[Visto: 152 veces]

La exoneración del IGV a la importación de bienes realizada por contribuyentes acogidos a la Ley N° 27037, Ley de Amazonía, no se condiciona que estos mantengan su domicilio en la zona de beneficio antes o después del consumo de los bienes importados.

Puntuación: 0 / Votos: 0