CTS-COMPENSACION DE TIEMPO DE SERVICIOS

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Cada semestre, corresponde efectuar el depósito del beneficio social: Compensacion por Tiempo de Servicios- CTS, cuyo plazo máximo vence la quincena de mayo y noviembre respectivamanente, dicha obligación tiene su base legal en el D.S. 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS ( Art. 21°,22°)  el empleador debe depositar en la cuenta de CTS del trabajador, la cantidad que resulte de calcular la remuneración computable, por el tiempo laborado por el trabajador, considerando meses y días,  depositándose en promedio cada semestre medio sueldo;  asi mismo según el Art. 29°,  de la norma  indicada,  existe la obligacion de entregar la hoja de liquidacion de CTS, con el detalle de dicho calculo. El no cumplir dicha norma en cuanto al depósito implicaria la generación de interéses, inmediatamente vencido el palzo de depósito y las contingencia derivadas del incumplimiento en los plazos aportunos que indica la Ley.  Por otra parte es importante señalar que los trabajadores, solo pueden retirar parcialmente  la CTS,  actualmente solo el 70% del exceso de seis remuneraciones.

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