REGISTROS OBLIGATORIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Estimados amigos de conformidad con la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el D.S. 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, ( Artículo 33°) los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son:

1.Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.

2.Registro de exámenes médicos ocupacionales.

3.Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores  de riesgo disergonómicos.

4.Registro de inspecciones internas de SST.

5.Registro de estadísticas de seguridad y salud.

6.Registro de equipos de seguridad o emergencia.

7.Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia

8.Registro de auditorías.

Los registros deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprobó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial  050-2013-TR

 

A tenerlo en consideración.

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