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El TC indica que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dicte, en un plazo no mayor de 30 días, la reglamentación necesaria que permita a los trabajadores sujetos al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N.º 1057, el ejercicio del derecho de sindicación y huelga regulado en el artículo 28º de la Constitución.
EXP. 00002-2010-PI/TC. ver sentencia en el enlace al blog de Luis Serrano, al final de la columna derecha.. Sigue leyendo