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Mediante el Decreto Supremo N° 009-2011-TR de fecha 22.07.2011, se establece la posibilidad que la entrega de la boleta pago pueda darse a través del uso de tecnologías de información y comunicación, en tal sentido se podrá enviar la boleta de pago vía correo electrónico u otro medio electrónico, al trabajador, sin embargo se establece que para que ello ocurra debe darse un acuerdo previo con los trabajadores y debe existir un registro de firma el cual debe ser implementado por el MTPE en un plazo de 90 días, en cuanto a la firma en la boleta de pago por parte del empleador se establece que en caso de que la empresa tenga menos de 100 trabajadores sera firmada y sellada por el empleador o su representante legal y en los casos que cuente con mas de 100 trabajadores la firma ológrafa y el sellado manual podrán ser reemplazados por la firma digitalizada previo acuerdo con los trabajadores e inscripción en el registro de firmas del MTPE