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Amigos para recordárles que la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad aprobada el año 2012 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establecen en síntesis lo siguiente (Art. 49° de la Ley y Art. 53° y 56° del reglamento ): las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, en el caso de las empresas privadas la norma refiere que las empresas que cuenten con mas de 50 trabajadores deberán contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior a 3% de la totalidad de su personal: En cuanto a los incumplimientos de la cuota de empleo serán fiscalizados por la Inspección del Trabajo, conforme lo señalan las normas antes citadas. Ademas hay que resaltar que el Art. 50 de la Ley se refiere a los ajustes razonables que debe desarrollarse para las personas con discapacidad, por tanto es importante tener en cuenta las disposiciones legales señaladas.
Por otra parte se tiene la Ley 30412 que otorga desde este mes, el beneficio de viajar de forma libre en el transporte urbano e interurbano, previa inscripción en el CONADIS.