¿ES NECESARIA LA PRESENCIA DEL IMPUTADO en la AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA?

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¿ES NECESARIO QUE EL IMPUTADO SE ENCUENTRE DETENIDO PARA PODER SOLICITAR LA PRISION PREVENTIVA? 

No lo es, en modo alguno. La ley solo exige que se haya dictado la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria  y la concurrencia de los presupuestos establecidos por el Artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal. Sobre ello, ya se pronunció la SENTENCIA CASATORIA Nº 01-2007- HUAURA, la  cual en su Fundamento Cuarto nos recordó que: Los presupuestos materiales para la imposición de esta medida de coerción se encuentran expresamente establecidos por los artículos 268 a 271 del Código Procesal Penal y “no constituye presupuesto material de dicha medida personal, como claramente fluye del artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, que el imputado se encuentre sujeto a la medida provisionalísima de detención, en cualquiera de sus modalidades.” 

¿ES IMPRESCINDIBLE la PRESENCIA DEL IMPUTADO EN LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA?

No lo es, tampoco. Conforme lo resaltó la ya referida SENTENCIA CASATORIA Nº 01-2007-HUAURA, en su Fundamento Séptimo: La Audiencia de Prisión Preventiva se encuentra regulada por el Artículo 271 del Nuevo Código Procesal Penal, el cual señala las siguientes exigencias para la audiencia de Prisión Preventiva: a) Requerimiento o solicitud del Ministerio Público, b) Realización de la Audiencia dentro del plazo de las 48 horas siguientes a su requerimiento y c)Concurrencia a la Audiencia del Fiscal requirente, del imputado y de su defensor, si éste último no asiste o el imputado no lo tiene, se le reemplaza en el acto o interviene el defensor de oficio. Siendo, que el mismo Artículo 271 establece la siguiente salvedad: “Si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio, según sea el caso.”  Por lo cual dicha sentencia casatoria puntualiza: “No es pues, absoluta la necesidad de la presencia del imputado en la audiencia de prisión preventiva; es sí necesaria, su debida citación en su domicilio real o procesal, -si lo hubiera señalado-, o su conducción al Juzgado cuando esté efectivamente detenido…Si el imputado se niega a asistir, sea porque huyó, porque no es habido -lo que denota imposibilidad material del Juez para emplazarlo -o porque sencillamente no quiere hacerlo- en ejercicio de su derecho material de defensa, a su propia estrategia procesal o por simple ánimo de sustracción o entorpecimiento procesal-, la audiencia se lleva a cabo con la representación técnica del abogado defensor de confianza o de oficio.”

// Conclusión:  En suma, se puede solicitar o requerir, la medida de Prisión Preventiva, respecto a un imputado que no se encuentra detenido, siempre y cuando concurran los presupuestos establecidos por el ARTICULO 268 del Código Procesal Penal. Siendo que a dicha audiencia puede o no concurrir el imputado, según convenga a sus intereses; debiendo en todo caso, ser representado por su abogado particular o público.

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