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Prórroga de Exoneraciones y Beneficios relacionados al IGV hasta el 31/12/2021

La Ley Nº 31105, publicada el 31 de diciembre de 2020, dispuso la prórroga de la vigencia de las exoneraciones y beneficios tributarios referidas al Impuesto Genera las Ventas.

  1. ¿Respecto de qué operaciones se ha dispuesto la prórroga de la exoneración del IGV?

Se mantendrán vigentes hasta el 31/12/2021 las exoneraciones tributarias del IGV aplicables a:

  • Las operaciones de venta en el país o la importación de bienes detallados en los Apéndices I de la Ley del IGV.
  • Los servicios exonerados previstos en el Anexo II de la Ley del IGV, entre otros, el servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, desde y hacia el exterior y viceversa, espectáculos culturales.
  • La emisión de dinero electrónico efectuada por las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, autorizadas según Ley N° 29985.
  1. ¿Qué beneficios tributarios referido al IGV han sido prorrogados?

Se dispone la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

  1. ¿Existe un padrón de sujetos exonerados del IGV?

A partir del 1 de enero de 2021, la SUNAT publicará anualmente, en su Portal de Transparencia, la relación de los sujetos acogidos a los beneficios y exoneración del IGV; así como los montos del beneficio o exoneración tributaria otorgada por cada beneficiario.

 

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