SOBRE EL PLAZO RAZONABLE DEL PROCESO – Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Constitucional.

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EXP. 00295-2012- PHC/TC Lima (Precedente Vinculante)

Caso: ARISTÓTELES ROMÁN ARCE PAUCAR

Nueva línea jurisprudencial del TC sobre el plazo razonable del proceso

Esta sentencia ha sido difundida como: la nueva línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional en materia del plazo razonable del proceso. Se refiere principalmente, a dos aspectos esenciales del proceso penal, que son: 1) Desde cuándo se debe empezar a computar el plazo del proceso.  2) Que, la vulneración al plazo razonable no conlleva como consecuencia necesaria el sobreseimiento o absolución del afectado por dicha vulneración. Asimismo y paralelamente, esta sentencia recuerda que la víctima o parte agraviada, también tiene derechos en el proceso y no puede ser afectada por la vulneración al plazo razonable del proceso.  Son vinculantes los criterios establecidos en los fundamentos jurídicos 6, 7, 9, 10, 11 y 12 de la sentencia, los mismos que constituyen doctrina jurisprudencial vinculante para todos los jueces y tribunales del país, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, debiendo aplicarse inclusive a los procesos judiciales en trámite.

CRITERIOS MÁS IMPORTANTES que expone esta sentencia.

Los más importantes criterios que señala esta sentencia del TC son:

  • El cómputo del plazo razonable del proceso penal comienza a correr desde la apertura de la investigación preliminar del delito, el cual comprende la investigación policial o la investigación fiscal; o desde el inicio del proceso judicial en los casos de delitos de acción privada, por constituir el primer acto oficial a través del cual la persona toma conocimiento de que el Estado ha iniciado una persecución penal en su contra.  Dicho momento inicial puede coincidir con la detención policial o con otra medida restrictiva de derechos, pero que tal supuesto no constituye requisito indispensable para habilitar el inicio del cómputo del plazo, pues es claro que aquél momento comienza con la indicación oficial del Estado a una persona como sujeto de una persecución penal. (Fundamento Jurídico 6)
  • En relación a la finalización del cómputo del plazo, el Tribunal Constitucional señala que: “en reiterada jurisprudencia, ha establecido que el momento final del cómputo del plazo razonable del proceso penal opera en el momento en que el órgano jurisdiccional expide la decisión definitiva que resuelve la situación jurídica de la persona. Y este examen, a juicio del Tribunal, se debe efectuar en relación con la duración total del proceso penal que se desarrolla contra la persona (análisis global del proceso) hasta que se dicte sentencia definitiva y firme que resuelva su situación jurídica, incluyendo los recursos previstos en la ley y que pudieran eventualmente presentarse (Cfr. STC 5350-2009-PHC, F.J. 19; STC 4144-2011-PHC, E.J. 20 entre otras).(Fundamento Jurídico 7)
  • En cuanto a Las consecuencias jurídicas derivadas de la afectación al derecho al plazo razonable del proceso, el Tribunal Constitucional: “considera pertinente definir la línea jurisprudencial fijada, y, por tanto, precisar que la eventual constatación por parte de la judicatura constitucional de la violación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable no puede ni debe significar el archivo definitivo o la conclusión del  proceso judicial de que se trate (civil, penal. laboral, etc.), sino que, bien entendidas las cosas, lo que corresponde es la reparación in natura por parte de los órganos jurisdiccionales, la misma que consiste en emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto en el plazo más breve posible”. (Fundamento Jurídico 09).
  • Asimismo el Tribunal Constitucional señala que el derecho al plazo razonable es de naturaleza inclusiva, no excluye a la víctima: “el derecho al plazo razonable del proceso es un derecho de naturaleza inclusiva, en la medida en que su ámbito de tutela puede alcanzar a más de un titular. Así, tratándose de un proceso penal, la cobertura constitucional puede alcanzar no sólo al procesado, sino también a la víctima o la parte civil. Por ello, es posible que, cada vez que se determine la violación del derecho al plazo razonable del proceso, se afecte también el derecho a obtener satisfacción jurídica en un tiempo razonable de la víctima o la parte civil. Y es que, una situación como la descrita, esto es, la prolongación del proceso más allá de lo razonable, podría afectar por igual a ambas partes; y si ello es así, debería considerarse también la tutela del derecho de la víctima o la parte civil. De ahí la necesidad de que la consecuencia jurídica sea la emisión de la decisión que resuelva de manera definitiva la situación jurídica del procesado. Dicho con otras palabras, que el órgano jurisdiccional emita pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto en el plazo más breve posible”. (Fundamento Jurídico 10).
  • Precisando su posición, respecto a anteriores pronunciamientos, el TC deja sentado que en el caso de un proceso penal afectado por el exceso del plazo razonable: “no puede establecerse por ejemplo, la exclusión del procesado, el sobreseimiento del proceso o el archivo definitivo del proceso penal como si fuera equivalente a una decisión de absolución emitida por el juez ordinario;  sino que, actuando dentro del marco constitucional y democrático del proceso penal, el órgano jurisdiccional debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto en el plazo más breve posible, declarando la inocencia o responsabilidad del procesado, y la consiguiente conclusión del proceso penal. En cualquier caso, como es obvio, tal circunstancia no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar para quienes incurrieron en ella, y que deben ser dilucidados por los órganos competentes (Cfr. STC 3689-2008- PHC, P.J. 10).” (Fundamento Jurídico 11).
  • En cuanto a la duración del plazo más breve posible a que hace referencia el TC, ya no se señala un número determinado de días, sino que se alude a las circunstancias concretas de cada caso. “Por último, el referido plazo más breve posible para la emisión del pronunciamiento que resuelva de manera definitiva la situación jurídica del procesado debe ser fijado o establecido según las circunstancias concretas de cada caso. Y es que el plazo para el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto no debe ser fijado una vez y para siempre, de modo que sea aplicable en todos los casos, sino que éste debe ser fijado de manera objetiva y razonable por el juez constitucional en atención a las circunstancias concretas de cada caso, sobre todo teniendo en cuenta el estado actual del proceso, por cuanto la fijación del mismo puede resultar un imposible en algunos casos y/o puede constituir un exceso en otros.” (Fundamento Jurídico 12).
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