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Sin duda en el tiempo que tiene vigente la Ley se ha presentado varias situaciones particulares, no contempladas y no reguladas, algunas de tipo formal como la comunicación extemporánea, o el goce mas allá del alta de la madre, etc.; pero también otras de fondo como la no aplicación a determinados regímenes especiales, colisionando con el principio de igualdad y mandato de no discriminación, ante estos hechos fácticos es importante que se reglamente y se incluya sin discriminación alguna a todos los trabajadores, pues el requisito esencial es el de ser padre para tener la licencia y los días para estar junto al hijo recién nacido.