LA NOTIFICACION DE TESTIGOS y PERITOS en la ETAPA DE JUICIO ORAL.

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Acaban de ser publicados los últimos acuerdos plenarios a los que arribaron, en su oportunidad, las Salas Penales de nuestra Corte Suprema, durante el VIII PLENO JURISDICCIONAL – 2012.

Entre los variados y utilísimos tópicos que tocan dichos acuerdos, hay uno que consideramos muy  importante: el  Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116,  el cual correctamente interpreta y aclara que la tarea de citar a los testigos y peritos en la etapa del Juzgamiento o Juicio Oral,  corresponde al Poder Judicial, pues constituye una potestad y obligaciòn de èste último y el Ministerio Público solamente coadyuva, es decir apoya, contribuye,  en forma subsidiaria en eso.   Tal Acuerdo Plenario, que por otra parte nace de una interpretación, no solo  literal sino sistemática, teleologica  y razonable de lo que manda el Artículo 355  del CODIGO PROCESAL PENAL, al fin pone las cosas en su sitio. Nos permite recordar, que el Juzgamiento está a cargo del órgano jurisdiccional y no de las partes, que en tal sentido el  poder encargado de impartir justicia no puede eludir las obligaciones y atribuciones de las que está investido, para citar a los que resulte necesario, con el fin de dirimir la controversia y resolver. Por tal razón, este ACUERDO PLENARIO señala expresamente que:”la citación a juicio de testigos y peritos, no es una actuación procesal que competa a los fiscales.”  Porque, “es el órgano jurisdiccional el que hace el Juicio, capta la información y expide resoluciones orales y/o escritas y es a su área administrativa a la que corresponde notificar”, con la información que le brinden las partes.

A nuestro criterio, ello no hace sino recordarnos, que el proceso penal finalmente es uno de derecho público y su adecuada  tramitación y solución durante el Juicio Oral,  se encuentra a cargo y corresponde directamente al Poder Judicial, que está facultado para tal fin y por ello  mismo forma parte de las atribuciones que este tiene para citar a las personas a declarar e imponerles los apremios que sean necesarios en pos de culminar un debido proceso, brindar efectiva tutela jurisdiccional a las partes y poder ejercer el jus puniendi del Estado; sin perjuicio de las atribuciones propias del Ministerio Pùblico, en su rol de acusador,  el mismo que como tal solo puede coadyuvar en la tarea de citar a testigos y peritos, durante el Juicio Oral.

SOBRE ELLO ver: http://www.gacetajuridica.com.pe/detalle_noti.php?in=000007433

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