Recientemente mediante D.S. 040-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Servicio Civil (Ley N° 30057), importante revisar esta norma por cuanto establece de manera mas detallada como se aplicará la Ley…
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LA PERSONA CON DISCAPACIDAD IMPLICANCIAS LABORALES
La Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad aprobada el año 2012 y su Reglamento recientemente aprobado, establecen en síntesis lo siguiente (art. 49° de la ley y adt. 53° del reglamento ): las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, en el caso de las empresas privadas la norma refiere que las empresas que cuenten con mas de 50 trabajadores deberán contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior a 3% de la totalidad de su personal: En cuanto a los incumplimientos de la cuota de empleo serán fiscalizados por la Inspección del Trabajo, conforme lo señalan las normas antes citadas, por tanto es importante tener en cuenta las disposiciones legales señaladas.
CTS-COMPENSACION DE TIEMPO DE SERVICIOS
Cada semestre, corresponde efectuar el depósito del beneficio social: Compensacion por Tiempo de Servicios- CTS, cuyo plazo máximo vence la quincena de mayo y noviembre respectivamanente, dicha obligación tiene su base legal en el D.S. 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS ( Art. 21°,22°) el empleador debe depositar en la cuenta de CTS del trabajador, la cantidad que resulte de calcular la remuneración computable, por el tiempo laborado por el trabajador, considerando meses y días, depositándose en promedio cada semestre medio sueldo; asi mismo según el Art. 29°, de la norma indicada, existe la obligacion de entregar la hoja de liquidacion de CTS, con el detalle de dicho calculo. El no cumplir dicha norma en cuanto al depósito implicaria la generación de interéses, inmediatamente vencido el palzo de depósito y las contingencia derivadas del incumplimiento en los plazos aportunos que indica la Ley. Por otra parte es importante señalar que los trabajadores, solo pueden retirar parcialmente la CTS, actualmente solo el 70% del exceso de seis remuneraciones.