¿Responsabilidad penal de los menores de edad?

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El martes 13 de noviembre de 2012, la Asociacion Civil “Derecho y Sociedad” organizo la Mesa Redonda titulada “¿Responsabilidad penal de los menores de edad?” en la que fueron ponentes los Doctores Ivan Meini, Maria Consuelo Barletta y Romy Chang. Actuo como moderador el Dr. Antonio Peña Jumpa.
A continuacion, la transcripcion del informe sobre el evento que fue materia de evaluacion del curso “Derecho de la Niñez y Adolescencia”(el cual considero deberia ser obligatorio) dictado por la docente Dra. Maria Consuelo Barletta Villaran

1. Ideas fuerza planteadas por los expositores.

Maria Consuelo Barletta Villaran
-La expositora señala en primer lugar el papel prejuicioso y perjudicial en muchos casos que juegan los medios de comunicación hacia la problemática de los niños y adolescentes.
-Señala como los niños y adolescentes en un inicio se encontraban bajo la Doctrina de la Situación Irregular, en la cual el juez procedía como un buen padre de familia y habían demasiados prejuicios hacia las familias disfuncionales, afirmando que de padres criminales saldrían hijos criminales, traduciéndose todo esto en un Derecho penal de autor.
-Señala que los niños y adolescentes son incapaces en lo civil, sometidos a la patria potestad, que hay una corresponsabilidad por el Estado para con la familia, siendo que aquel puede determinar la privación de la libertad del adolescente hasta por 6 años lo cual es demasiado.
-Señala también la importancia de lo psicológico al no tener los adolescentes totalmente desarrollado el lóbulo frontal, donde se ubican los procesos cognitivos superiores como la conciencia y la toma de decisiones.

Romy Chang
-La expositora señala que antes de hablar de responsabilidad penal, se debe hablar de la posibilidad de darle otros derechos a los adolescentes como la autodeterminación sexual o el derecho a abortar
-Señala que los jueces tienden a tomar el camino facilista del internamiento de adolescentes infractores en detrimento de otras medidas
-Señala también poniendo como ejemplo que no se le puede decir al menor: tienes capacidad para decidir si tener sexo pero no tienes responsabilidad penal pues sería totalmente incoherente, por lo tanto derechos deben ir a la par de deberes.

Iván Meini

-El expositor señala que la responsabilidad penal del adolescente no puede analizarse de manera asilada, sino que debe estar en correlación con el contexto y los tiempos actuales, pone como ejemplo a qué edad se obtenía la mayoría de edad en tiempos pasados.
-Señala que la Ciencia Jurídica asume erróneamente que el ser humano es un ser racional; desconociendo el lado emocional, el lado cultural y afines; ser humano que debe participar en la vida política y respecto del cual solo se puede exigir un determinado comportamiento si es que el Estado ha satisfecho sus expectativas
-Señala también que más que hablar de edades para determinar la responsabilidad penal, debe trabajarse con etapas, con momentos de desarrollo.

2. Temáticas principales que generaron mayor discusión.

El primero en tomar la palabra fue el Dr. Peña Jumpa, quien señaló que existen tres niveles de criminalizacion:
1. Criminalizacion primaria.
2. Criminalizacion secundaria: Referido al Sistema judicial que aplica la criminalizacion primaria.
3. Criminalizacion terciaria: Ejecución de la criminalizacion secundaria.

Acto seguido, presenta a los expositores y la primera en tomar la palabra es la Dra. Maria Consuelo Barletta Villaran quien señala:
Los medios de comunicación tienden a tergiversar la realidad al señalar que se debe ser más severos con los adolescentes que cometen infracciones, los cuales efectivamente si tienen responsabilidad penal pero una atenuada. Para introducir el tema es importante determinar dónde surge la idea de la responsabilidad penal de los adolescentes y esta tiene su origen en la Doctrina de la Situación Irregular, un contexto en el cual los adolescentes eran recluidos en los penales al lado de los adultos, donde había muchos prejuicios hacia los niños y adolescentes, quienes eran permanentemente invisibilizados. En nuestro país el Derecho del menor se originó en el Código Penal de 1924, el cual albergaba la Doctrina de la Situación Irregular, en un entorno donde se hablaba de taras genéticas, hereditarias (la posibilidad de nacer criminal), de cómo una familia disfuncional (con padres alcohólicos o delincuentes por ejemplo) determinaba la conducta de niños y adolescentes, los cuales eran recluidos en centros penitenciarios con los adultos, compartiendo espacios muy íntimos y donde la figura del juez equivalía a la del buen padre de familia.
En sí, lo que se tenía como objetivo era proteger a la sociedad en su conjunto, con lo cual se concretizaba el llamado “fraude de etiquetas”, pues se hablaba de protección al menor pero en realidad estábamos ante un derecho penal de autor, ya que las medidas de protección hacia aquel en realidad fueron medidas penales, encubriéndose todo ello bajo un fin tutelar; se quería proteger a la comunidad pero también proteger a los niños y adolescentes de sí mismos.
Luego de lo enunciado, la Dra. Barletta señala que las políticas sociales tienen un factor preventivo muy importante; esto en estrecha relación con el Código del Niño y el Adolescente quien toca el tema de la responsabilidad del Estado para con la familia, para imponer un control social informal, es una responsabilidad del Estado y la familia hacia los derechos del niño y el adolescente.
Por otro lado, se habló de la responsabilidad penal atenuada, es decir estamos ante sujetos que no tienen el pleno ejercicio de sus derechos, se trata de incapaces en el ámbito civil por lo que ven limitada su autodeterminación estando sometidos a la patria potestad. Desde lo normativo, el Decreto Legislativo 990 señala que el adolescente puede ser procesado por haber infringido la ley, tan es así que se le puede privar de su libertad hasta por seis años, lo cual-a decir de la expositora-es demasiado para el adolescente. A tenor de ello, el adolescente viene a ser un infractor por lo que se le aplica una medida socioeducativa, pero lo enunciado en el Código anterior era más apropiado pues se hablaba de un fin educativo. Se señaló también que al adolescente se le aplica supletoriamente el Código Penal y el Código Procesal Penal.
Finalmente señala la expositora dos puntos bastante importantes: Que es fundamental trabajar con las familias de los adolescentes y la dificultad de determinar si es que estos pueden llegar a actuar con dolo, pues el lóbulo frontal, donde se ubican los procesos cognitivos superiores como la conciencia y la toma de decisiones no se encuentra totalmente desarrollado.

Romy Chang
La expositora nos dice que nos encontramos ante un tema bastante polémico. Propone un cambio de percepción respecto del adolescente quien al ser un sujeto de derechos, no se debe hablar solamente de atribuirle responsabilidad penal sino que también se debe conversar y debatir el otorgamiento de derechos, sobre todo en contextos especiales. En base a ello lanza la pregunta: ¿puede una chica de 16 años decidir abortar? o ¿puede un chico de 15 años decidir tener relaciones sexuales?
Señala por otra parte que la responsabilidad penal del menor, se traduce en una medida socioeducativa, lo cual no supone solamente el internamiento, la cual viene a ser la medida más severa y la que más se usa, así como la más facilista; sino que también se presenta la amonestación, la prestación de servicios, la libertad asistida y la libertad restringida. En esta línea de hechos, señaló que el Art. 197 del Código del Niño y el Adolescente enuncia que al menor que haya cumplido la mayoría de edad y se encuentre en un centro de reclusión se le puede trasladar a un centro penitenciario para adultos, por lo que se pregunta: ¿Cómo se va a recluir a un menor en un centro penitenciario?, pues si bien se dice que los menores van a un ambiente especial, esto no se da en la realidad. Señala a su vez que la actitud del legislador, lamentablemente ha sido represiva mediante la figura del pandillaje pernicioso, por lo que se pregunta: ¿Por qué no dejamos al menor de 16 años decidir? ¿Por qué no se le da esa capacidad de decisión?; ya el Código Civil dispone al menor la capacidad de casarse, por lo que se presentaría cierta contradicción. Concluye Chang señalando que no se puede decirle al menor: tienes capacidad para decidir si tener sexo, pero no tienes responsabilidad penal pues sería totalmente incoherente, en consecuencia el Derecho tiene que ir de la mano con el Deber.

Iván Meini
El Dr. Meini introduce su exposición, señalando que no tiene una respuesta a la pregunta que plantea la conferencia, por lo tanto dice que esbozara un argumento. Plantea en primer lugar la pregunta: ¿a qué edad nuestro abuelos obtuvieron la mayoría de edad?, señalando que fue a los 21 años y que los tiempos cambian. Por tanto la responsabilidad penal del menor no puede analizarse de manera asilada. Si bien el menor es inimputable, el Derecho Penal, no soluciona absolutamente nada, ni cuando se aplica a mayores ni a menores, a su vez el Derecho Penal no puede suplantar a la familia y en caso el menor entre al ámbito penal, el tratamiento no debe empeorar su situación (así como de la persona mayor); es decir debe proscribirse la inhumanización.
El Dr. Meini plantea la fórmula legal de la inimputabilidad, la cual consiste en la incapacidad de un sujeto para comprender la magnitud de sus actos. Plantea también que hay un error al asumir que el individuo es un ser racional; el derecho desconoce el lado emocional, el lado cultural y afines. La inimputabilidad entonces, es vista como una tara, es sinónimo de patología, de defecto; plantea sin embargo que el inimputable no tiene una visión distorsionada de la realidad, sino que tiene una visión distinta de la misma. En base a ello, el individuo es más que conciencia y voluntad.
Dentro de un nivel macro, señala que la responsabilidad penal solamente se puede exigir respecto de quien el Estado ha satisfecho todas sus expectativas, por lo que solo puede haber culpabilidad en un contexto de democracia, en el cual el individuo participa en el debate político siendo portador de los derechos que le corresponde.
A tenor de lo señalado, más que discutir una edad determinada para la responsabilidad penal, el problema de fondo para la inimputabilidad es la socialización, los 18 años es una edad paradigmática, sino arbitraria, por lo que debe trabajarse con formulas escalonadas. Finalmente plantea la pregunta: ¿A partir de qué edad debe considerarse plenamente responsable a una persona?, a lo que responde que ya sea 12, 13, 14 años, siempre va a ser algo arbitrario; por tanto debe trabajarse con etapas, con momentos de desarrollo, con madurez, que presupongan, al menos en teoría, la participación en el debate político, pues según el Código Penal recién a los 21 años se es plenamente responsable

Al finalizar la conferencia, el Dr. Peña Jumpa señalo que en si, este tema debe ser tratado por psicólogos, por la neurociencia y planteó el caso de una niña de 12 años de la selva que ha tenido un hijo y que su esposo ha sido encarcelado, lo que evidencia como la cultura influye de forma determinante en la conducta de las personas.

3. Postura personal

Respecto de la postura de Maria Consuelo Barletta Villaran
Totalmente de acuerdo con el papel de los medios de comunicación los cuales hacen un circo de lo que sucede con los adolescentes que delinquen. No solamente con el caso de “Gringasho” sino también con un caso casi paradigmático, el de Juan Aguilar conocido como “Canebo”, respecto de quien los medios hicieron escarnio y burla, exhibiendo una postura de Situación Irregular, al señalar muchos medios televisivos y radiales que llevaría la criminalidad en la sangre, e increíblemente siendo objeto de prejuicios basados en la pertenencia a una raza determinada.
Por otra parte, considero también que en nuestros tiempos se mantiene una imagen del niño como propiedad de los padres o tutores, postulados como: “cuando estés en mi casa haces lo que yo diga”, “no te metas en conversaciones de adultos” o “yo sé lo que es mejor para ti”, frases proferidas en todos los niveles sociales, invisibilizan al niño y al adolescente sin considerarlo como una verdadera persona.
Respecto del no desarrollo del lóbulo frontal habría algunas cosas que decir Desde la Ciencia psicológica, el niño desde los 4 meses y luego a partir de los 3 a 4 años ya no puede ser subestimado, el mismo es consciente de su entorno, a través de la interacción social, va aprendiendo que sus conductas tienen consecuencias ya sean positivas o negativas. Las rabietas por ejemplo, lo que para muchos puede ser algo anecdótico implica el discernimiento del niño pues a través de la misma sabe que puede obtener lo que quiere.
Decir que los niños y adolescentes no tienen el lóbulo frontal totalmente desarrollado, es una afirmación a tomar con pinzas, pues si bien este termina de desarrollarse a plenitud a los 21 años, a partir de los 14 años e incluso antes según Jean Piagget, ya poseen el pensamiento abstracto, es decir la capacidad de usar metáforas, algo que es mucho más complejo que el hecho de medir las consecuencias de sus actos, siendo que a partir de los 6 o 7 años tiene el pensamiento concreto, es decir la capacidad para realizar aquello. Incluso desde una muy temprana edad, en niños menores de 6 años se creía que eran incapaces de controlar y coordinar conscientemente sus pensamientos, acciones y emociones, sin embargo de las últimas investigaciones sobre el desarrollo de las funciones ejecutivas, se ha determinado que no es así.


Respecto de la postura de Romy Chang

De acuerdo en el facilismo de los órganos de justicia en imponer la medida más represiva, lo cual demuestra la falta de disposición en una real salvaguarda del niño y el adolescente.
Sobre de que los derechos deben ir de la mano de los deberes también de acuerdo, y viendo que este tema rebasa la Ciencia del Derecho y tal como ya dijimos siguiendo a Piaget a partir de los 7 años los niños ya miden las consecuencias de sus actos, por lo que cuando entran al estadio de pensamiento abstracto que es a partir de los 12 años aproximadamente su nivel de complejidad de análisis mental es más profundo, es decir si una persona en general en base a su experiencia puede medir con anticipación las consecuencias de sus actos y por ende saber si estas serán positivas o negativas, para sí o su entorno, entonces los niños y adolescentes ,que por desarrollo cognitivo normal también gozan de esta capacidad pues también podrían saber que las consecuencias de sus actos no podrían ser tan beneficiosas según sea el caso. Sin embargo, para poder comprender la perspectiva de que niños y adolescentes no son muy conscientes para discernir entre el bien y el mal, podríamos basarnos más en el desarrollo social ya que estos individuos tienen una menor capacidad de control de impulsos, es decir no podríamos aseverar que ellos no sepan lo mal que podría ser su procedimiento sino que por su inmadurez social para controlar sus emociones, pues tienden primero a actuar y luego meditar. Por ejemplo, extrapolando un poco podemos ver que hay adultos que tampoco tienen capacidad de control de impulsos, mucho menos aquellos que sufren una patología como lo es la bipolaridad y el trastorno limite de la personalidad, es decir la influencia social para controlar nuestras emociones es la que determina si el individuo (sea cual fuere su edad) está en la capacidad para prever la consecuencia de sus actos, muy aparte esta el caso de los sociópatas o psicópatas que pese a saber y meditar, llevan a cabo el acto negativo porque simplemente no sienten remordimiento alguno.

Respecto de la postura de Iván Meini
De acuerdo con el expositor en que el Derecho desconoce el lado cultural, mas aun siguiendo el ejemplo que dio el Dr. Peña Jumpa al final de la conferencia. La postura de que solo se puede exigir un determinado comportamiento de un individuo si es que se han satisfecho todas sus necesidades me parece

acertado teóricamente pero bastante idealista más aun en un contexto como el peruano, en el cual se mantiene enormes desigualdades.
A su vez el análisis por el desarrollo cognitivo de la persona a través de cada estadio no sería suficiente, cabe resaltar este punto dado que la psique del ser humano se ve influenciada por procesos cognitivos, afectivos y motivacionales, por lo que centrarnos sólo en la parte cognitiva y el desarrollo biológico del cerebro pues nos daría una visión sesgada del comportamiento humano. Por ello se hace necesario tomar en cuenta la influencia social que repercute en la formación de la estructura mental del niño y adolescente, siendo así, en base a la Teoría del desarrollo psicosocial de Erickson podemos apreciar que la etapa de Iniciativa Vs. Culpa (que se da entre 4 y 6 años), vendría a ser fundamental porque es cuando los niños están con todas las rabietas o berrinches para conseguir su objeto de deseo (atención, juguete, dulce, etc.), es decir, saben que la conducta de berrinche les podría ayudar a obtener lo que demandan, es cuando el adulto debe enseñarle al niño a pedir lo que desea de forma adecuada y, a su vez, ir tomando responsabilidad por las consecuencias negativas que puedan traer sus actos, dependiendo de cómo sea esta enseñanza, según Erickson, el niño desarrollará la virtud de propósito ante cada una de sus conductas futuras. Siendo así se puede extender el análisis social del proceder del niño y adolescente lo cual enriquecería el mismo.

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