Archivo por meses: julio 2013

¿Fomento decía?

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Aquella noche el tío Sebastián lucia mas demacrado desde la última vez que lo vi. En sí, por lo que me dijeron, su deterioro físico y psicológico empezó desde 1987, producto no sólo de los drásticos cambios en la economía del país, sino también porque como líder sindical se sentía permanentemente acorralado entre “dos fuegos”, es decir entre el Estado y sus financiados grupos paramilitares y la organización terrorista Sendero Luminoso. Esa noche particularmente fría, no desentonaba en lo absoluto con la expresión de incertidumbre de quienes acompañaban a mi casi ignoto familiar, los mismos que sentados frente a un enorme televisor en blanco y negro, observaban como dos personas pugnaban por ser el salvador del destino. Justamente, el más popular de ellos, enunció:

Queridos compatriotas, por primera vez en el curso de la historia humana, hoy día los países pueden elegir ser pobres o ser ricos, ser modernos o atrasados, ser civilizados o barbaros. Hoy en día, en nuestra época, gracias a la internalización de las ideas, de las técnicas, de los mercados, de los capitales, de la vida en general, cualquier país, aun el más pequeñito, el más desvalido de recursos, puede ser un país moderno y una gran potencia industrial. El Perú hasta ahora no ha aprovechado esa posibilidad extraordinaria de la modernidad y yo estoy haciendo política porque quiero que mi país aproveche esas posibilidades para convertirse en lo que ya fue alguna vez. (…) Para eso hay que modernizarse. Hay que crear una economía de mercado. Hay que privatizar el sector público. Hay que acabar con el mercantilismo y con las formas intervencionistas y socialistas que solo traen pobreza y fracaso, para que todos los peruanos tengan acceso al mercado a producir, a crear riqueza y sean protegidos por una ley que no se case con nadie y estén gobernados por gentes honradas, eficientes y que están allí para servir a los demás”.

El enunciado anterior forma parte de las palabras finales pronunciadas un 3 de junio de 1990 por el autor de “La Casa Verde” y entonces candidato Mario Vargas Llosa, poco antes de darse por concluido el intenso debate que sostuviera con Alberto Fujimori Fujimori por la presidencia de la Republica. En el mismo, el ahora nobel de literatura, dejaba firmemente sentado lo que deseaba para un país que se caía a pedazos: la modernidad, la cual se traducía en la concretización de los postulados del Consenso de Washington, los mismos que se verían tipificados legalmente en la Constitución Económica de 1993.

Para aquel debate presidencial, el defensor del mal llamado arte de las corridas de toros señalaría una serie de argumentos en el sexto tema referido al “Rol del Estado”:

“El Estado en el Perú no cumple las funciones que debe cumplir un Estado. Proveer seguridad, servicios esenciales y crear un sistema en el que los peruanos podamos aprovechar los inmensos recursos de que la Providencia ha dotado a nuestro suelo y a nuestro pueblo.

Tenemos un Estado grande, un Estado que hace muchas cosas, cosas que no deben hacer los Estados modernos, porque los hacen mucho mejor los ciudadanos independientes y privados

(…)

Hay que moralizar al Estado. Hay que desburocratizarlo mediante una racionalización (…) tenemos que convertir al Estado peruano en un Estado eficiente, privatizando el sector público, esas empresas públicas que son una fuente de la crisis económica nacional.

(…)

Esta es una idea que ha entrado en la época moderna y es uno de los motores de la modernidad. Hay que transferir esas empresas al sector privado. Y esa es la gran propuesta del Frente Democrático, privatizar el sector público para conseguir dos cosas: que esas empresas sean eficientes, modernas, capaces verdaderamente de dar los servicios que se esperan de ellas y, sobre todo, para, a través de esta privatización, aumentar masivamente el numero de propietarios y de empresarios en el Perú

(…)

Se calcula que en la primera etapa de la privatización, se crearían 40 mil nuevos empleos, gracias a ese dinero fresco que vendría para la reconversión de muchas de estas empresas públicas que pasarían a convertirse en grandes empresas privadas, empresas que competirían en un mercado libre, desaparecían a su vez todos los monopolios, de tal manera que esas empresas carezcan de privilegios y se vean obligadas a ser eficientes y a competir en un mercado que de esta manera, gracias a la libertad y a la competencia, será un mercado sano y un mercado además, gracias a la liberalización, íntimamente en contacto a los mercados de todo el mundo. Esta será una de las maneras con las que el Frente Democrático insertara al Perú en la vida internacional.

(…)

La privatización se hará de la manera más absolutamente transparente mediante una oferta pública, dando a todo el mundo la información máxima al respecto, de tal manera que sea el mercado el que determine esa transparencia.

(…)

En todos los casos, sin ninguna excepción, la empresa privada ha demostrado ser más eficiente, prestar mejores servicios, producir mejor que la empresa pública. Esa es la razón por la que se privatiza hoy día hasta en la Unión soviética. Esa es una manera de salir del subdesarrollo, del atraso y de alcanzar la modernidad.

Al negarse a esto, al seguir manteniendo esas tesis con unos argumentos de nacionalismo económico, que tampoco son los de nuestra época, el Ingeniero Fujimori le pide al Perú que se quede atascado en esta pobreza, en este subdesarrollo, en este atraso. Nosotros vamos a privatizar el sector publico si nos dan un mandato para ello.”

Como podemos apreciar, el autor de “Los Cuadernos de Don Rigoberto” proponía el Programa de Ajuste Estructural, el cual se caracterizaba por la liberalización de la economía, la privatización de las empresas públicas, la desregulación en pro de la eficiencia económica, el fomento, la disciplina en el presupuesto público (léase reordenamiento de sus prioridades), una reforma tributaria integral y la eliminación de barreras burocráticas.

Para 1990 el panorama del Perú era desolador; a Sendero Luminoso parecía no pararlo nadie, agrupación que ya había dado muestras de su ferocidad a través de la enorme cantidad de crímenes cometidos principalmente en la Sierra Central-Lucanamarca es un caso “símbolo”-durante la década anterior, el cual según los entendidos estaba llegando al llamado “equilibrio estratégico”; la generalizada y sistemática violación a los derechos humanos por parte de los agentes del Estado, los grupos paramilitares-particularmente el denominado “Rodrigo Franco”- que asesinaban a sospechosos de pertenecer a la insurgencia así como a la izquierda democrática, la delincuencia que llegaba a índices alarmantes, la agobiante hiperinflación y la posibilidad de un golpe de Estado, eran factores que llevaban a que muchos científicos sociales señalaran que se estaba produciendo una progresiva “libanizacion” del país.

Pero vayamos unos años antes, específicamente al 28 de julio de 1987. Para aquella fecha el presidente García, como parte de su discurso por Fiestas Patrias, anunció la estatización de la banca privada, el cierre de las casas de cambio de moneda extranjera y fuertes sanciones para el mercado callejero de dólares. Días después se realizaría en la plaza central de Lima el mitin central contra aquel “giro a la izquierda” del gobierno, estrenándose como político-en el sentido tradicional del término-Mario Vargas Llosa y el movimiento Libertad el cual estaba conformado por  partidos, políticos y tecnócratas predominantemente de derecha . Las palabras del escritor serian bastante gráficas respecto del momento vivido y como era analizado no sólo por él, sino por las clases medias y altas, especialmente de Lima: “No creo que el mayor peligro para la democracia en estos momentos venga de Sendero Luminoso, yo creo que viene fundamentalmente de una tendencia autoritaria, de una tendencia semitotalitaria que ha aparecido en el seno del propio gobierno democrático, eso es lo que a mí me inquieta muchísimo más”.

Apreciamos aquí la percepción de una parte de la población peruana respecto de que el neoliberalismo económico seria la doctrina que salvaría al Perú. Sin embargo, los sectores sociales medio y alto no eran los únicos que creían esto, pues había otro que jugaría un importante papel en esta historia: los militares.

Para la segunda mitad del gobierno de García se hablaba recurrentemente de un golpe militar-incluso el Jefe de Estado no dormía en Palacio ante la posibilidad de concretarse- y aunque los altos mandos militares lo negaban, ya para 1988, se pensaba en una acción militar contra el presidente, contenida en un documento elaborado por civiles y militares, el mismo que tenía tres objetivos: 1.Preservar la integridad territorial de la patria, 2. Incremental el Poder Nacional y 3. Ampliar e impulsar los niveles de bienestar, empleo y oportunidades al conjunto de la población. Así, en el primer tomo del documento se señalaba: “El presente Plan de Gobierno ha sido preparado por el Equipo de Trabajo dentro de una perspectiva de Estado Mayor, en el marco de un Proyecto Nacional necesario para llevar al país al siglo XXI con opción de alcanzar un nivel de país desarrollado”.

Este plan es bastante importante pues brinda un análisis no sólo sobre la espiral de violencia que sufría el país, sino también proposiciones económicas, como las contenidas en el primer capítulo donde se señalaba: “Concentrar los esfuerzos en los impulsos para canalizar recursos y atraer capitales extranjeros para desarrollar esas potencialidades y concurrir a los mercados mundiales”. Así pues, tal como señala Fernando Rospigliosi en su magistral obra “Montesinos y las Fuerzas Armadas”, en el “Plan del Golpe” se criticaba también la intervención del Estado en la vida económica porque “se ha constituido en un obstáculo en el Desarrollo Nacional, por lo que debe ser reestructurado para que sus funciones sean coherentes y compatibles con los objetivos nacionales de largo plazo”.

Vemos en consecuencia que la aplicación del ajuste estructural se venía cocinando no sólo desde el espectro político de derecha sino también por parte de los militares-tratando quizá de imitar la experiencia chilena con Pinochet- ajuste que vendría a aplicarse el 8 de agosto de 1990, donde la ya tristemente célebre y mediática frase “Que Dios nos ayude” se tradujo en el llamado “Fujishock” (o “paquetazo” usando la terminología aprista) donde un medroso Hurtado Miller señalaba en términos micros: “La lata de leche evaporada que hoy costaba en la calle 120 mil intis, costara a partir de mañana 330 mil intis, el kilo de azúcar blanca que solo se conseguía a 150 mil intis costara a partir de mañana 300 mil intis, el pan francés que esta tarde costaba 9 mil intis, costara a partir de mañana 25 mil intis (…)”. Sin embargo, los cambios a nivel macro fueron mayores y mucho más drásticos y aquí hay una palabra clave que dominaría el accionar no sólo de los ministros de economía desde ese momento en adelante, sino también de gran parte de lo que algunos llaman la “clase política” y cuyo sesgado significado correría como reguero de pólvora por casi todas las facultades de economía y de administración de las principales universidades del país: El Fomento y este mismo equiparado solo a su vertiente económica.

Tal como señalamos, el Perú se encontraba en una de las peores etapas de su historia republicana; uno de los ámbitos en lo cual ello se manifestaba de forma notoria era el económico ya que la terrible hiperinflación hizo que el vivir se convierta en un sobrevivir para el ciudadano común y que el país sea visto como un paria internacional, inelegible para las inversiones extranjeras. El ajuste estructural justamente buscaba cambiar el panorama económico lo cual se realizó a través de una serie de leyes como las que citamos a continuación:

El Decreto Legislativo 757 publicado el 13 de noviembre de 1991 cuyos considerandos viene a reforzar la creencia de equiparar el fomento sólo con lo económico:

El Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, mediante Ley Nº 25327, delegó en el Poder Ejecutivo, entre otras la facultad de dictar Decretos Legislativos orientados a crear las condiciones necesarias para la inversión privada de los diferentes sectores productivos;

 Que es necesario consolidar el programa de Reformas Estructurales de la economía que ha emprendido el Gobierno, motivo por el cual resulta pertinente expedir una Ley Marco que contenga las disposiciones requeridas para el crecimiento de la inversión privada en todos los sectores de la economía;

Que para cumplir con dicha finalidad resulta indispensable eliminar todas las trabas y distorsiones legales y administrativas que entorpecen el desarrollo de las actividades económicas y restringen la libre iniciativa privada, restando competitividad a las empresas privadas, la que es esencial para una exitosa inserción en el mercado internacional(subrayado nuestro)

Otro ejemplo de lo señalado, es el Decreto Legislativo 662 de 2 de setiembre de 1991, el mismo que aprueba el Régimen de Estabilidad Jurídica a la Inversión Extranjera, en cuyos considerandos se señala:

“El Congreso de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, por Ley Nº 25327 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de crecimiento de la inversión privada;

Que, el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa Nº 25312 ha ratificado el Convenio Constitutivo de la Agencia Multilateral de Garantía a las Inversiones Extranjeras (MIGA) con el objeto de crear un clima favorable a las inversiones extranjeras que contribuyan a la expansión de la economía de la libre empresa en el país;

Que, la inversión extranjera y la transferencia de tecnología son vitales para el dinamismo económico que se requiere imprimir al desarrollo del país como necesario complemento en la inversión nacional, tal como lo dispone el artículo 137 de la Constitución Política del Perú;

Que, es objetivo del Gobierno remover los obstáculos y restricciones a la inversión extranjera a fin de garantizar la igualdad de derechos y obligaciones entre inversionistas extranjeros y nacionales;

Que, el Gobierno debe otorgar un régimen de estabilidad jurídica a los inversionistas extranjeros mediante el reconocimiento de ciertas garantías que les aseguren la continuidad de las reglas establecidas” (subrayado nuestro)

Por otro lado tenemos los Contratos Ley Sectoriales –en su modalidad de Contratos de Garantías-cuyo ejemplo encontramos en el Art.2 del Decreto Ley Nº 25570:

“De acuerdo a lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en las empresas y entidades del Estado, incluidas en el proceso a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, bajo cualquiera de las modalidades previstas por el artículo 2 de dicha norma, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente. (Texto según la modificación dispuesta por el artículo 6 de la Ley Nº 26438)”

Tenemos también los Contratos Ley de Concesión, los cuales existen sólo para el sector Telecomunicaciones e Hidrocarburos.

Vemos entonces que se emitieron un conjunto de normas legales para llevar a cabo el llamado “fujishock”, las cuales si bien eran necesarias para ejecutar el ajuste económico estructural, conllevó a que los aplicadores del mismo vieran sólo una parte del fenómeno, equiparando fomento como fomento de la inversión privada-por no decir la extranjera- demonizando la acción estatal, como inútil, ilógica, obstruccionista, llevando al extremo uno de los postulados del Consenso de Washington, el del Estado mínimo y de su mínima intervención, lo cual se concretizó en el Art. 60 de la Carta Magna, referido al rol subsidiario del Estado en la actividad empresarial. Este pensamiento sesgado no sólo se solidificó a partir de los años noventa en adelante dentro de la clase política-principalmente dentro del espectro de derechas-sino que las futuras generaciones de profesionales de las más diversas carreras fueron formados con este dogmático pensamiento.

Por ello nos reafirmamos en que no se debe tener una visión estrictamente economicista de lo que es el Fomento, visión que muchos autores han venido a llamar “Fomento Jurídico”, es decir el que se materializa a través de normas, contratos, actos administrativos, los mismos que buscan sistematizar la iniciativa privada, ya sea de personas naturales o jurídicas; sin embargo esta versión no queda completa pues también, a través de normas principalmente, se puede ejercer el fomento mediante programas sociales. Tenemos así el mítico “Vaso de Leche”, ideado por el primer alcalde trotskista de Sudamérica, Alfonso Barrantes y positivado mediante Ley N° 24059 de 4 de enero de 1985:

“Artículo 1.- Créase al Programa del Vaso de Leche en todos los municipios provinciales de la República destinados a la población materno – infantil en sus niveles de niños de 0 a 6 años de edad, de madres gestantes y en período de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte del Estado, a través de los municipios, sin costo alguno para ellas, de 250 cc. de leche o alimento equivalente”

Esta norma cuenta con Normas Complementarias para su ejecución, establecidas mediante las leyes N° 27470 (3 de junio de 2001) y N° 27712 (30 de abril de 2002).

Encontramos otro ejemplo de fomento en Programas como “Beca 18”, cuyos considerandos señalan:

“Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos;

Que, según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO 2010) sólo el 27.4% de la población mayor de 18 años ha logrado algún nivel de educación superior; y de acuerdo a la Primera Encuesta Nacional de la Juventud Peruana 2011, elaborada por el INEI, la razón principal por la que los jóvenes no estudian una carrera o profesión es la falta de recursos económicos;

Que, el artículo 17° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas en esta dirección. Dichas medidas deben garantizar iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad, con equidad e inclusiva. En esta dirección, la inclusión comprende a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. Por su parte la calidad, asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;

Que, una de estas medidas que el Estado debe implementar de manera eficiente y eficaz es el establecimiento de Programas de Becas como una manifestación concreta de la inclusión social en beneficio de jóvenes que no obstante tener un buen rendimiento escolar carecen de recursos económicos para acceder y permanecer en las Instituciones de Educación Superior. Dichas becas deben estar orientadas a posibilitar la preparación de los profesionales que el país necesita para su desarrollo, generando así una movilización social a través de la educación;

Que, el Ministerio de Educación a través de la Oficina de Becas y Crédito Educativo (OBEC), viene otorgando becas amparadas en disposiciones legales diversas y con poco impacto e incidencia, por lo que es necesario ampliar de manera significativa la cobertura para el otorgamiento de becas para el acceso, mantenimiento y culminación de estudios superiores de los jóvenes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico en carreras profesionales y/o técnicas que el país demanda para su desarrollo sostenible, en el marco del Proyecto Educativo Nacional

Otro caso sería la exoneración del IGV de los productos de primera necesidad.

Una tercera clase de fomento es el honorifico, es decir cuando el Estado otorga reconocimiento a un ciudadano peruano (o a extranjeros en algunos casos) por servicios distinguidos a la Nación. Ejemplos de ello tenemos en “La Orden El Sol del Perú” para quienes destacan en diversas áreas del conocimiento como las letras, las artes, la política, etc, donde se llegó a distinguir al ex presidente peruano Valentín Paniagua, al ex beatle Paul Mc Cartney, al ex presidente argentino Juan Domingo Perón e increíblemente a Luis Bedoya Reyes y a Gianmarco Zignano

Otros ejemplo lo tenemos en las “Palmas Magisteriales”, otorgadas por el Estado a través del Ministerio de Educación como forma de distinguir a quienes hayan contribuido al progreso de la ciencia, la tecnología, la educación y la cultura en el país, donde fueron distinguidos Julio C. Tello, Raúl Porras Barrenechea, María Reiche, Augusto Tamayo, etc. Un tercer ejemplo son “Los Laureles Deportivos” máxima distinción que puede recibir un deportista peruano tal como sucedió con el máximo ídolo del futbol peruano, Teodoro “Lolo” Fernández por su destacada trayectoria nacional e internacional.

En conclusión, debemos dejar de identificar al Fomento con un aspecto puramente económico, que si bien es una parte importante del mismo, no se reduce solamente a este ámbito, pues el Estado además de asegurar una eficiente economía de mercado, la libertad de empresa o la libre competencia, tiene que cumplir una serie de finalidades sociales, realizando una discriminación positiva para con población particularmente sensible, finalidades que deben ser transparente y sujetas a control posterior tanto en la forma de llevarse a cabo como en lo referente a sus destinatarios. El Fomento por tanto, no es un término que haya sido creado con el Consenso de Washington, ha existido desde la creación misma del Estado-Nación en la forma como el mismo promovía no sólo obras públicas-tal como sucedía en nuestro país en el siglo 19-  sino por la forma como interviene en la esfera de los particulares con menos recursos económicos, por lo que el fomento de la inversión es solamente un aspecto, reafirmando que debemos tener una visión amplia del mismo, dejando de lado pensamientos sesgados, poco analíticos y que intentan hacer encajar la realidad al dogmatismo.

Todo lo expuesto, lo sabe muy bien el tío Sebastián. Luego de aquella noche del debate presidencial nunca más lo volvería a ver, sin embargo pude enterarme, por lo que me contaron mis familiares, que vivió intensamente-¿y qué peruano no?-los profundos cambios acaecidos a todo nivel en el país. Fue una de las tantas víctimas del despido masivo de trabajadores de las empresas públicas en nombre de la reingeniería nacional, por lo que dejó Entel Perú para caer en la más absoluta miseria, sobreviviendo como uno de los tantos “mil oficios” que inundó, y sigue inundando, la gran ciudad. Conoció a una linda chica huantina que vino a Lima huyendo de la barbarie subversiva y juntos se mudaron a un arenal de Villa El Salvador donde pudieron acceder al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA-  y luego de nacer sus hijos mellizos en 1995, se vieron beneficiados del “Vaso de Leche” .Transcurridos dieciocho años, ya fallecido, después de una larga e infructuosa lucha por la reposición en su puesto de trabajo, no pudo ver la cara de orgullo de su esposa cuando el mayor de sus hijos, fue beneficiado con “Beca 18”, ni solidarizarse con el temor del otro de salir sorteado con la nueva Ley de Servicio Militar, el mismo que actualmente está tratando de ingresar a trabajar en la construcción del nuevo local de un banco cuya mayoría de accionistas son de la tierra del sol naciente, empresa atraída por lo que muchos llaman el “milagro económico peruano” y que según rumores tendrá como lema: “Llegó la modernidad”.

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Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia

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A continuacion, un breve analisis respecto del “Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia”, cuya exposición de motivos y principales artículos citamos a continuación:

Exposicion de Motivos

“Considerando la importancia de incrementar el uso de las nuevas tecnologías como una herramienta para contribuir a la procuración y administración de justicia ágil, eficiente y eficaz.

Teniendo en cuenta que la forma y tramitación de las solicitudes con arreglo al presente Convenio, la notificación y otras formalidades procesales se rigen por lo previsto en los respectivos instrumentos bilaterales o multilaterales y el derecho interno de cada Parte.

Las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1º

Objeto del acuerdo

El presente Convenio favorece el uso de la videoconferencia entre las autoridades competentes de las Partes como un medio concreto para fortalecer y agilizar la cooperación mutua en materia civil, comercial y penal, y en otras materias que las Partes acuerden de manera expresa.

Artículo 2º

Definición de Videoconferencia

Se entenderá por “Videoconferencia”, en el ámbito de este Convenio, un sistema interactivo de comunicación que transmita, de forma simultánea y en tiempo real, imagen, sonido y datos a distancia de una o más personas que presten declaración, ubicadas en un lugar distinto de la autoridad competente, para un proceso, con el fin de permitir la toma de declaraciones en los términos del derecho aplicable de los Estados involucrados.

Artículo 3º

Relación con el derecho nacional y con el resto del derecho internacional

1. A los efectos de este Convenio el uso de la videoconferencia procederá cuando:

a) No contradiga el derecho nacional de las partes.

b) Medie una solicitud concreta e individualizable, remitida por autoridad competente del estado requirente.

c) Sea aceptado por autoridad competente de la parte requerida.

d) Sea técnicamente realizable.

2. La aplicación del presente Convenio es subsidiaria respecto de otras obligaciones internacionales de las Partes.

Artículo 4º

Audiencia por videoconferencia

1. Si la autoridad competente de una Parte requiriere examinar a una persona en el marco de un proceso judicial, en calidad de parte, testigo o perito, o en diligencias preliminares de investigación, y ésta se encontrare en otro Estado, podrá solicitar su declaración por videoconferencia por considerar esta herramienta conveniente, en los términos del numeral siguientes.

2. La solicitud de uso de la videoconferencia incluirá la identificación de la autoridad requirente, el número de referencia del proceso, el nombre y cargo de la autoridad que dirigirá la diligencia y, de ser procedente:

a) El nombre de las partes involucradas en el proceso y sus representantes.

b) La naturaleza, el objeto del proceso y la exposición de los hechos.

c) La descripción de lo que se pretende conseguir con la diligencia.

d) El nombre y dirección de las personas a oír.

e) La referencia a un eventual derecho de objeción a declarar, según se recoge en el derecho de la parte requirente.

f) La referencia a las eventuales consecuencias de la negativa a declarar, en los términos del derecho de la parte requirente.

g)La eventual indicación de que el testimonio deberá ser hecho bajo juramento o promesa.

h) Cualesquier otras referencias previstas conforme el derecho de la parte requirente o de la parte requerida o que se revelen útiles para la realización de la videoconferencia.

Artículo 5º

Desarrollo de la videoconferencia

En lo concerniente al uso de la videoconferencia, se aplican las siguientes normas:

a) El examen se realizará directamente por la autoridad competente de la Parte requirente o bajo su dirección, en los términos señalados en su derecho nacional.

b) La diligencia se realizará con la presencia de la autoridad competente del Estado requerido y, si fuera necesario, de una autoridad del Estado requirente, acompañadas, de ser el caso, por intérprete.

c) La autoridad requerida identificará la persona a examinar.

d)Las autoridades intervinientes, en caso necesario, podrán aplicar medidas de protección a la persona a examinar.

e) A petición de la Parte requirente o de la persona a examinar, la Parte requerida le proveerá, en caso necesario, de la asistencia de intérprete.

f) La sala reservada para la realización de la diligencia por sistema de videoconferencia deberá garantizar la seguridad de los intervinientes, y preservar la publicidad de los actos cuando ésta deba ser asegurada.

Artículo 6º

Examen de procesados o imputados

1. Resultarán aplicables las disposiciones anteriores al examen por videoconferencia de un procesado o imputado, de conformidad con el derecho interno de cada Parte, y se respeten todos los derechos y garantías procesales, en especial el derecho a contar con asistencia letrada.

2. Las Partes podrán declarar que no aplicarán el presente acuerdo al examen por videoconferencia de procesados o imputados”

 En consecuencia, si bien apreciamos que se busca dotar a los Estados de mayor dinamismo a la hora de la realización de transacciones financieras, contratos de diverso tipo y afines en un mundo globalizado, vemos que pueden existir ciertos reparos en lo que a materia penal se refiere. Pensemos en el caso de un acusado por delitos de lesa humanidad; si bien este Tratado no se opone al proceso de extradición, sino que más bien lo complementa, pongámonos en el lugar del acusado. Tal como señalamos para temas más sencillos, este Tratado es bastante útil, pues se privilegia la eficiencia, la rapidez, la celeridad, por ejemplo ante el caso de la duda en la aplicación de un contrato internacional, civil o mercantil; sin embargo pensemos en lo penal en la declaración de un testigo o del mismo acusado. Si bien ya se han aplicado las videollamadas en otro tipo de realidades como en el Estado Español, la misma no ha estado exenta de críticas, principalmente y atravesando los ordenamientos jurídicos en lo que respecta al principio de inmediación penal, el cual a decir de Víctor Cubas Villanueva: “Se encuentra vinculado al Principio de Oralidad, la inmediación es una condición necesaria para la Oralidad. La inmediación impone, según señala MIXÁN MASS, que el juzgamiento sea realizado por el mismo tribunal desde el comienzo hasta el final. La inmediación es el acercamiento que tiene el juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir sentencia. Rige en dos planos: i) En la relación entre quienes participan en el proceso y el tribunal, lo que exige la presencia física de estas personas. La vinculación entre los acusados y la Sala Penal que juzga, es una inmediatez que se hace efectiva a través de la Oralidad. El Principio de Inmediación impide junto al principio contradictorio, que una persona pueda ser juzgada en ausencia ii) En la recepción de la prueba, para que el juzgador se forme una clara idea de los hechos y para que sea posible la defensa se requiere que la prueba sea practicada en el juicio. La inmediación da lugar a una relación interpersonal directa, frente a frente, cara a cara, de todos entre sí: acusado y juzgador, acusado y acusador, acusado y defensores, entre éstos con el juzgador y acusador, el agraviado y el tercero civil. El juzgador conoce directamente la personalidad, las actitudes, las reacciones del acusado, así como del agraviado, del tercero civil, del testigo o perito. En consecuencia, la inmediación es una necesidad porque es una de las condiciones materiales imprescindibles para la formación y consolidación del criterio de conciencia con el que será expedido el fallo”

Volviendo al ejemplo planteado, cuantas de las manifestaciones del principio de inmediación podrían verse vulneradas en el caso de una persona juzgada por crímenes de lesa humanidad. Para aterrizar en la realidad pensemos en el caso de Telmo Hurtado, ex teniente del ejército, responsable de la masacre en Accomarca Ayacucho de 69 campesinos en 1985. Tratándose de los bienes jurídicos  comprometidos, de la pena que esto conllevaría y más allá del execrable crimen que ocuparía a la Sala Penal, ¿hasta qué punto efectivamente el acusado no estaría en ausencia?, ¿equivale un medio tecnológico por el cual si bien podría ver en principio al colegiado y las partes del proceso a que efectivamente se encuentre en audiencia en el sentido estricto del término? Consideramos que este tipo de mecanismos son apropiados para contratos comerciales en los cuales se privilegia la eficiencia, sin embargo para casos penales de mediana y alta intensidad, se presentarían algunas limitantes como la percepción por parte del acusado con respecto a quien lo juzga y las otras partes del proceso, lo psicológico, mas aun en procesos pluriofensivos deben guardar las mayores reservas para el imputado, sin embargo enfrentarse a la acusación fiscal, las declaraciones de las otras partes y la actuación del juez a kilómetros de distancia impediría, más allá de los recursos tecnológicos empleados, una adecuada confrontación e intercambio de argumentos así como la formación de un adecuado criterio de conciencia de la Judicatura para con el acusado.

Por otro lado pensemos en otro tipo de delitos como el delito contra la libertad sexual que según ley adquiere las características de privado, ¿el uso de la videoconferencia no le daría acaso un atisbo de publicidad?

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Acuerdo entre Estados miembros de la Comunidad Sudamericana de Naciones para la excencion de visa de turista y habilitación de documento para ingreso y transito

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Estamos ante un tratado que sin lugar a dudas ha beneficiado a todo ciudadano latinoamericano, cuyos principales articulos citamos a continuación:

La República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República Cooperativista de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, la República de Surinam, la República Oriental del Uruguay, y la República Bolivariana de Venezuela, miembros de la Comunidad Sudamericana de Naciones (CASA), en adelante denominados las “Partes”

Animados por el propósito de estrechar aún más los tradicionales vínculos de amistad que unen a sus pueblos; resaltando la importancia del turismo como factor de integración y desarrollo; conscientes de la necesidad de establecer un régimen armónico que estimule y facilite el tránsito de personas, con fines de turismo, entre los territorios de las Partes, y teniendo en cuenta que el libre tránsito de personas constituye un principio compartido entre las Partes,

Acuerdo lo siguiente:

Articulo 1°

El tránsito de nacionales de las Partes, que viajen entre sus territorios con fines de turismo, será regido por las normas que se estipulan en el presente Acuerdo.

Articulo 2°

1.    Los nacionales de una Parte podrán ingresar, transitar y salir del territorio de las demás Partes, en condición de turistas, sin necesidad de visa o de pasaporte, mediante la presentación de documento nacional de identificación vigente, indicados en el Anexo I que forma parte del presente Acuerdo.

2.    Los derechos y obligaciones de los nacionales que viajaren en calidad de turistas con documento de identidad serán los mismos que si lo hicieren con pasaporte.

3.    La exención del uso de pasaportes no se aplica a las Partes cuya legislación interna u otros compromisos internacionales no lo permitan.

4.    Las Partes que tengan limitaciones internas para eliminar de inmediato las visas de turismo a todas las otras Partes se comprometen a extender dicho beneficio, en la forma más rápida posible, a todas las Partes.

5.    Los nacionales de las Partes no están exentos de cumplir con las normas sanitarias, aduaneras y tributarias internas de las Partes.

6.    Los beneficios otorgados mediante el presente acuerdo no impiden el uso del pasaporte como documento de viaje internacional.

7.    Los nacionales de una de las Partes podrán permanecer en el territorio de otra Parte como turistas por un período de hasta 90 (noventa) días, prorrogables de acuerdo a las normas internas de cada Parte.

Articulo 3°

Las Partes, cuando fuera el caso, se comprometen a intercambiar muestras, con la descripción de las respectivas medidas de seguridad, de los documentos mencionados en el Artículo 2°, en el momento de suscribir al presente Acuerdo. También acuerdan mantenerse mutuamente informadas respecto a cualesquiera modificación con relación a los referidos documentos, en un plazo no superior a 30 (treinta) días, contados a partir de la entrada en vigor de la norma interna que establezca tal modificación.

Articulo 4°

El documento nacional de identificación con el cual se haya realizado el ingreso será reconocido por las autoridades de las Partes para los efectos migratorios, civiles y administrativos, conforme a las legislaciones internas de las Partes.

Articulo 5°

Los nacionales de las Partes podrán ingresar y salir del territorio de las Partes por cualesquiera de los puntos de frontera abiertos al tránsito internacional de pasajeros. Se excluye el tránsito hacia terceros países no integrantes de la Comunidad Sudamericana de Naciones, el cual deberá efectuarse respetando las normas internacionales vigentes.

Articulo 7°

El presente Acuerdo no autoriza a los nacionales de una Parte a ejercer cualquier actividad, profesión u ocupación que tenga carácter remunerado o fin de lucro o a fijar residencia en el territorio de las Partes, salvo cuando la legislación interna del Estado receptor lo permita.

Vemos entonces las enormes facilidades con la que cuentan los nacionales de los Estados para desplazarse de un país a otro, eliminando dentro de las jurisdicciones internas los trámites que pudieran obstaculizar la aplicación del tratado. Lo que se busca es generar el turismo entre países, tal como en su momento lo hicieron los países de Europa como parte de una autentica integración social y económica para terminar formando la Unión Europea. En el caso de Latinoamérica, dejando de lado las posturas ideológicas se permite transitar por cualquiera de los países adscritos con las sola presentación de documento de identificación (documento nacional de identidad para el caso peruano) en un contexto de mundialización

 

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Determinación del racismo y el sexismo en el desarrollo del Pueblo Afroperuano

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“La población del Perú, en cuanto a las castas originales, se compone de Españoles, Indios y Negros. Las especies secundarias más conocidas, que proceden de la mixtura de estas tres, son: el mulato, hijo de español y negra; quarteron, de mulata y español; y mestizo, de español e india. Las demás subdivisiones que se forman por la mezcla sucesiva son tantas como las diversas combinaciones posibles de esas razas primitivas”. (p. 3). La cita antes descrita evidencia una posición eminentemente racista, publicada el 2 de enero de 1791 en el más prestigioso de los periódicos peruanos de la época, el Mercurio Peruano, editado por miembros de la élite organizada en la Sociedad de Amantes del País, diario que ha sido considerado por la historiografía como el paradigma de la Ilustración peruana  de fines del siglo XVIII. A su vez, podría obedecer a una visión prejuiciosa de la clase pudiente de la época respecto de lo que ellos denominaban “la plebe”, tiene sin embargo connotaciones históricas más profundas y es que el racismo ha sido rastreado desde tiempos pretéritos, desde la historia misma de lo que conocemos como Perú. Señala así Sagrera (1974)Una primera inferencia que podemos enunciar es que el problema de los afroperuanos trae a colación el histórico problema no sólo de muchos grupos privados de derechos, oprimidos o vejados sino el histórico problema de la historia de nuestro país y porque no decirlo de la humanidad en su conjunto. La incapacidad para ponerse en el lugar del otro, lo cual se presenta particularmente problemático en el caso peruano, donde el racismo tiene una circunstancia bastante peculiar: la incapacidad para objetivar al otro y, parafraseando a Callirgos (1993)El segundo tema es el papel jugado por la mujer afroperuana en este contexto, ya que de lo acabado de señalar, o sea, la formación de la pequeña élite dentro de la “República de negros” fue en gran parte alentada por negras, zambas y mulatas  libertas quienes a pesar de contar con una serie de privilegios no cortaron de manera definitiva sus lazos con sus amos, pues muchas continuaron viviendo cerca de las casas de estos o incluso sirviendo a sus antiguos amos pero esta vez como asalariadas. Reiteramos que si bien el contexto era particularmente crudo para la población afroperuana, desde un inicio se presentaron situaciones de segregación, de división, de no reconocerse en el otro, de no tener una visión de conjunto, de un todo, de empatía, privilegiando así la comodidad, el acercamiento al poder y el mirar a otro lado antes de anteponer los intereses de la totalidad de un pueblo. Por ende, estas actitudes dentro del mismo pueblo afroperuano, se han visto confrontadas con éste a lo largo de los años no sólo desde lo endógeno sino también desde lo exógeno. Como sabemos la Independencia significó más un cambio en lo formal que en lo fáctico, pues las actitudes de discriminación de toda índole se mantuvieron y más aún se incrementaron. Si bien hemos narrado la incapacidad del pueblo afroperuano para verse como un todo y de una lucha unitaria, podemos ya vislumbrar como era el caso para sus relaciones con otros grupos raciales y para ello se puede nombrar el caso de Alejandro Deústua, filósofo peruano de gran trascendencia en el siglo XIX, proponía el exterminio de razas impuras como los indios y negros, alentando la migración de “razas europeas” para así “mejorar” el país; vemos que la discriminación hacia el pueblo afroperuano ha sido constante y generalizada, estereotipándolos en base a su pasado de esclavizados y asociando el trabajo manual a una baja capacidad intelectual e identificándolos solamente con la música, las danzas y la gastronomía que si bien han sido logros interesantes y que han conllevado al desarrollo de la cultura peruana en general pues es importante resaltar que, lamentablemente, han servido sólo para encasillarlos.

Dentro de la historia reciente se ven numerosos casos de racismo y prejuicio hacia la población afroperuana, ya Julio Ramón Ribeyro en su célebre cuento “De color modesto” nos plantea la lucha de un joven de clase media ante una situación particular, una fiesta en la que no se siente a gusto, en donde ante la frialdad y superficialidad de una sociedad pequeño burguesa termina por identificarse con una joven negra (empleada) a quien invita a bailar en la fiesta que se realizaba, todo ello ante la mirada de los otros asistentes que no podían creer tal “espectáculo”. Ribeyro muestra aquí una sociedad limeña en miniatura en donde cada uno debe conservar su lugar, pues cuando el protagonista (Alfredo) se pasea con la joven por el barrio residencial, los policías los detienen por delito “contra las buenas costumbres” en el Parque Salazar (emblemático parque miraflorino). Finalmente el protagonista parece darse por vencido ante la adversidad, ante lo evidente, una realidad que lo arrolla, abandona a la chica con el pretexto de ir a comprar cigarros. Esta novela guarda una estrecha relación con “Alineación”, también de Ribeyro, donde el protagonista Roberto, niño de raza negra, que anhelaba “deszambarse”, para parecerse más a un gringo, enamorado de una niña llamada Queca, vivió algo que le marco la vida. Un día mientras jugaba en el parque el balón llegó hasta donde Roberto y Queca, fue por este y al ver a Roberto dijo: “Yo no juego con zambos”. “A partir de ese día cambio su nombre por ‘Boby’, se tiño el pelo con agua oxigenada y se lo  planchó, se echaba talco para ser menos negro, y pronto se fijó en la ropa, comenzó a estudiar inglés por su cuenta y a ver películas en ese idioma porque no tenía dinero”. Esta cita hace referencia a una situación de mediados del siglo pasado que se ha mantenido hasta la actualidad; quienes no desean sufrir la discriminación muchas veces tienden a pasar al lado del discriminador, del victimario. Este racismo estructural que se ha ido construyendo a través de los años se ha visto reflejado en dos hechos mediáticos conocidos por las antiguas y nuevas generaciones. El primero es el referido a la grabación de la serie televisiva “Matalache” inspirada en la obra de Enrique López Albujar donde José Manuel Matalaché es un esclavo negro y la protagonista, María Luz, intenta rechazar los prejuicios raciales y las normas sociales con las que fue educada. Sin embargo la actriz que vendría a encarnar a este personaje no pensaba lo mismo pues se negó rotundamente a interpretar el papel si su contraparte era una persona de raza negra por lo que el mismo terminó siendo una persona de raza blanca a quien se le pinto de negro el color de la piel. Por otro lado, tiempo después haría su aparición televisiva un inefable personaje llamado “El Negro Mama” que, más allá de los estereotipos que imprimía al personaje, acuñó una frase totalmente racista: “Seré negrito pero tengo mi cerebrito” lo cual, tal como en el pasado, actualizaba y ponía a nivel mediático la identificación de las personas de raza negra con un bajo nivel cultural e intelectual. A su vez, años antes una canción de un grupo peruano de pop rock pondría sobre el tapete un insulto bastante crudo hacia la mujer afroperuana; en la canción Magdalena de los “No sé quién y los no sé cuántos” hay una frase bastante gráfica que señala: “Negra, negrita, negra concha de tu madre”, si bien el vocalista dijo después que lo que realmente se decía era: “negra coche de tu madre”, la intención era manifiestamente otra. Estas pequeñas y grandes muestras de racismo, prejuicio, intolerancia y caricaturización de la realidad, llevada a extremos con los tan en moda chistes racistas han hecho que tal como en épocas pasadas se siga viendo a la población afroperuana como los otros, como los diferentes, como los que no son igual a uno. Esto ha sido padecido tanto desde lo externo como desde lo interno, desde lo cultural como desde lo económico siendo el caso de la mujer afroperuana particularmente complicado. Si bien cada persona responde a un contexto determinado, la mujer afroperuana siempre ha tenido una doble discriminación: al ser mujer y al ser negra. Tal como señalaba Marisol de la Cadena en su ensayo: “Las mujeres son más indias”En conclusión, tanto el racismo como el sexismo, si bien pueden manifestarse por parte de actores exógenos a la población afroperuana, también puede darse dentro de éste con distintas variables, en base a ello consideramos que el verdadero cambio pasa más que por la promulgación de leyes, las cuales si bien son necesarias e imprescindibles, pasa por lo cultural, lo social y lo mental, por el cambio de paradigmas y por el hecho de vencer los prejuicios, al empatizar, al ponerse en la situación del otro, en saberse igual que el “diferente” pues más allá de lo racial debemos compartir el mismo ideal de progreso, de paz social, de construir un futuro mejor para el país. El racismo persiste como uno de los grandes lastres que impide el desarrollo del país, sólo podrá ser desterrado a partir de nosotros mismos, a partir de vencer nuestros prejuicios, miedos y demonios internos, a partir de percibir que el otro comparte conmigo y con los demás peruanos el objetivo del desarrollo y de un país mejor, en definitiva, en la capacidad de reconocernos en los otros que deben dejar de serlo para convertirse en el nosotros.

*Ensayo que obtuvo el segundo puesto en el Concurso “Perú y el año internacional de los afrodescendientes” organizado por el Centro de Estudios y Promoción Afroperuano.


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Comentarios a la Ley Nº 30037 ‘Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos’

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El 6 de junio del presente, el Congreso emitió la Ley Nº 30037-Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos-bienintencionada norma, cuyos principales artículos pasamos a analizar a continuación:

En el primer capítulo, se establecen las disposiciones generales. El primer artículo señala: “La presente norma tiene por objeto prevenir y, en su caso, sancionar la violencia que se produzca con ocasión de los espectáculos deportivos, para cuyo efecto regula la conducta de los diversos actores que intervienen en el desarrollo de esta actividad” .En primer lugar, consideramos que debe entenderse el término “espectáculos deportivos” desde una perspectiva amplia, pues si bien lo primero en que se puede pensar es en un partido de futbol, tengamos presentes otros eventos como pueden ser los llevados a cabo en un coliseo donde se realice una pelea de box de exhibición, un campeonato sudamericano de tae kwon do, o un partido de tenis por el ingreso a la zona mundial. Si bien la violencia, traducida en peleas son mucho menos frecuentes en los ejemplos citados- al menos las “extraoficiales” en el primer y segundo caso-, estas pueden también producirse, por lo que, respecto de aquellos, debe analizarse una serie de factores como pueden ser el arrastre del deporte, de los equipos y/o personas involucradas, la organización legal y en los hechos de estos, así como también que es lo que se juega en el mismo(si se trata de un evento de mero trámite, de la final de un campeonato, de las clasificatorias a un mundial, etc).

Por otro lado, el Art. 1 se refiere también a “los diversos actores que intervienen en el desarrollo de esta actividad”, por tanto ¿a quienes entenderíamos por tal? La misma ley nos otorga la respuesta en el glosario de términos al final de la misma, dando una definición a cada uno de ellos. Señala así de forma textual:

2. Barra. Grupo de hinchas empadronados en un club deportivo profesional y que gozan o pueden gozar, por dicha condición, de beneficios otorgados por este.

Citemos el típico ejemplo de un club de futbol profesional como lo es-mas allá de las enormes deudas que arrastra producto de pésimas gestiones- Universitario de Deportes. El termino clave es el de “beneficios otorgados por este”, lo cual se traduce principalmente en las entradas que se dan a los barristas-y más que todo a los líderes de la barra-  para alentar al equipo. Tengamos en cuenta también que la ley no crea nada nuevo, sino que se adapta a la realidad de los hechos, por lo que se busca, conforme a nuestro ejemplo, que en la llamada inicialmente “Barra Norte”, hoy “Trinchera Norte”, se encuentren debidamente empadronados sus integrantes a fin de poder identificarlos fácil y rápidamente en caso cometan algún acto de violencia. Sin embargo debe recalcarse el fin de la presente ley, la cual no es solamente represiva, sino también y principalmente preventiva, tal y como se viene a clarificar en las normas que la conforman.

3. Barrista. Integrante de una barra; es decir un hincha empadronado en un club deportivo profesional.

7. Espectador. Quien asiste a un escenario deportivo.

8. Hincha. Quien asiste a escenario deportivo para alentar a un equipo deportivo o a un deportista.

9. Club deportivo profesional. Organización deportiva definida en el artículo 38 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, articulo que señala: “Los clubes son organizaciones que reúnen a deportistas, socios, dirigentes, padres de familia y aficionados para la práctica de una o más disciplinas deportivas. Constituyen las organizaciones de base del deporte afiliado y se inscriben en el Registro Deportivo correspondiente.

10. Organizador de espectáculo deportivo profesional. Dirigente, empresario, propietario o administrador de un escenario deportivo o entidad que organiza el espectáculo deportivo profesional

Recapitulando lo narrado, no nos queda clara la distinción que se hace entre espectador e hincha pues lo que diferencia a ambos según la nomenclatura de la ley es la adición: “para alentar a un equipo deportivo o a un deportista” que se le hace al sustantivo “hincha”. En base a ello, formulamos la pregunta: ¿Acaso no es la gran mayoría, por no decir todas, las personas que al acudir a un espectáculo deportivo, lo hacen para alentar a una persona o a un conjunto de personas? Más allá de que lo puedan expresar a través de canticos, gritos, agitando banderas, saltando en las tribunas o a través de su indumentaria; el ánimo, el fin de toda persona al acudir a estos eventos es el apoyo a un determinado sujeto o sujetos. Poniendo un ejemplo menos típico, pensemos en un torneo internacional de ajedrez o en un partido de tenis, ¿acaso los espectadores que asisten no lo hacen para alentar a un determinado equipo o a una determinada persona? Traigamos ahora uno del fútbol local; en la llamada en un inicio “Barra Aliancista”, ahora “Comando Sur” confluyen individuos de las más variadas clases sociales, distritos, creencias, ideologías, etc, unidos por el fanatismo, amor, cariño o simpatía por el equipo de “Manguera” Villanueva, individuos que podrán ser barristas, hinchas y/o espectadores. Consideramos que la diferenciación entre barrista e hincha es válida en base a la afiliación o no a una barra determinada, pero reiteramos la pregunta ¿en qué difiere el hincha del espectador? Si bien el reglamento puede venir a aclarar nuestras razonables dudas, consideramos que la diferenciación podría basarse en la indumentaria particular que identifique a un sujeto con un equipo determinado, por ejemplo, que una persona porte un polo del grupo barrial “Impulso Crema” del distrito de La Molina o un individuo que sin pertenecer a ningún grupo de pares, acude a un partido de segunda división para ver jugar al Sport Boys con la camiseta del equipo rosado. Un espectador por su parte iría, por decirlo en términos marciales, de “civil” al estadio sin llevar ninguna indumentaria que lo identifique con un equipo en particular. Aun así, reiteramos que el reglamento debe aclarar el panorama, llamando la atención que la diferenciación sería muy forzada, por no decir ilusoria.

Consideramos apropiada la inclusión entre los actores que intervienen en el desarrollo del espectáculo deportivo a la figura del “dirigente, empresario, propietario o administrador de un escenario deportivo o entidad que organiza el espectáculo deportivo profesional”, pues de esa forma, se establecen de modo coherente las responsabilidades administrativas, civiles y penales; así pues se evitaría la discusión en el caso de la muerte del hincha (utilizando la nomenclatura de la presente ley) Walter Oyarce en un clásico, donde en un inicio el club crema a través de sus mediocres dirigentes señalaban que la responsabilidad era de Gremco pues la empresa era la dueña de los palcos suites mientras que esta alegaba que la responsabilidad era de la institución merengue porque era ella la que organizaba el evento.

Un caso bastante peculiar es el del tristemente célebre Alfredo Gonzales quien en un clásico en el Estadio de Matute a finales de los noventas, se paseo en actitud desafiante con un papel higiénico por la tribuna occidente, en explicita alusión al insulto asociado a los simpatizantes del equipo a rayas. Lo señalado es de suma importancia pues debe entenderse el termino violencia desde un punto de vista amplio, lo cual no debe quedar reducida a la estereotipada imagen del fanático tirapiedras a la salida de los estadios o de los grupos barriales que se enfrentan casi todos los días para capturar las banderas del rival o para intentar imponer presencia en un determinado territorio, sino también en el lenguaje provocador, violento, belicista, que incita a la violencia, al odio o incluso al prejuicio.

El caso del ex congresista es gráfico. En el episodio narrado, además del acto simbólico de insulto, la amenaza de mayores desmanes (mándame a 15 de la “Trinchera” le dijo a uno de sus guardaespaldas cuando se percato que mucha gente lo empezaba a insultar) y la agresión física al también dirigente del Alianza Lima José Luis Quiroga, a vista de una medrosa policía y la increíble pasividad de los hinchas blanquiazules, mucho antes a mediados de los 90s, se dedicaba a atacar verbalmente a todo aquel que se interpusiera en su camino, llámese clubes, dirigentes, jugadores, hinchas, etc.

Finalmente, debe llamarnos la atención la ausencia en el glosario de términos de lo que entendemos por “deportista”, quien viene a ser un actor de primer orden. Aun así, la definición de aquel, lo podemos encontrar en el Art. 62 de la Ley Nº 28036: “Se define como deportista a la persona que practica una o más disciplinas deportivas de acuerdo a sus normas y reglamentos, tiene un permanente espíritu de superación y mantiene una conducta ejemplar acorde con la filosofía del deporte”.

Consideramos de vital importancia la inclusión en el glosario de términos del concepto “deportista”, a fin de literalmente ubicarlo entre los actores del espectáculo deportivo, pues de sus gestos, actitudes y palabras se pueden originar actos de violencia. Tenemos así que provocaciones a las barras contrarias, gestos obscenos, declaraciones previas a un partido que sean el caldo de cultivo para la violencia o insultos racistas y especistas como los protagonizados recientemente entre Luis Guadalupe y Johan Fano deben evitarse o en todo caso no volver a repetirse.

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