En los proximos dias, publicare el caso inverso , lease cuando la mujer acosa al varon, problema que se suscita en todos los niveles sociales, pero que sin embargo, ante el temor o la burla por parte de una sociedad machista, no se denuncia.
– CARTA NOTARIAL-
Lima, 4 de mayo de 2015
Nombre del agraviante
Dirección del agraviante
Ref.: Generalizado, continuo y sistemático acoso moral hacia mi persona
De mi consideración:
1. La Constitución Política Peruana de 1993 enuncia en su primer artículo: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, norma legal que viene a concretizarse y desarrollarse en el segundo artículo, el mismo que contiene los derechos fundamentales de la persona, derechos que desde hace más de un año hasta la actualidad, no puedo ejercer plenamente como son los contemplados en los numerales 1º, 7º,10º,11º, 22º y 24º, literales b y h; los cuales, aunque suene a perogrullada decirlo, deben ser interpretados de conformidad con los Tratados sobre Derechos Humanos a los cuales el Estado Peruano se encuentra suscrito.
2. Los derechos contemplados en los numerales anteriores se han visto afectados de forma generalizada y sistemática a través del accionar de su persona, quien no entiende el hecho de que no deseo volver a tener ningún tipo de relación y/o comunicación con Usted, debido a su proceder irracional, lumpen y contrario a derecho para conmigo. Si bien pudimos ser amigos en algún momento, su verdadera personalidad afloró al momento de intentar tener una relación de enamorados, relación que debido a su carácter irascible, violento, posesivo y enfermizo, no prosperó; sin embargo bajo su extraño raciocinio cargado de una machista mentalidad, considera que mi persona era y es “de su propiedad” como efectivamente me lo decía y continua diciendo en la actualidad.
3. El hecho de no aceptar el fin de una relación destructiva y sin futuro, no hizo más que develar su verdadero fuero interno a través de una serie de acciones que tenían como objetivo que retomara aquella , acciones que afectaron derechos fundamentales como fueron:
-Amenaza de provocarme lesiones tanto de su parte como por terceros ya que según sus propias palabras, tenía amigos que se encargaban de “ajusticiar enemigos”.
-Amenaza de dañar mi propiedad y la de mi familia ejemplificada en los enunciados de disparar contra mi casa y contra los autos de mi madre y hermano.
-Me amenaza con robarme en la calle de forma sistemática, hasta como Usted mismo enuncio: “se aburriera”. Así me dijo que me robaría, tanto el cómo terceros enviados, mis pertenecías personales como mi celular, laptop, bolso e inclusive ropa.
-Amenaza de suicidarse si es que no seguía con Usted, amenaza que se repetía en todo momento
-El no permitirme llevar una vida normal pues va a buscarme a toda hora a mi centro de trabajo, domicilio y demás lugares que frecuento.
-El difamarme, al llamar por teléfono a mi madre para decirle que yo le debía dinero, siendo ello evidentemente falso
-Amenaza de intervenir ilegalmente mis comunicaciones electrónicas a todo nivel ya que según sus propias declaraciones es “especialista en hackear”, avalado ello por el oficio que desempeña, léase Técnico en Sistemas
-El difamarme al señalar que tengo fotos comprometedoras con su persona, enunciado que es una evidente mentira que afecta mi dignidad como mujer.
-Todas las acciones relatadas en el numeral anterior se han venido sucediendo en el tiempo, sin embargo al decidir desde el mes de Setiembre, no volver a tener ningún contacto con su persona, aquellas se incrementaron de manera notable no permitiéndome llevar una vida normal afectando aun más mi psique, generándome un permanente estado de miedo, zozobra y ansiedad.
4. En consecuencia, a través de su reprochable conducta se puede vislumbrar un acoso generalizado y sistemático hacia mi persona, lo cual afecta mi dignidad como ser humano y como mujer, concepto respecto del cual se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la STC 10087-2005-PA donde enunció que: “la dignidad también es un dínamo de los derechos fundamentales; por ello es parámetro fundamental de la actividad del Estado y de la sociedad, así como la fuente de los derechos fundamentales. De esta forma la dignidad se proyecta no sólo defensiva o negativamente ante las autoridades y los particulares, sino también como un principio de actuaciones positivas para el libre desarrollo de la persona y de sus derechos (STC 10087-2005-PA, fundamento 5)”
5. Este principio-derecho, no puede ser ejercido por mi persona al ser constantemente acosada por Usted, a la par de otros derechos humanos conculcados como los que se encuentran tipificados en el Art. 2 de la Carta Magna cuales son:
a. Art. 1.-A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
Las continuas amenazas hacia mi integridad, la de mis familiares y amigos me mantienen en una constante zozobra afectando mi psique negativamente, sin permitirme llevar una vida normal afectando mi normal desenvolvimiento en mi hogar, trabajo, estudios e incluso en el espacio público
b. Art. 7.-Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar
Se me difama al decirle a mi madre que le debo dinero o que tiene fotos supuestamente comprometedoras con mi persona, siendo ambos enunciados totalmente falsos.
c. Art. 10.-Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Lo cual si bien no se ha perpetrado aún, es muy evidente que se realizará, si es que ya no está ocurriendo, debido a las continuas amenazas de intervenir mi correo electrónico, avalado por el oficio de Técnico en Sistemas que Usted. desarrolla.
d. Art. 11.-A transitar por el territorio nacional
Lo cual no puedo realizar pues su persona va a buscarme de forma compulsiva a mi centro de labores, domicilio y a todo lugar al cual me dirijo, así como por el hecho de la amenaza de robo con circunstancias agravadas hacia mi persona lo que hacía que a veces hasta me abstuviera de salir de mi domicilio.
e. Art. 22.-A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Lo cual no puedo ejercer pues Usted me acosa también telefónicamente a toda hora, incluso en las madrugadas, dándose el caso que muchas veces que he salido a la calle o a algún lugar en particular, su persona me sigue.
Sumemos a ello la amenaza de su parte de suicidarse si es que no continuaba la relación.
f. Art. 24.-A la libertad y a la seguridad personales y dentro de este, el literal b) que señala: “No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas”
Pues sus continuos actos de acoso medran mi libertad personal y ambulatoria.
g. “Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes”
Huelga decir que he sido y sigo siendo víctima de lo señalado
6. Los derechos fundamentales nombrados-los cuales han sido evidentemente vulnerados- se complementan con lo señalado en el Art. 3 de la Ley de Leyes, articulo que enuncia: “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno” y con la Cuarta Disposición Final y Transitoria, la misma que enuncia: “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”
7. A tenor de lo señalado, es obligatorio citar la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 20 de diciembre de 1993 cuyo preámbulo señala:
“Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, en las que se recomendó un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer, sino también para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada por el descuido de larga data de la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer,
Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”
8. En el tratado referido se señala en el Art. 1º, el cual calza perfectamente para la situación que sufro diariamente que:
“A los efectos de la presente Declaración, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”; así como lo señalado en el literal b) del Art. 2: “La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada”
9. Por su parte la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer- Convención De Belem Do Para señala lo siguiente:
“RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;
AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;
PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”.
En el Art. 3 se enuncia: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado” y en el Art. 4: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su vida;
b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d. el derecho a no ser sometida a torturas;
e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
(…)”
10. Tengamos en cuenta que el acoso hacia mi persona se sucede en un contexto en que tanto a nivel nacional como internacional no sólo los organismos estatales, sino también la sociedad civil en su conjunto toma conciencia de los Derechos de la Mujer a todo nivel, lanzándose campañas en medios de comunicación ya sea escrito, radial, televisivo y/o digital así como iniciativas legislativas tal como la reciente tipificación del delito de feminicidio en el Código Penal Peruano, entre otros.
11. En consecuencia y tal como señale en líneas precedentes he vivido y continúo viviendo en permanente miedo, zozobra y angustia, sin poder llevar una vida normal, sin poder desenvolverme de una manera plena por el constante temor a ataques hacia mi persona, familia y/o amigos, por lo que de conformidad con los derechos tipificados en la Constitución Política y los tratados internacionales señalados, EXIGO que en el plazo inmediato cese el acoso moral y psicológico que vengo sufriendo o caso contrario me veré en la imperiosa necesidad de iniciar acciones legales hacia su persona.
12. Finalmente, señalo que para todo efecto legal o extralegal consigno mi domicilio real sito en__________ a fin de recibir todo tipo de escritos y comunicaciones.
Atentamente
Nombre de la agraviada
DNI____________