En las siguientes líneas desarrollaré las disposiciones relativas al régimen tributario y laboral aplicable a las empresas del sector agrario según lo previsto por la Ley N° 31110, vigente a partir del 01/01/2021.
1 . ¿Quiénes se pueden acoger al Régimen Agrario?
a) Las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas.
b) Las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
c) Los productores agrarios excluyendo aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere 5 (cinco) hectáreas de producción.
Mediante decreto supremo se determinará las actividades agroindustriales comprendidas. Están excluidas, las empresas que desarrollen actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
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¿Cuáles son los beneficios tributarios de las empresas agrarias?
Las empresas agrarias cuentan con los siguientes beneficios tributarios:
2.1 Beneficios respecto del Impuesto a la Renta:
a. Tasa Reducida del Impuesto a la Renta Anual
El impuesto a la renta a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente ley, se determina de acuerdo a las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, aplicando sobre su renta neta las siguientes tasas:
- Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:
La tasa del Impuesto a la Renta variará según los siguientes detalles: Ejercicios 2021 – 2030: Tasa 15% A partir del 2031: Tasa 29.5% (Tasa del Régimen General)
- Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:
La tasa del Impuesto a la Renta variará según los siguientes detalles:
- Ejercicios 2021-2022: Tasa 15%
- Ejercicios 2023-2024: Tasa 20%
- Ejercicios 2025-2027 Tasa: 25%
- A partir del 2028: 29.5% (Tasa del Régimen General)
Para efecto del Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances del presente dispositivo podrán depreciar, a razón de 20% (veinte por ciento) anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.
b. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Régimen Agrario
De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o en su caso, el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes del régimen agrario abonarán con carácter de pago a cuenta las cuotas que resulten de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes los siguientes porcentajes:
- Ejercicios 2021-2022: Porcentaje del 0,8%
- Ejercicios 2023-2024: Porcentaje del 1%
- Ejercicios 2025- 2027: Porcentaje del 1,3%
- Ejercicio 2028 en adelante: Porcentaje del 1,5%
c. Deducción de gastos incurridos con sujetos del nuevo RUS
Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la presente ley, podrán deducir como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado, hasta el límite del 10% (diez por ciento) de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el registro de compras.
Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable las 200 (doscientas) unidades impositivas tributarias.
2.2 Recuperación anticipada del IGV
Las personas naturales y jurídicas comprendidas en los alcances de la presente ley podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas aprobado por el Decreto Legislativo 973 y sus modificatorias.
La recuperación anticipada del IGV consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo a que se hace referencia en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 973 y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.
2.3 Crédito por Reinversión
Hasta el 31 de diciembre de 2025 las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable, tienen derecho a crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta, durante el periodo del 2021 al 2030.
La reinversión debe priorizar en la medida de lo posible el fortalecimiento de la agricultura mediante la implementación de sistema de riego tecnificado.
La SUNAT publicará anualmente en su portal institucional, la relación de empresas que se acogen al beneficio tributario al que hace referencia el artículo 10 de la presente ley, el número de trabajadores, así como el monto del beneficio tributario otorgado, de acuerdo con la información declarada.
3. ¿Cuál es el Régimen laboral agrario?
Las empresas acogidas al Régimen Agrario podrán suscribir contratos laborales a tiempo determinado o indeterminado. Están excluidos del régimen laboral agrario la contratación del personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de dichas empresas.
El régimen laboral agrario es aplicable a las actividades agroindustriales del cultivo de palma aceitera y palmito aun cuando dichas actividades han sido excluidas del régimen tributario agrario.
Con prevalencia del régimen laboral agrario regulada por la Ley N° 31110, cualquiera sea la modalidad contractual el empleador debe pagar todos los derechos laborales contemplados en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, o la parte proporcional, según el tipo de contrato, y la duración del mismo.
3.1 ¿Cuál es la jornada laboral del trabajador del sector agrario?
La jornada laboral ordinaria no debe exceder de 8 (ocho) horas por día o de 48 (cuarenta y ocho) horas por semana. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada inferior a las máximas ordinarias, sin afectar la remuneración diaria.
3.2 ¿Cómo se compone la remuneración de los trabajadores de las empresas acogidas al Régimen agrario?
La remuneración de los trabajadores de las empresas acogidas al sector agrario se compone bajo los siguientes conceptos:
3.2.1 Remuneración Básica
- La Remuneración Básica (RB) no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV), esto es S/ 930.
- Las gratificaciones legales equivalen a 16.66% de la RB, esto es S/ 154.94
- La compensación por tiempo de servicios equivale a 9.72% de la RB, esto es S/ 90.40.
3.2.2 Remuneración Diaria
- La Remuneración Diaria (RD) equivale a la suma de los conceptos previstos en el párrafo anterior, dividido entre 30 (treinta) S/ 39.18
- De forma facultativa, el trabajador puede elegir recibir los conceptos de CTS y gratificaciones en los plazos que la ley establece, sin que entren a ser prorrateados en la RD.
- El derecho a la RD se genera siempre y cuando se labore más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio.
- Por ningún motivo recibirán una remuneración mensual inferior a la RD dispuesta en la presente ley, y se actualizará según la RMV que se dispone para todos sectores nacionales.
3.2.3 Bono especial por Trabajo Agrario (BETA)
- Adicionalmente a la RB, el trabajador percibe una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) del 30% de la RMV, esto es. S/ 279.00.
- El BETA tiene carácter no remunerativo y no constituye remuneración para efecto legal; en tal sentido, dicho importe no está gravado con los tributos laborales.
- El BETA puede pagarse mensualmente o en proporciones diarias en función al número de días laborados.
3.2.4 Remuneración por trabajo en sobretiempo y/o compensación
- Se deben pagar las horas extras, en la misma ocasión en que se pagan las remuneraciones.
- El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la Remuneración Básica
- (RB) por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes.
- El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.
3.2.5 Asignación familiar
Tienen derecho al pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25129, Ley de Asignación Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada.
3.2.6 Jornada Nocturna
Los trabajadores que desarrollen jornada nocturna entre las 10:00 de la noche y 6:00 de la mañana tiene una sobretasa del 35% de la RMV.
3.2.7 Seguro de salud, SIS, Seguro Accidentes de trabajo y otros programas de Salud para trabajadores agrarios
a) Aporte Essalud
Los trabajadores del sector agrario y sus derechohabientes son asegurados obligatorios de ESSALUD. El aporte mensual depende de la cantidad de trabajadores y de los ingresos de las empresas agrarias, según el siguiente detalle:
- El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, de empresas que en el año fiscal previo hubieran declarado 100 o más trabajadores o ventas mayores a 1,700 (mil setecientas) UIT, aplican las tasas de la siguiente tabla sobre la RB:
- De 2021 a 2022: 7%
- De 2023 a 2024: 8%
- De 2025: en adelante 9%
- El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo de los contribuyentes que al año anterior hubieran declarado menos de 100 (cien) trabajadores o ventas menores a 1,700 (mil setecientas) UIT, aplica la tasa siguiente sobre la RB:
- De 2021 a 2027: 6%
- De 2028 en adelante: 9%
b) Seguridad social para trabajadores agrarios independientes
Las personas naturales que desarrollen cultivos o crianzas por cuenta propia en predio propio o de terceros, siempre que no se refiera a actividades agroindustriales o relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza se podrán afiliar al seguro social de ESSALUD de manera independiente con los mismos beneficios de los trabajadores dependientes para lo cual aportarán el 6% de la RMV vigente mensualmente.
c) Trabajadores afiliados al SIS
Los trabajadores del sector agrario, que a la fecha de su contratación estuviesen afiliados al Sistema Integral de Salud (SIS), no perderán su cobertura durante el periodo de carencia establecido en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Asimismo, podrán recobrar de modo automático su afiliación al SIS en la oportunidad en que su contrato de trabajo y el periodo de latencia en ESSALUD culmine.
Los trabajadores agrarios afiliados a Essalud serán atendidos por el SIS, con excepción de las emergencias accidentales y las atenciones a cargo del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
d) Participación en programas oncológicos
Los trabajadores del sector agrario tendrán beneficios en la misma condición de personas con escasos recursos en ESSALUD, SIS y en los programas oncológicos que brinda el Estado.
e) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
Las actividades desarrolladas en el sector agrario y agroindustrial que constituyan labores de alto riesgo, son cubiertas por el SCTR establecido por el artículo 19 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, la cual otorgará una cobertura adicional a las labores que realizan los trabajadores del sector agrario.
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Salud se determinan las labores de alto riesgo.
3.2.8 ¿Cómo se determina el descanso vacacional de los trabajadores del sector agrario?
El descanso vacacional será la parte proporcional de lo que corresponde a las vacaciones de treinta días por año de servicios, según el tipo de contrato.
Las vacaciones truncas se calculan sobre la base de los días trabajados y corresponde a 8.33% de la RB; y se debe pagar al momento del término del vínculo laboral o a la finalización de una temporada o intermitencia.
3.2.9 ¿Cómo se determina la indemnización por Despido arbitrario?
En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 (cuarenta y cinco) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 360 (trescientos sesenta) RD. Las fracciones anuales se abonan por dozavos y treintavos.
3.3 ¿Cuál es el porcentaje de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas del sector agrario?
- Los trabajadores tienen el derecho a recibir utilidades desde el primer día que laboran en la empresa.
- Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 y del régimen laboral agrario.
- Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.
- Participarán en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.
- Los trabajadores del sector agrario participan en las utilidades de las empresas acogidas a dicho régimen, según el siguiente detalle:
- Durante los años del 2021 al 2023: 5% de las utilidades
- Durante los años 2024 al 2026: 7.5% de las utilidades
- A partir del 2027: 10% de las utilidades, período a partir del cual será de aplicación de las disposiciones específicas del Régimen General de la actividad privada, contenidas en el Decreto Legislativo 892.
3.4 ¿Los trabajadores que desarrollen actividades agrícolas pueden ser contratados por intermediación laboral y tercerización de servicios?
Los empleadores que desarrollen cultivos y/o crianzas como actividades principales deben contratar directamente a dicho personal, en consecuencia, están prohibidos de recurrir a mecanismos de intermediación laboral y tercerización de servicios, que impliquen una simple cesión de personal.
Pueden recurrir a la tercerización o intermediación los supuestos de ocasionalidad y suplencia previstos en la Ley 27626, Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, y la contratación de actividades especializadas y obras previstas en la Ley 29245, Ley que Regula los Servicios de Tercerización.
3.5 Derecho preferencial de contratación a trabajadores que hubieran trabajado más de dos meses en el año.
La contratación de un trabajador agrario por pequeños plazos que dentro del período de un año superen los dos meses, le da el derecho a ser contratado preferentemente cada vez que el empleador contrata trabajadores, en la misma línea de cultivo.
- Si el trabajador es contratado bajo la modalidad de contratos intermitentes, de temporada o similares, por un mismo empleador, dos veces consecutivas o no consecutivas, tiene preferencia a ser contratado por el empleador en las siguientes temporadas.
- Si un trabajador agrario labora para varios empleadores bajo contratos estacionales o de temporada, cubriendo un año completo en empresas vinculadas, gana el derecho preferente para ser contratado por las mismas empresas en las siguientes temporadas. Para hacer efectivo este derecho, el empleador convocará al trabajador instándolo a presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los 15 (quince) días anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a solicitar su readmisión en el trabajo.
- Las empresas que tienen cultivos diversos cuya estacionalidad conjunta cubre todo el año, si contratan a un trabajador por lo menos dos temporadas en un mismo año, este debe ser contratado preferentemente en las temporadas siguientes.
- El comportamiento fraudulento de una empresa para evadir dolosamente los supuestos del presente artículo, constituye infracción muy grave que será sancionada por la SUNAFIL con la multa correspondiente.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementan un registro electrónico donde consta la historia laboral de cada trabajador que permita conocer las fechas y las empresas para las que trabajó, así como las remuneraciones percibidas durante esos periodos.
3.6 Condiciones de trabajo para trabajadores del Sector Agrario
a) Condiciones de trabajo generales
Mediante reglamento se definirá condiciones de trabajo tales como: el traslado de las trabajadoras y trabajadores hacia los centros de labores, alimentación, atención de emergencias, servicios higiénicos adecuados y lugares destinados a su disfrute, cuando corresponda de acuerdo a la ubicación del centro de labores, a la duración de la jornada y a la imposibilidad de acceder a los referidos servicios; así como la implementación de condiciones de salud e higiene adecuadas.
Las partes pueden pactar u otorgar condiciones adicionales más favorables.
b) Condiciones de trabajo especiales para las trabajadoras mujeres y los menores de edad
- Está prohibido el trabajo infantil y contratar menores de edad.
- El empleador queda prohibido de discriminar, ejercer actos de violencia, acoso u hostigamiento en cualquiera de sus manifestaciones, o despedir a las trabajadoras por el hecho de encontrarse en estado de gestación o periodo de lactancia.
- El empleador provee de lactarios a las trabajadoras en su centro de labores conforme a ley.
- El empleador debe implementar programas de capacitación en temas de derechos humanos con enfoque de género a supervisores, capataces, ingenieros o personal que interactúa de manera directa con las mujeres trabajadoras, independientemente de la existencia de relación de jerarquía o no.
- Las mujeres gestantes gozan del derecho al descanso pre y post natal, permiso de lactancia materna, protección en situaciones de riesgo y subsidio por maternidad y lactancia, conforme a las normas con rango de ley o reglamentarias sobre la materia que se encuentren vigentes.
El incumplimiento de las condiciones de trabajo será supervisadas y sancionadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
3.7 ¿Se han creado nuevas infracciones laborales relacionadas al régimen laboral agrario?
Respecto a las infracciones relativas a fiscalización de las actividades agrarias se ha señalado:
- Constituye infracción muy grave el que los empleadores obstaculicen, coaccionen, hostilicen o impidan el libre ejercicio de los derechos de sindicalización, huelga y negociación colectiva de los trabajadores. La SUNAFIL impone las multas correspondientes en estos supuestos, sin perjuicio de las demás consecuencias legales de estas inconductas.
- Se incorpora como infracción en materia de relaciones laborales el no cumplir con las condiciones de trabajo especiales para las trabajadoras mujeres y los menores de edad.
3.8 ¿Cuál es el régimen aplicable a las cooperativas agrarias?
Las cooperativas agrarias y sus socios, en sus relaciones internas y tributarias se rigen por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo 074-90-TR, la Ley 29683, de precisión del acto cooperativo, y Ley 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas y sus normas complementarias.
3.9 ¿Existe una regulación especial para las relaciones colectivas de trabajo del Sector Agrario?
La Ley N° 31110 incorpora el artículo 45-A a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, según el cual en el Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportación y agroindustrial los mecanismos de resolución de conflictos alternativos se entablarán conforme a los supuestos previstos en el Decreto Supremo 014-2011-TR y las normas complementarias, considerando supuestos de estacionalidad o discontinuidad de las actividades, así como de pluralidad de empleadores y el fomento a la negociación colectiva, en particular, en ámbitos superiores a la empresa. De existir negociación previa en algún nivel, puede entablarse otra en un nivel distinto, con carácter sustitutorio o complementario.
En el caso de concurrencia de convenios colectivos de distinto nivel, el convenio colectivo de ámbito mayor podrá determinar las reglas de articulación y solución de conflictos entre los convenios colectivos. De no existir tales reglas, se aplicará en su integridad el convenio colectivo más favorable, definido como tal por la mayoría absoluta de los trabajadores a los que comprenda el de nivel inferior.
Las convenciones de distinto nivel acordadas por las partes deberán articularse para definir las materias que serán tratadas en cada una. En caso de conflicto se aplicará la convención más favorable, confrontadas en su integridad.
Podrán negociarse a nivel de empresa las materias no tratadas en una convención a nivel superior, que la reglamenten o que se refieran a condiciones de trabajo propias y exclusivas de la empresa.
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