La Justicia Militar en el Estado Constitucional Democrático

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Por José Francisco Gálvez

La justicia militar, anterior fuero privativo personal del siglo XVIII, ha sido objeto de reforma al tenor de los cambios suscitados tanto en el Estado mismo como en el ordenamiento jurídico actual cuyo referente obligado es la defensa y protección de los derechos humanos tanto de la persona como de quien ejerce la autoridad. Fuero que ha desempeñado un papel consustancial en el funcionamiento de las Fuerzas Armadas y Policiales, lo cual ha sido confirmado por la Constitución vigente y que debe proseguir en razón de su materia.

En segundo lugar, es necesaria su adecuación bajo un diseño de reforma gradual e institucional, el mismo que no ha tenido en cuenta las sentencias del Tribunal Constitucional peruano, institución garante de la constitucionalidad que ha establecido pautas, algunas de las cuales no se condicen con el proceso en sí, más allá de la vacatio legis de la STC/ 00023-2004-AI/TC, del 30 de octubre del 2004. El apresuramiento por combatir el abuso y la corrupción de algunas autoridades llevó a esta institución a cuestionar todo el aparato jurisdiccional militar, afectando a los Oficiales Jurídicos, cuyas aspiraciones de ocupar el cargo y grado más alto de su Instituto se han visto conculcadas, vulnerando de este modo su derecho en tanto proyecto de vida. Circunstancia nos lleva a afirmar que el diseño de la reforma de la justicia militar deba involucrar tanto a los actuales operadores jurisdiccionales hasta que en determinado momento sean sustituidos, respetando así el principio de irretroactividad de la norma.

En tercer lugar, proponemos que mientras dure dicha adecuación, las ratificaciones deberían ser provisionales y concertadas por el actual Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar y el Consejo Nacional de la Magistratura. Del mismo modo, correspondería la fiscalización de los magistrados y fiscales militares a la Oficina de Control Interno del Poder Judicial, la cual estaría asistida por un Oficial General, Almirante o su equivalente militar o policial, en situación de retiro y designado por el Ministro de Defensa, para estos casos.

En cuarto lugar, la capacitación actual de los magistrados y de aquellos que serían designados debe contar con una acreditación académica del Diplomado en Jurisdicción Militar y Derecho Constitucional, con un número de horas lectivas, que cuente con la presencia física del probable magistrado o fiscal militar en una instalación castrense, con lo que se superaría el argumento que los civiles desconocen nociones de la vida militar y que por lo tanto no pueden desempeñarse como tales. Esta certificación serviría en los concursos para las futuras plazas de magistrados y fiscales de la jurisdicción penal militar policial.

Esta capacitación resulta prioritaria en un proceso gradual, razonable y proporcional, razón por la cual la Academia de la Magistratura debería absorber al Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, estableciendo en su reemplazo una sub dirección dedicada a esta jurisdicción, la que no sólo evaluaría a los actuales magistrados y fiscales militares sino que se orientaría a su fortalecimiento de acuerdo con las garantías que exige la administración de justicia en nuestro país.

En quinto lugar, la reforma, pese a que su planteamiento pueda ser político no debe alejarse de la referencia jurídica ni entramparse en una correlación de fuerzas con las instituciones estatales, cuyo resultado terminaría por ser la pérdida de una brillante oportunidad para consolidar el manejo del poder desde adentro.

De este modo, creemos que los cambios descartarán la idea de espíritu de cuerpo como sinónimo de encubrimiento e impunidad, reemplazándolo por el trabajo en equipo al interior de las Fuerzas Armadas, donde los magistrados y fiscales militares constituyen una pieza fundamental en el mantenimiento de la justicia militar, institución digna de prestigio, acorde con el debido proceso y la tutela jurisdiccional de derechos, pilares del Estado Constitucional Democrático.

Abogado y Doctor en Historia, especialidad en Historia del Derecho. Profesor de Derecho Constitucional e Historia del Derecho en la Pontificia Universidad Católica y Universidad San Martín de Porres.

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