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Adolescente activista de Derechos Humanos. El caso de Malala Yousufzai

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A continuación, un breve análisis acerca de la lucha de la adolescente pakistaní Malala Yousufzai, finalista de ‘Personalidad del año 2012’ de la revista Time y su relación con los derechos de los niños y adolescentes

1. La historia y discurso de Malala Yousufzai.

Malala nació en Mingora. Se hizo conocida al escribir en un blog para la BBC bajo el seudónimo de Gul Makai, donde narraba la terrible vida que llevaba, desde su particular visión de niña-puber, en Pakistán. Así muchos la comparan con una Ana Frank del siglo 21 pues narra una serie de detalles del terrible régimen talibán y particularmente como este afecta su derecho a la educación. Decía así: “Tuve un sueño terrible en el que había helicópteros del Ejército y talibanes. Tengo esos sueños desde que se lanzó la operación militar en el Swat. Fui a la escuela con miedo porque el Talibán había emitido un edicto en el que prohíbe que las niñas vayamos a la escuela (…) mientras iba escuché a un hombre decir Te voy a matar; cuando miré hacia atrás el hombre venía detrás de mí, pero, para mi alivio, él estaba hablando por teléfono”. Muestra también como es afectado su derecho al libre desarrollo: “Antes de la operación militar solíamos ir de picnic los domingos, pero ahora la situación es tan mala que no hacemos un picnic hace más de un año y medio”; enuncia también la imposición de los talibanes, la cual llega hasta el modo en que debe vestirse:“Me estaba vistiendo para ir a la escuela y me iba a poner el uniforme pero me acordé de que la directora nos había dicho que no usáramos el uniforme sino nuestra ropa habitual. Así que me puse mi vestido rosa favorito. Más tarde, nos dijeron que no usáramos ropa de colores porque el Talibán no estaría de acuerdo” Comenzó sus relatos en 2009, a los 11 años, llegando incluso a decir: “Escondíamos los libros bajo el chal” pues para esa fecha los talibanes habían prohibido todos los derechos a las mujeres incluso no podían ir al mercado, habiendo destruido aquellos 150 escuelas un año antes. Cuando se incrementan las luchas entre el ejército pakistaní y los talibanes, junto a su familia abandona su hogar por lo que deja de escribir su blog. En ese lapso es que se filma el documental “Pérdida de Clases, La muerte de la educación de la mujer”; donde se muestra a la niña, su padre Ziauddin y como la educación de las mujeres es ahora nula por obra de los talibanes. En el documental, habla de ser doctora pero que su padre le ha recomendado que sea política aunque ella dice que no le agradan los políticos (su padre quien es maestro la apoya mucho y dice estar orgulloso de ella), que viven en una continua zona de guerra, compara su situación con la de otras niñas en el mundo que no tienen miedo al ir a la escuela, mientras que ella teme que los talibanes la maten o le tiren acido en el rostro. En el documental se la ve también interactuar en el colegio, al cual asisten muy pocas niñas. Finalmente señala una frase épica al mundo:“Salven nuestras escuelas, nuestro mundo, nuestro Pakistán” Al hacerse conocida, Malala recibió el Premio Nacional por la Paz de su país en 2011, así como el grupo KidsRights la incluyó entre los nominados para el Premio Internacional de los Niños por la Paz. A principios de este año, hablo de fundar un partido político pro educación.
El 9 de octubre, cuando regresaba de la escuela, los talibanes le dispararon en la cabeza y cuello, por lo que fue llevada a un hospital en Peshawar. El 15 de octubre fue trasladada al Hospital Reina Isabel de Birmingham, donde se recupero, siendo un milagro para muchos médicos. Todo Pakistán se solidarizo con ella, tan es así que logro aglutinar a líderes de las distintas religiones e incluso cantantes y actrices se solidarizaron con ella. Es así que a través del blog y en persona, Malala denuncia la influencia talibán (“Como se atreven a quitarme la educación” proclamo) y como todos sus derechos son recortados, perennizando a la mujer como objeto. Luego del exilio obligatorio en 2009 salió decidida:“Quiero ser política para salvar este país”, siendo entrevistada y hablando con diversos políticos del mundo. De ciberactivista, consolido su pensamiento en el mundo real. Es un ejemplo a seguir sobretodo en una sociedad en donde ella como mujer y niña ocupa el último escalafón.


2. La realidad del ejercicio de derechos de las niñas en Pakistán

El caso de Malala Yousufzai atrajo la atención mundial respecto de algo que ha venido sucediendo desde hace mucho en Pakistán: la negación de todo derecho hacia las mujeres y, dentro de estas, a las niñas. Tal como sabemos, los talibanes surgen en Afganistán, después de la caída de Najibula (aliado de la ex Unión Soviética) en 1992. Son un grupo de extremistas religiosos formados en madrazas o escuelas islámicas, la mayoría de ellas con base en Pakistán. Posteriormente los talibanes (estudiantes es su traducción) controlarían el Valle del Swat y la Ciudad de Mingora donde vive Malala. Sin embargo la presencia talibán no ha hecho más que llevar a extremos una cultura en la cual la mujer y más aun las niñas son vistas como un bien, donde son objeto de cosificación. Ya en el informe elaborado por el Comité de Derechos del Niño en 2003, se habla sobre la presencia de niños soldados, niños y niñas refugiados respecto de los cuales se mantenía una actitud cerrada, los “matrimonios precipitados” de las niñas, su falta de acceso a la educación, sobre todo en el ámbito rural, los homicidios por “motivos de honor” por los padres hacia las hijas que los hayan “deshonrado” (por ejemplo no llegar vírgenes al matrimonio arreglado), resolución de conflictos entregando a niñas a la víctima, etc. Todo esto ha sido llevado, aunque suene algo paradójico decirlo, a extremos bajo el régimen talibán, pues todo lo señalado se mantiene y se ha visto reforzado, es decir la cosificación de las niñas continua, ya que no tienen voz ni voto al ser tanto su padre como hermanos hombres quienes tomarán las decisiones por ellas. Ahora ya ni siquiera tienen el derecho a la educación, pues los talibanes la han prohibido, destruyendo muchos colegios desde 2006. Es por esto por lo que es conocida mundialmente Malala, pero hay otros derechos también en juego tan o más importantes. Continúan los matrimonios precipitados, es decir que los padres determinan cuando y con quien se casara la niña, llegando al extremo de “celebrase” matrimonios entre niñas de 12 años y hombres de 47 y las niñas como objeto, como ofrecimiento en el pago de deudas y su direccionamiento hacia el servicio del hombre, condenadas a labores domesticas. A su vez, basta la declaración por parte de tres hombres de haber visto a una mujer en una situación comprometedora para que la misma pueda ser acusada de adulterio y por tanto pueda ser condenada. Muchas niñas se casan a muy temprana edad y son víctimas de violación a la libertad sexual dentro del matrimonio, la cual no es considerada delito.
Todo lo señalado se ve confirmado con el Informe del Comité de los Derechos Del Niño de 2009, el que señalaba una clara discriminación contra mujeres y niñas en los aspectos ya señalados así como en lo referente al trabajo infantil, pues según la OIT:“más de tres millones de niños y niñas con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años trabajan fuera de sus casas, aunque otras informaciones elevan la cifra hasta los diez millones. En muchos casos se pueden ver a los niños trabajando junto a sus padres, ya sea en el campo, en puestos de venta en la calle, picando piedras para reparar una carretera o cargando leña a sus espaldas. También son utilizados en la fabricación de alfombras y artículos deportivos”. Finalmente no debemos olvidar, la prohibición en contra de la aplicación de la vacuna de la poliomielitis impuesta por los talibanes, la cual podría afectar a unos 280,000 niños que viven en las zonas tribales del noroeste de Pakistán, según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, así como el caso de los niños suicidas en contra del ejercito de Pakistán.
La lucha de Malala no ha hecho más que visibilizar todo esto a partir de la lucha por el Derecho a la Educación, lo cual es bastante loable, pues a partir de la misma podrá concretizarse lo dicho en el Corán: “En justicia los derechos de las mujeres son iguales que los derechos de sus maridos con respecto a ellas” y con respecto a los de cualquier persona podríamos agregar.

3. El rol activo de los/as adolescentes en la defensa de sus derechos ¿Promoverlo o limitarlo?

El caso de Malala pone a la vista algo no muy perceptible por el común de la gente: la defensa por parte de los niños y adolescentes de sus propios derechos. Considero que en el imaginario popular se tiene la visión de aquellos como seres a los cuales guiar pero en medida extrema, es decir controlar cada paso de su vida bajo el postulado de que los padres “saben lo que hacen y quieren lo mejor” para ellos. Esto se ve reforzado con la calificación de incapaz relativo o absoluto según sea el caso y como esto puede ser percibido por gente ajena al Derecho. Incapaz denota dependencia y es en base a ello que hasta hoy se tiene al niño y al adolescente como si fueran “propiedad” de los padres. En base a ello, la opción no puede ser otra que promover la defensa de sus derechos por parte de los mismos adolescentes pues ellos son los principales interesados. Haciendo un símil con el derecho laboral, así como los trabajadores son quienes mejor velan por sus derechos, así en el área que nos ocupa son los niños y adolescentes quienes también deben hacerlo; por ello para defenderlos primero deben conocer sus derechos y ello debe verse amparado y reflejado en la Ley. El Código del Niño y el adolescente (CNA) lo hace al señalar:“El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. (…)”. En el caso de Malala se ve uno de los tantos derechos que tienen los adolescentes: la educación. Ella exige educación en una sociedad fundamentalista y lucha con todas las armas que puede. En otros países esta lucha es más llevadera como el caso de los escolares en Chile quienes también salieron a las calles ante la convocatoria de Camila Vallejos. Ellos vieron que la educación es un problema nacional y muchos escolares levantaron su voz de protesta. En España ante la crisis financiera, muchos estudiantes secundarios salieron también a protestar. En el Congo donde hay continuas guerras civiles también muchos escolares salen a protestar y reclamar al Estado una educación de calidad; inclusive en nuestro país ante la reciente huelga de maestros muchos adolescentes y niños salieron a protestar simbólicamente, si bien el tema no fue cubierto por la prensa. El CNA viene a reafirmar esto al decir que el niño y el adolescente gozan de todos los derechos inherentes a la persona humana y de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo, desarrollo que debe ser integral tratando de que los mismos vivan a plenitud su edad. Es así que al llegar a la Doctrina de la protección integral, lo que se busca es garantizar el ejercicio de los derechos. Por ello la pregunta puede pecar de ingenua pues la misma Convención en su Art. 12 señala:” Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de su edad y madurez”, esto obviamente alude a todos los derechos que ostenta ya sea salud, vivienda, alimentos, identidad biológica, a un nombre, a su identidad, etc. Todo ello se ve reforzado con el Art 13 de la Convención que señala “El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras (…)” y el Art. 14 1.“Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”. Vemos entonces que tanto la Convención como el Estado aseguran los derechos del niño y adolescente, es decir los imperativos legales están ahí, pero la defensa por los adolescentes de sus derechos, parte porque los conozcan adecuadamente. Para ello el Estado debe brindarles las herramientas debidas, sin embargo la iniciativa debe partir de ellos mismos, del interés que tengan sobre su vida y su futuro, de saberse iguales en ciertos derechos y deberes que los adultos. Limitar ello sería atentar contra su libre desarrollo y plenitud.

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¿Responsabilidad penal de los menores de edad?

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El martes 13 de noviembre de 2012, la Asociacion Civil “Derecho y Sociedad” organizo la Mesa Redonda titulada “¿Responsabilidad penal de los menores de edad?” en la que fueron ponentes los Doctores Ivan Meini, Maria Consuelo Barletta y Romy Chang. Actuo como moderador el Dr. Antonio Peña Jumpa.
A continuacion, la transcripcion del informe sobre el evento que fue materia de evaluacion del curso “Derecho de la Niñez y Adolescencia”(el cual considero deberia ser obligatorio) dictado por la docente Dra. Maria Consuelo Barletta Villaran

1. Ideas fuerza planteadas por los expositores.

Maria Consuelo Barletta Villaran
-La expositora señala en primer lugar el papel prejuicioso y perjudicial en muchos casos que juegan los medios de comunicación hacia la problemática de los niños y adolescentes.
-Señala como los niños y adolescentes en un inicio se encontraban bajo la Doctrina de la Situación Irregular, en la cual el juez procedía como un buen padre de familia y habían demasiados prejuicios hacia las familias disfuncionales, afirmando que de padres criminales saldrían hijos criminales, traduciéndose todo esto en un Derecho penal de autor.
-Señala que los niños y adolescentes son incapaces en lo civil, sometidos a la patria potestad, que hay una corresponsabilidad por el Estado para con la familia, siendo que aquel puede determinar la privación de la libertad del adolescente hasta por 6 años lo cual es demasiado.
-Señala también la importancia de lo psicológico al no tener los adolescentes totalmente desarrollado el lóbulo frontal, donde se ubican los procesos cognitivos superiores como la conciencia y la toma de decisiones.

Romy Chang
-La expositora señala que antes de hablar de responsabilidad penal, se debe hablar de la posibilidad de darle otros derechos a los adolescentes como la autodeterminación sexual o el derecho a abortar
-Señala que los jueces tienden a tomar el camino facilista del internamiento de adolescentes infractores en detrimento de otras medidas
-Señala también poniendo como ejemplo que no se le puede decir al menor: tienes capacidad para decidir si tener sexo pero no tienes responsabilidad penal pues sería totalmente incoherente, por lo tanto derechos deben ir a la par de deberes.

Iván Meini

-El expositor señala que la responsabilidad penal del adolescente no puede analizarse de manera asilada, sino que debe estar en correlación con el contexto y los tiempos actuales, pone como ejemplo a qué edad se obtenía la mayoría de edad en tiempos pasados.
-Señala que la Ciencia Jurídica asume erróneamente que el ser humano es un ser racional; desconociendo el lado emocional, el lado cultural y afines; ser humano que debe participar en la vida política y respecto del cual solo se puede exigir un determinado comportamiento si es que el Estado ha satisfecho sus expectativas
-Señala también que más que hablar de edades para determinar la responsabilidad penal, debe trabajarse con etapas, con momentos de desarrollo.

2. Temáticas principales que generaron mayor discusión.

El primero en tomar la palabra fue el Dr. Peña Jumpa, quien señaló que existen tres niveles de criminalizacion:
1. Criminalizacion primaria.
2. Criminalizacion secundaria: Referido al Sistema judicial que aplica la criminalizacion primaria.
3. Criminalizacion terciaria: Ejecución de la criminalizacion secundaria.

Acto seguido, presenta a los expositores y la primera en tomar la palabra es la Dra. Maria Consuelo Barletta Villaran quien señala:
Los medios de comunicación tienden a tergiversar la realidad al señalar que se debe ser más severos con los adolescentes que cometen infracciones, los cuales efectivamente si tienen responsabilidad penal pero una atenuada. Para introducir el tema es importante determinar dónde surge la idea de la responsabilidad penal de los adolescentes y esta tiene su origen en la Doctrina de la Situación Irregular, un contexto en el cual los adolescentes eran recluidos en los penales al lado de los adultos, donde había muchos prejuicios hacia los niños y adolescentes, quienes eran permanentemente invisibilizados. En nuestro país el Derecho del menor se originó en el Código Penal de 1924, el cual albergaba la Doctrina de la Situación Irregular, en un entorno donde se hablaba de taras genéticas, hereditarias (la posibilidad de nacer criminal), de cómo una familia disfuncional (con padres alcohólicos o delincuentes por ejemplo) determinaba la conducta de niños y adolescentes, los cuales eran recluidos en centros penitenciarios con los adultos, compartiendo espacios muy íntimos y donde la figura del juez equivalía a la del buen padre de familia.
En sí, lo que se tenía como objetivo era proteger a la sociedad en su conjunto, con lo cual se concretizaba el llamado “fraude de etiquetas”, pues se hablaba de protección al menor pero en realidad estábamos ante un derecho penal de autor, ya que las medidas de protección hacia aquel en realidad fueron medidas penales, encubriéndose todo ello bajo un fin tutelar; se quería proteger a la comunidad pero también proteger a los niños y adolescentes de sí mismos.
Luego de lo enunciado, la Dra. Barletta señala que las políticas sociales tienen un factor preventivo muy importante; esto en estrecha relación con el Código del Niño y el Adolescente quien toca el tema de la responsabilidad del Estado para con la familia, para imponer un control social informal, es una responsabilidad del Estado y la familia hacia los derechos del niño y el adolescente.
Por otro lado, se habló de la responsabilidad penal atenuada, es decir estamos ante sujetos que no tienen el pleno ejercicio de sus derechos, se trata de incapaces en el ámbito civil por lo que ven limitada su autodeterminación estando sometidos a la patria potestad. Desde lo normativo, el Decreto Legislativo 990 señala que el adolescente puede ser procesado por haber infringido la ley, tan es así que se le puede privar de su libertad hasta por seis años, lo cual-a decir de la expositora-es demasiado para el adolescente. A tenor de ello, el adolescente viene a ser un infractor por lo que se le aplica una medida socioeducativa, pero lo enunciado en el Código anterior era más apropiado pues se hablaba de un fin educativo. Se señaló también que al adolescente se le aplica supletoriamente el Código Penal y el Código Procesal Penal.
Finalmente señala la expositora dos puntos bastante importantes: Que es fundamental trabajar con las familias de los adolescentes y la dificultad de determinar si es que estos pueden llegar a actuar con dolo, pues el lóbulo frontal, donde se ubican los procesos cognitivos superiores como la conciencia y la toma de decisiones no se encuentra totalmente desarrollado.

Romy Chang
La expositora nos dice que nos encontramos ante un tema bastante polémico. Propone un cambio de percepción respecto del adolescente quien al ser un sujeto de derechos, no se debe hablar solamente de atribuirle responsabilidad penal sino que también se debe conversar y debatir el otorgamiento de derechos, sobre todo en contextos especiales. En base a ello lanza la pregunta: ¿puede una chica de 16 años decidir abortar? o ¿puede un chico de 15 años decidir tener relaciones sexuales?
Señala por otra parte que la responsabilidad penal del menor, se traduce en una medida socioeducativa, lo cual no supone solamente el internamiento, la cual viene a ser la medida más severa y la que más se usa, así como la más facilista; sino que también se presenta la amonestación, la prestación de servicios, la libertad asistida y la libertad restringida. En esta línea de hechos, señaló que el Art. 197 del Código del Niño y el Adolescente enuncia que al menor que haya cumplido la mayoría de edad y se encuentre en un centro de reclusión se le puede trasladar a un centro penitenciario para adultos, por lo que se pregunta: ¿Cómo se va a recluir a un menor en un centro penitenciario?, pues si bien se dice que los menores van a un ambiente especial, esto no se da en la realidad. Señala a su vez que la actitud del legislador, lamentablemente ha sido represiva mediante la figura del pandillaje pernicioso, por lo que se pregunta: ¿Por qué no dejamos al menor de 16 años decidir? ¿Por qué no se le da esa capacidad de decisión?; ya el Código Civil dispone al menor la capacidad de casarse, por lo que se presentaría cierta contradicción. Concluye Chang señalando que no se puede decirle al menor: tienes capacidad para decidir si tener sexo, pero no tienes responsabilidad penal pues sería totalmente incoherente, en consecuencia el Derecho tiene que ir de la mano con el Deber.

Iván Meini
El Dr. Meini introduce su exposición, señalando que no tiene una respuesta a la pregunta que plantea la conferencia, por lo tanto dice que esbozara un argumento. Plantea en primer lugar la pregunta: ¿a qué edad nuestro abuelos obtuvieron la mayoría de edad?, señalando que fue a los 21 años y que los tiempos cambian. Por tanto la responsabilidad penal del menor no puede analizarse de manera asilada. Si bien el menor es inimputable, el Derecho Penal, no soluciona absolutamente nada, ni cuando se aplica a mayores ni a menores, a su vez el Derecho Penal no puede suplantar a la familia y en caso el menor entre al ámbito penal, el tratamiento no debe empeorar su situación (así como de la persona mayor); es decir debe proscribirse la inhumanización.
El Dr. Meini plantea la fórmula legal de la inimputabilidad, la cual consiste en la incapacidad de un sujeto para comprender la magnitud de sus actos. Plantea también que hay un error al asumir que el individuo es un ser racional; el derecho desconoce el lado emocional, el lado cultural y afines. La inimputabilidad entonces, es vista como una tara, es sinónimo de patología, de defecto; plantea sin embargo que el inimputable no tiene una visión distorsionada de la realidad, sino que tiene una visión distinta de la misma. En base a ello, el individuo es más que conciencia y voluntad.
Dentro de un nivel macro, señala que la responsabilidad penal solamente se puede exigir respecto de quien el Estado ha satisfecho todas sus expectativas, por lo que solo puede haber culpabilidad en un contexto de democracia, en el cual el individuo participa en el debate político siendo portador de los derechos que le corresponde.
A tenor de lo señalado, más que discutir una edad determinada para la responsabilidad penal, el problema de fondo para la inimputabilidad es la socialización, los 18 años es una edad paradigmática, sino arbitraria, por lo que debe trabajarse con formulas escalonadas. Finalmente plantea la pregunta: ¿A partir de qué edad debe considerarse plenamente responsable a una persona?, a lo que responde que ya sea 12, 13, 14 años, siempre va a ser algo arbitrario; por tanto debe trabajarse con etapas, con momentos de desarrollo, con madurez, que presupongan, al menos en teoría, la participación en el debate político, pues según el Código Penal recién a los 21 años se es plenamente responsable

Al finalizar la conferencia, el Dr. Peña Jumpa señalo que en si, este tema debe ser tratado por psicólogos, por la neurociencia y planteó el caso de una niña de 12 años de la selva que ha tenido un hijo y que su esposo ha sido encarcelado, lo que evidencia como la cultura influye de forma determinante en la conducta de las personas.

3. Postura personal

Respecto de la postura de Maria Consuelo Barletta Villaran
Totalmente de acuerdo con el papel de los medios de comunicación los cuales hacen un circo de lo que sucede con los adolescentes que delinquen. No solamente con el caso de “Gringasho” sino también con un caso casi paradigmático, el de Juan Aguilar conocido como “Canebo”, respecto de quien los medios hicieron escarnio y burla, exhibiendo una postura de Situación Irregular, al señalar muchos medios televisivos y radiales que llevaría la criminalidad en la sangre, e increíblemente siendo objeto de prejuicios basados en la pertenencia a una raza determinada.
Por otra parte, considero también que en nuestros tiempos se mantiene una imagen del niño como propiedad de los padres o tutores, postulados como: “cuando estés en mi casa haces lo que yo diga”, “no te metas en conversaciones de adultos” o “yo sé lo que es mejor para ti”, frases proferidas en todos los niveles sociales, invisibilizan al niño y al adolescente sin considerarlo como una verdadera persona.
Respecto del no desarrollo del lóbulo frontal habría algunas cosas que decir Desde la Ciencia psicológica, el niño desde los 4 meses y luego a partir de los 3 a 4 años ya no puede ser subestimado, el mismo es consciente de su entorno, a través de la interacción social, va aprendiendo que sus conductas tienen consecuencias ya sean positivas o negativas. Las rabietas por ejemplo, lo que para muchos puede ser algo anecdótico implica el discernimiento del niño pues a través de la misma sabe que puede obtener lo que quiere.
Decir que los niños y adolescentes no tienen el lóbulo frontal totalmente desarrollado, es una afirmación a tomar con pinzas, pues si bien este termina de desarrollarse a plenitud a los 21 años, a partir de los 14 años e incluso antes según Jean Piagget, ya poseen el pensamiento abstracto, es decir la capacidad de usar metáforas, algo que es mucho más complejo que el hecho de medir las consecuencias de sus actos, siendo que a partir de los 6 o 7 años tiene el pensamiento concreto, es decir la capacidad para realizar aquello. Incluso desde una muy temprana edad, en niños menores de 6 años se creía que eran incapaces de controlar y coordinar conscientemente sus pensamientos, acciones y emociones, sin embargo de las últimas investigaciones sobre el desarrollo de las funciones ejecutivas, se ha determinado que no es así.


Respecto de la postura de Romy Chang

De acuerdo en el facilismo de los órganos de justicia en imponer la medida más represiva, lo cual demuestra la falta de disposición en una real salvaguarda del niño y el adolescente.
Sobre de que los derechos deben ir de la mano de los deberes también de acuerdo, y viendo que este tema rebasa la Ciencia del Derecho y tal como ya dijimos siguiendo a Piaget a partir de los 7 años los niños ya miden las consecuencias de sus actos, por lo que cuando entran al estadio de pensamiento abstracto que es a partir de los 12 años aproximadamente su nivel de complejidad de análisis mental es más profundo, es decir si una persona en general en base a su experiencia puede medir con anticipación las consecuencias de sus actos y por ende saber si estas serán positivas o negativas, para sí o su entorno, entonces los niños y adolescentes ,que por desarrollo cognitivo normal también gozan de esta capacidad pues también podrían saber que las consecuencias de sus actos no podrían ser tan beneficiosas según sea el caso. Sin embargo, para poder comprender la perspectiva de que niños y adolescentes no son muy conscientes para discernir entre el bien y el mal, podríamos basarnos más en el desarrollo social ya que estos individuos tienen una menor capacidad de control de impulsos, es decir no podríamos aseverar que ellos no sepan lo mal que podría ser su procedimiento sino que por su inmadurez social para controlar sus emociones, pues tienden primero a actuar y luego meditar. Por ejemplo, extrapolando un poco podemos ver que hay adultos que tampoco tienen capacidad de control de impulsos, mucho menos aquellos que sufren una patología como lo es la bipolaridad y el trastorno limite de la personalidad, es decir la influencia social para controlar nuestras emociones es la que determina si el individuo (sea cual fuere su edad) está en la capacidad para prever la consecuencia de sus actos, muy aparte esta el caso de los sociópatas o psicópatas que pese a saber y meditar, llevan a cabo el acto negativo porque simplemente no sienten remordimiento alguno.

Respecto de la postura de Iván Meini


De acuerdo con el expositor en que el Derecho desconoce el lado cultural, mas aun siguiendo el ejemplo que dio el Dr. Peña Jumpa al final de la conferencia. La postura de que solo se puede exigir un determinado comportamiento de un individuo si es que se han satisfecho todas sus necesidades me parece

acertado teóricamente pero bastante idealista más aun en un contexto como el peruano, en el cual se mantiene enormes desigualdades.
A su vez el análisis por el desarrollo cognitivo de la persona a través de cada estadio no sería suficiente, cabe resaltar este punto dado que la psique del ser humano se ve influenciada por procesos cognitivos, afectivos y motivacionales, por lo que centrarnos sólo en la parte cognitiva y el desarrollo biológico del cerebro pues nos daría una visión sesgada del comportamiento humano. Por ello se hace necesario tomar en cuenta la influencia social que repercute en la formación de la estructura mental del niño y adolescente, siendo así, en base a la Teoría del desarrollo psicosocial de Erickson podemos apreciar que la etapa de Iniciativa Vs. Culpa (que se da entre 4 y 6 años), vendría a ser fundamental porque es cuando los niños están con todas las rabietas o berrinches para conseguir su objeto de deseo (atención, juguete, dulce, etc.), es decir, saben que la conducta de berrinche les podría ayudar a obtener lo que demandan, es cuando el adulto debe enseñarle al niño a pedir lo que desea de forma adecuada y, a su vez, ir tomando responsabilidad por las consecuencias negativas que puedan traer sus actos, dependiendo de cómo sea esta enseñanza, según Erickson, el niño desarrollará la virtud de propósito ante cada una de sus conductas futuras. Siendo así se puede extender el análisis social del proceder del niño y adolescente lo cual enriquecería el mismo.

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