1.El martes de la semana pasada le vendí mi auto a mi primo, firmando únicamente un contrato que el se llevo. Ayer me entere que al realizar una carrera de piques, atropello a dos personas que estaban en un paradero, matando a una y dejando muy grave a la otra. Hoy me llamo y me dijo que el único responsable seria yo, pues el contrato solo lo conocemos nosotros y que yo sigo siendo para todo el mundo el propietario del carro, por lo que quería saber si esto efectivamente es así.
En el caso, se realizó el contrato de compraventa de un auto, el cual debió sujetarse a lo establecido en el numeral 1 del Art. 34° de la Ley General de Transporte que señala: “La transferencia de propiedad y otros actos modificatorios referidos a vehículos automotores se formaliza mediante su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular”. Es así que si bien se firmó un contrato, debió perfeccionarse la transferencia de propiedad a través de la inscripción en el registro correspondiente. Cabe señalar a su vez que la transferencia de propiedad de vehículos automotores se formaliza ante notario público, mediante acta notarial de bienes muebles registrables; por lo tanto quien formula la pregunta continuaba siendo propietario del auto para efectos legales. A tenor de ello, remitámonos al Art. 29 de la ley antedicha que señala que: “la responsabilidad civil derivada de los accidentes de transito causados por vehículos automotores es objetiva de conformidad con lo establecido en el Código Civil. El conductor, el propietario del vehículo y de ser el caso el prestador de servicios de transporte terrestre son solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados”, por lo que lo afirmado por su primo vendría a ser un disparate, pues la responsabilidad civil seria compartida. Por otro lado, la responsabilidad penal recaería en este último.
2.El mes pasado celebre un contrato de compraventa de una casa a mi vecina. Pasados los días y al querer tomar posesión de la misma, la vendedora me dijo que la casa no era de su propiedad sino de su hermana pero que al haber firmado un contrato llamado “promesa de venta de bien ajeno” no habrán problemas y que tendré la casa en verano de 2015 a mas tardar. Yo no sabia que había firmado este tipo de contrato, a su vez, siempre pensé que mi vecina era la propietaria del inmueble, más aun al saber que tenía su derecho inscrito, por lo que deseo saber si podría hacer algo para que el contrato ya no sea valido, pues yo necesitaba la casa cuanto antes.
El contrato por promesa de venta de bien ajeno esta regulado en el Art. 1537 del Código Civil y tiene como extremo esencial que ambas partes deben saber que el bien es ajeno. En este caso, simplemente se firmo un contrato de compraventa creyendo de buena fe el comprador, y en base a la seguridad que le daba el registro, de que su vecina era la propietaria del inmueble, por tanto este tipo de contrato no calzaría para el caso. Para corroborar lo señalado citemos la Casacion N° 1332-2009-Cajamarca por la cual, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema señalo que: “la transferencia de un bien por una persona que no ostenta la calidad de propietaria constituye un imposible jurídico, configurándose la causal de nulidad contenida en el numeral 3 del Art. 219 del Código Civil” lo cual vendría a aplicarse a la interrogante formulada. Asimismo, en la misma casación enuncia: “considero inaplicables al caso analizado las normas sobre el compromiso de venta de bien ajeno (Art. 1537) pues en este contrato una de las parte se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad de un bien que ambas saben que es ajeno, supuesto que no se verifica cuando el comprador tenia la convicción de que la vendedora era la propietaria del predio transferido por tener su derecho inscrito”. En conclusión el contrato debe ser declarado nulo.
3.Ayer estaba circulando por la mañana a bordo de mi taxi tico por la Av. Javier Prado, cuando a la altura de la Av. Guardia Civil, el semáforo cambia a rojo; yo intente frenar pero no respondían los frenos por lo que el carro se paso la luz roja y se llevo de encuentro a un señor que cruzaba la pista, el cual esta internado en la clínica con un brazo facturado. Yo no tuve la culpa, porque el carro fue el que no respondió; hable del tema con un abogado y me dijo que yo no tendría la obligación de reparar al accidentado porque es una causa externa a mi voluntad, que calificaría como “caso fortuito”. En vista que yo no confío mucho en ese abogado porque estudio en la San Martin, recurro a uds para preguntarles si efectivamente es así o tendría que reparar al señor
El Art. 1970 del Código Civil nos habla de la Responsabilidad por Riesgo, señala así: “Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro esta obligado a repararlo”, sin embargo a tenor del Art. 1972: “En los casos del Art. 1970, el autor no esta obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño”. Por ello mismo, debemos definir que es “caso fortuito”. La CAS N° 823-2002 LORETO Lima, 29.09.03 SALA CIVIL PERMANENTE señalo: “…el caso fortuito debe entenderse como un acontecimiento extraordinario, imprevisible e irresistible producido por el hombre y para calificarlo como tal se trata de un hecho que no puede preverse, o que previsto no puede evitarse, no debiendo ser una previsibilidad exacta y precisa sino por el contrario conocida por el hombre común para el caso concreto”. Mas adelante, en la misma casación, se esclarecen todas las dudas: “…no se puede calificar el desperfecto de la motonave como un caso fortuito, extraordinario, imprevisible e irresistible”, tal cual sucedió en el caso narrado, por lo cual el taxista esta obligado a reparar al lesionado, sin importar si tiene dolo o culpa, pues se trata de un supuesto de responsabilidad por riesgo, en base a la utilización de un típico bien riesgoso como es un auto, a la vez que del caso se desprende que la victima cruzo por la avenida respetando las señales de transito.
Finalmente, en lo referente al mantenimiento que debió haber brindado el taxista al vehículo que usaba como herramienta de trabajo, citemos la Casación N° 2902-99 que enuncia: “Los hechos de un bien riesgoso, son consecuencia de la actividad de quien los gobierna y domina, de tal manera que puede impedir que se produzcan, pues tales hechos pueden ser, ordinariamente previstos y evitados”; en el caso presente, en base a un diligente y continuo mantenimiento del auto.
4.En febrero, con motivo de la celebración del aniversario de la ciudad de Trujillo, los residentes en Lima del “Club Trujillo” decidimos organizar una fiesta. Es así que para darle mayor realce, decidí como presidente del mismo comprar dos caballos de paso al criadero “Tres Cañas”. Firmamos un contrato a prueba donde acordamos que la misma se llevaría a cabo el día del evento (el 5 de marzo). Llegado el día y cuando la orquesta empezó a tocar la marinera, se presentaron los caballos tal cual lo acordado, pero los mismos eran negros, lo cual no es usual pues en su mayoría los caballos que realizan este arte, son blancos, además que no se iba de la mano con la indumentaria oficial que usamos en este tipo de fiestas, la cual es blanca en su integridad, por lo que los animales si bien bailaron al compas de la música, causaron un gran impacto negativo en la concurrencia, por lo que no serian idóneos para la finalidad a la que estaban destinados, es decir realzar el evento señalado, mas aún sabiendo que era el 479 aniversario de la ciudad.
Quería saber si puedo solicitar la nulidad o la ineficacia del contrato celebrado.
Tal cual figura en el Art. 1572° del Código Civil: “La compraventa a prueba se considera hecha bajo la condición suspensiva de que el bien tenga las cualidades pactadas o sea idóneo para la finalidad a que esta destinado”. En el segundo párrafo se enuncia: “La prueba debe realizarse en el plazo y según las condiciones establecidas en el contrato o por los usos”. En el presente caso, tal como se señala en el contrato, se acordó realizar la prueba el día del aniversario de la ciudad de Trujillo, lo cual no seria idóneo para el comprador pues pudo haberse presentado una contingencia, sin embargo así fue pactado; en consecuencia la prueba se realizó según las condiciones establecidas en el documento, por lo que en este extremo no habría reclamo alguno. Por otro lado, el hecho que los caballos sean de un determinado color no enerva que los animales posean las cualidades pactadas y que sean idóneos para la finalidad destinada. En este caso, los mismos debían de bailar al compas de la música, para eso se les compró-mas allá de las connotaciones especistas- y eso fue lo que efectivamente hicieron, por tanto el hecho que sean de un determinado color es indistinto, pues bailaban para realzar el evento en base a este arte y no al hecho de su color. A su vez, según Barbosa, estos tipos de contratos son ineficaces transitoriamente y dependen de dos hechos condicionantes: 1) que el bien tenga las cualidades aseguradas por el vendedor y 2) que cumplan las finalidades a las que estaban destinadas. Ambas condiciones se cumplieron en el caso que nos ocupa, pues los caballos eran de paso-y no de carrera por ejemplo- y realizaron el baile el día acordado. Para confirmar lo señalado, citemos a Cárdenas Rodríguez quien enuncia: “la prueba no tiene como objetivo determinar que el bien sea del agrado del comprador, sino que reúna las cualidades pactadas o que sea idóneo para la finalidad a que esta destinado. Tómese como ejemplo el caso de la venta de un caballo de paso fino que realice el paso de ambladura. A través de la prueba por un jinete experto se podrá determinar si el solípedo reúne dichas características. De ser así, el comprador no podría rechazarlo pretextando que no es de su agrado u otras circunstancias adicionales no pactadas. El ejemplo sirve para ilustrar el cumplimiento de las cualidades pactadas. Cabe también que no se mencionen cualidades del bien, pero sí conste el fin al que se le va a destinar. Así, un caballo con problemas de infertilidad no cumpliría con la finalidad para la que fue adquirido si el comprador buscaba un semental”. En conclusión, el contrato es válido y debe ser respetado.