponden al individuo frente alLeviatán.

5. Los derechos civiles y políticos imponen al Estado el deber de respetarlos en todo momento, tan es así que solo pueden ser limitados en los casos y bajo las condiciones previstas en la Carta Magna como puede ser el caso del Régimen de Excepción tipificado en el Art. 137º contemplado en el Capítulo VII de la misma. Estos derechos originados con la Revolución Francesa bajo el postulado de “Libertad, Igualdad y Fraternidad” se corresponden con los originados a partir de otro fenómeno social como fue la Revolución Industrial-cuyas consecuencias relata muy gráficamente Vargas Llosa en su novela “El Paraíso en la otra esquina”-los derechos económicos, sociales y culturales que constituyen una obligación de hacer del Estado de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo y los derechos de tercera generación los cuales pertenecen a grupos indeterminados de personas que poseen un interés colectivo en común.

6. A partir de la década de los noventa y muy especialmente en el nuevo siglo, las personas que migraban pasaron de una estrategia de escapismo y búsqueda de un mejoría económica a únicamente esta última, en vista de-mas allá de las enormes críticas que se puedan tener- la pacificación del terrorismo del país, por lo que actualmente la población peruana en el exterior posee una serie de peticiones, demandas y exigencias de las más diversas , las cuales solamente van a ser adecuadamente recepcionadas y sobre todo solucionadas- o iniciar el proceso hacia ello- con una determinada cantidad de congresistas a través de los cuales vean canalizados sus reclamos.

7. La población de peruanos en el extranjero sufren hasta cierto punto de la misma relegación que padecen los pobladores de las zonas más alejadas del país a nivel interno, puesto que la mayor parte de sus demandas no son atendidas, solo siendo visibilizados para el tema de las remesas monetarias-más aun en un contexto de crecimiento económico como el actual- y cuando se producen elecciones generales y el “voto del extranjero” determina en muchos casos el resultado de las elecciones, como fue el caso de las elecciones presidenciales pasadas y las de 2006.

En base a ello, citemos en primer lugar el numeral 2 del Art 2º de la Carta Magna, el cual señala:

Art. 2º.-Toda persona tiene derecho:

A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

En el caso que nos ocupa, los residentes peruanos en el extranjero, aunque suene a perogrullada decirlo, gozan de los mismos derechos y deberes que los residentes en el territorio nacional en concordancia con lo señalado en el Art. 42º del Código Civil referido a la plena capacidad de ejercicio:

Art. 42º.- Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43 y 44.

8. Los compatriotas en el exterior al igual que los residentes en el país poseen tanto la capacidad de goce como de ejercicio de sus derechos; la primera de ellas referida a la capacidad para ser titular de derechos y deberes que lo favorecen, aun cuando en principio no los conozcan ni estén en condiciones de reconocerlos mientras que la de ejercicio siguiendo a ESPINOZA ESPINOZA se trata de “la idoneidad o aptitud que tiene el sujeto para ejercitar autónomamente sus derechos y cumplir sus deberes” (Los residentes en el extranjero en principio tienen plena capacidad de goce conforme a una serie de artículos consagrados en la Constitución Política y los tratados a los que el Perú se encuentra adscrito; sin embargo ello no se corresponde con una adecuada representación de sus intereses. Si bien en los diversos proyectos de ley se hablan del importante factor económico que representa esta masa poblacional a través de las remesas económicas, consideramos que no debemos ceñirnos tanto a este aspecto sino a lo que les corresponde a estas personas como sujetos de derechos, es decir los derechos que sustentan la creación del “Distrito 27” basado en sólidos argumentos sociales.

9. Uno de ellos, es el aspecto demográfico. Existen más de tres millones de peruanos en el extranjeros; de los mismos, la población electoral asciende a 754, 154 personas, cifra que va en aumento cada año. Así, según el Jurado Nacional de Elecciones, en las elecciones generales de 2011, los votos del exterior representaron el 3.8% de la población electoral total, porcentaje superado por escasas regiones como son :

– Lima: 33.1%

– La Libertad: 5.6%

– Piura: 5.5%

– Arequipa: 4.5%

– Cajamarca: 4.5%

– Cusco: 3.9%

– Junín: 3.9%

– Lambayeque: 3.9%

– Puno: 3.9%

Tenemos entonces que la población electoral peruana en el extranjero supera al distrito electoral de Ancash con 725,897 electores y se ve ligeramente superado por Cusco con 763, 669 y Junín con 774,714, los mismos que tienen asignados cinco escaños cada uno.

10. En consecuencia, la capacidad de goce de los residentes en el extranjero se encuentra parcialmente tutelada puesto que los mismos no tienen unos específicos representantes de sus demandas e intereses, mas aun tratándose de una un grupo social bastante variopinto pues las peticiones y reclamos no son los mismos para un residente en Grecia o España, como para uno de Ruanda, Japón, Estados Unidos o Italia. El hecho de haberse trasladado a otro Estado en concordancia con el decimoprimer numeral del Art. 2º de la Constitución Política referido al derecho a elegir su lugar de residencia en busca de un mejor porvenir, no implica de que pierdan su nacionalidad o se conviertan en ciudadanos de segunda clase. Citemos así dos artículos pertinentes:

Art. 2º.- Toda persona tiene derecho: 21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella.  Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

Art. 33º.-  El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

1. Por resolución judicial de interdicción.

2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.

3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

11. Como podemos apreciar el hecho de residir en otro país, no conlleva ninguno de los supuestos señalados arriba, mas aun la legislación peruana no se basa únicamente en el principio de territorialidad para determinar la nacionalidad de la persona. Así el Art. 52º de la Carta Magna enuncia:

Art. 52º.- Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República.  También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.

Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.

Entonces, conforme a lo que señala la ley, debe concretarse a nivel normativo una adecuada tutela de los derechos de los peruanos en el extranjero, para que la capacidad de goce no quede en grandes postulados o buenas intenciones sino que a través de una norma que recoge los intereses de miles de personas, las mismas puedan no solamente gozar de los derechos que les corresponde, sino también y principalmente ejercerlos ya que la capacidad de goce y de ejercicio son dos caras de una misma moneda.

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