La Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad aprobada el año 2012 y su Reglamento recientemente aprobado, establecen en síntesis lo siguiente (art. 49° de la ley y adt. 53° del reglamento ): las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, en el caso de las empresas privadas la norma refiere que las empresas que cuenten con mas de 50 trabajadores deberán contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior a 3% de la totalidad de su personal: En cuanto a los incumplimientos de la cuota de empleo serán fiscalizados por la Inspección del Trabajo, conforme lo señalan las normas antes citadas, por tanto es importante tener en cuenta las disposiciones legales señaladas.