SE ELIMINÓ EL APORTE OBLIGATORIO PARA PENSIONES DE INDEPENDIENTES

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El Congreso de la República votó este jueves a favor de la derogación de la Ley de Aporte Obligatorio de Independientes, que forzaba a los trabajadores de esa línea a afiliarse a una empresa de pensiones. Esta ley desde su inicio generó mucha polémica y confusión que al parecer termina, no obstante ha muchas personas se les retuvo el aporte . Fue ratificado por el ejecutivo mediante la Ley 30237 que deroga los artículo 8 y 9 de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y la norma que la modifica, restableciendo el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes, asi mismo respecto de los aportes ya efectuados este podrá ser devuelto o considerado como aporte adicional.

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COLOMBIA CONGRESO LABORAL EN BOGOTA

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20140928-luis_serrano_u.jpg 20140928-luis_serrano_colombia.jpg 20140928-luis_serra_c_1.jpg 20140928-luisserrano2.jpg 20140928-colombia.jpg 20140921-luis_serra.jpg Participamos en Bogotá Colombia del “8VO CONGRESO REGIONAL DE LAS AMÉRICAS”, organizado por ILERA, una experiencia académica y social excelente, donde junto a muchos colegas laboralistas del mundo entero compartimos temas acádemicos de nuestras diferentes realidades y que sin duda en ese intercambio de ideas surge la posibilidad de encontrar soluciones para afrontar los problemas que se presentan en las relaciones laborales. Gracias Colombia!

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FELIZ ANIVERSARIO PERÚ !!!

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Feliz aniversario patrio a todos los peruanos que se encuentran en el país y también a quienes están fuera de nuestro territorio que añoran y extrañan el Perú y que luchan todos los días por sus sueños para engrandecer más nuestro país, que tiene tanta riqueza cultural e histórica, que viene desarrollandose en distintos ámbitos y que puede ser mejor aun…¡¡¡Viva el Perú!!! sigamos siempre adelante.

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GRATIFICACIONES LEGALES 2014

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Hasta el 15 de julio de 2014 fue la fecha límite para el pago de las gratificaciones legales de Fiestas Patrias, conforme a la Ley N° 27735 y D.S. N° 005-2002-TR, es pertinente recordar que estas se encuentran inafectas a contribuciones, aportaciones ni descuentos de índole alguna, esto en razón de la Ley 29351 de fecha 01.05.2009 y la Ley 29714 (19.06.2011), que estableció la prorroga de dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2014; por lo que estas deben ser pagadas en forma integra.
Se establece ademas que la aportación efectuada por los empleadores a EsSalud, correspondientes a las gratificaciones legales serán abonadas a los trabajadores como bonificación del 9%. Este monto tampoco esta afecto a ningún tributo ni aportación salvo renta de quinta categoría, cabe precisar que no tiene carácter remunerativo ni pensionable. L.S.D.

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LEY N° 30222, QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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20131108-luis_serrano_diaz.jpg Importantes cambios en el tema de la Seguridad y Salud, se dieron mediante la Ley N° 30222,  que ameritan revisar dicho texto normativo, entre ellas la modificación de las sanciones penales del Art. 168-A,  en ese sentido la norma establece que : si deliberadamente se pone en peligro inminente la vida y seguridad del trabajador la pena es no menor de 1 ni mayor de 4 años, si sobreviene la muerte la pena será no menor de 4 ni mayor de 8 años, y si se produce una lesión grave, no menor de 3 ni mayor  de 6 años; asimismo se señala que se excluye la responsabilidad  penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.

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DISPONIBILIDAD DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS -CTS

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20131108-lsd5.jpg Hoy 11 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Peruano el Decreto de Urgencia N° 001-2014 – DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ESTIMULAR LA ECONOMIA. En cuyo articulo N° 11° se refiere a la disponibilidad temporal de los depósitos de CTS, en efecto, la indicada  norma estableció que hasta el 31.12.2014,   los trabajadores podrán retirar hasta el 100% del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta bancaria de CTS, en ese sentido invito a revisar el texto normativo indicado.

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LA PERSONA CON DISCAPACIDAD IMPLICANCIAS LABORALES

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La Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad aprobada el año 2012 y su Reglamento recientemente aprobado, establecen en síntesis  lo siguiente (art. 49° de la ley y adt. 53° del reglamento ): las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad  en una proporción  no inferior al 5% de la totalidad de su personal,  en el caso de las empresas privadas la norma refiere que las empresas que cuenten con mas de 50 trabajadores  deberán contratar  personas con discapacidad  en una proporción  no inferior a 3%  de la totalidad de su personal: En cuanto a  los incumplimientos de la cuota de empleo serán fiscalizados por la Inspección del Trabajo, conforme lo señalan las normas antes citadas,  por tanto es importante tener en cuenta las disposiciones legales señaladas.

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CTS-COMPENSACION DE TIEMPO DE SERVICIOS

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Cada semestre, corresponde efectuar el depósito del beneficio social: Compensacion por Tiempo de Servicios- CTS, cuyo plazo máximo vence la quincena de mayo y noviembre respectivamanente, dicha obligación tiene su base legal en el D.S. 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS ( Art. 21°,22°)  el empleador debe depositar en la cuenta de CTS del trabajador, la cantidad que resulte de calcular la remuneración computable, por el tiempo laborado por el trabajador, considerando meses y días,  depositándose en promedio cada semestre medio sueldo;  asi mismo según el Art. 29°,  de la norma  indicada,  existe la obligacion de entregar la hoja de liquidacion de CTS, con el detalle de dicho calculo. El no cumplir dicha norma en cuanto al depósito implicaria la generación de interéses, inmediatamente vencido el palzo de depósito y las contingencia derivadas del incumplimiento en los plazos aportunos que indica la Ley.  Por otra parte es importante señalar que los trabajadores, solo pueden retirar parcialmente  la CTS,  actualmente solo el 70% del exceso de seis remuneraciones.

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SUNAFIL

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El 1° de abril de 2014, inicia sus actividades la esperada nueva institución denominada  SUPERINTENDENCIA NACIONAL  DE FISCALIZACION LABORAL- SUNAFIL,  la que asumirá las funciones de fiscalización que anteriormente lo desarrollaba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de su Dirección General de Inspección y las Direcciones Regionales,  por tanto es de resaltar que con fecha 07.12.2013, se emitió y publicó en el diario oficial El Peruano, el D.S.012-2013-TR, que trae importantes y significativos cambios y modificaciones al reglamento de la Ley de Inspeccion del Trabajo, en funciones, estructura orgánica, cuantía de sanciones y aplicación de las mismas, el que formará parte del marco jurídico que aplicará la SUNAFIL, conjuntamente con su Ley de creación la Ley N° 29981, y las normas del ámbito jurídico laboral.

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