Conferencia: ¿Derechos humanos universales? La diversidad cultural en el estado francés. Dra. Véronique Champeil-Desplats

La conferencia “¿Derechos Humanos universales? La diversidad cultural en el estado francés”, organizada por la Maestría en Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, estuvo a cargo de la profesora Véronique Champeil – Desplats, de la Universidad de Paris Ouest Nanterre – La Défense y contó con la participación del doctor Fidel Tubino, docente de nuestra Maestría, quien nos brindó un análisis desde la perspectiva de la realidad peruana. En esta oportunidad, se analizó la respuesta del Derecho frente a la diversidad cultural, con especial énfasis en el caso de Francia y se abordó el problema de si la regulación respecto del uso del velo constituye una defensa del Estado laico o una restricción de los derechos fundamentales.

La respuesta del Derecho frente a la diversidad cultural: el caso francés

La profesora Champeil-Desplats inició la conferencia refiriéndose a la aparición histórica de la idea de laicidad y cómo ésta se encuentra introducida en las fuentes normativas del estado francés. De esta manera, hoy en día es posible hablar en Francia del Principio de Laicidad, el cual se encuentra inserto en el artículo primero de su Constitución y, el cual, a su vez, ha ido calando en diversos espacios de la sociedad francesa.
Asimismo, hizo referencia a diversos principios fundantes del estado francés como el principio de igualdad y no discriminación aplicados, en un inicio, de manera formal; y el principio de soberanía de la nación, el cual es inalienable e indivisible. Los principios mencionados forman parte de la nueva filosofía francesa y del conjunto de valores culturales de dicho Estado.

En la actualidad, la aproximación francesa hacia la diversidad cultural se traduce en un contexto de conflicto de la “Cultura frente a las culturas”1 , en otras palabras, de particularismos en un contexto de conflicto con la Cultura. Esta visión es propugnada por un sector filosófico francés, el cual deja en la invisibilidad las culturas que rondan alrededor de la Cultura francesa. No obstante, la Cultura en sí misma se asienta en la “escuela”, porque es ahí donde se ven todos los orígenes sociales y el lugar de transmisión de los conocimientos. En este modelo, el símbolo de la escuela es la búsqueda por la homogeneización, en la cual la religión queda finalmente invisibilizada.

En el ámbito jurídico, ésto se traduce en una predominancia del principio de indivisibilidad de la República y del principio de igualdad formal. En cuanto al primero, consiste en un rechazo del federalismo y una exclusión del comunitarismo. Asimismo, este principio puede verse reflejado en la reserva que Francia realizó al artículo 27 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, a través de la cual se niega la existencia de minorías. Otro ejemplo lo encontramos en la demanda del pueblo Corso al reclamar su reconocimiento a nivel constitucional y en la respuesta de las cortes francesas, quienes afirmaron la inconstitucionalidad de esta declaración, pues no existen “otros pueblos”.

De otro lado, en cuanto al principio de igualdad formal, se reconoce el respeto al principio de no discriminación negativa mas no se aborda la discriminación positiva, como medidas fundada sobre criterios prohibidos de tratamientos de diferenciación. No obstante, algunas excepciones pueden observarse, como en el caso de las personas con discapacidad.

Intervención del Dr. Fidel Tubino:

En opinión del Profesor Tubino, no existe una relación necesaria entre el laicismo y la prohibición de la visibilidad de la religión en el espacio público. En el caso concreto, el expositor no considera que exista una relación entre la laicidad y la prohibición del uso del velo en las escuelas ¿Por qué ese respeto debe implicar la invisibilización en los espacios públicos? Dicho en otras palabras, un estado democrático debe ser laico y al mismo tiempo multicultural. En tal sentido, impedir la presencia de las muestras de la diversidad religiosa o cultural en la escuela pública, no es la manera adecuada de trabajar las problemáticas de carácter cultural. Por el contrario, es mejor que se visibilicen en las escuelas y que los profesores estén debidamente capacitados para trabajar dichos problemas. Finalmente, el Dr. Tubino, es de la opinión de que la prohibición de portar el velo en estos tiempos lo convierte en un acto político.

El problema del uso del velo: ¿defensa del Estado laico o restricción de derechos fundamentales?

Continuación de la exposición de la Dra. Champeil-Desplats:

El modelo que exponía Francia en relación a la diversidad cultural ha funcionado hasta los 80’s o 90’s. Posteriormente, los conflictos surgieron como respuesta precisamente a dos normas que versan sobre la controversia del uso del velo, correspondientes al 20042 y al 20103 . Dichas normas forman parte de un grupo de contestación radical por la resistencia a la variación de los modelos sociales, aunque tales no constituyan la mejor respuesta. De ahí es que surge una instrumentalización política de la controversia del lado de la derecha francesa, quienes ocultan en el fondo un desagrado profundo por la comunidad musulmana.

Ahora bien, con la primera ley del 2004 relacionada al uso del velo en las escuelas, no hubo actos políticos intrínsecos, tal vez sí de crisis social, pero no políticos. No obstante, luego de la promulgación de la segunda ley del 2010, los grupos musulmanes se unieron y politizaron el tema. Es decir, el debate se extendió hasta las esferas políticas francesas, y los grupos políticos musulmanes hicieron provecho de la controversia para abarcar nuevas demandas sociales de esta comunidad. De esta manera, en ese mismo año se produjo un debate en torno a la prohibición de dicha prenda en las escuelas francesas, no se sabía si prohibir su uso durante la realización de actividades riesgosas o hacerlo por completo, es decir, en cualquier circunstancia. Finalmente, se optó por prohibirlo en todos los espacios escolares públicos. En esa misma ley también se decidió prohibir el uso visible de cualquier signo religioso y se propuso, como parte de una medida sancionadora, un diálogo entre las autoridades y la familia de las menores “infractoras”, aunque en la realidad más que un diálogo terminó siendo una imposición, porque se obliga el retiro del símbolo. El rol de los funcionarios estatales es importante para la efectividad en el cumplimiento de la norma, pues el principio de neutralidad o laicidad es mucho más estricto para ellos, por tanto, no respetarlo constituiría una falta.

En este escenario, Sarkozy empezó a emitir leyes sobre temas controversiales, pero poco relevantes como éste. Una de ellas la constituye la Ley N° 2010-1192 sobre la prohibición de la disimulación del rostro en el espacio público, mediante la cual se prohibió, específicamente, el uso de la burka en cualquiera de estos espacios. Esta medida, de manera fáctica, abarcó únicamente a las 2000 mujeres que usan burka en Francia, es decir, la problemática no era tan extendida como se deseaba hacer parecer. De otro lado, este conflicto evidenció una gran instrumentalización de los derechos, pues en este debate, fueron los grupos de derecha quienes propugnaron la reivindicación de los derechos de estos grupos y no los de izquierda, quienes tradicionalmente son los que defienden los valores de las minorías y mujeres.
De este modo, las críticas no se hicieron esperar y esa la ley tuvo que ser modificada. De ahí que la prohibición no comprendería únicamente el uso del velo sino de todo aquello que oculte el rostro. De esta manera, la ley del 2010, la cual entró en vigor el 11 de abril del 2011 prevé una multa de 150 euros para las personas que cubran su rostro, en el caso se alude a la burka y al niqab. Además, los hombres que obliguen a las mujeres a usar el velo podrían ser castigados hasta con un año de prisión y pagar una multa de 30.000 euros; y si los afectados son menores de edad, es posible doblar la pena.

El estado afirma que la medida es proporcional pues no es discriminatoria en sí misma. Por el contrario, la Dra. Champeil-Desplats considera que lo que en el fondo oculta esta norma es una medida discriminatoria contra un grupo en específico: las mujeres musulmanas portadoras de velo. Asimismo, dicha norma no resulta adecuada, ya que se pudo optar por cualquier otro camino, esta medida legislativa no era la única alternativa ni la más correcta. Contrario a lo esperado, la medida solo trajo mayores conflictos sociales con la comunidad musulmana francesa.

————————————————

1 Al decir Cultura, se hace referencia únicamente a la cultura francesa, mientras que “las culturas” hacen referencia al conjunto de culturas que coexisten en el territorio francés, junto a aquella Cultura.
2 Ley N° 2004-228 del 25 de marzo del 2004 en el marco de la aplicación del principio de laicidad, el uso de signos o vestimentas que manifiesten una pertenencia religiosa en las escuelas, colegios y lyceos públicos.
3 Ley N° 2010-1192 del 11 de octubre del 2010 sobre la prohibición de la disimulación del rostro en el espacio público.
Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *