El 6 de junio del presente, el Congreso emitió la Ley Nº 30037-Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos-bienintencionada norma, cuyos principales artículos pasamos a analizar a continuación:
En el primer capítulo, se establecen las disposiciones generales. El primer artículo señala: “La presente norma tiene por objeto prevenir y, en su caso, sancionar la violencia que se produzca con ocasión de los espectáculos deportivos, para cuyo efecto regula la conducta de los diversos actores que intervienen en el desarrollo de esta actividad” .En primer lugar, consideramos que debe entenderse el término “espectáculos deportivos” desde una perspectiva amplia, pues si bien lo primero en que se puede pensar es en un partido de futbol, tengamos presentes otros eventos como pueden ser los llevados a cabo en un coliseo donde se realice una pelea de box de exhibición, un campeonato sudamericano de tae kwon do, o un partido de tenis por el ingreso a la zona mundial. Si bien la violencia, traducida en peleas son mucho menos frecuentes en los ejemplos citados- al menos las “extraoficiales” en el primer y segundo caso-, estas pueden también producirse, por lo que, respecto de aquellos, debe analizarse una serie de factores como pueden ser el arrastre del deporte, de los equipos y/o personas involucradas, la organización legal y en los hechos de estos, así como también que es lo que se juega en el mismo(si se trata de un evento de mero trámite, de la final de un campeonato, de las clasificatorias a un mundial, etc).
Por otro lado, el Art. 1 se refiere también a “los diversos actores que intervienen en el desarrollo de esta actividad”, por tanto ¿a quienes entenderíamos por tal? La misma ley nos otorga la respuesta en el glosario de términos al final de la misma, dando una definición a cada uno de ellos. Señala así de forma textual:
2. Barra. Grupo de hinchas empadronados en un club deportivo profesional y que gozan o pueden gozar, por dicha condición, de beneficios otorgados por este.
Citemos el típico ejemplo de un club de futbol profesional como lo es-mas allá de las enormes deudas que arrastra producto de pésimas gestiones- Universitario de Deportes. El termino clave es el de “beneficios otorgados por este”, lo cual se traduce principalmente en las entradas que se dan a los barristas-y más que todo a los líderes de la barra- para alentar al equipo. Tengamos en cuenta también que la ley no crea nada nuevo, sino que se adapta a la realidad de los hechos, por lo que se busca, conforme a nuestro ejemplo, que en la llamada inicialmente “Barra Norte”, hoy “Trinchera Norte”, se encuentren debidamente empadronados sus integrantes a fin de poder identificarlos fácil y rápidamente en caso cometan algún acto de violencia. Sin embargo debe recalcarse el fin de la presente ley, la cual no es solamente represiva, sino también y principalmente preventiva, tal y como se viene a clarificar en las normas que la conforman.
3. Barrista. Integrante de una barra; es decir un hincha empadronado en un club deportivo profesional.
7. Espectador. Quien asiste a un escenario deportivo.
8. Hincha. Quien asiste a escenario deportivo para alentar a un equipo deportivo o a un deportista.
9. Club deportivo profesional. Organización deportiva definida en el artículo 38 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, articulo que señala: “Los clubes son organizaciones que reúnen a deportistas, socios, dirigentes, padres de familia y aficionados para la práctica de una o más disciplinas deportivas. Constituyen las organizaciones de base del deporte afiliado y se inscriben en el Registro Deportivo correspondiente.
10. Organizador de espectáculo deportivo profesional. Dirigente, empresario, propietario o administrador de un escenario deportivo o entidad que organiza el espectáculo deportivo profesional
Recapitulando lo narrado, no nos queda clara la distinción que se hace entre espectador e hincha pues lo que diferencia a ambos según la nomenclatura de la ley es la adición: “para alentar a un equipo deportivo o a un deportista” que se le hace al sustantivo “hincha”. En base a ello, formulamos la pregunta: ¿Acaso no es la gran mayoría, por no decir todas, las personas que al acudir a un espectáculo deportivo, lo hacen para alentar a una persona o a un conjunto de personas? Más allá de que lo puedan expresar a través de canticos, gritos, agitando banderas, saltando en las tribunas o a través de su indumentaria; el ánimo, el fin de toda persona al acudir a estos eventos es el apoyo a un determinado sujeto o sujetos. Poniendo un ejemplo menos típico, pensemos en un torneo internacional de ajedrez o en un partido de tenis, ¿acaso los espectadores que asisten no lo hacen para alentar a un determinado equipo o a una determinada persona? Traigamos ahora uno del fútbol local; en la llamada en un inicio “Barra Aliancista”, ahora “Comando Sur” confluyen individuos de las más variadas clases sociales, distritos, creencias, ideologías, etc, unidos por el fanatismo, amor, cariño o simpatía por el equipo de “Manguera” Villanueva, individuos que podrán ser barristas, hinchas y/o espectadores. Consideramos que la diferenciación entre barrista e hincha es válida en base a la afiliación o no a una barra determinada, pero reiteramos la pregunta ¿en qué difiere el hincha del espectador? Si bien el reglamento puede venir a aclarar nuestras razonables dudas, consideramos que la diferenciación podría basarse en la indumentaria particular que identifique a un sujeto con un equipo determinado, por ejemplo, que una persona porte un polo del grupo barrial “Impulso Crema” del distrito de La Molina o un individuo que sin pertenecer a ningún grupo de pares, acude a un partido de segunda división para ver jugar al Sport Boys con la camiseta del equipo rosado. Un espectador por su parte iría, por decirlo en términos marciales, de “civil” al estadio sin llevar ninguna indumentaria que lo identifique con un equipo en particular. Aun así, reiteramos que el reglamento debe aclarar el panorama, llamando la atención que la diferenciación sería muy forzada, por no decir ilusoria.
Consideramos apropiada la inclusión entre los actores que intervienen en el desarrollo del espectáculo deportivo a la figura del “dirigente, empresario, propietario o administrador de un escenario deportivo o entidad que organiza el espectáculo deportivo profesional”, pues de esa forma, se establecen de modo coherente las responsabilidades administrativas, civiles y penales; así pues se evitaría la discusión en el caso de la muerte del hincha (utilizando la nomenclatura de la presente ley) Walter Oyarce en un clásico, donde en un inicio el club crema a través de sus mediocres dirigentes señalaban que la responsabilidad era de Gremco pues la empresa era la dueña de los palcos suites mientras que esta alegaba que la responsabilidad era de la institución merengue porque era ella la que organizaba el evento.
Un caso bastante peculiar es el del tristemente célebre Alfredo Gonzales quien en un clásico en el Estadio de Matute a finales de los noventas, se paseo en actitud desafiante con un papel higiénico por la tribuna occidente, en explicita alusión al insulto asociado a los simpatizantes del equipo a rayas. Lo señalado es de suma importancia pues debe entenderse el termino violencia desde un punto de vista amplio, lo cual no debe quedar reducida a la estereotipada imagen del fanático tirapiedras a la salida de los estadios o de los grupos barriales que se enfrentan casi todos los días para capturar las banderas del rival o para intentar imponer presencia en un determinado territorio, sino también en el lenguaje provocador, violento, belicista, que incita a la violencia, al odio o incluso al prejuicio.
El caso del ex congresista es gráfico. En el episodio narrado, además del acto simbólico de insulto, la amenaza de mayores desmanes (mándame a 15 de la “Trinchera” le dijo a uno de sus guardaespaldas cuando se percato que mucha gente lo empezaba a insultar) y la agresión física al también dirigente del Alianza Lima José Luis Quiroga, a vista de una medrosa policía y la increíble pasividad de los hinchas blanquiazules, mucho antes a mediados de los 90s, se dedicaba a atacar verbalmente a todo aquel que se interpusiera en su camino, llámese clubes, dirigentes, jugadores, hinchas, etc.
Finalmente, debe llamarnos la atención la ausencia en el glosario de términos de lo que entendemos por “deportista”, quien viene a ser un actor de primer orden. Aun así, la definición de aquel, lo podemos encontrar en el Art. 62 de la Ley Nº 28036: “Se define como deportista a la persona que practica una o más disciplinas deportivas de acuerdo a sus normas y reglamentos, tiene un permanente espíritu de superación y mantiene una conducta ejemplar acorde con la filosofía del deporte”.
Consideramos de vital importancia la inclusión en el glosario de términos del concepto “deportista”, a fin de literalmente ubicarlo entre los actores del espectáculo deportivo, pues de sus gestos, actitudes y palabras se pueden originar actos de violencia. Tenemos así que provocaciones a las barras contrarias, gestos obscenos, declaraciones previas a un partido que sean el caldo de cultivo para la violencia o insultos racistas y especistas como los protagonizados recientemente entre Luis Guadalupe y Johan Fano deben evitarse o en todo caso no volver a repetirse.