Los otros contra ‘los otros’

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Una serie de pueblos indigenas se han visto afectados por las Resoluciones Supremas Nº 060-2006-EM y N° 061-2006-EM de 25 de octubre de 2006. En la primera de ellas, se resuelve constituir servidumbres de ocupación a favor de la empresa Pluspetrol Norte sobre cinco (5) predios ubicados en la provincia de Loreto, departamento de Loreto, zona Nororiente del Perú, mientras que por la segunda se resuelve constituir servidumbres de ocupación a favor de la empresa mencionada sobre once (11) predios ubicados en las provincias de Alto Amazonas y Loreto, departamento de Loreto, zona de la Selva Norte del Perú. Asimismo se establece que Pluspetrol Norte S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área del Lote 1-AB y 8 debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. La controversia, en principio, se origina por la solicitud de las comunidades nativas de completar el proceso de titulación de tierras y la superposición de dichas tierras comunales con las operaciones de explotación de hidrocarburos por la empresa Pluspetrol Norte S.A en el lote 192 (actualmente lote 1AB, vigente hasta el 29 de agosto de 2015) y el Lote B (vigente hasta el 19 de mayo de 2024) ubicados entre las provincias de Datem de Marañon y Loreto, Región Loreto, Perú. Así, las Federaciones FEDIQUEP, FECONACO, FECONAT y ACODECOSPAT, sostienen que cinco pueblos indígenas se encontrarían afectados por las actividades petroleras en los lotes 1A y 8 cuales son:

-Quechuas del Pastaza

-Achuar

-Kichwa

-Uranina

-Cocama

La posición de las federaciones mencionadas está referida a que mediante los Decretos Supremos, se afectan tierras que les pertenecen y que son de su propio dominio, tierras tradicionales, que se encuentran sin delimitar y demarcar debidamente y que al no haberse realizado ningún tipo de consulta previa libre e informada o algún acuerdo con las comunidades afectadas, se está vulnerando su derecho de propiedad establecido en el Art. 89º de la Constitución Política respaldado por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y otros instrumentos internacionales que el Perú ha suscrito.

En consecuencia, para las federaciones dichos predios no son propiedad del Estado, sino de su propiedad ancestral por lo que solicitan la derogación de las Resoluciones Supremas que establecen servidumbres gratuitas a favor de Pluspetrol Norte S.A., luego de lo cual deberán titularse los predios a favor de las comunidades nativas y en base a ello puedan solicitar a la empresa la compensación por el uso futuro de los predios conforme al Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que prevé que la constitución del derecho de servidumbre obliga al contratista a indemnizar, así como la indemnización por el uso que Pluspetrol Norte vino haciendo de tales predios.

Como puede constatarse, conforme a lo revisado en los materiales de estudio, el caso presente es otro ejemplo de los permanentes conflictos que se vienen dando desde hace mucho tiempo entre los pueblos indígenas y la actividad empresarial privada y/o estatal, y que se ha tornado más visible en los últimos años por el desarrollo de los medios de comunicación, la globalización en sus diversas vertientes y la preocupación de la comunidad internacional-y nacional en menor medida- de los problemas ambientales. No tomemos por ello una postura romántica o ingenua de las relaciones sociales donde existen buenos y malos, muy por el contrario aproximémonos al presente conflicto lo más objetivamente posible a fin de encontrar soluciones. Así, y tal como señala Giselle Huamani en la Unidad 2 “Herramientas de Análisis Intercultural de los Conflictos”, el caso de conflicto es parte de un proceso mayor de relaciones culturales, históricas, sociales, políticas y ambientales, donde históricamente los pueblos y/ o comunidades indígenas han visto afectados sus derechos fundamentales de forma notoria. Esto, aunque parezca evidente señalar, viene desde el momento mismo de la invasión de América-mal llamada conquista-donde las poblaciones originadas fueron en muchos casos casi exterminadas y que trajo aparejado el racismo y la discriminación tal como se puso de manifiesto en el caso peruano durante la Colonia, donde coexistían la “Republica de Españoles” y la “Republica de Indios”; estos últimos luego de varias décadas y del discurso democrático de la Independencia, terminarían siendo asimilados o aculturados por la “Cultura Oficial”, proceso que se mantiene hasta la actualidad con las poblaciones migrantes hacia la capital. Si bien la Constitución Política de 1993 señala en el Art. 43° que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana y en el Capítulo I referido a los derechos fundamentales de la persona, Art. 2, numeral 2 se enuncia que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley así como que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, de tratarse de normas jurídicas imperativas, pasan a convertirse en postulados que no tienen en la mayoría de casos, aplicación en la vida cotidiana. La discriminación en sus diversas facetas, se respira día a día a todo nivel, siendo la más visible la racial y la étnica; y en un país con una población con prejuicios raciales muy enraizados, que tiene como ideal la pertenencia a la “raza blanca”, la opción de los discriminados pasa por mutar hacia el tipo “ideal”. Evitar la discriminación étnica, tal como señalamos en líneas precedentes, se logra través de la asimilación a la “cultura dominante”, pero evitar la racial es extremadamente difícil, por no decir imposible. Pensemos en el cuento de Julio Ramón Ribeyro, “Alineación” donde el protagonista Roberto, niño de raza negra, que anhelaba “deszambarse”, para parecerse más a un gringo, enamorado de una niña llamada Queca, vivió algo que le marco la vida. Un día mientras jugaba en el parque el balón llegó hasta donde Roberto y Queca, fue por este y al ver a Roberto dijo: “Yo no juego con zambos”. “A partir de ese día cambio su nombre por ‘Boby’, se tiño el pelo con agua oxigenada y se lo  planchó, se echaba talco para ser menos negro, y pronto se fijó en la ropa, comenzó a estudiar inglés por su cuenta y a ver películas en ese idioma porque no tenía dinero”.

En el caso que nos ocupa se conjugan ambos tipos de discriminación, sin embargo a diferencia de lo que ocurre con otros grupos sociales, los cuales a partir de la constatación de su existencia vienen a ser discriminados, los pueblos indígenas son visibilizados por la mayoría de la población a través de la discriminación, teniendo como claro ejemplo las indignantes declaraciones del ex presidente García ante los sucesos de Bagua en 2009.

El caso se inscribe también en un contexto de mayor difusión de los conflictos ambientales por parte de medios internacionales y nacionales y la toma de conciencia y aprehensión de instrumentos jurídicos por parte de los pueblos indígenas para lograr la defensa de sus derechos como son el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La materia del conflicto son las tierras, los recursos naturales que ellas contienen y las visiones y cosmovisiones que poseen los habitantes, las cuales varían dependiendo del pueblo indígena del cual se trate. Uno de ellos son los Quechuas del Pastaza quienes forman parte de la familia quechua amazónica y tienen un promedio de 19,118 personas, lo que significa que son el 5.7% de la población indígena nacional según el Instituto Nacional de Estadística en 2009. Tal como fue señalado en el texto Los awajun y wampis contra el Estado: una reflexión sobre Antropología Política: “Para los pueblos amazónicos sus territorios no sólo son bosques y ríos donde se proveen de su subsistencia, la alimentación, materiales de construcción y remedios vegetales, sino son lugares de encuentro personal con otro tipo de seres”. En el caso de los Quechua del Pastaza, los mismos poseen hábitos que determinan una relación particular con su territorio, configurándolo a partir de sus lógicas de uso y su cultura. De ese modo, los Quechua practican unas serie de actividades que les ha permitido convivir con su entorno; así, identifican, en función de sus conocimientos espirituales, lugares intangibles en donde viven “las madres del monte y el agua”, los seres que aseguran la reproducción de los animales de los que depende su alimentación, y mantienen un respeto por las áreas donde realizan o han realizado prácticas espirituales específicas, como el entierro de sus muertos, la recolección de plantas medicinales, entre otros.

Las prácticas culturales también determinan su lógica de movilidad, por ejemplo, cuando se da un caso de brujería o de conflicto dentro del clan o con otros pueblos, la población cambia de lugar de residencia, abarcando nuevos espacios y creando nuevas relaciones clánicas, sin perder su relación con el antiguo territorio.

Se constata que no es un caso nada fácil de resolver, conflicto traducido en las posiciones antagónicas de las partes. Para los pueblos indígenas, se tratan de tierras de su propiedad, por lo que el Estado debe realizar la respectiva consulta previa, mientras que para este, conforme a la información recabada, los territorios son de su propiedad conforme a normativa legal imperativa; se afirma que hace más de veinte (20) años, mediante Decreto Supremo -norma de carácter general que regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional-, se aprobó el contrato de licencia para la explotación de hidrocarburos del Lote 8 mientras que hace veintiocho (28 años) se aprueba el Contrato de Servicios Petroleros con Riesgo del Lote 1-AB, actos jurídicos amparados por los Arts. 58º, 59º, 60º ,61º,62º y 63º de la Carta Magna, léase la potestad legal del Estado para actuar subsidiariamente en la economía, la de libre contratación y la correspondiente actividad empresarial, para el caso del Lote 8 mientras que para el del Lote 1-AB además de los referidos, los Arts. 110º, 111º, 112º, 113º y 116º de la Constitución Política de 1979 en lo que sea aplicable.

El Estado en la gran mayoría de los casos, por no decir todos apela al interés general, interés común y/o interés nacional para los proyectos de inversión realizados por trasnacionales, argumentando que de aquellos se beneficiaran la generalidad de peruanos, anteponiendo en los hechos el “interés general” al “interés particular”, realizando una lectura restringida de los derechos de los pueblos indígenas.

El problema del conflicto, léase el tema de fondo del conflicto esta referido a que el modelo de crecimiento económico pasa por la explotación de materias primas y de recursos naturales que se encuentran en los territorios de los pueblos indígenas. Los proyectos de inversión a todo nivel, son avalados por el Estado, quien tiene una actitud contradictoria en muchos casos hacia el problema, pues no viene a existir coincidencia entre las posiciones del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía o Minas o la Defensoría del Pueblo.

En el caso que nos ocupa los actores primarios o principales del conflicto son por una parte los cinco pueblos indígenas afectados por las actividades petroleras en los lotes 1A y 8 cuales son: Quechuas del Pastaza, Achuar, Kichwa, Uranina y Cocama, mientras que por el otro el Estado como un todo y la empresa PlusPetrol.

Tal como señalamos, los pueblos indígenas citados poseen una relación especial con la tierra, el ambiente, los antepasados y demás. Así, a la par de lo dicho respecto de los Quechuas del Pastaza, los Achuar afirman que el mundo se sostiene sobre una inmensa cantidad de agua donde no existe ningún ser vivo y que los ríos que se ven, van hasta el agua que sostiene todo el mundo, mientras que los Cocama afirman que los bosques contienen una serie de espíritus. Además de ello, citando lo señalado en la Unidad 2: “para algunos pueblos, el sentido de pertenencia a un pueblo, hace que los actores principales no sean necesariamente solo los representantes de la comunidad en cuyo territorio se pretende realizar alguna actividad comercial”, siendo ejemplo de ello, el caso que venimos analizando pues en el lote 1AB en Loreto, los jefes y dirigentes de las comunidades que están a lo largo de una cuenca o que pertenecen a un mismo pueblo pueden sentirse afectados a pesar que sus comunidades se encuentren distantes de las zonas de explotación.

Los actores secundarios son los que se alinean con las posiciones principales contrapuestas en el conflicto, En el caso de los pueblos indígenas se tratan de los representantes de las Federaciones FEDIQUEP, FECONACO, FECONAT y ACODECOSPAT, como es el caso del Apu Aurelio Chino, presidente de FEDIQUEP quien señala que el responsable de la contaminación es Pluspetrol

Los terceros externos, léase instituciones que intervienen en el proceso sin haber tenido una vinculación previa con los actores del proceso, serían organizaciones no gubernamentales internacionales como la OIT mas no la Defensoría del Pueblo puesto que la misma, luego de un año de su creación ha venido investigando y trabajando con los pueblos indígenas tal como ocurrió en 1998 con el Informe Defensorial N° 12 Análisis de la normatividad sobre la existencia legal y personalidad jurídica de las comunidades nativas”, el Informe Defensorial N° 31 “Situación de los derechos humanos en Jaén, Bagua y San Ignacio”, o el Informe Defensorial N° 151 “La Política Forestal y la Amazonía Peruana: Avances y obstáculos en el camino hacia la sostenibilidad”
Las razones o motivaciones existentes detrás de las posiciones o demandas sociales y políticas que tienen los actores son de las más diversas. Por parte del Estado, además del supuesto interés general se encuentran los enormes intereses económicos de las empresas inversoras de los cuales directa e indirectamente se beneficia; la empresa Pluspetrol Norte, que aunque suene a perogrullada decirlo, busca obtener la mayor ganancia económica y los pueblos indígenas que a pesar de sus diferencias luchan por la conservación de su territorio y el respeto de sus derechos fundamentales. Cabe señalar sin embargo que la presencia de actividades extractivas en la cuenca también ha generado un escenario de conflictos dentro de las comunidades, entre comunidades, y entre estas y las empresas, así como ha fomentado que se dividan tanto las comunidades como sus instituciones representativas. Algunos de estos conflictos son los siguientes:

-División de la comunidad de Nuevo Andoas, creándose la comunidad de Porvenir.

-Conflicto entre las comunidades Quechuas y Achuares por uso de territorio.

-División de la Federación Indígena Quechua del Pastaza.

-Intento de desalojo de la comunidad Quechua de Los Jardines por parte de la empresa Oxy.

– Conflicto de delimitación entre comunidades Quechuas del Pastaza y Quechuas del Corrientes.

-Conflicto por el uso del territorio de Nuevo Andoas y por dimensiones laborales con la empresa petrolera.

-Corrupción de líderes tradicionales: Apus.

Respecto de las cosmovisiones y valores ya nos hemos referido, mientras que por concepto de conflicto, las Federaciones FEDIQUEP, FECONACO, FECONAT y ACODECOSPAT, afirman que el mismo se ha originado a partir de la promulgación de las Resoluciones Supremas Nº 060-2006-EM y N° 061-2006-EM de 25 de octubre de 2006, mientras que para el Estado, dentro de un contexto de economía de mercado, el conflicto se origina, mas allá del discurso de respeto y vigilancia de los derechos fundamentales de las personas, desde el momento mismo en que el proyecto no puede llevarse a cabo, ergo y aunque suene contradictorio decirlo, desde el momento en que los pueblos indígenas exigen el respeto de sus derechos.

La practica del conflicto, es decir las experiencias previas, formas deseables y preferidas de manejar los conflictos tienen como ejemplo los hechos acaecidos desde el 2006, cuando en setiembre se creó la Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de estudiar, analizar y proponer los mecanismos para mejorar las condiciones socio-ambientales del área de influencia de los lotes 1AB y 8. En octubre de 2006, pobladores de las comunidades nativas del rio Corrientes tomaron las baterías de producción de la empresa Pluspetrol Norte, denunciando la contaminación del mencionado rio ante lo cual se suscribe el Acta de Dorissa de 22 de octubre del mismo año y sus compromisos son materia de seguimiento por parte del Ministerio del sector y otras entidades del Estado.

El 17 de enero de 2012, en reunión de trabajo de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros con las Federaciones FEDIQUEP, FECONACO, FECONAT y ACODECOSPAT se instaló el Grupo de Trabajo en Materia Ambiental, con la finalidad de abordar los problemas ambientales de las cuencas del Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón.

El 16 de junio del mismo año, en una reunión en la comunidad nativa Topal en la región de Loreto, se acordó la conformación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón de Loreto, la misma que se creó adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Como puede verse, tanto el Estado como los pueblos indígenas han tenido conversaciones no sin contratiempos como fue la toma de las baterías de producción de la empresa Pluspetrol Norte, con lo cual podemos identificar una primera etapa de escalamiento en la solución del problema, en torno al dialogo sostenido entre las partes, lo cual vino a estancarse con el rechazo a las Resoluciones Supremas. Así, si bien previamente existieron conversaciones entre las partes para lograr el desarrollo de los pueblos indígenas y tratar la contaminación producida, esto se vio interrumpido mediante las resoluciones señaladas.

Sin embargo, consideramos que en la problemática de los pueblos indígenas no puede hablarse de periodos determinados de surgimiento, estancamiento o crisis puesto que, tal como señalamos en líneas precedentes, la problemática surge desde el momento mismo del mal llamado descubrimiento de América, mientras que los periodos de crisis se confunden, alternan y mezclan con los de dialogo, tal como se reitera con lo ocurrido el 1 de junio de 2011 cuando se reunieron en la comunidad Andoas para exigir atención inmediata y contener los riesgos de la contaminación petrolera de sus territorios; así en su momento, las autoridades indígenas declararon un paro general de comercios, toque de queda, entre otros. Posteriormente, el 9 de junio, las federaciones FEDIQUEP, ACODECOSPAT, FECONAT y FECONACO emitieron un pronunciamiento donde dan cuenta de sus exigencias conjuntas para afrontar de forma inmediata la contaminación petrolera, sus consecuencias y los pasos a seguir para que sus pueblos sean respetados.

Durante todo el proceso que enfrenta a los pueblos indígenas con el Estado y las empresas, los cambios psicológicos para bien no se han producido, en vista que continúa la desconfianza y el recelo de aquellos respecto de la actividad estatal y por parte de muchos de los funcionarios y organismos del Estado, la calificación de los integrantes de los pueblos indígenas como pueblos atrasados que deben ser incorporados a la “cultura oficial” y la “modernidad”. Ahondando en lo primero, tengamos presente lo ocurrido en 2012 cuando los Quechuas del Pastaza denunciaron la contaminación de la laguna Shanshococha y lograron que algunos representantes de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso viajasen a la zona para corroborarlo; sin embargo pocos meses después, en noviembre del mismo año, la laguna había desaparecido. Al año siguiente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), entidad adscrita al Ministerio del Ambiente le impuso una multa de más de 20 millones de soles.

El 28 de octubre del presente, un aproximado de 150 indígenas tomaron el aeropuerto del distrito de Andoas, provincia de Loreto-Nauta, donde se desarrolla el proyecto de Pluspetrol, reclamando que no se han producido avances con las mesas de desarrollo instaladas por el Gobierno, exigiendo la recuperación de la laguna Shanshococha y una indemnización por los daños causados por la empresa. A su vez, solicitaban el retiro de la DINOES y la implementación de una comisión de alto nivel con poder de decisión para atender sus demandas, ante lo cual una comisión conformada por el representante de la Defensoría del Pueblo de Andoas, entre otros organismos, tuvo que ir a la zona de conflicto. A la par de ello, otro grupo de indígenas, permanecía dentro del lote 1AB y tenía planeado cerrar la válvula que transportaba el crudo.

Respecto de esto último, apreciamos uno de los aspectos controversiales de los Métodos Originarios de Solución de Conflictos-MORCs-: el uso de la fuerza. Tal como se señaló en la Unidad 3 “Procesos de Intervención en Conflictos desde el Enfoque Intercultural”, las estrategias confrontaciones constituyen patrones de relacionamiento y estrategias para visibilizar o participar en el conflicto, tiene su utilidad, su eficacia y su necesidad histórica, pero no deben confundirse con una cultura de conflicto. Así, a fojas 11, se afirma: “los distintos grupos o comunidades culturales frente al conflicto optan por mecanismos colaborativos o confrontacionales” tal como ha ocurrido en el caso presente al constatar los afectados la actividad destructora de Pluspetrol y la dejadez del Estado para la solución de sus derechos vulnerados y se nota solo su presencia con la actividad represora de la DINOES. Se produce la colaboración entre los afectados al tomar un grupo el aeropuerto y el otro tener como objetivo cerrar la válvula que transportaba el crudo.

Los pueblos indígenas al ser actores con menos poder en un contexto de crisis donde se demuestra claramente su situación de enorme desigualdad, buscan principalmente:

-Atraer la atención de interesados importantes con el objetivo de cambiar las condiciones de desequilibrio, de poder y poder entrar a los procesos de dialogo oficial, formales y occidentales.

-Traer cambios, a pesar de los sufrimientos, cuando se la usa contra un oponente que emplea instrumentos igualmente contundentes.

-Llamar la atención de los funcionarios gubernamentales de alto nivel acerca de los efectos no buscados que las políticas nacionales ocasionan a nivel comunal.

En lo referente a la igualdad, tal como señalamos, las comunidades indígenas no son homogéneas y tienen distintas formas de estratificación, desequilibrios de poder, tensiones y disputas de intereses tal como señalamos en líneas precedentes; sin embargo aquellas pueden resolver los problemas que mantienen. Ejemplo de ello es la solución de los límites fronterizos entre los Quechuas del Pastaza y Achuar quienes el 10 de abril del presente, sus representantes se dieron encuentro en la Comunidad de Puerto Rubina, en territorio Achuar, limítrofe con el Pueblo Quechua, para llegar a un acuerdo que pusiese fin a un conflicto de fronteras entre ambos pueblos. Este arreglo se hizo en ejecución de un acuerdo adoptado entre ambos pueblos en el marco del III Congreso Interétnico del Pueblo Achuar, realizado en febrero 2014 en la Comunidad de Washintsa. En dicho Congreso, convocado por el Presidente de la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), Peas Peas Ayui, estuvieron representantes de varios pueblos de la Amazonía, quienes acordaron resolver este conflicto, entre otros, en ejercicio de su libre determinación y autonomía jurisdiccional.

Como podemos constatar entonces, estos pueblos antes enfrentados, solucionan sus problemas de forma pacífica y se unen con otros en vista de la afectación de su forma de vida a propósito de la expedición de las Resoluciones Supremas, con lo cual si se quiere realmente concretizar el Estado pluricultural y multirracial en concordancia con lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 11 de setiembre de 2012 contenida en el Exp. 1126-2011 debe tomarse como premisa lo afirmado por este último: “Desde la perspectiva multicultural, la idea de una nación conformada por una única y exclusiva cultura homogénea debe de repensarse. Lo multicultural implica la aceptación de distintas culturas, manifestaciones culturales y distintas actitudes de ser y entender lo que es ser peruano, del desarrollo de la libre personalidad, de la visión comunitaria de las costumbres que provienen de la experiencia histórica, religiosa y étnica; y que informa a su manera y en su singularidad peculiar la identidad nacional en todas sus variantes. Este Colegiado ha indicado que la cláusula constitucional de igualdad [artículo 2, inciso 2 de la Constitución], contiene un reconocimiento implícito de tolerancia a la diversidad como valor inherente al texto fundamental y como una aspiración de la sociedad peruana [STC 0022-2009-PI/TC, fund. 3]. La tolerancia a la diversidadcontempla también diferentes formas de aceptar concepciones de justicia y de respetar el ejercicio del poder contramayoritario, siempre que no contravengan directamente derechos fundamentales y los fines esenciales del Estado”.

En el caso presente, se hace uso también de los métodos alternativos de solución de conflictos-MARCs-a través de la negociación entre el Estado y los pueblos indígenas, pues a pesar de las marchas y contramarchas, los actores se han visto las caras en repetidas ocasiones. A su vez, el Estado ha realizado acciones mínimas para evitar el conflicto, la prevención no se ha desarrollado, pues a pesar de la promulgación de la Ley de Consulta previa, en los hechos no viene a ser aplicada no solamente al conflicto que nos ocupa, sino a la mayoría de conflictos que se vienen sucediendo. La Administración del conflicto ha sido bastante deficiente, a raíz de los hechos narrados, mientras se espera una resolución que, a tenor de lo que hemos venido señalando, tardara mucho tiempo en aparecer.

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