MODIFICATORIA CTS

[Visto: 352 veces]

La CTS debió ser depositada hasta el día lunes como plazo máximo, tanto para el sector público en caso de ser personal bajo el D leg 728 y sector privado; en caso del sector público se dieron dos normas referidas a la CTS, la mas reciente precisa que se depositará el periodo nov 2015 a abril 2016

CTS 2 CTS 1

SEMINARIO BINACIONAL PERU ECUADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

[Visto: 568 veces]

Excelente jornada académica felicitaciones al Gobierno Regional de Piura (En especial Lic. Verónica Luy e Ing. Karla Vasquez) por la organización del I SEMINARIO BINACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PERU ECUADOR, con motivo del Día Internacional de la Seguridad y salud en el Trabajo,  gracias a SUNAFIL y  mis colegas Ecuatorianos: Dra Cecilia Palacio Gonzales e Ing Geovanny Albarracin G.Colegas Peruanos: Dr Raúl Gomero; Dr José Francia, una alegría haber participado e intercambiado conocimientos, aun queda muchísimo por hacer en SST.

IMG_5007 IMG_4907

NUEVA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL EN EL PERÚ S/. 850.00

[Visto: 612 veces]

Trabajo

Algunas implicancias laborales en el Perú de este día del Trabajo
1. A partir de hoy día se incrementa la Remuneración Mínima Vital de S/.750.00 a S/.850.00 (D.S. 005-2016-TR)
2. Pago adicional de una remuneración diaria (sin laborar) por coincidir el día del Trabajo con el día de descanso semanal obligatorio de conformidad con la norma ART. 9° D.S. 012-92-TR)
-Si labora el 1° de mayo sin ser día de descanso recibiría triple remuneración
-Si labora 1° de mayo y es su día de descanso semanal obligatorio cuatro remuneraciones (Según lo expresado por el MTPE)

FELIZ DÍA DEL TRABAJO

[Visto: 883 veces]

Feliz día del trabajador apreciados amigos del Perú y el mundo con el trabajo construimos, creamos y mejoramos nuestra sociedad, sigamos adelante en ese noble rol desde donde nos corresponda, siempre trabajemos de la mejor manera posible, un gran y afectuoso abrazo a todos!!!

Trabajo

 5F9A4783
Luis Serrano Diaz México

REVISTA DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° II

[Visto: 576 veces]

Presentación del II número de la Revista de Derecho del Trabajo y Seguridad Social del Taller José Matías Manzanilla, escriben en este número laboralistas peruanos y extranjeros, el agradecimiento a ellos y  a todos los estudiantes e integrantes del Taller de Derecho Laboral de la UNMSM, muchas gracias..

En este segundo número les ofrezco un nuevo aporte académico esta vez referido esencialmente al Trabajo Decente y la Inspección del Trabajo, con la ilusión que abone precisamente en la promoción y desarrollo del Trabajo Decente y Trabajo Digno.

IMG_8546

20160328_22562020160328_225659

VII CONGRESO NACIONAL SOBRE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

[Visto: 373 veces]

Estimados amigos del 12 al 15 de abril se dará VII CONGRESO NACIONAL SOBRE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE  DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN -VII CMATIC en Brasilia, Fundacentro de Brasil una excelente institución de SST que conocí en mi estancia allá me envío está invitación la hago extensiva a todos, espero que puedan participar de este congreso. www.fundacentro.gov.br/vii-cmatic/inscricoes . Recordar ademas que en Perú las normas principales que regulan la SST son las  siguientes: Constitución 1993,  Declaración Universal de DDHH Art. 3, PIDESC, Ley 29783, D.S. 005-2012-TR, RM 050-2013-TR, Norma G50 Seguridad durante la Construcción, 42F.

20160324_123033IMG_2157IMG_2160IMG_2180

APORTE ACADÉMICO EN REVISTA EUROPEA REVUE EUROPÉENNE DU DROIT SOCIAL

[Visto: 447 veces]

Amigos estoy contento y agradecido a Dios al recibir la noticia desde Europa Rumanía, donde se público la revista especializada REVEU EUROPÉENNE DU DROIT SOCIAL en la cual se publica investigaciones de distintos colegas profesores laboralistas incluyendo la mía, lo dedico a todos mis maestros y alumnos. Recuerden si se puede!!! mi agradecimiento especial al Profesor PhD Dan Top.

PORTADA REVISTA EUROPA LUIS SERRANO DIAZ ARTICULO

LICENCIA POR MATERNIDAD 98 DIAS

[Visto: 810 veces]

congreso

Estimados amigos se amplio la licencia por maternidad de 90 a 98 días  de conformidad con el DS-002-2016-TR, lo cual debe ser aplicado a partir de la fecha.

Decreto supremo N° 002-2016-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30312 se aprueba el Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, en cuyo artículo 4 se establece que toda mujer a la que se aplique el dicho convenio tendrá derecho a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce (14) semanas;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, modifica el artículo 1 de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante; estableciendo que es derecho de la trabajadora gestante gozar de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal, en concordancia con lo previsto en el Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que las prestaciones del Seguro Social de Salud son determinadas en los reglamentos en función del tipo de afiliación, comprendiendo prestaciones en dinero correspondientes, entre otros, a los subsidios por maternidad;

Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 26644

Modifíquense el artículo 2, el segundo párrafo del numeral 4.1. del artículo 4 y el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-TR; los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Descanso por maternidad
Es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa y ocho (98) días naturales de descanso distribuido en un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso prenatal y un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso postnatal.

Artículo 4.- Requisitos para el goce del descanso prenatal
4.1. (…) Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso prenatal a partir de los cuarenta y nueve (49) días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso prenatal se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos. (…).

Artículo 7.- Ejercicio del descanso postnatal
El ejercicio del descanso postnatal es de cuarenta y nueve (49) días naturales.
Se inicia el día del parto y se incrementa con el número de días de descanso prenatal diferido, el número de días de adelanto del alumbramiento y los treinta (30) días naturales en los casos de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, cuando así corresponda.”

Artículo 2- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 26790
Modifíquese el primer párrafo del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16.- Subsidio por Maternidad
El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por noventa y ocho (98) días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado.

El subsidio por maternidad se extenderá por treinta (30) días adicionales en casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. (…).”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Derogación
Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto supremo.