LA SENTENCIA PENAL y SU JUSTIFICACION INTERNA y EXTERNA.

la-educacin-en-el-per-teodoro-nez-ureta-2-728  (Mural de Teodoro Núñez Ureta)

SUMARIO.

1.  Sobre las pretensiones de toda sentencia.

2.  Contexto de Descubrimiento y  Contexto de Justificación.

3.  Una decisión no arbitraria.

4.  La Justificación Interna de la Sentencia.

5.  La Justificación Externa de la Sentencia.

6. El rol de las partes: el Ministerio Público y el abogado defensor, respecto a la sentencia, en el nuevo proceso penal.

7. La Oralidad, la Debida Motivación de las Resoluciones y el Perfil del Juez en el nuevo proceso penal.

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 1.   SOBRE LAS PRETENSIONES DE TODA SENTENCIA.

 

Una sentencia justa y bien fundamentada, es la culminación necesaria del Debido Proceso, pues significa la concreción de todos los principios sustantivos y de todas las garantías procesales, en una resolución final, plenamente motivada, que aspira resolver con justicia[1] el problema o conflicto jurídico a que se refiere y ser aceptada o por lo menos entendida,  por las partes y por la comunidad en general.

Autores como ZAVALETA RODRIGUEZ señalan: “una vez que el juez ha llegado al convencimiento respecto de una tesis determinada, le toca persuadir a las partes, a la comunidad jurídica y a la sociedad en general, de los fundamentos probatorios que avalan la versión de lo sucedido.”[2].  Al respecto, si bien, el máximo objetivo deseable, de toda sentencia penal, es resolver con plena justicia en base a la prueba existente; también debe buscar que todos entiendan, la corrección lógico-formal y las razones del fallo emitido; aunque, con relación a esto último, es preciso reconocer: que muchas veces ello no será posible, debido a la fuerza de los intereses en conflicto, a la natural insatisfacción del ser humano o a la cultura imperante en vastos sectores de nuestra sociedad, de no saber asumir o aceptar sus responsabilidades. Pero sí se debe pretender que la sentencia se justifique racionalmente ante las partes y ante todo aquél que la escuche o la  lea; esto quiere decir, que sea: comprensible y explicable a partir de su propia estructura lógico formal y de sus fundamentos de hecho y derecho; lo que finalmente significa una adecuada y suficiente motivación de la sentencia, tal como lo exige el Debido Proceso y lo establecen nuestra norma constitucional y los stándares mínimos de derechos fundamentales reconocidos por la mayoría de declaraciones de derechos humanos y pactos internacionales. De allí, la importancia, de tener en claro algunos conceptos teóricos y técnicos esenciales, que nos ayuden a lograr tan preciado objetivo.

Primeramente, debemos recordar, que toda sentencia o resolución final que ponga fin a un proceso, o como dice Robert ALEXY: toda decisión jurídica, debe cumplir dos niveles mínimos de fundamentación o justificación: Uno, denominado Justificación Interna, que trata de ver si la decisión del Juez es lógica, es decir si se corresponde lógicamente con las premisas que se proponen como su sustento, y otro  segundo nivel denominado Justificación Externa, que tiene que ver con la  corrección o fundamentación racional del contenido de las premisas usadas en la justificación interna.[3]

 En otras palabras, toda sentencia debe tener:

a) Un nivel lógico formal, de validez, del razonamiento deductivo.

b) Un nivel argumentativo, respecto a los hechos y pruebas que corresponden a la controversia, en función a las normas, conceptos e instituciones con los cuales se interpretan y se califican jurídicamente tales hechos y pruebas.

En ese orden de ideas, en el presente artículo nos aproximaremos a dichos aspectos, a los que la doctrina entiende como: JUSTIFICACION INTERNA y JUSTIFICACION EXTERNA de la sentencia, respectivamente.

 

 

2.-  CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO y CONTEXTO DE JUSTIFICACIÓN.

Siguiendo a ATIENZA, podemos entender, que en el plano de la argumentación jurídica, se denomina CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO: al procedimiento por medio del cual se llega a establecer una determinada premisa, conclusión o decisión[4], y CONTEXTO DE JUSTIFICACION al procedimiento para justificar esa conclusión o decisión a la que se ha arribado[5]. Sobre ello, es obvio, que el contexto de descubrimiento no puede derivar de intereses personales, prejuicios y/o tendencias del juez; puesto que para ser conforme a derecho y al debido proceso, el CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO de la decisión del Juez, solo puede partir de lo que se desprende objetivamente de la prueba actuada y nunca de personales puntos de vista o preferencias.


 3.-  LA DECISION NO PUEDE SER ARBITRARIA.

Resulta innegable, que el Juez, como ser humano y social, tiene toda una concepción personal de la vida (una welstanchaung), una ideología, una cosmovisión, e  incluso particulares simpatías o afinidades culturales y humanas; pero con relación a ello: una de las fortalezas que la sociedad le exige al magistrado para poder confiarle la potestad y al mismo tiempo el servicio de hacer justicia, es precisamente el que pueda ser imparcial y capaz de resolver única y exclusivamente en función a lo que se ha probado o se ha desvirtuado en el proceso, conforme a la ley y a los principios del derecho aplicables al caso; por consiguiente su decisión no puede ser influida, ni prejuiciada ni predeterminada por ningún otro factor o elemento de juicio que no sean los que provengan de las pruebas y del análisis probatorio. En todo caso, los únicos compromisos que tiene el Juez, son con la justicia y con la persona humana, en el contexto de una sociedad que como la nuestra se orienta por los perfiles del Estado democrático social de derecho, como lo recuerda  AARNIO Aulis [6] y en consecuencia su decisión al resolver un litigio jamás puede ser arbitraria, sino que estará determinada por los hechos probados o no probados; su fallo se ajustará a lo verificado o no verificado en el juicio oral, conforme al debido proceso. Los límites, en los que puede reflejar su criterio, se dan para efectos prácticos, en tópicos como los concernientes, por ejemplo, al cuantum de la pena concreta a aplicar en un determinado caso dentro de los márgenes previstos por la norma, o los atenuantes que existieran y que se deban considerar en un caso concreto, o el monto de la reparación civil a pagarse; pero aún así, su decisión debe estar enmarcada no por lo que él desearía -particularmente- que fuera, sino por lo que mejor sirva, al interés de la sociedad y de la persona humana, en relación a los fines de prevención general y especial de la pena.

 Es por tal razón, que consideramos: que el CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO de la decisión del Juez, en realidad solo puede darse: nutriéndose y desarrollándose con los elementos del CONTEXTO DE JUSTIFICACION de su fallo. Y la justificación de toda sentencia, como ya hemos dicho, tiene dos niveles, que son conocidos como: justificación interna y justificación externa.

 

4. LA JUSTIFICACION INTERNA DE LA SENTENCIA.

 

La justificación interna de la sentencia se refiere a la validez formal de la decisión a que ha llegado el Juez. Alude a la coherencia lógica de una resolución judicial. En torno a este punto, debemos recordar, que desde una perspectiva lógico formal: una conclusión es necesariamente verdadera si deriva de la inferencia válida de dos premisas verdaderas, es decir lógicamente correctas, válidas.[7] La justificación interna, permite determinar pues, si el paso de las premisas a la conclusión tiene lugar de acuerdo con las reglas del razonamiento lógico; en suma, se refiere a la corrección o validez de la inferencia[8], expresada en la conclusión de la sentencia.

En esta tarea, el SILOGISMO es la estructura mínima de razonamiento lógico-formal, del que se hace uso, para lograr dicha JUSTIFICACION INTERNA o lógica de la decisión jurídica. ANIBAL TORRES, indica: “El silogismo subjuntivo es una operación lógica que consiste en que el Juez subsume los hechos –premisa menor- en la norma –premisa mayor- y la conclusión es la sentencia.”[9]

Una regla o modelo lógico, es un instrumento que nos permite verificar que el razonamiento es formalmente correcto, impecable en el orden de sus premisas y su resultante; de esta manera nos proporciona la validez deductiva de la sentencia. Como un ejemplo de estructura lógica, muy simple, pero reconocible en la práctica legal diaria, para representar inicialmente una decisión judicial y controlarla formalmente, se utiliza la regla modus ponendo ponens[10], base del silogismo hipotético:

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P entonces Q

P

Luego Q

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PREMISA MAYOR (norma aplicable al caso)

PREMISA MENOR (hecho probado)

CONCLUSION (fallo)

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El que mata a otro, será condenado a una pena.

José mató a Iván.

José será condenado a una pena.

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Empero, este ejemplo, es solo una muestra o ejercicio muy sencillo, digamos un esquema lógico-deductivo primario o básico, para poder validar la decisión judicial; y sirve para sugerirnos cómo se verifica –inicialmente- si un hecho probado en la investigación judicial se subsume dentro del supuesto previsto y sancionado por la norma; pero el resolver un caso penal exige en la realidad recurrir a otras formas de silogismo más  complejos, derivados de este modelo clásico, que se utilizan en función a las características de cada caso, a los elementos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad del delito, a los distintos partícipes, autores o cómplices que intervinieron, a la pena que deberá imponerse, etc. De allí que la doctrina, considere formas más desarrolladas del silogismo, a usar en la sentencia penal; como el propuesto por SANTA CRUZ, quien formula un modelo más detallado, al que denomina SILOGISMO DECISIONAL[11]; en base al cual citamos el siguiente ejemplo, sobre homicidio simple:

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PREMISA MAYOR ó NORMATIVA: Si alguien mata, mediante una conducta típica y antijurídica que le sea imputable personalmente, entonces ha cometido delito de homicidio y se le aplicará una consecuencia penal, a ser determinada por el Juez.

PREMISA MENOR ó FACTICA: Está probado que Juan ha matado a Pedro mediante una conducta típica, antijurídica y que le es imputable personalmente.

CONCLUSION: Juan ha cometido delito de homicidio y se le aplicará una pena.

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El esquema de silogismo arriba expuesto, es resultado de sucesivos silogismos previos, a los que se denomina SILOGISMOS COMPLEMENTARIOS; así por ejemplo: revisando la premisa menor o fáctica del modelo precedente, vemos que en ella se afirma que está probada la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad de la conducta de Juan; tal cosa significa que previamente, respecto a cada una de dichas cuestiones se ha tenido que dilucidar, mediante otros tantos silogismos previos, si los hechos incriminados a Juan, se subsumen en los criterios que determinan: 1)La tipicidad, 2) La antijuricidad, y 3) La responsabilidad y punibilidad penal.

Es pertinente, citar a continuación, el ejemplo de silogismo complementario, sobre la Tipicidad, que SANTA CRUZ  nos propone:

PREMISA NORMATIVA: Si una muerte es imputable objetivamente a una persona (ha creado un riesgo jurídicamente relevante para la vida, que se ha realizado en el resultado muerte) y además ha actuado con dolo (conciencia y voluntad de matar) o culpa, entonces, esta persona ha matado mediante una conducta típica.

PREMISA FACTICA: La muerte de Pedro es imputable objetivamente a Juan (por haberle disparado con arma de fuego) quien además ha actuado con dolo.

CONCLUSION: Juan ha matado mediante una conducta típica.

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Como lo estamos viendo, la lógica nos puede ayudar a ordenar y verificar formalmente, mediante inferencias válidas, las conclusiones parciales de la investigación judicial, hasta llegar al silogismo mayor o decisional, que sustenta la validez deductiva de toda la sentencia.

Sin embargo, habría que ser conscientes, de algunas atingencias necesarias:

a) En primer lugar, todos sabemos que en la realidad cotidiana de los tribunales, en la práctica y el ejercicio forense: es inusual e incluso tal vez poco práctico, que las sentencias judiciales se eslabonen y expresen como una serie de silogismos, cada cual más complejo y detallado; ello no ocurre así, por muchas razones, entre otras, por la carga procesal que impide tal ejercicio lógico; pero sin embargo, es innegable, que en el cuerpo de los diversos fundamentos que contiene una sentencia judicial, en forma implícita subyacen, se utilizan y en forma muy amplia, todos los silogismos que un caso exige para ser resuelto, como parte de las necesarias subsunciones y argumentaciones que se tienen que llevar a cabo, para poder crear y dictar una sentencia. Tomar conciencia de este hecho resulta imprescindible y más aún el poder corroborar la validez formal de tales silogismos, en los casos que fuere necesario.

b) En segundo lugar, es menester asumir lo que muy bien señalan COPI y COHEN: la lógica puede apoyar, pero nunca puede garantizar la obtención de conclusiones correctas, porque la verdad de cada premisa está abierta a discusión, pues los métodos de la lógica solo resultan exitosos y adecuados para resolver problemas de todo tipo, si los fundamentos sobre los que se construye el razonamiento de tales premisas, son sólidos, consistentes y adecuados (12).

¿Qué debemos entender como fundamentos sobre los que se construye el razonamiento de las premisas?  Esta cita de Irving COPI, nos permite introducirnos, en el tema de la llamada JUSTIFICACION EXTERNA, de una decisión judicial.

 

5. LA JUSTIFICACION EXTERNA DE LA SENTENCIA.

 

La lógica y sus reglas nos proporcionan la estructura formal de la decisión judicial; pero no es en modo alguno suficiente para fundamentar el porqué de las proposiciones (afirmaciones o negaciones) que cada premisa incluye, es decir las razones que las sustentan. Porque, llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿cuáles son los fundamentos que sostienen el contenido de las premisas de las que deriva el fallo? Por ejemplo, y para proponer solo unas pocas preguntas de las muchas que resultan ineludibles al momento de resolver: ¿cómo fundamentamos qué normas penales resultan pertinentes para el caso? ¿cómo interpretamos sus alcances?; ¿cómo analizamos los hechos y las pruebas?, ¿cómo determinamos y sustentamos que algunos hechos están probados y otros no?, ¿cómo fundamentamos la condena o absolución? Para ser más precisos, en la premisa mayor o normativa, del ejemplo de silogismo decisional líneas arriba citado: ¿qué entendemos por una conducta típica de homicidio? ¿cuáles son los elementos objetivos y subjetivos del tipo que deben tenerse en cuenta para calificar la acción de José como tal delito? ¿cuáles son los criterios para determinar si el autor procedió o  no con ferocidad o alevosía?. Para atender estos aspectos, no nos basta el esquema lógico formal  ó justificación interna de la sentencia; para poder fundamentar estos aspectos: debemos adentramos en un terreno de definiciones y argumentaciones que corresponden a la dogmática y a la teoría del delito; en suma, a lo que la doctrina denomina: JUSTIFICACION EXTERNA de la sentencia; que es la que se ocupa del sustento o racionalidad de los aspectos normativos, interpretativos, dogmáticos y fáctico valorativos de la decisión judicial.

Por JUSTIFICACION EXTERNA de la sentencia, se entiende pues: a la fundamentación, razonable, adecuada, suficiente y conforme al debido proceso, del contenido de las PREMISAS que integran el silogismo planteado en la justificación interna ó estructura logica – formal, del razonamiento judicial. Como tal, se refiere a la justificación de la decisión del Juez, desde el punto de vista de sus argumentos y comprende la justificación del contenido de la premisa normativa (premisa mayor) y la justificación del contenido de la premisa fáctica (premisa menor). Autores como SANTA CRUZ la denominan: justificación desde el punto de vista material [13] (ojo: no lógico formal).  Robert ALEXY por su parte, nos resume ello señalando que: el juicio sobre la racionalidad de la decisión, pertenece al campo de la justificación externa.[14]

Esta delimitación de los términos, conceptos, definiciones y argumentos incluidos en las premisas de la decisión judicial, requiere de una amplia gama de aportes o nociones teóricas y doctrinarias. Para justificar la premisa mayor normativa, que tiene que ver con la parte general y especial del Derecho Penal, se recurre a la Dogmática jurídica, la Teoría del Delito y la Teoría de Interpretación de la Norma Penal, y otras disciplinas como la Ciencia Política o la Criminalística, todas con su vasta gama de posiciones y concepciones. Para justificar la premisa menor que se refiere a la revisión y estudio de los hechos y las pruebas, se emplea la Teoría del análisis y valoración de la prueba[15]; en concordancia con los principios y garantías constitucionales. Todo ello, haciendo uso –además- de los aportes de las teorías de la argumentación jurídica y de la motivación y estructuración de resoluciones judiciales.

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6. EL ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO y LA DEFENSA RESPECTO A LA SENTENCIA.

Respecto a la sentencia que dictará el Juzgador conforme a sus atribuciones, el papel del Ministerio Público, como defensor de la legalidad y titular de la acción penal, consagrado por el Artículo 159 de la Constitución Política del Perú, resulta muy importante; pues, a lo largo de todo el proceso debe dirigir la investigación y aportar la carga de la prueba; tarea que se explicita más en el nuevo Código Procesal Penal. Esto significa: A) Que, el Ministerio Público conforme a la distribución de roles, propia del modelo acusatorio, en su momento, al término de la Investigación Preparatoria, postulará la acusación que corresponda contra el imputado o de ser el caso solicitará el sobreseimiento del proceso. En esta forma, deberá aportar al Juez todos los elementos probatorios que se deben  actuar  en el Juicio Oral con la finalidad de que el Juez tome una decisión y pueda dictar sentencia, para ello alcanzará pruebas y evidencias suficientes para dilucidar los hechos, aportando el material que ha de servir para los fundamentos fácticos de la sentencia, a enfocarse en la justificación externa del razonamiento judicial. Por otra parte, conforme a su papel de defensor de la legalidad y del debido proceso, el Ministerio Público velará por la correctitud de la sentencia y debida fundamentación jurídico-legal de la misma, por lo cual a su turno y de ser el caso formulará el recurso impugnatorio que sea pertinente.  B) La defensa del acusado, también puede aportar pruebas de descargo, pero lo más importante: puede contradecir  y desvirtuar la acusación contra el imputado, a través del uso  o ejercicio del derecho de defensa y con la estrategia que corresponda a su propia teoría del caso, en forma  consustancial a sus obligaciones deontológicas, a su Código de Etica profesional y a los deberes y derechos que le confieren la Constitución y las leyes; al ejercer la defensa de sus patrocinados con veracidad, conocimiento, lealtad y honradez, como colaborador de la justicia.

En suma, el papel de ambas partes Ministerio Público y defensa legal, a lo largo del proceso, es sumamente esencial, en relación a lo que será la justificación de la sentencia a cargo del Juez, ya que plantearán recursos, aclarando, aportando, recordando: lineamientos doctrinarios, jurisprudencia, casuística, propiciando la reflexión y el correcto razonamiento jurídico, que el Juez debe tener en cuenta en la justificación externa de su premisa mayor, y proponiendo la debida valoración de la prueba actuada, y de ser el caso, los eximentes o atenuantes que hubieren. Todo lo cual, tiene profunda vinculación con los argumentos que deberá usar o refutar el Juez, en la fundamentación de su decisión, en la justificación externa de la sentencia. Finalmente; ambos, Ministerio Público y abogado, pueden hacer uso de la apelación, si existiere una deficiente o errada fundamentación.

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7.LA ORALIDAD, LA DEBIDA MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES  y EL PERFIL DEL JUEZ EN EL NUEVO PROCESO PENAL.

Por mandato constitucional, toda resolución judicial debe ser debidamente motivada, explicando y justificando las razones de la decisión tomada por el Juez, resolviendo cada una de las razones planteadas por las partes y detallando el porqué se valora o no se valora determinadas pruebas o elementos indiciarios actuados en el juicio y de ser el caso porqué se aparta el Juez de determinado criterio jurisprudencial que hubiera sido ofrecido o citado por las partes en la audiencia oral, como guía para resolver el caso.

En el nuevo modelo procesal penal, el Juez debe proceder a hacer tal cosa, en forma oral e inmediata,   dictando sentencia una vez  hayan concluido la actuación probatoria, los alegatos de las partes y las deliberaciones;  e igualmente  en el caso de cualquier resolución o decreto de mero trámite.  Con ello se propugna, no solo la vigencia de la oralidad del proceso, sino  también  el cumplimiento de los Principios de Inmediación, de Imparcialidad, de Publicidad y hasta de Contradicción y control de las decisiones judiciales. Sin embargo, tal requerimiento,  como se puede ver, significa, que para que se cumpla  plenamente  la ORALIDAD del proceso y demás principios rectores del mismo, en consonancia con el mandato constitucional de la debida motivación de las resoluciones, el perfil del Juez Penal en el nuevo proceso oral, debe incluir entre otras, determinadas  competencias y aptitudes, que podrían resumirse en la forma siguiente:

a) Un adecuado uso del raciocinio lógico, de la ciencia y de las máximas de la experiencia, que le permitan al Juez explicar sus decisiones desde el punto de vista interno ó formal; y hacerlo saber oralmente, en la misma audiencia. Al menos en sus aspectos más importantes o esenciales.

b) Un conocimiento y dominio suficiente de la doctrina y de la jurisprudencia penal, con énfasis en la más reciente, que le permitan al Juez: justificar sus decisiones desde el punto de vista externo, en forma oral e inmediata, en la misma audiencia. Al menos en sus puntos más importantes o esenciales.

c) Un uso eficaz de la memoria, para poder retener, detallar y analizar las razones vertidas por cada una de las partes, que se acaban de oir y apreciar en la misma audiencia, para luego explicar porqué se asume una de las versiones o teorías del caso que han sido escuchadas y porqué se desestima la otra.

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 COLOFON:

El contexto de JUSTIFICACION, en la argumentación jurídica; responde a la pregunta: “¿bajo que argumentos la decisión del Juez es legítima?”[16]. Ello, significa pues: exponer las razones y condiciones que justifican o sustentan cada argumento de la decisión judicial y que la hacen no solamente plenamente aceptable ante la sociedad, sino también justa y/o legítima; para lo cual es necesario hacer uso de los medios y disciplinas adecuadas que sirven a este fin; en la perspectiva de brindar el mejor servicio a la comunidad. Este ha sido un artículo introductorio al conocimiento de algunas herramientas imprescindibles para tal cometido; respecto a lo cual cabe finalmente hacer extensivo algo expresado por ATIENZA[17]: en el estado democrático de derecho ello no puede verse simplemente como una cuestión de identificación y seguimiento de las pautas que rigen una práctica, sino en lo posible y fundamentalmente como una cuestión de mejora de esa práctica.

NOTAS.

[1] CHOCANO NUÑEZ, Percy: DERECHO PROBATORIO y DERECHOS HUMANOS, IDEMSA Editores, Segunda Edición, Lima, julio 2008, pp. 689; nos recuerda: que el proceso es el único camino legítimo para hacer efectivo un derecho o para afectarlo, pero para que esta función tutelar sea efectiva, la sentencia debe ser justa, es decir, debe realmente dar lo suyo a quien corresponda.

[2] ZAVALETA RODRIGUEZ, Roger y OTROS: RAZONAMIENTO JUDICIAL: INTERPRETACIÓN, ARGUMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. ARA EDITORES EIRL, Segunda Edición, Lima, Septiembre del 2006, pp. 419.

[3] ALEXY, Robert: TEORIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA, Palestra Editores, Lima, 2010, pp. 306.

(4] ATIENZA, Manuel: LAS RAZONES DEL DERECHO- TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO-UNAM- Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Segunda Reimpresión, 2005, pp. 4.

(5) Ibid, pp.4

(6) Con relación a ello, cabe citar a AARNIO Aulis: LA TESIS DE LA ÚNICA RESPUESTA CORRECTA Y EL PRINCIPIO REGULATIVO DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO. En: DOXA – CUADERNOS DE FILOSOFIA DEL DERECHO, Publicaciones Periódicas, Universidad de Alicante, Nº 08, 1990, pp. 25-26: “El sistema del estado de derecho garantiza, entre otras cosas, un máximo de certeza jurídica para las partes de un proceso. De acuerdo con su formulación clásica, certeza jurídica significa negación de la arbitrariedad. Los ciudadanos tienen que poder planificar su conducta y ello solo es posible sobre la base de una práctica judicial previsible. En otras palabras, la interpretación que presentan los jueces no puede ser meramente azarosa o estar basada en la irracionalidad, tiene que basarse siempre en el derecho y solo en él. En una sociedad moderna la certeza jurídica cubre dos elementos diferentes: a) en el razonamiento jurídico ha de evitarse la arbitrariedad (principio del Estado de Derecho) y b) la decisión misma, el resultado final, debe ser apropiado. De acuerdo con el punto b, las decisiones jurídicas deben estar de acuerdo no solo con el Derecho (formal), sino que también tienen que satisfacer criterios de certeza axiológica (moral).(…) En la sociedad, la decisión jurídica solo puede ser aceptable, a condición de que ambos conjuntos de criterios: a y b sean satisfechos. El proceso de razonamiento debe ser racional y sus resultados deben satisfacer las demandas de justicia. Además si una decisión no es aceptable tampoco puede ser legítima – en el sentido amplio de la palabra.(…) Así, los tribunales tienen una responsabilidad social especial en maximizar la certeza jurídica. Solamente entonces es aceptable su función. Sin embargo, ¿cómo conseguirla?(…) La única respuesta a aquella cuestión es usar argumentos apropiados (razones). Por eso, en todas las sociedades modernas se ha incrementado la importancia del razonamiento jurídico.”

(7) ATIENZA, Manuel; op. cit. pp.12 y 16.

(8) ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA- AMAG- Dirección Académica – Programa de Actualización y Perfeccionamiento- Separata del Curso de Especialización en RAZONAMIENTO JURIDICO PENAL, Lima, 2007, pp. 19-20.

(9) TORRES VASQUEZ, Aníbal: INTRODUCCION AL DERECHO, IDEMSA, Tercera Edición, Primera Reimpresión, Lima-Perú, marzo 2008, pp.173.

(10) ITURRALDE, Victoria: SOBRE EL SILOGISMO JUDICIAL; Anuario de Filosofía del Derecho, VIII, 1991. En: Separata de RAZONAMIENTO JURIDICO- Módulo I- Tercer PROFA- Academia de la Magistratura- AMAG, Lima, 2000, pp. 71 y 75.

(11) SANTA CRUZ, César: JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES Y LÓGICA FORMAL EN SEDE PENAL; Academia de la Magistratura- AMAG, III PROFA, Parte 2 – Prácticas- Lima, pp. 23-24

(12) COPI, Irving M. y COHEN Carl: INTRODUCCION A LA LOGICA – La Lógica y el Derecho; LIMUSA, México, 1995, pp. 619-620.

(13) SANTA CRUZ, Julio César: Justificación de las Decisiones Judiciales y Lógica Formal en Sede Penal; Academia de la Magistratura- AMAG, III PROFA, Parte 2- Prácticas, Lima, pp. 9.

(14) Sobre este punto nos basamos en: SANTA CRUZ, Julio César, ibid, pp. 9; con agregados nuestros.

[15] ALEXY, Robert, op.cit. pp. 318.

(16) Academia de la Magistratura – AMAG, Separata del Curso de Especialización en RAZONAMIENTO JURIDICO PENAL, Lima, 2007, pp. 10

(17) ATIENZA, Manuel: ESTADO DE DERECHO, INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN; Academia de la Magistratura- AMAG, Tercer Profa, Módulo I. Razonamiento Jurídico, Lima, 2000, pp. 275.

 

BIBLIOGRAFIA.

 ALEXY, Robert: TEORIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA, Palestra Editores, Lima, 2010.

AARNIO Aulis: LA TESIS DE LA ÚNICA RESPUESTA CORRECTA Y EL PRINCIPIO REGULATIVO DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO. En: DOXA – CUADERNOS DE FILOSOFIA DEL DERECHO, Publicaciones Periódicas, Universidad de Alicante, Nº 08, 1990, pp. 25-26

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA- AMAG- Dirección Académica – Programa de Actualización y Perfeccionamiento- Separata del Curso de Especialización en RAZONAMIENTO JURIDICO PENAL, Lima, 2007

ATIENZA, Manuel: LAS RAZONES DEL DERECHO- TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO-UNAM- Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Segunda Reimpresión, 2005.

ATIENZA, Manuel: ESTADO DE DERECHO, INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN; Academia de la Magistratura- AMAG, Tercer Profa, Módulo I. Razonamiento Jurídico, Lima, 2000.

COPI, Irving M. y COHEN Carl: INTRODUCCIÓN A LA LOGICA, La Lógica y el Derecho, LIMUSA, Mexico, 1995.

CHOCANO NUÑEZ, Percy: DERECHO PROBATORIO y DERECHOS HUMANOS, IDEMSA Editores, Segunda Edición, Lima, julio 2008.

ITURRALDE, Victoria: SOBRE EL SILOGISMO JUDICIAL; Anuario de Filosofía del Derecho, VIII, 1991. 77

SANTA CRUZ, César: JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES Y LÓGICA FORMAL EN SEDE PENAL; Academia de la Magistratura- AMAG, III PROFA, Parte 2 – Prácticas- Lima.

TORRES VASQUEZ, Aníbal: INTRODUCCION AL DERECHO, IDEMSA, Tercera Edición, Primera Reimpresión, Lima, marzo, 2008.

ZAVALETA RODRIGUEZ, Roger y OTROS: RAZONAMIENTO JUDICIAL: INTERPRETACIÓN, ARGUMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. ARA EDITORES EIRL, Segunda Edición, Lima, Septiembre del 2006

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AUTOR: Mario H. Ortiz Nishihara; abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú; estudios concluidos de Maestría en Derecho Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Egresado de la Academia de la Magistratura- III PROFA; Diplomado en Administración y Gestión Pública por el Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN; Ex Juez Penal Suplente del 2ª Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Este- Chosica y del 4ª Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho- Corte Superior de Justicia de Lima. Ha sido Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales de Tumbes.  Fiscal Provincial Titular.

 

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