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‘El crimen de agresión no se comete en el campo, sino en las oficinas de ministros o generales’

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En la Conferencia de Revisión del Estatuto de la Corte Penal Internacional, realizada en Kampala (Uganda) el año 2010, los Estados miembros acordaron incluir la definición de “crimen de agresión”, que establece la responsabilidad del líder de Estado ante el inicio de una guerra ilegal. Para conversar acerca de los efectos que esta medida, que empezaría a funcionar el año 2017, tendrá en el desarrollo de la política internacional, dialogamos con el especialista Stefan Barriga, quien visitó la PUCP invitado por la Maestría en Derechos Humanos para participar de un seminario sobre este tema.

¿A qué se denomina “crimen de agresión”?

La primera pregunta ya es muy difícil de responder porque se trata de una categoría distinta y compleja del crimen en el derecho internacional. Lo más importante a destacar es que, a diferencia de los crímenes de guerra o a los crímenes de lesa humanidad, que son cometidos por soldados durante un conflicto, el crimen de agresión no se comete en el campo; se comete en las oficinas de los ministros o de los generales, desde donde se toman todas las decisiones. Es el ius ad bellum (derecho sobre el empleo de la fuerza) contra el ius in bello (el derecho en la guerra); no sé si estos términos latinos te dicen algo, pero con este crimen se establece la responsabilidad de un líder por el acto mismo de empezar una guerra ilegal, eso es muy importante.

¿Qué diferencia una guerra legal de una ilegal?

Pues para el derecho internacional, en el papel, la diferencia es sencilla: Todo uso de la fuerza es ilegal, salvo que se realice como mecanismo de autodefensa o en caso de una determinada autorización del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. Por supuesto, en la práctica, eso es muy difícil de determinar: ¿qué quiere decir autodefensa en un caso concreto? ¿Es posible defenderse antes de ser atacado por otro estado? En la definición del crimen de agresión, registrada en el Estatuto de Roma, se señala que esta representa una violación clara y manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas. No debe entrar a tallar en casos que son discutibles o de menor importancia; solamente en casos de gran importancia, claros bajo el derecho mismo.

¿Existe alguna diferencia si el crimen de agresión fue ejecutado por un líder democrático o uno autoritario?

No recuerdo que hayamos discutido este tema, pero en realidad no se debería establecer ninguna diferencia. El punto es el uso ilegal y masivo de la fuerza y en realidad la Corte no debe ver si este ha sido hecho por parte de un régimen democrático o dictatorial.

El Estado que se sienta víctima de este crimen y desee plantear un recurso ante la Corte Penal Internacional (CPI), ¿qué procedimiento debería seguir?
Cabe precisar que por el momento, la Corte no tiene jurisdicción sobre el crimen de agresión. Para activarla se necesita que al menos 30 Estados partes hayan ratificado las enmiendas y que dos tercios hayan decidido hacerlo; cumplidas esas condiciones recién se podrá hacer efectivo después del 1 de enero del 2017. Cuando se active esa jurisdicción, las condiciones son complejas: Si el pedido de investigación viene del Consejo de Seguridad, la Corte puede investigar al mundo entero, su jurisdicción es transversal. Si el pedido no viene del Consejo, una de las condiciones es que la agresión debe tener lugar entre Estados miembros de la CPI. El Estado que se sienta víctima puede mandarle una carta a la CPI y pedir que se abra una investigación, lo que queda a decisión de los jueces.

¿Los Estados que hayan sido víctimas de un crimen de agresión en el pasado, podrían presentar ante la Corte un recurso?

Uno de los principios fundamentales del Estatuto de Roma es la no retroactividad. Con el crimen de agresión, eso significa específicamente que la Corte no podrá investigar crímenes que se cometan antes del 2017, eso queda muy claro. Se puede argumentar que también estaría bien mirar al pasado, pero el estatuto es muy estricto en ese sentido.

¿Las investigaciones que se realicen tienen algún plazo para su resolución o pueden tomar todo el tiempo que se necesite?

El crimen de agresión simplemente será para el fiscal un nuevo crimen para investigar y va a tomar el tiempo y los recursos necesarios para hacer su caso. Lo que sucede es que en estas situaciones normalmente se producen también otros crímenes, que deben ser tomados en cuenta. Además, el fiscal debe ver cuál es la manera más eficaz de tener una investigación exitosa y en ese sentido, el crimen de agresión será alto en la lista de prioridades porque está mucho mejor documentado que los crímenes de lesa humanidad. Por ejemplo, resulta más fácil demostrar la responsabilidad de Saddam Hussein en la invasión iraquí a Kuwait que en casos de crímenes de guerra contra la población civil.

¿La sentencia que dicte la CPI es apelable? ¿Qué penas recibe el Estado agresor?

Sí es apelable, hay dos instancias. Es muy importante destacar que el Estado no recibe ninguna pena, son los individuos quienes estarán en la Corte de La Haya. Lo único que la Corte excluye es la pena de muerte y si no me equivoco, sí es posible dar sentencias de por vida.

El hecho de que se implemente este delito, obliga a que haya una reflexión de la ciudadanía acerca de este tema. ¿Se ha realizado una difusión sobre este crimen?

Creo que en los Estados que forman parte de la CPI sí hay una discusión sobre el crimen de agresión y hay esfuerzos para hacer progresos en el proceso de ratificación de las enmiendas, lo que implica integrar el crimen de agresión a los códigos penales nacionales. Pero al mismo tiempo, mi percepción es que no hay un gran movimiento sobre este tema. Todavía es un tema muy abstracto y difícil de comprender para mucha gente. El hecho de que ningún Estado haya ratificado las enmiendas de Kampala indica que este tema no es considerado como una prioridad.

Si se implementa el crimen de agresión al interior de estos países, ¿también se podría procesar a un general, un comandante o cualquier efectivo que haya hecho un uso abusivo de poder dentro de conflictos armados internos, por ejemplo?

Eso me parece un poco más difícil porque la definición misma de crimen de agresión es más conservadora: solamente se refiere a abuso de la fuerza entre Estados.

Entrevista: Luis Yáñez Quiroz
Fotografías: Guadalupe Pa
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En: http://www.pucp.edu.pe/puntoedu/index.php?option=com_opinion&id=5838 » Leer más

Seminario: ‘Los desafíos de la jurisdicción universal y de la justicia penal internacional”

Los días lunes 7, martes 8 y miércoles 9 de noviembre, entre las 6:00pm y 9:00pm, se llevará a cabo el Seminario “Los desafíos de la jurisdicción universal y de la justicia penal internacional”, a cargo de Amane Gogorza. En el seminario, que tendrá lugar en el aula N-111 del Complejo Mac Gregor del Campus de la PUCP, se discutirá la relación entre la jurisdicción universal, los crímenes internacionales y el rol de los jueces nacionales e internacionales, así como la labor de la justicia penal internacional en la actualidad.

Amane Gogorza es Doctora en Derecho Privado y Ciencias Criminales con gran distinción por la Universidad Panthéon Assas-Paris II, Máster en Derecho Privado General por la Universidad Montesquieu-Bordeaux IV y Diplomada en Derecho Penal y Ciencias Criminales por la Universidad Montesquieu-Bordeaux IV. Actualmente, es docente del curso de Derecho Penal Internacional en la Universidad Montesquieu-Bordeaux IV y en la Universidad de Pau y de los Países del Adour. Realizó una investigación post-doctoral titulada “Protección y promoción de los derechos de la mujer en relación a la diversidad cultural: del estudio comparado franco-peruano al problema del universalismo de los derechos fundamentales”, la cual se elaboró en cooperación con el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Idehpucp).

La conferencia es abierta para el público en general y no tiene costo alguno. Se entregará certificados de participación a aquellas personas que asistan los tres días del seminario. Las personas interesadas deberán inscribirse al correo: pvirreyra@pucp.edu.pe hasta las 4:30 p.m. del mismo lunes 7 de noviembre.

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Actividades organizadas por la visita de la Dra. Maritza Montero (Especialista en Psicología Comunitaria)

Del lunes 7 al sábado 12 de noviembre, la Dra. Maritza Montero, especialista en Psicología Comunitaria, estará visitando la Maestría de Psicología comunitaria. Las actividades que se llevarán a cabo son las siguientes:

Conferencia magistral: “Poder y cambio social en la comunidad”

Expositora: Maritza Montero
Fecha: Jueves 10 de Noviembre
Horario: 6:30 a 9pm.
Lugar: Centro Cultural de la PUCP (Sala de conferencias – 5to piso)

Ingreso libre

Seminario internacional: “Teoría y Práctica de la Intervención en Clínica Comunitaria”

Expositora: Maritza Montero
Fecha: Viernes 11 de Noviembre (09:00 a 17:00) y Sábado 12 de
Noviembre (09:00 a 13:00)
Lugar: Viernes 11 (Salón N104 Pabellón McGregor- Campus PUCP) y
Sábado 12 (Salón N303 Pabellón McGregor- Campus PUCP)

Costo: 100 soles (se entregará certificado)

Inscripciones en:
http://campusvirtual.pucp.edu.pe/pucp/procinsc/jsp/Inscripcion.jsp?t=032&i=2903
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