La Sociedad Cubana de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, la Asociación Latinoamericana de Jueces de Trabajo, la Asociación Brasilera de Abogados Laboralistas, Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Asociación Americana de Juristas; invitan al X ENCUENTRO INTERNACIONAL DE ABOGADOS LABORALISTAS Y DEL MOVIMIENTO SINDICAL- EL DERECHO DEL TRABAJO RUMBO A LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, que se realizará en la Habana Cuba del 2 al 4 de Marzo del 2016, en el cual se desarrollarán temas importantes como el Derecho del Trabajo del siglo XXI, Carta Sociolaboral Latinoamericana, Reformas Laborales, etc, y congrega a destacados laboralistas de Iberoamérica. Contacto Ms C. Guillermo Ferriol Molina, Secretaria General de la ALAL y Presidente Sociedad Cubana de Derecho Laboral y Seguridad Social Email:ferriol_2005@yahoo.es, ferriol@cimex.com.cu. Están todos cordialmente invitados.
Archivo del Autor: LUIS SERRANO DÍAZ
II CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO DEL TRABAJO MEXICO 2016
Participando del II Congreso Mundial de Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Productividad; este magnífico evento que congrega juristas del Derecho del Trabajo del mundo entero se desarrolla con éxito en Chihuahua México, en el Congreso se abordan temas de suma importancia, como : Trabajo Decente, Equidad de Género, Diálogo Social, Problemática de trabajadoras domésticas, fortalecimiento del sistema de inspección, la migración laboral, la protección social, formalización labora, productividad, reforma laboral en México, Etc. Felicitaciones Gobierno del Estado de Chihuahua y a la Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social encabezada por su presidente Dr. Angel Guillermo Ruíz Moreno. En este Congreso, fui incorporado a la Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Guillermo Cabanellas-AIJDTSSGC, un alto honor que agradezco al Dr Angel Guillermo Ruiz Moreno(Presidente), Dr Julio Ismael Camacho Solis(Secretario General), Dr Angel Edoardo Ruiz Buenrostro (Director de Enlaces Internacionales), Claudio Sarmiento (Colega laboralista Peruano) desde México lo dedico a mi país, institución, profesores,familia,alumnos y amigos!!!
REVISTA CATORCE BIS DE CORDOBA-ARGENTINA
Con el profesor Argentino Cesar Arese, en su reciente visita a Perú (Presidente de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de Córdoba-AADTYSS Córdoba Argentina ) tuvo la gentileza de obsequiarme la Revista Catorce bis No 50, la misma que tiene artículos de destacados colegas Argentinos, gracias y felicitaciones Prof. y amigo Cesar Arese!!! Invito a seguir a la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de Córdoba en la página web www.asociacionlaboral.org
CUOTAS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Amigos para recordárles que la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad aprobada el año 2012 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establecen en síntesis lo siguiente (Art. 49° de la Ley y Art. 53° y 56° del reglamento ): las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, en el caso de las empresas privadas la norma refiere que las empresas que cuenten con mas de 50 trabajadores deberán contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior a 3% de la totalidad de su personal: En cuanto a los incumplimientos de la cuota de empleo serán fiscalizados por la Inspección del Trabajo, conforme lo señalan las normas antes citadas. Ademas hay que resaltar que el Art. 50 de la Ley se refiere a los ajustes razonables que debe desarrollarse para las personas con discapacidad, por tanto es importante tener en cuenta las disposiciones legales señaladas.
Por otra parte se tiene la Ley 30412 que otorga desde este mes, el beneficio de viajar de forma libre en el transporte urbano e interurbano, previa inscripción en el CONADIS.
II CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MEXICO
Apreciados amigos quedan todos invitados al II CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD , que se desarrollará en Chihuahua- México del 09 al 12 de febrero de 2016, este evento convocará a destacados laboralistas del mundo entero, sin duda vale la pena asistir. www.congresomundialchihuahua.org www.aijdtssgc.org
LEY 30364- LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Estimados amigos se publicó la Ley N° 30364, el 23 de noviembre de 2015, entre otros aspectos muy importantes hace referencia a cuatro derechos laborales importantes indicados en el Art. 11° de la citada norma:
- A no sufrir despido por causas relacionadas a dichos actos de violencia.
- Al cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Lo mismo se aplica para el horario de trabajo, en lo pertinente.
- A la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia. Estas inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un período de treinta días calendario o más de quince días laborables en un período de ciento ochenta días calendario. Para tal efecto, se consideran documentos justificatorios la denuncia que presente ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público.
- A la suspensión de la relación laboral. El juez a cargo del proceso puede, a pedido de la víctima y atendiendo a la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones.
La reincorporación del trabajador o trabajadora a su centro de trabajo debe realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral.
Sobre el tema tuve participación por SUNAFIL en Radio Nacional del Perú.
SEMINARIO DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS CAJAMARCA
Como parte de las actividades por el Primer Aniversario de la Intendencia Regional de Cajamarca de SUNAFIL, participé desarrollando la ponencia sobre “Inspección de Trabajo en la Tercerización de Servicios”, Felicitaciones a la Intendencia Regional por su aniversario y el trabajo desarrollado.
Por otra parte en relación al tema debo resaltar que es importante tener el conocimiento del marco legal básico siguiente:
- LEY 29245 (Promulgado el 23/06/2008) Ley que regula los servicios de Tercerización
- DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038 (Promulgado 24/06/2008) Precisa los alcances de la Ley 29245
- DECRETO SUPREMO N° 006-2008-TR (Reglamento promulgado 12/09/2008) Precisa conceptos de la Ley Nº 29245
I SEMINARIO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO- CAJAMARCA PERÚ
El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo organizó el I Seminario Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), en la ciudad de Cajamarca, dicho evento contó con la participación de diversas instituciones vinculadas al tema de SST, dentro de ellas la SUNAFIL Intendecia de Cajamarca, motivo por el cual mi persona tuvo el encargo de desarrollar la presentación del tema Fiscalización en Seguridad y Salud en el Trabajo, en relación al tema es importante tener en consideración entre otras normas las siguentes:
- Ley 28806, D.S. 019-2006-TR, D.S.019-2007-TR,
- Ley 29783
- D.S. 005-2012-TR
- D.S. 006-2014- TR
- LEY 30222
- Resolución Ministerial 050-2013-TR
- D.S. 055-2010-TR
JORNADA IBEROAMERICANA PERÚ
Participé en la Jornada Iberoamericana, que convocó a grandes ponentes laboralistas de distintos países de Iberoamérica, así como la academia peruana, participó también el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Superintendente de SUNAFIL, etc. En esta jornada se rindió un homenaje especial al Dr. Hugo Roberto Mansueti, abogado laboralista de Argentina, Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social con la presentación del libro “Empresa Robotizada” del Dr. Palomino. En suma fue un excelente evento que dejó grandes enseñanzas y aprendizajes en el ámbito del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.
REGLAMENTO DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ D.S. 017-2015-TR
Mediante D.S. 017-2015-T.R., del 03.11.2015, se aprobó el Reglamento de la Ley de Teletrabajo ( Ley 30036), con lo cual se completa la regulación de esta nueva modalidad de trabajo en el que el uso de la tecnología y la distancia son los elementos principales que la caracterizan. El Perú es unos de los pocos países que ya tiene legsilado el Teletrabajo, con lo cual los teletrabajadores tienen el reconocimiento de todos sus beneficios laborales y de seguridad social. Seguramente en su aplicación como en todo, surgirán algunos temas de problemática por lo cual el Teletrabajo es un reto y desafío, casualmente titulo del artículo que elabore hace varios años atrás, con lo cual aporte un grano de arena en el entendimiento y la regulación del Teletrabajo en el Perú y que me brinda una satisfacción académica.