LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y SU EVOLUCIÓN EN LA PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE CRÍMENES INTERNACIONALES

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Presentación

El 14 de abril de 2010, se llevó a cabo la conferencia titulada “La Corte Penal Internacional y su evolución en la protección a las víctimas de crímenes internacionales” a cargo de la doctora Michelle Reyes Milk.

La doctora Reyes es abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Magíster en Derecho por la Universidad Carlos III deMadrid. Asimismo, ha sido profesora del curso “Historia y Política de los Derechos Humanos” en la Maestría en Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú y del curso “Derecho Internacional Público” en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, reside en la ciudad de Nueva York, en donde se desempeña como Oficial Enlace para las Américas, Asia y el Pacífico en la Coalición por la Corte Penal Internacional.

En esta oportunidad, la doctora Reyes presentó, a título personal, una breve introducción a la Corte Penal Internacional: concepto, estructura, competencia, principios rectores, entre otros. Además, desarrolló el aspecto relacionado con las víctimas en lo referente al concepto que maneja el Estatuto de Roma sobre las mismas, los derechos que les son atribuidos, el rol que desempeñan en el proceso ante la Corte, las reparaciones y los desafíos que aún quedan por enfrentar.

1. El Concepto de “Corte Penal Internacional”: Características

La doctora Michelle Reyes inició la Conferencia señalando que la Corte Penal Internacional (en adelante la CPI o la Corte) fue creada por el Estatuto de Roma, el cual fue adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 Estados y entró en vigor el 1 de julio de 2002, luego de ser ratificado por 60 Estados. De esta forma, se convirtió en la primera corte permanente de vocación universal, cuya función es juzgar a individuos que cometen uno de los crímenes internacionales contemplados en el Estatuto de Roma.

Al respecto, la doctora Reyes hizo una distinción entre la universalidad y la vocación de universalidad. En tal sentido, señaló que la vocación de universalidad y no precisamente la universalidad, es una de las características de la CPI, en tanto ésta sólo podrá actuar respecto de aquellos Estados que hubieren reconocido la competencia de la Corte y, además, nunca de forma retroactiva. Todo ello, en atención a los principios de soberanía de los Estados y de irretroactividad del Derecho internacional.

Asimismo, la doctora Reyes destacó el carácter permanente y universal de la CPI como aspectos que la distinguen de los tribunales internacionales mixtos (Ej..: Las Cortes Especiales para Camboya) y los Tribunales Ad Hoc (Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Internacional para Ruanda), los cuales ya están en etapa final y no aceptan nuevos casos.

Por otro lado, desarrolló el concepto de crimen internacional en los términos de la competencia que tiene la CPI para juzgarlos. Es así que los únicos crímenes sobre los que la Corte tiene jurisdicción son: (i) genocidio, (ii) lesa humanidad, (iii) crimen de guerra y (iv) crimen de agresión1.

2. Estructura:

La CPI, señaló la doctora Reyes, está compuesta en este momento por 18 jueces que representan todas las regiones y los principales sistemas legales, y cuyo período de ejercicio se renueva cada tres, seis y nueve años. Además, la Corte tiene cuatro (4) órganos principales que la conforman, destacando los siguientes:

2.1. Presidencia:

Este órgano es el responsable de la correcta administración de la Corte. Por ello, todas las personas que lo integren deberán ser elegidas por una mayoría absoluta de los Magistrados de la Corte, por un período de tres años renovables, desempeñándose en sus cargos bajo el régimen de dedicación exclusiva.

La Presidencia está conformada de la siguiente manera:

 Presidente: Juez Sang-hyun Song – Repúbica de Corea

• Prime Vicepresidente: Juez Fatoumata Dembele Diarra – Mali

• Segundo Vicepresidente Juez Hans-Peter Kaul – Alemania

2.3. Secretaría:

Este órgano es el responsable de los aspectos no judiciales de la administración y los servicios de la Corte. Está dirigido por el Secretario, quien es el principal funcionario administrativo de la Corte y ejerce sus funciones bajo la autoridad del Presidente.

Actualmente, la Secretaría la encabeza la Sra. Silvana Arbia, natural de Italia, quien fue elegida el 28 de febrero de 2008 por un período de cinco (5) años.

2.3. Oficina del Fiscal:

La Oficina del Fiscal está encabezada por Luis Moreno -Ocampo, en quien recae la función de realizar las investigaciones y perseguir crímenes que, citando a la doctora Reyes, caen en competencia de la CPI.

3. Competencias:

En cuanto a esta materia, Michelle Reyes destacó cuatro (4) formas en que opera la competencia de la CPI:

3.1. Principio de Complementariedad

Este es, en opinión de la doctora Reyes, el principio básico que guía a la CPI. De esta forma y en atención a este principio, la Corte sólo actúa cuando los Estados no puedan o no quieran hacerlo.

3.2. Ratione Temporis

La CPI sólo tendrá competencia para conocer casos que tuvieron lugar en un momento en el cual un determinado Estado ya era parte del Estatuto de Roma. Es decir, luego de la entrada en vigor del mismo.

De esta forma, si en un determinado Estado se hubiera cometido crímenes internacionales anteriores a la ratificación y entrada en vigor del Estatuto de Roma, en relación con dicho Estado y el Estado del cual las víctimas son nacionales, la CPI no tendría competencia para juzgar esos crímenes.

3.3. Ratione Personae y Ratione Loci

De acuerdo con lo expresado en la conferencia, la Corte tendrá competencia para conocer: (i) crímenes cometidos por nacionales de Estados partes y/o, (ii) crímenes cometidos en el territorio de un Estado parte. No obstante, resaltó que en caso de remisión de una situación por el Consejo de Seguridad, será irrelevante el factor de conexión territorial o personal (Ej..: Sudán).

3.4. Ratione Materia

Finalmente, en razón a la materia, la CPI sólo tendrá competencia para conocer los crímenes reconocidos por el Estatuto de Roma, los cuales han sido tomados del Derecho Internacional convencional y la costumbre:

 Crimen de Guerra:

Los crímenes de guerra están regulados en el Artículo 8 del Estatuto de Roma. Son aquellos actos que atentan contra el Derecho Internacional Humanitario y tienen lugar tanto en un conflicto armado internacional como en uno no internacional. Asimismo, es importante señalar que, de acuerdo a lo sostenido por la doctora Reyes, en la actualidad se han incluido dentro de este tipo de crímenes delitos sexuales y nuevas categorías.

 Crimen de Lesa Humanidad:

Este tipo de crímenes se encuentran regulados en el Artículo 7 del Estatuto de Roma y son conocidos también como “crímenes contra la humanidad”. Presentan las características de ser ataques sistemáticos o generalizados contra la población civil, ya sea en tiempos de paz o durante un conflicto armado.

 Genocidio:

El genocidio está regulado en el Artículo 6 del Estatuto de Roma y es definido como un acto dirigido con intención de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, pudiendo tener lugar en tiempos de paz o durante un conflicto armado, ya sea nacional o internacional.

Al respecto, es importante precisar lo siguiente: en relación con el término “intención”, la doctora Reyes señaló que se refiere al elemento de intención genocida, el cual en la práctica es muy difícil de probar. Por otro lado, indicó que en la definición se utilizan los términos “total” o “parcialmente” pues lo que se requiere es que exista una intención y no que la destrucción del grupo étnico sea total. De esta forma, podrían existir conductas que podrían calificar como genocidio a pesar de no haberse configurado la totalidad del elemento intención (Ej.: separar a mujeres de hombres de un determinado grupo con la finalidad que no haya una reproducción de ese grupo).

 Crimen de Agresión:

Actualmente no existe una definición de este tipo de crimen. En tal sentido, en palabras de la doctora Reyes, a la CPI le fue otorgada jurisdicción pero de manera suspensiva, hasta que los Estados puedan dar la definición e instaurar el mecanismo mediante el que se juzgará dichos crímenes. En principio, de acuerdo con el Estatuto de Roma, esta definición se adoptaría en la “Conferencia de Revisión” de Kampala – Uganda, que tendrá lugar en junio de 2010.

La doctora Reyes culminó este punto indicando que, no obstante estos son los únicos crímenes internacionales que la CPI tiene competencia para conocer y juzgar, han existido propuestas para incluir en el Estatuto de Roma los siguientes crímenes:

 Terrorismo

En relación con esta propuesta, la doctora Reyes sostuvo que el problema de la misma radica en que no existe todavía consenso en torno a una definición a nivel internacional del “terrorismo”.

 Narcotráfico

Por otra parte, respecto a la propuesta de otorgarle a la CPI competencia para juzgar aquellos actos de narcotráfico, la doctora Reyes recalcó que, si bien nadie puede negar la importancia que tiene la tipificación del narcotráfico en los ordenamientos internos de cada Estado, este tipo de delito no tiene las características comunes a los crímenes internacionales señalados en el Estatuto de Roma, que atentan contra los bienes más preciados de la comunidad internacional.

4. Principios Generales del Derecho Penal

Respecto a este punto, la doctora Michelle Reyes desarrolló los nueve (9) principios rectores de la CPI, los cuales se encuentran consagrados en la Parte III del Estatuto de Roma.

4.1. Principio de Complementariedad

En atención a este principio y, como ya fuera indicado líneas arriba, la CPI sólo tendrá competencia para actuar cuando los Estados no puedan o no quieran hacerlo.

4.2. Irretroactividad Ratione Personae

Este principio supone que nadie podrá ser penalmente responsable de conformidad con el Estatuto de Roma, por conductas que hubieren tenido lugar antes de la entrada en vigor del mismo.

4.3. Responsabilidad penal individual

De acuerdo con lo expuesto por la doctora Reyes, este principio supone que la CPI tendrá competencia sólo respecto de personas naturales.

4.4. Exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la Corte

De acuerdo con este principio, la CPI no podrá ejercer jurisdicción sobre personas que al momento de la comisión del delito fueren menores de 18 años.

4.5. Responsabilidad de los jefes y otros superiores

Este principio, de conformidad con el Artículo 28 del Estatuto de Roma, supone, entre otras cosas, la responsabilidad de los jefes y superiores y la no procedencia de órdenes superiores como eximentes de responsabilidad.

4.6. Improcedencia de cargo oficial

Supone que la aplicación del Estatuto de Roma se hará de manera igualitaria para todos, sin que pueda alegarse distinción alguna basada en un cargo oficial, de forma que el objetivo de impedir la impunidad sea cumplido.

4.7. Cosa Juzgada

De acuerdo con Michelle Reyes, este principio supone que nadie condenado o absuelto por la CPI podrá ser procesado por otro tribunal internacional; de igual forma, la CPI no podrá juzgar a una misma persona por la supuesta comisión de un delito por el que ya fue procesado por otro tribunal internacional.

No obstante, se mencionó que la única excepción a lo anteriormente indicado sería el supuesto en el que se demuestre que el primer proceso no fue i acorde con los principios rectores del debido proceso.

4.8. Imprescriptibilidad de los crímenes

De acuerdo con lo señalado por la doctora Reyes y por el Artículo 29 del Estatuto de Roma, los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.

4.9. No pena de muerte

De conformidad con este principio, la CPI no podrá aplicar la pena de muerte por ningún crimen internacional cometido y sometido ante esta Corte.

5. Remisión de un Caso a la CPI

Se mencionó que un caso puede ser remitido a la CPI por un Estado Parte o por el Consejo de Seguridad de la ONU. No obstante, pueden existir investigaciones que sean iniciadas de oficio por el Fiscal, con la única condición de que la Sala de Cuestiones apruebe dicha investigación.

6. Víctimas

La Corte reconoce como víctimas tanto a individuos como a organizaciones.

Respecto a los individuos y, a manera de ejemplo, debemos mencionar que deben cumplirse cuatro (4) requisitos para que estos puedan accionar ante la CPI.

• El individuo debe ser una persona natural.

• Debe haberse producido un daño.

• La CPI debe tener jurisdicción respecto al crimen y haber emitido orden de arresto y un documento en el cual se señalen los crímenes cometidos.

• Debe existir nexo causal entre el daño alegado y el crimen.

Adicionalmente, señaló que es importante distinguir el rol de la víctima del rol del testigo. En tal sentido, la víctima, a diferencia del testigo, ejerce una participación voluntaria, representa sus propios intereses y la información que brinda depende de ella misma. Además, puede participar de cualquier etapa del proceso y no tiene la necesidad de apersonarse a juicio, porque cuenta con un representante procesal. Por otro lado, el testigo es convocado por una de las partes y, en consecuencia, responde a los intereses de ésta. Finalmente, no puede evadir la obligación de apersonarse una vez que es convocado.

6.1. Evolución del Rol de las Víctimas

En opinión de la doctora Reyes, la evolución del rol de las víctimas en los procesos internacionales ejemplifica la consolidación de los individuos como sujetos de Derecho internacional público.

Al respecto, destacó la gran contribución hecha por (i) el Derecho Internacional Humanitario, (ii) los Tribunales Ad Hoc, (iii) los sistemas legales nacionales y (iv) la Sociedad Civil en este proceso.

6.2. Derechos de las Víctimas

En relación con este punto es preciso señalar que las víctimas tienen los siguientes derechos:

 Participación

Respecto a este primer punto es necesario enfatizar la discrecionalidad del fiscal y los jueces. De acuerdo con el Estatuto de Roma, no todas aquellas personas que se consideran víctimas podrán participar en los procesos como tales. Ello se debe a que la categoría de víctima ante la CPI dependerá de cómo se delimite cada caso en función a: (i) la situación, (ii) el crimen y (iii) el perpetrador.

De esta forma, aunque las víctimas tienen derecho a participar en el proceso, esta participación se verá limitada por la decisión del fiscal y de los jueces en cuanto a la materia del proceso. Podría ocurrir, por ejemplo, que se admita un proceso por la comisión de crímenes de lesa humanidad, pero no de genocidio. En ese caso, las víctimas de los crímenes de lesa humanidad podrán participar en el proceso, mas no las víctimas de genocidio.

 Información dentro del Proceso

En relación con este derecho, la doctora Reyes sostuvo que, si bien las víctimas tienen derecho a presentar escritos, acceder a los registros de la Corte, entre otros, los jueces podrán también limitar estos derechos cuando lo consideren necesario.

 Reparaciones

Como formas de reparación, están previstas: (i) la compensación, (ii) la restitución y (iii) la garantía de no recurrencia y reparación simbólica.

Sobre esta última, la doctora Reyes precisó que es muy difícil de garantizar, dado que el concepto de “no recurrencia” está previsto más para los Estados, a través de la implementación de decisiones legislativas o políticas públicas, que para individuos que cometen crímenes. No obstante, la Corte no lidia con responsabilidad internacional de los Estados; por lo tanto, la no recurrencia en términos de la CPI no le podrá ser exigida a estos.

Será interesante, definitivamente, estudiar cómo la Corte manejará la materia de reparaciones, una vez que emita alguna sentencia condenatoria.

Finalmente, es importante señalar que la CPI tiene un Fondo Fiduciario, el cual se abastece del dinero que las personas sentenciadas deben otorgar como reparación para resarcir a las víctimas, así como de las contribuciones voluntarias, ya sea de individuos, organizaciones o Estados.

6.3. Ventajas de la participación de las Víctimas

En opinión de la doctora Reyes la participación de las víctimas presenta las siguientes ventajas:

• Acerca la Corte a las víctimas.

• Las víctimas pueden proveer información específica respeto a los crímenes. Por tanto, refuerza la transparencia en los juicios.

• En tanto la víctima es participante en un proceso que tiene como objetivo llegar a la verdad y hacer prevalecer la justicia, recupera su dignidad luego de haber sufrido graves violaciones de sus derechos humanos.

6.5. Desafíos

En opinión de la doctora Reyes, existen todavía los siguientes desafíos en torno a la protección e interacción entre la Corte y las víctimas:

• El primer lugar, las víctimas no pueden elegir a sus representantes comunes de manera libre.

• En segundo lugar, la jurisprudencia no es uniforme.

• En tercer lugar, puede existir un conflicto de intereses entre el fiscal, que busca determinar la responsabilidad individual del acusado y llevar a cabo juicios rápidos e imputar cargos, por un lado, y las víctimas, que buscan verdad y justicia, por otro.

• Finalmente, el cuarto y último desafío consiste en cómo asegurar la protección de las víctimas cuando su seguridad se vea amenazada por su participación en el proceso.

7. Conclusión

Por último y a manera de conclusión, la doctora Reyes sostuvo que el propósito de la CPI es y debe ser asegurar la justicia para las víctimas y tener especial cuidado en protegerlas. En tal sentido, deberá buscar poner en marcha todos los mecanismos que sean necesarios para asegurar dicho fin.

1 En relación con el crimen de agresión, aún no ha sido definido por el Estatuto de Roma. No obstante, está previsto que este año los Estados se reúnan en la Conferencia de Revisión en Kampala para hacer un “ejercicio de balance” del Estatuto de Roma y la Corte, y proponer una definición del crimen de agresión. Adicionalmente, se analizarán otros temas, como cuáles han sido los efectos de la actuación de la CPI en relación con las víctimas y comunidades afectadas.

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