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Infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario: Multa por no presentar declaración dentro del plazo establecido

* Supuestos en los que aplica rebajas del régimen de gradualidad incorporado por la Resolución de Superintendencia N° 078-2021/SUNAT

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* Supuestos en los que aplica rebajas del régimen de gradualidad incorporado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT

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* Supuestos en los que se inaplica las sanciones del RUS.

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OJO: El artículo 168° del Código Tributario establece que la reducción de las multas no será aplicable a multas cuya cobranza se encuentre en trámite, esto significa que no será posible aplicar la rebaja del 95% o 90% respecto de resoluciones de multa que hayan sido notificadas y/o se encuentren en cobranza coactiva con anterioridad al 13/06/2021 u omisiones que al 14/06/2021 hubiera vencido el plazo concedido por SUNAT en la acción inductiva para que subsane la omisión.

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