JURISPRUDENCIA IMPORTANTE
RTF N° 07684-1-2019
No corresponde que se calcule la pérdida por las diferencias de cambio tomando el tipo de cambio venta del día publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, aplicando las reglas del Impuesto General a las Ventas, previstas en el numeral 17 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, sino que dicha pérdida se determina en aplicación del tipo de cambio compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme lo ordena el inciso b) del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Deja un comentario