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Jurisprudencia importante
RTF N° 05774-4-2022:
No se incurre en la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario cuando el contribuyente no tuviera operación alguna que anotar en el Registro de Compras y Ventas Electrónicos pese a que la suma de ingresos declarados en el FV621 de los periodos Mayo del ejercicio precedente al anterior a abril del ejercicio precedente sean iguales o mayores a 75 UIT.

Recordar que se encuentran obligados a llevar el Registro de Compras y Ventas electrónicos a partir del 2023 aquellos contribuyentes que la Suma de ingresos declarados en el FV621 de los periodos Mayo 2021 – Abril 2022 iguales o mayores a 75 UIT esto es S/ 330,000, siempre que al 1 de enero del 2023 el contribuyente cuente con operaciones a anotar.

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