Discapacidad no es incapacidad: Un nuevo obstáculo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad mental

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El pasado 6 de julio se aprobó la Ley N° 29737, la cual modificó el artículo 11 de la Ley General de Salud N° 26842. Esta reciente norma permite que las personas con discapacidad mental puedan ser internadas en instituciones psiquiátricas sin su consentimiento.

Históricamente, las personas con discapacidad mental han sido víctimas de discriminación y estigmatización. Lamentablemente, esta situación no ha variado hasta nuestros días en tanto la mayoría de legislaciones siguen considerando a las personas con discapacidad mental como incapaces de ejercer los mismos derechos que las demás. Debido a que son consideradas como personas enfermas o anormales, los estados han determinado que estas no tienen la capacidad necesaria para tomar adecuadas decisiones sobre sus vidas por lo que es necesaria la designación de un representante que lo haga por ellas.

No obstante, en la práctica, ello ha generado una grave afectación a sus derechos puesto que son numerosos los casos donde los representantes abusan de su posición de autoridad y no necesariamente deben mostrar que las decisiones adoptadas se realizan en función al mejor interés de las personas con discapacidad mental o de acuerdo con sus deseos.

Lamentablemente, el caso peruano no ha sido la excepción frente este modelo. En efecto, conforme lo establece el artículo 43 del Código Civil, las personas con discapacidad mental son consideradas como incapaces absolutos, es decir, no pueden tomar ninguna decisión tanto personal (por ejemplo, contraer matrimonio) como patrimonial (por ejemplo, comprar o vender un bien) sin la autorización de un representante. La ley N° 29737 es un fiel reflejo de este modelo en tanto descarta la voluntad de las personas con discapacidad mental para decidir si desean ingresar a una institución psiquiátrica. Ello vulnera a todas luces el derecho a la libertad personal de estas personas consagrado en numerosos tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte.

Es así como en el ámbito internacional se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) el 13 de diciembre de 2006, la cual fue ratificada por el Perú el 30 de enero de 2008. Este tratado, vinculante para el estado peruano desde esa fecha, destierra el modelo mencionado y plantea un giro total al establecer que las personas con discapacidad mental sí tienen capacidad jurídica para poder ejercer sus derechos y obligaciones.

De esta forma, el artículo 12 de la CDPD establece determinadas obligaciones que los estados deberán cumplir a fin de que las personas con discapacidad mental tengan plena capacidad jurídica y sean asistidas y no sustituidas en la toma de sus decisiones. En primer lugar, será necesario que las personas, instituciones o redes que vayan a prestar el apoyo tengan un conocimiento personal y un compromiso con la persona en cuestión. En segundo lugar, las personas designadas para brindar este apoyo no deberán tener ningún tipo de conflicto de interés en el acto jurídico sobre el cual prestarán su ayuda.

En tercer lugar, el apoyo brindado debe durar lo estrictamente necesario para cumplir con el determinado acto que la persona con discapacidad mental desea realizar. Finalmente, estas medidas deberán estar sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial.

Por lo mencionado previamente, se evidencia que la legislación nacional mencionada no es compatible con las obligaciones internacionales derivadas de la CDPD. Por ello, toda reforma legislativa en materia de derechos de las personas con discapacidad mental debe abordar esta cuestión de modo prioritario. Hasta la fecha, la Defensoría del Pueblo planea plantear una acción de inconstitucionalidad en contra de la ley N° 29737 mientras que las organizaciones de derechos humanos de las personas con discapacidad han emitido un pronunciamiento exigiendo la inmediata derogación de esta norma. Sin importar el camino a tomar, será necesario que el gobierno entrante tome cartas en el asunto mediante la implementación de las medidas necesarias que garanticen a las personas con discapacidad mental el real ejercicio de sus derechos.

Erick Acuña Pereda
Abogado por la PUCP
Investigador de la Red Iberoamericana de Expertos en la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapaci
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