En otras entradas de este blog nos hemos pronunciado en contra de la modificación al Código Civil introducida en septiembre de 2018 por el Decreto Legislativo N° 1384, a través del cual, se le reconoce capacidad de ejercicio plena de los y las adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años cuando contraigan matrimonio o ejerciten la paternidad (maternidad):
“Artículo 42.- Capacidad de ejercicio plena
Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad.
Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de catorce años y menores de dieciocho años que contraigan matrimonio, o quienes ejerciten la paternidad.” (subrayado nuestro)













