En esta oportunidad, la profesora Burt inició su ponencia, en su primer día de seminario, brindándonos un marco general sobre la evolución del concepto de justicia transicional, su desarrollo en América Latina y las experiencias comparadas. En el segundo día, ingresó en la materia del proceso de transición peruano y realizó un puntual análisis del caso Fujimori.
1. El Concepto de “Justicia Transicional”
La profesora Burt inició el seminario definiendo lo que se entiende por ?Justicia Transicional? (JT). En tal sentido, señaló que este concepto abarca los procesos que atraviesan las sociedades en transición hacia la democracia1 , ya sea de un régimen autoritario o un conflicto armado interno.
No obstante, indicó que no existe una única definición, debido a que es un concepto muy rico que, además, abarca un campo de estudio muy complejo e interdisciplinario2 . Entre los mecanismos que componen los procesos de JT, se encuentran las Comisiones de la Verdad, que tratan de investigar y sacar a la luz los hechos ocurridos y las razones por las que ocurrieron; los juicios para sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos; las reparaciones a las víctimas y sus familiares; programas de reforma estructural para evitar que los hechos ocurran nuevamente; instauración de memoriales, entre otros. Un proceso de transición puede incluir a todos, algunos o, incluso, ninguno de estos mecanismos (haciendo alusión al caso español).
2. Evolución de la Justicia Transicional en América Latina
La nutrida y complicada experiencia Latinoamericana ha sido un gran aporte para la construcción del campo de la JT. La profesora Burt indicó que es posible agrupar los procesos latinoamericanos en tres (3) tipos:
2.1. Borrón y Cuenta Nueva:
Este primer proceso puede ser caracterizado por la frase ?el pasado ya pasó? o, como lo dijo el ex presidente de Uruguay, Julio María Sanguinetti, ?no hay ojos en la nuca?. Asimismo, por implicar normalmente un proceso de transición de un régimen autoritario a una democracia bastante frágil, con los perpetradores aún con mucho poder político. Por ello, de acuerdo a esta etapa, ?se debe mirar hacia el futuro y no buscar abrir la herida?.
Brasil y Uruguay son Estados cuyos procesos pueden incluirse en esta forma de JT, ya que estuvieron caracterizados por amnesia y amnistía, por un lado, y olvido y perdón, por el otro.
2.2. Justicia Restaurativa:
El razonamiento en los procesos de JT de esta segunda etapa es el siguiente: ?Nos encontramos en una transición complicada per se, entonces no queremos simplemente ?pasar la hoja?; sin embargo, no debemos dejar de reconocer que no será posible alcanzar la justicia, pero sí la verdad? Lo contrario sería no reconocer la existencia de víctimas y de lo sucedido.
Asimismo, existen generalmente actores que aún concentran bastante fuerza y que impedirán obtener tanto justicia como verdad. Este puede ser el caso de Chile, donde hubo investigación sobre los hechos pero no sanciones para los responsables, ya que Pinochet seguía aún tenía poder y existía una amnistía. No obstante, se podrán también otorgar reparaciones a las víctimas en base a los resultados de las investigaciones realizadas.
2.3. Justicia Integral:
Jo-Marie Burt indicó que este tercer tipo de proceso tiene por finalidad aplicar la mayoría de mecanismos de JT mencionados al iniciar la conferencia: investigación de los hechos ocurridos; creación de Comisiones de la Verdad cuya finalidad sea aclarar los sucesos y emitir recomendaciones tanto para reparar el daño causado como para evitar que se repitan los hechos; juicios imparciales y sanción para los responsables.
Dos estados latinoamericanos son ejemplo, en menor y mayor medida, de esta etapa:
1) Argentina, en donde se logró la creación de la Comisión Nacional solare la Desaparición de Personas. CONADEP y, posteriormente, la denuncia y condena de los ex comandantes de las Juntas Militares que gobernaron dictatorialmente entre 1976 y 1983. No obstante, el siguiente gobierno revirtió dicho avance al aplicar amnistías e indultos a los sancionados. Varios años después estos procesos han sido reabiertos y, los responsables, vueltos a procesar.
2) Perú, Estado que inició su proceso de transición, en el año 2000, en un contexto internacional distinto al que envolvió al proceso argentino. El proceso incluyó el establecimiento de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, que trabajó entre 2001 y 2003; juicios contra los responsables; reparaciones para las víctimas, aunque hasta el momento han sido únicamente reparaciones colectivas; recomendaciones para la implementación de reformas estructurales; y conmemoraciones como el Lugar de la Memoria y el Ojo que Llora.
Finalmente, realizar un análisis de la evolución del concepto y mecanismos de la JT en América Latina sirve, en palabras de la profesora Burt, ?para darnos cuenta de que la misma no es una sola cosa, sino que tiene distintas aplicaciones y resultados?. En este sentido, disciplinas como las Ciencias Sociales son llamadas a analizar este campo de estudio; sin embargo, ¿cómo evaluar los procesos y sus resultados?. En general, estos se han caracterizado por tener una fuerte carga normativa, es decir, por ser concebidos como proyectos normativos: lo que debería ser. Las Ciencias Sociales, entonces, deben analizar cómo se han puesto en práctica estos diseños normativos, lo cual es complicado.
3. Concepto de ?transición?: evolución y desarrollo
El concepto de transición ingresa a las ciencias sociales a partir de los años ochenta, como consecuencia de la tercera ola de democratización.
Si bien se sabe de dónde se origina este concepto (autoritarismo o conflicto armado), no se sabe con certeza hacia donde se dirige: es una transición hacia ?algo?, llámese democracia, aunque no democracia plena porque todavía queda en pie la pregunta: ¿qué hacer con los problemas del pasado?, ¿con las víctimas?, ¿con los militares y policías que torturaron?
No obstante, es en este momento de transición en el que habrán mayores posibilidades de hacer cosas; será el momento en el que los reclamos de verdad y justicia serán cada vez más fuertes ?justicia y castigo?, en palabras de la profesora.
4. Concepto de “Derechos Humanos”
El concepto de Derechos Humanos ha ido evolucionando y cobrando importancia de manera progresiva, hasta volverse en la actualidad, de gran valor a nivel internacional.
Aunque marcado en un inicio por el realismo político, el concepto de Derechos Humanos al ser uno normativo, terminó retando al realismo político y cuestionando además la idea de soberanía de los Estados, Todo ello en virtud de la universalidad de los derechos de la persona, lo cual implica la titularidad de los mismos por la calidad de seres humanos y no por el reconocimiento positivo que un determinado Estado pudiera otorgarles.
De esta forma, se enmarcó el concepto de los Derechos Humanos como concepto global y universal no sólo en los textos legales sino también en la práctica y se consolidó la idea de castigo a los culpables. En Latinoamérica, por ejemplo, este concepto empezó a cobrar vida en contextos de gobiernos puramente represivos que practicaban el llamado terrorismo de Estado, siendo los casos más resaltantes los ocurridos en Chile, Argentina y Brasil, todos ellos países en los que se dieron matanzas sucesivas.
5. Problemas del Concepto de Justicia Transicional
El problema más resaltante de este concepto es su estrecha vinculación con la existencia de una transición, la cual no siempre se dará.
En tal sentido, Ruti Teitel hace mención a la genealogía del la JT y ubica tres fases:
5.1. Fase Nüremberg
Después de ganar la Segunda Guerra Mundial, los Aliados tomaron a los países del eje y aplicaron la justicia a los ex líderes de los nazis en Alemania y el poder político en Japón. De esta forma, en los llamados juicios de Nüremberg y de Tokio, se aplicó la justicia a los perdedores.
Es en este mismo contexto que el 10 de diciembre de 1948, se creó la Declaración Universal de Derechos Humanos y se consolidó el concepto de derechos humanos universales, tal como se entiende hoy en día.
5.2. Fase Guerra Fría
Una vez aliados en la guerra, Estados Unidos de Norte América y la Unión Soviética se volvieron enemigos, dividiendo al mundo en dos partes: Capitalismo y Comunismo.
Para la profesora, en esta fase, salvo en el caso de Grecia, no hubo justicia. Ni en Argentina, Chile , Brasil o Centro América se aplicó justicia en el período inmediato a la transición. Se aplicó más bien el segundo modelo: Justicia Restaurativa, en la que no se podía enjuiciar a los responsables.
Tal es así, que a fines del año 1986 en Uruguay se dio una ley de Amnistía para que no pueda haber ningún juicio a los militares y a quienes los apoyaron, y en Chile en el período posterior a Augusto Pinochet3 se aplicó la filosofía de proponer lo que es viable sobre lo deseable: toda la verdad y la justicia en la medida de lo posible.
En tal sentido, en esta nueva fase, caracterizada por el modelo de Justicia Restaurativa, la idea era enfocarse en las víctimas y en restaurar su dignidad. Se buscará crear una Comisión de la Verdad cuya tarea será reconocer el daño causado y buscar repararlo. En tal sentido, se harán reparaciones simbólicas y colectivas, además de reformas. Finalmente, en el Informe Final se hará público el nombre de los culpables para que puedan ser separados de sus funciones.
5.3. Fase Justicia Globalizada
Por las fallas y limitaciones de la JT desde diversos sectores del mundo, sobre todo del sur, se fue buscando maneras de promover espacios a nivel internacional para la justicia. Más o menos a partir del año 2000 se fue consolidando el concepto de Justicia Globalizada.
Tanto el Tribunal Internacional para Ruanda como la Corte Penal Internacional, hicieron que se fuera consolidando más el concepto de ?Accountability? (Responsabilidad Penal), el cual implicaría no sólo una rendición de cuentas sino además que la persona responsable tenga que responder por lo que hizo. Hoy en día, este concepto se ha convertido en el eje central de las organizaciones internacionales, entre ellas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e implica que los Estados tienen la obligación de investigar, juzgar, sancionar a los responsables y resarcir a las víctimas.
No obstante, en el caso de América Latina el único país que se ubica en este momento es el Perú, junto con Colombia, aunque en este último se presenta el fenómeno de una justicia transicional sin transición.
Es importante señalar además, que de acuerdo con Teitel la idea de Justicia Globalizada supera la de JT en el sentido que no se agota únicamente en encuadrarse en el Estado nación, sino que lo trasciende: no importa el proceso doméstico, lo que importa es la justicia globalizada. De esta forma por ejemplo, no podrá haber amnistía en casos de crímenes de lesa humanidad.
Además, el concepto de JT tiene más límites: en primer lugar, ?presume mucho?, pues parte de una progresividad lineal que evoluciona de menor a mayor, de malo a bueno. Otro punto importante, es el que ya fuera señalado líneas arriba, y es que este tema tiene bastante de transición pero poco de justicia. ¿Qué se entiende por justicia? ¿está bien definir la justicia en términos de justicia restaurativa? Por último, un tercer problema parece ser el de limitar el concepto de JT únicamente a contextos en transición. ¿Qué pasa con Estados Unidos luego de las Torres Gemelas?
Por otro lado, en cuanto a los objetivos, restaurar la dignidad de las víctimas es uno de los principales objetivos. En tal sentido, se buscará identificar a los perpetradores de crímenes graves y castigarlos, además de recomendar medidas para prevenir la violencia en el futuro.
Por otro lado, en cuanto a los objetivos, restaurar la dignidad de las víctimas es uno de los principales objetivos. En tal sentido, se buscará identificar a los perpetradores de crímenes graves y castigarlos, además de recomendar medidas para prevenir la violencia en el futuro.
6. La Violencia Política en el Perú
Luego de dar las aproximaciones respecto al concepto de JT y su evolución histórica, la profesora Jo-Marie Burt en su segundo día de seminario, ingresó en la materia del proceso de transición peruano. Al respecto, consideró importante primero analizar los tres modos de transición que en general pueden ocurrir.
6.1. Vía Conquista
Es en este modo, también conocido como ?la justicia de los vencedores? dónde la pregunta a plantearse será, por ejemplo en el caso de Irak: ¿realmente habrán juicios justos?
6.2. Vía Negociación
Este modo se caracteriza por una negociación entre el gobierno y algunos grupos armados con la finalidad de llegar a acuerdos implícitos o explícitos (pactos), los cuales finalmente podrían terminar favoreciendo la amnistía. Como ocurrió en el caso de El Salvador.
6.3. Vía Colapso
Este proceso se caracteriza por un colapso del régimen de facto o autoritario. En tal sentido, la impunidad se dificulta puesto que los sectores que podrían estar más interesados en la misma, están muy debilitados.
Dos Estados son un ejemplo de esta vía: el primero, Argentina, en dónde los militares luego de la Guerra de las Malvinas se vieron muy debilitados, de modo tal que la crisis económica y los problemas internos terminaron por generar que éstos no puedan imponer sus condiciones en la fase de transición. En segundo lugar, el Perú, pues vale recordar que el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori colapsó a raíz de una serie de problemas, como lo fueron las denuncias de fraude electoral que repercutieron a nivel internacional, y los llamados ?Vladivideos4 ? a través de los cuales la corrupción fue descubierta abiertamente.
En tal sentido, cuando Valentín Paniagua luego de la fuga de Alberto Fujimori asumió la Presidencia de la República, realizó una serie de arrestos e impulsó la investigación de los casos. Además, anunció y creó una Comisión de la Verdad con un mandato bastante amplio y a la cual no se le denegó expresamente el efecto vinculante.
Posteriormente, durante la presidencia de Alejandro Toledo se amplió el número de comisionados a doce, se incorporó a Sofía Macher, miembro del Movimiento de Derechos Humanos y se cambió el nombre de ?Comisión de la Verdad? a ?Comisión de la Verdad y Reconciliación?, en adelante la CVR. Es importante señalar que la investigación realizada por dicha comisión abarcó veinte años atrás -1980-2000, tres gobiernos distintos, entre ellos, uno que empezó en democracia y terminó en autoritarismo, y finalmente en palabras de Burt: dos grupos guerrilleros5.
De esta forma, la CVR asumió un reto bastante complejo, el cual finalizó luego de sólo dos años con la emisión de un Informe Final en el cual se dieron las siguientes cifras:
• 69,000 muertos
• 14,000 desaparecidos
• 600,000 desplazados
• 40,000 niños huérfanos
• 4,000 – 5,000 arrestos sin justificación
• 79% de las víctimas vivían en el campo
• 75% o sea 3 de cada 4 víctimas no hablaban Castellano
• 56% de las víctimas fueron campesinos
• 54% de las víctimas fueron de Sendero Luminoso
• 37% de las fuerzas del orden y de las rondas campesinas
• 1,5% del MRTA
En dicho informe se concluyó además, que durante dicho período se utilizó la violencia sexual contra la mujer6 como forma de ejercer poder y dominio, además de desarrollarse la práctica estatal de desapariciones forzadas, la cual consiste en la desaparición de personas luego de la detención de las mismas por parte de agentes del Estado y es muy difícil de comprobar pues busca remover a la persona de su sistema de protección jurídica. Además de ser un delito pluriofensivo, calificado de acuerdo al Derecho Internacional como crimen de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptible.
Por otro lado, la CVR emitió recomendaciones de reformas estructurales en el Poder Judicial, en la educación y en la Policía misma. Además, constató 47 casos, la finalidad era crear fiscalías y juzgados que se dediquen a investigarlos, lamentablemente ello no ocurrió de manera tan exacta.
Finalmente, es importante resaltar que los comisionados no solo tuvieron que explicar qué pasó durante esas dos décadas sino además, por qué pasó7 , lo cual no ha sido muy común en las comisiones de la verdad.
7. Juicio a Fujimori y consideraciones finales
7.1. Marco jurídico
Respecto a este punto la profesora Burt sostuvo que antes de hacer referencia sobre el juicio de Alberto Fujimori se debe mencionar el rol tanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Al respecto, indicó que luego de agotada la vía interna, los casos llegan a la Comisión para ser evaluados y posteriormente ser o no presentados ante la Corte. En tal sentido, consideró importante hacer mención que Perú y Uruguay son los países que más han comparecido ante la Corte, la cual más que una sanción jurídica, para Burt, da una sanción moral, ya que al no tener poder coercitivo si el Estado incumple la sentencia, la Corte no podrá hacer nada.
Por ello, es de suma importancia recordar que durante los gobiernos de Valentín Paniagua y Alejandro Toledo, el Estado peruano indicó que respetaría las decisiones de la Corte que versaran sobre hechos ocurridos durante el período de gobierno de Alberto Fujimori.
Al respecto, debe señalarse que haciendo referencia a las leyes de amnistía del año 1995, la Corte indicó que dichas leyes eran violatorias de la Convención Americana de Derechos Humanos porque mediante ellas, a las víctimas se les arrebataba el derecho a un juicio justo, en el que se pudieran imputar responsabilidades penales. Por tal motivo, señaló que las leyes de amnistía debían ser entendidas como carentes de efectos jurídicos, pues en caso de crímenes de lesa humanidad no puede haber amnistía ni indulto.
7.2. Juicio de Alberto Fujimori
El ex presidente del Perú, Alberto Fujimori Fujimori, huyó a Japón en el año 2001, país en el que permaneció hasta el 6 de noviembre de 2004, fecha en que arribó a Chile.
Durante la permanencia del ex mandatario en Japón, el Perú quería su extradición, sin embargo, Japón se rehusaba a extraditar a Fujimori. Por esta razón, y ante la firme negativa de Japón; durante el gobierno de Alejandro Toledo se planteó la posibilidad de ir a la Corte Internacional de Justicia de la Haya. La profesora cuenta que entre los rumores se indica que por esa razón, es que Fujimori se vio obligado a refugiarse en Chile, pues dicho país tenía la reputación de contar con un poder judicial muy conservador que no solía conceder extradiciones.
Sin embargo, el Estado peruano realizó una serie de trámites para solictar la extradición del señor Fujimori, y a pesar de perder en primera instancia, en segunda instancia el Poder Judicial chileno falló a favor del Perú y ordenó la extradición de Fujimori por los tres casos de Derechos Humanos: Barrios Altos, la Cantuta y Sótanos del Servicio de Inteligencia Nacional, además de aproximadamente cuatro casos de corrupción y usurpación de autoridad, tales como: (i) la usurpación en la casa de Trinidad Becerra (esposa de Vladimiro Montesinos), (ii) el pago a Montesinos de quince millones de dólares, (iii) los ?chuponeos8 ? telefónicos a la oposición y, (iv) el pago a los ?transfugas? del Congreso de la República.
De esta forma, Alberto Fujimori fue extraditado y enjuiciado en el Perú, país en el que fue condenado y sentenciado a 25 años de cárcel por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado, además del pago de reparaciones a las víctimas, el 4 de abril del año 2009. En el año 2010 la Corte Suprema ratificó su condena.
Es importante resaltar que el caso Fujimori es un caso importantísimo a nivel mundial, pues es la primera vez en el mundo que un ex Presidente es extraditado a su país para ser enjuiciado por crímenes de Derechos humanos.
2Abarca ramas como el Derecho, la Ciencia Política, Filosofía, Psicología, Educación, entre otras.
3 Ex presidente de Chile, en 1973 dirigió a un golpe de Estado que derrocó al gobierno de Salvador Allende y asumió el cargo de presidente de la República de Chile el 16 de diciembre del mismo año, el cual sería ratificado al promulgarse la Constitución de 1980. Finalmente, su gobierno terminaría tras la derrota en el Plebiscito Nacional de 1988 y su sustitución por Patricio Aylwin en 1990. No obstante, Pinochet se mantendría como Comandante en Jefe del Ejército hasta el 10 de marzo de 1998, y al día siguiente asumiría el cargo de senador vitalicio.
4 Término muy utilizado en la época para hacer referencia a los videos grabados por el asesor del Servicio de Inteligencia Nacional, señor Vladimiro Montesinos Torres.
Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru, más conocido como el MRTA.
5 Es importante señalar que hoy en día la violación contra la mujer es considerada crimen de lesa humanidad cuando es cometida en contextos de guerra.
6 Al respecto, debe resaltarse que diversos autores han atribuido el origen del problema a causas históricas de exclusión e indiferencia que llevaron a que no se le tratara en sus orígenes con la seriedad debida, no dándole importancia. Mientras Sendero Luminoso se desarrollaba en las zonas rurales el Perú no se veía afectado, el Perú era lima, lima era el Perú de la época.
7Termino utilizado para hacer referencia a las interceptaciones telefónicas.